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Visa no Lucrativa en España 2026: Requisitos, proceso y ventajas de vivir legalmente sin trabajar

Vivir en España sin trabajar no tiene porqué ser un sueño lejano, puedes disfrutar de una vida plena, segura y rodeada de cultura, historia y bienestar, y lo mejor es que puedes hacerlo con la certeza de quedarte y estar completamente dentro del marco legal. En los últimos años, España se ha convertido en uno de los destinos más elegidos por quienes buscan una vida tranquila, segura y con calidad, pues su clima, su cultura y su sistema de salud le hacen un sitio ideal para establecerse. Y lo mejor es que no necesitas trabajar para poder vivir aquí legalmente. Existe una figura migratoria especialmente pensada para personas que cuentan con medios económicos propios: la Visa No Lucrativa, un visado que permite residir en España sin ejercer actividad laboral, disfrutando de todo lo que el país tiene para ofrecer. Se trata de una autorización de residencia temporal durante un año, con posibilidad de renovación, siempre que puedas demostrar que puedes mantenerte sin trabajar. Es una opción perfecta para quienes viven de ingresos pasivos (como rentas, pensiones o inversiones) o simplemente cuentan con ahorros suficientes. Además, si eres nacional de un país iberoamericano, tras dos años de residencia podrás optar a la Nacionalidad Española. En otras palabras, este visado es una puerta abierta no solo a vivir en España, sino a convertirte en parte de ella. Requisitos Económicos: Demostrar que puedes mantenerte Para solicitar esta Visa No Lucrativa, como hemos dicho, el elemento más importante es la solvencia económica, ya que el Estado español debe asegurarse de que puedes mantenerte por tus propios medios durante tu residencia. En 2025, se exige disponer de recursos equivalentes al 400% del IPREM, lo que representa unos 30.000 euros anuales, y si deseas traer a tu familia, deberás añadir un 100% adicional del IPREM por cada miembro, es decir, unos 8.000 euros. Estos fondos pueden provenir de distintas fuentes, como: Ahorros personales reflejados en tus cuentas bancarias. Pensiones o rentas mensuales. Inversiones o ingresos pasivos estables. Lo importante es poder demostrar que esos recursos están disponibles y que no dependerás de un empleo en España para sustentarte. Requisitos de Salud: Asegurar tu bienestar en España Otro aspecto fundamental es la salud, para vivir en España bajo este visado, necesitas contratar un seguro médico privado con cobertura completa en todo el territorio español. Además, deberás presentar un certificado médico emitido por el país desde donde solicitas el visado, que confirme que no padeces enfermedades que puedan afectar la salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional. Con estas medidas, no solo se busca proteger el sistema sanitario español, sino que también se garantiza que la estancia en el país sea segura y tranquila. Procedimiento y documentos esenciales para la solicitud Los principales documentos para acreditar tu identidad, tus recursos y tu intención real de residir en España, son los siguientes: Tu pasaporte vigente, con al menos un año de validez. Extractos bancarios o certificados que prueben tus medios económicos. Un seguro médico privado. Un certificado médico oficial. En caso de viajar con familia, certificados de matrimonio o nacimiento. Certificado de antecedentes penales traducidos y legalizados. Una vez reunida toda la documentación, para iniciar la solicitud debes acudir ante el Consulado de España de tu país de residencia, donde presentarás la solicitud, abonando las tasas correspondientes. Debes saber que, dependiendo del Consulado de que se trate, la resolución puede tardar entre uno y tres meses. Si la solicitud es aprobada, estamparán en tu pasaporte un visado de entrada que te permitirá viajar a España. Una vez que llegues, deberás acudir a la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía para solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro de los 30 días siguientes a tu llegada. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Aunque el proceso pueda parecer sencillo, cada caso es distinto, y documentación incompleta o un error en la presentación puede derivar en retrasos o incluso en una denegación. Desde AMS, te acompañamos en todo el proceso: desde la evaluación inicial de tu perfil hasta la presentación del expediente y el seguimiento ante el consulado correspondiente, nuestro equipo especializado te brindará la tranquilidad de saber que tu solicitud se hará de la manera correcta.   Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Cómo obtener y apostillar el certificado de antecedentes penales en Estados Unidos para trámites en España

Si estás preparando una solicitud de Visa No Lucrativa para vivir en España, uno de los documentos más importantes que te van a pedir es el certificado de antecedentes penales. En el caso de los ciudadanos estadounidenses o ciudadanos residentes en Estados Unidos, este documento debe ser emitido por el FBI, no por un Estado o Condado, y además debe estar debidamente apostillado para que tenga validez en España. ¿Qué certificado necesitas? En Estados Unidos existen dos tipos de certificados de antecedentes: los estatales y el federal. Para los trámites de extranjería en España —incluida la visa no lucrativa, la residencia por arraigo o la nacionalidad— solo es válido el federal, emitido por el Federal Bureau of Investigation (FBI). Este documento se conoce como Identity History Summary Check o “FBI Background Check”. Los certificados emitidos por autoridades estatales o locales no sirven para estos trámites, ya que el Ministerio de Asuntos Exteriores y las Oficinas Consulares de España únicamente reconocen el historial penal federal como documento oficial porque es el que cubre todo el país. ¿Cómo solicitar el certificado del FBI? Existen tres formas de solicitar tu FBI Background Check, y puedes hacerlo tanto si estás dentro como fuera de Estados Unidos: Solicitud directa al FBI: Puedes hacerlo en línea a través de la página web del FBI. Deberás crear una cuenta, completar el formulario y enviar tus huellas dactilares (fingerprints), ya sea escaneadas o por correo postal. El pago de la tasa se realiza con tarjeta de crédito, y el resultado suele tardar entre 3 y 7 días hábiles si todo está correcto. A través de un “Channeler” autorizado: Los “FBI-approved Channelers” son intermediarios privados certificados para tramitar el Background Check más rápidamente. Si estás en Estados Unidos, esta opción es más práctica, ya que ellos se encargan de la toma de huellas y del envío digital de la información al FBI. Ten en cuenta que si solicitas el documento por un canalizador este solo se emite en formato digital y no podrás apostillarlo a menos que también solicites una versión oficial en papel firmada por el FBI. Desde fuera de Estados Unidos: Si te encuentras en España o en otro país, puedes enviar tus huellas dactilares tomadas en una comisaría o centro autorizado, junto con el formulario, por correo postal al FBI. Es importante hacerlo con suficiente antelación, ya que el proceso puede tardar varias semanas dependiendo del envío y la respuesta postal. ¿Cómo apostillar el certificado del FBI? Una vez que recibes tu certificado del FBI, el siguiente paso es apostillarlo para que sea válido en España. La apostilla debe realizarse a través del U.S. Department of State – Office of Authentications, que es la autoridad competente para legalizar documentos federales. Puedes hacerlo de dos formas: Por tu cuenta: Debes enviar el documento original emitido por el FBI junto con el formulario de solicitud y el pago de la tasa al Departamento de Estado, en Washington D.C. Las instrucciones y formularios están disponibles en esta página web El proceso puede tardar entre 4 y 6 semanas dependiendo de la carga de trabajo. Por medio de una empresa gestora o courier: Si necesitas agilizar el trámite, existen empresas autorizadas que se encargan de presentar y recoger la apostilla directamente en el Departamento de Estado. Esta opción es más costosa, pero puede reducir el tiempo de espera a una o dos semanas. Cuando recibas el documento apostillado, ya podrás presentarlo ante el Consulado de España o en la Oficina de Extranjería correspondiente, según el trámite que estés realizando. Un documento clave para tu residencia en España El certificado de antecedentes penales del FBI es un documento clave para la mayoría de los trámites migratorios en España, especialmente para la Visa No Lucrativa, la residencia por arraigo, el arraigo familiar o la solicitud de nacionalidad española. Recuerda que, dependiendo del trámite, debe estar emitido dentro de los últimos 3 o 6 meses antes de presentar tu solicitud y apostillado correctamente, de lo contrario no será aceptado. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados podemos orientarte en todo el proceso de preparación y revisión de documentos para tus trámites de extranjería. Si estás gestionando tu residencia en España y necesitas asegurarte de que tus antecedentes penales y apostillas cumplen con los requisitos legales, podemos ayudarte a hacerlo correctamente desde el inicio, evitando retrasos o denegaciones innecesarias. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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El asilo en España no solo es político.

El asilo en España no solo es político.

Cuando se habla de pedir asilo en un país, muchas personas piensan que solo pueden solicitarlo quienes huyen por causa de una persecución política. Sin embargo, en España la protección internacional va mucho más allá. No se trata únicamente de ideas políticas, sino de cualquier situación en la que una persona no pueda regresar a su país porque su vida o su libertad corren peligro. La Convención de Ginebra de 1951, es la norma principal que establece el proceso y el derecho de asilo, y reconoce distintos motivos o circunstancias por las que una persona puede solicitar protección internacional, principalmente menciona que las personas que tengan un temor fundado de seguir viviendo en su país por persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. Lo que quiere decir que, si puedes argumentar y demostrar en mayor o menor medida que temes por tu seguridad en razón de alguno de estos motivos, tienes derecho a pedir protección en otro país. En España, este proceso se materializa a través de la solicitud de protección internacional, que es la puerta de entrada tanto al estatus de asilo o refugiado como a otras figuras de protección complementarias. Por eso, cuando presentas tu solicitud, no estás pidiendo solo “asilo político”, estás activando un procedimiento en el que el Estado español debe valorar todas las formas posibles de protección, incluidas aquellas que no dependen de motivos políticos. El caso de los venezolanos en España Un ejemplo claro de esto lo vemos en las solicitudes de muchos ciudadanos venezolanos. Aunque en muchos casos no se reconoce el asilo por razones políticas, desde la Resolución del Subsecretario del Interior por delegación del Ministro del Interior, de 28 de febrero de 2019 se concede a la mayoría de los solicitantes venezolanos una residencia por razones humanitarias tras la denegación del asilo. Esto significa que, aunque no se te otorgue el estatus formal de refugiado ni seas un perserguido político, el Estado español reconoce que regresar a Venezuela implicaría un riesgo para tu integridad o tus derechos fundamentales, y te concede un permiso de residencia legal y autorización para trabajar en España. Esa residencia tiene una duración inicial de un año, renovable, y permite acceder a derechos básicos como la asistencia sanitaria, la educación, el trabajo y la posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia una vez cumplidos los plazos legales. Una vía real de protección y estabilidad Por eso es importante entender que solicitar asilo no es solo para los perseguidos políticos, sino para cualquier persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad o peligro por causas que exceden lo político. La solicitud de protección internacional puede abrirte la puerta a otras formas de residencia, como la humanitaria, que te permiten reconstruir tu vida en España con seguridad y estabilidad. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados hemos acompañado a muchos solicitantes venezolanos en este proceso y conocemos de primera mano los criterios y matices que aplican las autoridades españolas al valorar cada caso. Si estás pensando en solicitar protección o si tu procedimiento ya está en curso y quieres saber qué opciones tienes, podemos ayudarte a entender tu situación y acompañarte en cada paso hasta obtener tu residencia legal en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Qué es el Sistema Europeo de Entradas y Salidas (EES)? Y cuando entra en vigencia el ETIAS.

Europa está atravesando una etapa de profundos cambios en materia migratoria y de seguridad fronteriza. La creciente movilidad dentro del espacio Schengen y los flujos migratorios hacia el continente han llevado a la Unión Europea a reforzar sus mecanismos de control y registro. En este contexto surge el Sistema Europeo de Entradas y Salidas o EES, por su nombre en inglés Entry Exit System, una herramienta tecnológica que busca vigilar con mayor precisión quién entra, cuánto tiempo permanece y cuándo sale del territorio europeo. El EES es una nueva base de datos creada por la Unión Europea para registrar electrónicamente las entradas y salidas de las personas que cruzan las fronteras exteriores del espacio Schengen, tanto si necesitan visado como si no.En otras palabras, este nuevo sistema sustituirá en primera instancia al funcionario de inmigración y al tradicional sello en el pasaporte y llevará un control automatizado de quién entra, cuándo entra y cuándo sale de territorio europeo. No se trata simplemente de un nuevo sistema informático: representa un cambio estructural en la forma en que la UE gestiona sus fronteras y controla los movimientos de millones de personas cada año, incluidas aquellas que viajan por turismo, estudios o incluso quienes se encuentran tramitando su residencia o protección internacional en países como España. ¿Por qué se crea el Exit Entry System? Es un sistema que la Unión Europea (UE) ha decidido implementar para reforzar la seguridad fronteriza y evitar estancias irregulares dentro del espacio Schengen.Hasta ahora, los controles dependían del sello manual en el pasaporte y el conocimiento y aplicación de los funcionarios de las leyes migratorias, un método, que, desde la perspectiva de la UE, es impreciso y fácilmente manipulable. Con el EES, cada viajero quedará registrado en una base de datos común a todos los Estados miembros, lo que permitirá saber cuánto tiempo ha permanecido realmente en territorio europeo y si ha respetado los plazos de estancia autorizados. ¿A quién afecta este nuevo sistema? El EES afectará a todos los nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores del espacio Schengen, es decir, a personas que no son ciudadanas de la Unión Europea ni familiares directos de ciudadanos de la UE.Esto incluye tanto a quienes entran con visado como a quienes no lo necesitan para estancias cortas (como turistas, estudiantes de corta duración o trabajadores temporales). Si viajas a España o a cualquier país Schengen, tus datos serán registrados automáticamente en el sistema: Fecha y lugar de entrada y salida. Datos biométricos (huellas dactilares y fotografía facial). Motivo de viaje y tipo de documento de viaje utilizado. ¿Qué cambia para ti con el Entry Exit System? El principal cambio es que ya no dependerás del sello físico en tu pasaporte. En su lugar, tu entrada y salida se registrarán electrónicamente, y el sistema calculará de manera automática los días de estancia permitidos (normalmente 90 días dentro de un periodo de 180 días, salvo que tengas una residencia o visado de larga duración). Esto significa que si excedes tu tiempo de permanencia, el sistema lo detectará de inmediato, lo que puede derivar en sanciones, prohibiciones de entrada o dificultades para tramitar futuras solicitudes de visado o residencia. Por eso, si te encuentras en España con un permiso temporal o estás esperando una resolución (como una solicitud residencia o un recurso), es importante conocer cómo estos registros podrían influir en tus movimientos y en tu situación administrativa. ¿Qué pasa con los solicitantes de protección internacional? Los solicitantes de asilo o de protección internacional también pueden aparecer registrados en el EES cuando entran o salen del espacio Schengen.Si estás en España a la espera de una resolución de asilo, debes tener presente que tu entrada y salida quedarán registradas automáticamente, incluso si viajas dentro del territorio europeo. Aunque no existe una norma que prohíba viajar mientras esperas la resolución de asilo, el EES permitirá a las autoridades tener un control más detallado de esos movimientos. Por eso, si vas a viajar fuera de España, es importante hacerlo con asesoramiento, asegurándote de no poner en riesgo tu proceso. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ¿Cuándo entrará en funcionamiento el Entry Exit System? La Unión Europea ha anunciado que el Sistema de Entradas y Salidas entró en funcionamiento el pasado 12 de octubre 2025, todos los Estados miembros están completando la instalación de los equipos tecnológicos necesarios en sus fronteras terrestres, aéreas y marítimas, incluyendo a España que empezó con las primeras instalaciones y pruebas del sistema en los aeropuertos de Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat. Vienen más cambios Lo más destacable de la entrada en vigencia de el EES es que define la que será, tentativamente dentro de 6 meses, la fecha definitiva de entrada en vigor del ETIAS como requisito de entrada a España y el resto de la Unión Europea, que sería el 12 de abril de 2026. Si no estás enterado de qué es el ETIAS y cómo solicitarlo, te invitamos a leer este artículo donde te contamos todo sobre este nuevo requisito. El EES y el ETIAS representan un cambio importante en la forma en que la Unión Europea quiere controlar sus fronteras, su objetivo principal es aumentar la seguridad y llevar un mejor seguimiento de los tiempos de estancia de los extranjeros, y esto directamente implica que cada movimiento quedará registrado. Si estás planificando un viaje o tienes un procedimiento de extranjería o asilo en curso, es recomendable informarte bien antes de salir o volver a entrar en España. En AMS Abogados podemos orientarte sobre cómo el EES puede afectar tu situación particular, ya sea que tengas un permiso de residencia, asilo, estés en proceso de obtener alguno de ellos o te encuentres en situación irregular. Nuestra experiencia en derecho migratorio y extranjería nos permite estudiar tu caso de forma personalizada y asesorarte con precisión para que tomes decisiones seguras y evites complicaciones. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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El derecho a la asistencia sanitaria de los solicitantes de asilo

El derecho a la asistencia sanitaria de los solicitantes de protección internacional en España

Cuando solicitas asilo en España, una de las primeras dudas que surgen es si tienes derecho a la asistencia sanitaria gratuita mientras esperas una respuesta. La realidad es que sí: aunque tu solicitud esté en trámite, tienes derecho a recibir atención médica en las mismas condiciones que cualquier otra persona residente en España. Sin embargo, como suele ocurrir con muchos derechos reconocidos en papel, en la práctica no siempre es tan sencillo ejercerlo. El marco legal: lo que dice la normativa El acceso a la sanidad pública en España está garantizado por diversas normas, entre ellas la Ley 16/2003 (adjuntar pdf), de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto 1192/2012 (adjuntar pdf), que regula la condición de asegurado y beneficiario. Lo establecido por estas leyes, lo vemos desarrollado en el contexto de los solicitantes de protección internacional en el artículo 12 de la Ley 4/2000 (adjuntar pdf) y el artículo 16.2 de la Ley 12/2009 (adjuntar pdf). Esto significa que desde el momento en que presentas tu solicitud y recibes tu resguardo de solicitud de asilo (la conocida “hoja blanca”), ya puedes solicitar tu alta sanitaria en el sistema público de salud de la comunidad autónoma donde te encuentres. Incluso, más adelante, cuando obtienes la tarjeta roja, ese derecho se mantiene sin interrupciones. La práctica: cuando el derecho no se aplica como debería En la práctica, muchos solicitantes se enfrentan a obstáculos administrativos que no deberían existir: funcionarios que desconocen la normativa, centros de salud que exigen empadronamiento con más de seis meses, documentos que no proceden, o incluso negativas por no “estar cotizando”. Si te encuentras en una situación así, recuerda que en este caso la cobertura sanitaria no depende de estar trabajando o cotizando, sino de tu condición de solicitante de asilo, reconocida por el propio Estado español en el momento en que te entrega el resguardo. El sistema de salud pública tiene la obligación de asignarte un número de la Seguridad Social provisional (si no lo tienes) y de darte acceso a la atención médica y farmacéutica en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano. Qué documentos necesitas para acceder a la sanidad y dónde solicitarlo Para darte de alta en el sistema sanitario normalmente bastará con presentar: Tu resguardo de solicitud de asilo (hoja blanca) o tarjeta roja. El certificado de empadronamiento, que puedes obtener en el ayuntamiento donde residas. Tu pasaporte con el que te identificaste para tu proceso de solicitud de protección internacional. Con estos documentos debes acercarte al centro de salud mas cercano a tu domicilio y pedirles que te ayuden a solicitar la constancia de acceso a la asistencia sanitaria. Lo normal es que te entreguen unas planillas para hacer la solicitud del Derecho a Asistencia Sanitaria por Protección Internacional (DASPI) y te concedan una cita en una oficina administrativa de la Seguridad Social para entregar la solicitud y te entreguen el documento con tu CIPA que el número de identificación sanitario con el que tendrás acceso a todo el sistema, independientemente de que estés cotizando o no. Si en tu centro de salud desconocen el procedimiento, puedes solicitar que consulten las leyes y artículos que indicamos más arriba en el artículo, que aclaran expresamente que los solicitantes de protección internacional deben ser atendidos por el sistema público sin restricciones. Y después de la resolución: la residencia por razones humanitarias Si finalmente tu solicitud de asilo no es aprobada, pero la Oficina de Asilo y Refugio te concede residencia por razones humanitarias, no pierdes el derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Ya que este tipo de residencia mantiene el mismo acceso al sistema sanitario público sin necesidad de cotizar, ya que se considera una medida de protección subsidiaria y continúa amparada por la Ley de protección internacional. Un derecho que debes ejercer, no pedir El acceso a la sanidad no es un favor ni una concesión: es un derecho reconocido por la ley española y la normativa internacional. Si eres solicitante asilo y alguien intenta negarte la asistencia sanitaria, recuerda que tu documentación —sea la hoja blanca o la tarjeta roja— acredita tu estancia legal y tu derecho a recibir atención médica gratuita. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Y si necesitas apoyo para resolver un problema con tu acceso al sistema sanitario o acompañamiento en cualquier fase de tu solicitud, en AMS Abogados podemos ayudarte. Conocemos la práctica real de las oficinas de asilo, de extranjería y de los servicios públicos, y sabemos cómo hacer valer tus derechos en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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nacionalidad por opción españa 2025

Nacionalidad española por opción: Hijo de padre o madre nacido en España

La Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos), que culminó su vigencia el 22 de octubre de 2025, permitió que desde el año 2022 los hijos y nietos de españoles de origen optaran a la nacionalidad española. Hubo muchas personas que no pudieron hacer su solicitud a tiempo, por distintos motivos, como no poder obtener a tiempo los documentos necesarios, o por no haberse enterado antes sobre esta posibilidad. Si bien esta Ley permitía solicitar la nacionalidad a los hijos y nietos de españoles de origen, es importante saber que hay otra vía para los hijos de españoles de origen cuyo padre/madre haya nacido en España para solicitarla, y es la Nacionalidad por Opción. Se trata de un derecho que se encuentra consagrado en el artículo 20.b) del Código Civil para quienes tienen un vínculo de sangre con un ciudadano español, siendo el supuesto principal el de los hijos de padre o madre español nacido en España. En estos casos, el hijo tiene el derecho de optar por la nacionalidad española sin límite de tiempo, ya que, el vínculo con España se considera de origen. Si naciste fuera de España, pero tu padre o madre nació en territorio español y conserva su nacionalidad, aunque hayas crecido en otro país, la ley española te permite reconocer oficialmente tu conexión con España a través de la nacionalidad por opción. Este trámite no requiere haber residido en España ni cumplir con periodos de estancia previos, ya que, se basa únicamente en la filiación: ser hijo o hija de un español nacido en España. ¿Dónde se tramita? La solicitud debe realizarse de forma presencial, si el interesado vive en España, el procedimiento se lleva a cabo en el Registro Civil correspondiente a su domicilio. Y si reside en el extranjero, podrá realizar la solicitud en el Consulado Español correspondiente a su país de residencia o de origen. Puedes ver la información oficial sobre este trámite en la página web de los principales Consulados de España, como Caracas, Miami y La Habana.   En ambos casos, se debe presentar una declaración de opción ante el encargado del Registro Civil o el funcionario consular, quienes serán los encargados de revisar la documentación y tramitar la inscripción. Requisitos nacionalidad por opción Para solicitar la nacionalidad por opción, los requisitos principales son: Certificado de nacimiento del interesado debidamente apostillado y traducido, si es el caso. Certificado literal de nacimiento del progenitor español. Certificado de nacimiento del progenitor no español, debidamente apostillado y traducido, si es el caso. Documento de identidad del progenitor no español. Certificado de matrimonio de los padres (si están casados). DNI y/o Pasaporte del progenitor español. Documento de identidad del solicitante (Pasaporte o TIE). Certificado de Empadronamiento para los casos en que se solicite desde España. La nacionalidad por opción no solo es un trámite legal, sino también un acto de reconocimiento personal y familiar. Permite a quienes tienen ascendencia española recuperar su vínculo jurídico con España y acceder a todos los derechos que ello conlleva: trabajar, residir y estudiar en el país o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS contamos con un equipo especializado para asesorarte durante todo el proceso de solicitud, revisaremos tu documentación y te acompañaremos paso a paso hasta la obtención de tu nacionalidad por opción de forma segura. MIGRAR ES COSA SERIA, Y TU NACIONALIDAD NUESTRO COMPROMISO. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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visa nomada digital en españa

Visa de Nómada Digital en España

Desde el año 2022 la visa o residencia para nómada digital es una de las opciones más buscadas y valoradas por las personas que trabajan a distancia para venir a España, principalmente por las facilidades que brinda la residencia en cuanto a viajar dentro de la Unión Europea y la posibilidad de obtener la nacionalidad española en poco tiempo. En este artículo queremos explicarte todo lo que necesitas para aplicar a esta residencia, desde qué documentos necesitas, desde dónde puedes aplicar y ciertos detalles que no están descritos en la ley pero que hemos aprendido en las distintas solicitudes que hemos realizado. ¿Qué requisitos debes cumplir y dónde puedes hacer tu solicitud? En primer lugar, debes saber que esta residencia está enfocada para profesionales que tengan una relación laboral (empleados) o profesional (contratistas o prestadores de servicios) con una empresa extranjera desde hace al menos 3 meses, la cual debe existir desde hace al menos un año (y debes poder demostrarlo) y que tus ingresos mensuales (salario u honorarios) deben ser equivalentes a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que equivale, en el 2025, a unos 2.763€. Esta residencia se puede solicitar desde el Consulado de España donde residas legalmente o, también puedes hacerlo desde España siempre que estés en situación regular. Información a tener en cuenta Ahora que conoces lo básico sobre esta residencia, queremos que sepas cuáles son los detalles a tener en cuenta sobre algunos de los requisitos: 1. Formación o experiencia profesional: Para empezar, como comentábamos, esta residencia está enfocada en profesionales, es decir, debes tener un título universitario que acredite que tienes la preparación necesaria para ejercer tu trabajo. En caso de que no lo tengas, la Ley permite que demuestres, con cualquier medio posible, que tienes un mínimo de 3 años de experiencia en trabajos o roles similares. Respecto a esa demostración de experiencia, en la práctica hemos encontrado ciertos problemas, principalmente porque la evaluación de la suficiencia o el peso de las pruebas se realiza bajo un criterio enteramente subjetivo y deja espacio a que el funcionario que revise tu expediente determine si tienes o no la experiencia necesaria o si los documentos que aportas son suficientes para probarla. 2. Trabajador remoto vs. autónomo contratista: Luego tenemos la diferencia entre ser un empleado de la empresa extranjera o ser un contratista que le presta servicios. Siendo la primera la forma más complicada de aplicar a este tipo de residencia ya que implica un compromiso de la empresa a designar un representante legal en España e inscribirse en la Seguridad Social para pagar por tus cotizaciones, y esto es algo que la mayoría de las empresas extranjeras no están dispuestas a hacer. Mientras que, si haces la solicitud como contratista, es mucho más fácil ya que sólo tienes que firmar una carta de compromiso de hacerte autónomo una vez que obtengas el permiso de residencia. 3. Ingresos mínimos y familiares acompañantes: Por otra parte, es importante que sepas que respecto del salario que tienes que percibir nosotros solemos redondearlo a 2.800€ por el titular, y que, si quieres agregar familiares acompañantes como cónyuge e hijos, debes sumar un 75% del SMI por el primer familiar acompañante (aproximadamente 1.040€) y 25% del SMI (alrededor de 350€) por cada familiar adicional. Pero si tus ingresos mensuales no llegan a ese monto, podrás complementarlo con tus ahorros, a través de estados de cuenta bancarios. 4. Diferencias entre solicitar la visa de Nómada Digital dentro o fuera de España: Las dos principales diferencias son el tiempo de respuesta y la duración del permiso: Si la solicitas desde España, la resolución debe emitirse en un plazo máximo de 20 días hábiles. Si no hay respuesta, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo positivo. En este caso, se concede por tres años. Si la haces desde el Consulado, el proceso inicial es similar, pero deberás esperar luego la emisión y estampado de la visa, lo que puede demorar más tiempo. Al solicitarla de esta manera, la residencia solo se otorga por un año inicial. Beneficios Adicionales: Nacionalidad española muy cerca Una de las mejores ventajas de este permiso es que se considera como residencia legal en España, lo que permite a los beneficiarios solicitar la nacionalidad española por residencia en el futuro. El plazo general para obtener la nacionalidad es de diez años, pero se reduce a dos años para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Solicitar la residencia como nómada digital en España es una gran oportunidad, pero también un proceso que exige conocimiento y estrategia. En AMS Abogados hemos gestionado con éxito numerosos expedientes de este tipo, y conocemos de primera mano cómo presentar tu solicitud para aumentar tus posibilidades de aprobación. Si quieres hacerlo con tranquilidad y seguridad, deja que nuestro equipo te acompañe en todo el proceso hasta obtener tu permiso de residencia agendando una cita con nosotros o contactándonos por correo. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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requisitos para entrar a españa como turista en 2026

Requisitos para entrar a España en 2026

Si deseas viajar a España como turista debes cumplir con unos requisitos para poder entrar al país y en algunos casos, según tu nacionalidad, debes solicitar una visa de turista en el Consulado de España. En este artículo te indicamos cuáles son los requisitos para poder entrar a España en 2026. Como parte de la Unión Europea, España exige a los visitantes de países no comunitarios el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo para poder ingresar a su territorio. ¿Cómo sé si necesito visa para entrar a España? Si eres ciudadano de alguno de los países que requieren visado, deberás tramitarlo en el Consulado General de España correspondiente a tu lugar de residencia. Puedes ver la lista de países que necesitan visado en nuestro artículo de ¿Qué países necesitan visado para viajar a España y cómo conseguirlo?  Para países como Cuba, Republica Dominicana, Bolivia, Ecuador y Guinea Ecuatorial, hemos realizado una guía paso a paso de cómo obtener este visado. Y si quieres información más detallada sobre los requisitos y procesos de obtención del visado, es importante visitar la página web oficial del Consulado General de España de tu país de residencia. Por otro lado, si tu nacionalidad no está en esta lista, no necesitas tramitar un visado para viajar a España como turista. Sin embargo, siempre debes cumplir con los siguientes requisitos, que podrían ser solicitados por el oficial de inmigración al momento de tu entrada en el aeropuerto. Requisitos que deben cumplir los turistas para entrar a España en 2026: Boleto de avión de ida y vuelta El boleto de ida y vuelta es un requisito clave que establece la duración de tu visita, la cual no debe superar los 90 días en un período de 180 días. Asegúrate de tener esta documentación, incluso si planeas realizar un proceso migratorio una vez que estés en España. Pasaporte vigente Tu pasaporte debe tener una vigencia de al menos 90 días después de tu fecha prevista de salida de España. Por ejemplo, si planeas viajar del 1 al 30 de marzo, tu pasaporte debe ser válido al menos hasta el 28 de junio de 2026. Reserva de hotel o carta de invitación Puedes demostrar tu alojamiento con una reserva de hotel o de un Airbnb. Si planeas alojarte en casa de familiares o amigos, deberás presentar una carta de invitación tramitada por ellos en la Comisaría de Policía más cercana a su domicilio. Tasa de solicitud: €75,05. Tasa de expedición: €6,54. La carta de invitación debe enviarse en original por correo postal al turista, quien deberá presentarla ante el oficial de inmigración si se le solicita. Es importante saber que esta carta de invitación solo suple a la reserva de hotel, y no los medios económicos, como suele confundirse. Medios económicos Deberás demostrar que cuentas con recursos económicos suficientes para tu estancia, calculados en el 10% del Salario Mínimo Interprofesional por día de estadía. En 2025, esta cifra es de €1.184 al mes, por lo que necesitas €118,40 diarios como mínimo. Monto mínimo a demostrar: €1.184, incluso si el viaje es menor a 10 días. Puedes presentar dinero en efectivo o estados de cuenta bancarios y/o de tarjetas de crédito del mes corriente o anterior. Seguro de viaje Es obligatorio contar con un seguro de viaje que cubra al menos €30.000 en gastos médicos y de repatriación; es importante saber que este es un requisito esencial para ingresar a España. Formulario ETIAS Entrará en vigencia a partir del 12 de abril de este año. En principio, los requisitos serán llenar un formulario y pagar una tasa, pero hasta este momento se desconoce el monto de la misma, una vez se publique mayor información sobre el ETIAS la actualizaremos. ¿Necesito estos documentos si quiero vivir en España? Los requisitos para migrar o residir en España son diferentes a los de una estancia turística, y aunque algunos documentos básicos como el pasaporte vigente coinciden, cada proceso migratorio requiere una documentación específica según el caso. Nuestra recomendación es fundamental: agenda una asesoría con nuestros abogados expertos en Migración y Extranjería. En la consulta, analizaremos tu perfil, cuál es el tipo de residencia que mejor se adapta a ti, y te indicaremos los documentos y requisitos necesarios. Asesorarte es crucial, pues, por ejemplo, a un turista se le exige un billete de ida y vuelta, pero si tramitas un visado de residencia específico desde el Consulado de España en tu país, es muy probable que no necesites presentar un pasaje de vuelta, aligerando así los costes iniciales de tu viaje y garantizando tu entrada de forma correcta. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ¿Es posible que no te soliciten estos documentos? Aunque el oficial de inmigración puede decidir si solicita o no estos documentos al momento de entrar a España, siempre debes tenerlos listos. Si no cumples con alguno de los requisitos, el oficial puede denegar tu entrada al país. Conocer y cumplir los requisitos de entrada a España como turista en 2026 es esencial para evitar problemas en el momento de tu llegada. Desde la vigencia de tu pasaporte hasta los detalles financieros y de salud, estos aspectos son clave para garantizar una experiencia segura y placentera en tu visita a España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Retrasos Generalizados en las oficinas de Extranjería en España

Ya han pasado casi seis meses desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería en España, que trajo consigo nuevas figuras de visados y residencias, además de la promesa de reducir los tiempos de resolución de muchos trámites. Después de 5 meses trabajando con el nuevo Reglamento para las residencias y visados de nuestros clientes, podemos afirmar con certeza cuáles son los principales retrasos que se están produciendo en las Oficinas de Extranjería. En este artículo te contamos cuáles son, por qué ocurren y te ofrecemos algunas recomendaciones para sobrellevar mejor la espera y entender mejor el panorama actual. Retrasos Generalizados Desde la entrada en vigor de este nuevo reglamento, en mayo de este año, estamos viendo un retraso generalizado en todos los trámites. Esto resulta curioso, ya que, una de las promesas de esta nueva normativa, precisamente era acortar los tiempos de tramitación y acelerar los procesos, pero en la práctica vemos como sucede lo contrario. Sin embargo, es importante que sepas que mientras tu solicitud se encuentre en trámite, tu estatus en España es regular y en determinados casos podrás trabajar mientras esperas. Sabemos que la espera puede ser frustrante, pero te animamos a tener paciencia, aunque los retrasos son evidentes, las Oficinas de Extranjería están obligadas a responder siempre, y eventualmente recibirás tu resolución. Retrasos en la Residencia para Familiares de Españoles Entre las nuevas residencias que se establecen, está la residencia para familiares de ciudadanos españoles, para la que está prevista que el plazo de resolución será de un máximo de 60 días. Sin embargo, en la práctica, hemos observado que de las solicitudes presentadas para nuestros clientes han tardado entre 4 y 5 meses en resolverse, superando ampliamente el plazo previsto por la normativa. Asimismo, se establece que, de forma previa a recibir la resolución definitiva, el solicitante debe recibir el resguardo de “entrada a trámite” de la solicitud, que es un documento que expresamente señala que el solicitante está autorizado legalmente para trabajar mientras el expediente está en proceso. Esta emisión debería ser inmediata o al menos rápida, pero en la práctica está demorando entre 1 y 3 meses. Esto, junto a los retrasos generalizados en los otros trámites de extranjería ponen en evidencia lo poco preparada que estaba la Administración para asumir esta nueva ola de solicitudes. Nuevo visado de búsqueda de empleo para Hijos y Nietos de Españoles de origen También está la nueva visa de búsqueda de empleo para hijos y nietos de españoles de origen, que se trata de un visado que se tramita desde Consulado, otorgando al solicitante un permiso para residir 1 año en España mientras realiza la búsqueda de un empleo. Una vez consiga una oferta de trabajo, este podrá hacer una modificación a una residencia de Trabajo por cuenta Ajena. Por cómo está prevista, es una considerada una excelente opción para las personas que no pudieron formalizar la solicitud de nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática o que, sí lo hicieron, pero se encuentran a la espera de su partida literal española, pudieran beneficiarse de este visado. No obstante, si bien es cierto que se encuentra contemplado este visado en el nuevo reglamento, en la práctica aún no se puede aplicar, ya que, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, debe publicar una orden autorizándola e indicando las forma de reglamentar esta solicitud, pero aún no lo ha hecho y no hay indicios de cuándo se podrá optar. No hay Citas de Huellas Por otra parte, entre los retrasos y demoras que vemos por parte de la Administración Pública respecto a los trámites de extranjería, también encontramos dilación en el proceso posterior a recibir la concesión de un visado o residencia. El siguiente paso es tomar una cita para la toma de huellas y posterior a ella transcurridos 30 días podrás recoger tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Actualmente, se está evidenciando una falta de citas para esta toma de huellas, lo cual representa un problema importante. La normativa establece un plazo máximo de 30 días para realizar este trámite desde la fecha de notificación de la resolución, o, en el caso de los visados, dentro de los primeros 30 días tras la llegada a España. Pero ¿Qué ocurre si no consigo en la cita de huellas en los primeros 30 días? En principio, al ser un fallo de la administración esto no afecta al solicitante y no traerá ningún inconveniente. Nuestra recomendación es ser persistente al momento de buscar tu cita en la página web, y si únicamente encuentras una fecha lejana en el calendario, es preferible asegurarla pues lo importante es tomar la cita dentro de esos 30 días y no que la fecha de la misma sea dentro de ese plazo y continuar revisando con frecuencia, ya que en ocasiones suelen liberarse citas más cercanas al plazo requerido. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es importante que sepas que a pesar de todos los retrasos que pueda tener la Administración y las oficinas de Extranjería, si tu expediente esta bien presentado, obtendrás tu resolución y podrás hacer vida en España. Recuerda que un error en tu expediente puede retrasar aún más tu solicitud. Te invitamos a tomar una cita con nuestros abogados donde analizaremos tu caso y te indicaremos cuales son tus opciones y que requisitos necesitas para cada una de ellas. Migrar es cosa seria.   AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Poder notariado en España para Venezuela ams abogados

Poder notariado en España para Venezuela

En España existen dos vías para firmar un poder y utilizarlo en Venezuela: a través de los Consulados de Venezuela o en cualquier Notaría española. En este artículo vamos a explicar paso a paso cómo hacerlo a través de una Notaría. Realizar la firma de un poder por Notaría, por sorprendente que parezca, en muchos casos suele ser más económico y rápido que por la vía consular. Además, España cuenta con solo cinco Consulados de Venezuela y, si se desea optar por esta vía, el interesado debe trasladarse al Consulado más cercano, lo que aumenta el costo del trámite. Con la Notaría no ocurre esto, ya que cada ciudad de España cuenta con muchas de ellas. Por otro lado, los aranceles de Notaría oscilan entre los 70 y 120 €, mientras que a través del Consulado pueden llegar a costar hasta 300 €. ¿Diferencia entre la Notaría y el Consulado? Además del costo de los aranceles y el procedimiento, los poderes emitidos por el Consulado no deben estar apostillados para su uso en Venezuela, pero los emitidos por Notaría sí. Sin embargo, el costo de la apostilla, que se realiza a través del Colegio Notarial, no es muy elevado, oscila entre los 25 € para que esté lista en 3 días hábiles, 50 € para 1 día hábil, e incluso cuenta con una opción de apostilla para el mismo día por 65 €. ¿Cómo puedo firmar un poder por Notaría? Define el poder: Primero, debes tener claro para qué deseas otorgar el poder, si será general o especial, y las facultades específicas que vas a delegar a tu apoderado en Venezuela. Coordina la cita: Luego, debes coordinar una cita en la Notaría para la firma del documento. Apostilla: Una vez que el poder esté firmado, debes realizar la apostilla a través del Colegio Notarial. Envío: Por último, debes realizar el envío a Venezuela para que el apoderado pueda hacer uso del poder. ¿Necesitas ayuda? En AMS hemos realizado muchos poderes para venezolanos en España. En nuestro equipo hay abogados colegiados en Venezuela y en España que conocen este proceso a fondo para asegurar que no falten detalles importantes y que no haya errores en la redacción. El proceso con nosotros consiste en que nos indiques los datos de quien otorga el poder y quien lo recibe, y nos encargamos de: La redacción del poder. Coordinar la cita en Notaría (independientemente de en qué parte de España vivas). Apostillar el poder. Enviarlo a la dirección que nos facilites en Venezuela. Si estás interesado, rellena este formulario para que conozcas nuestra propuesta de servicio y empecemos lo antes posible con la gestión. Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.Nombre y Apellido *Correo electrónico *¿En qué ciudad te encuentras? *¿Necesitas el poder apostillado?SiNoTipo de poderGeneralEspecialEspecial inmueblesEspecial menoresEspecial matrimonio/divorcio Enviar AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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