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Solicitud de asilo y residencia por razones humanitarias a venezolanos

Asilo y Residencia por Razones Humanitarias a venezolanos en España: una tendencia que sigue en aumento

En los últimos años, España se ha consolidado como uno de los principales países de destino para ciudadanos venezolanos que solicitan asilo (Protección Internacional). Lejos de tratarse de un fenómeno puntual, los datos oficiales de la Oficina de Asilo y Refugio confirman que la tendencia de solicitudes y concesiones continúa al alza, especialmente en lo relativo a la residencia por razones humanitarias, una figura que se ha convertido en el resultado más habitual de muchas solicitudes de asilo presentadas por venezolanos. El análisis comparado de los informes oficiales acumulados a diciembre de 2024 y diciembre de 2025 permite entender mejor qué está ocurriendo en la práctica administrativa y por qué Venezuela sigue ocupando un lugar central dentro del sistema español de protección internacional. Venezuela como principal país de origen en las solicitudes de protección internacional Según los datos oficiales de la Oficina de Asilo y Refugio correspondientes al año 2024, Venezuela fue el principal país de origen de solicitantes de protección internacional en España, con 66.134 solicitudes registradas a lo largo del año. Esta cifra situó a los ciudadanos venezolanos como la primera entre las nacionalidades solicitantes, a pesar de los problemas para conseguir citas e iniciar el proceso. En 2025, lejos de disminuir, esta tendencia se intensificó de forma notable. El informe acumulado a diciembre de ese año refleja que las solicitudes de protección internacional presentadas por venezolanos ascendieron a 85.413, consolidando nuevamente a Venezuela como el primer país de origen de solicitantes en España. El incremento interanual es significativo y confirma que el flujo de solicitudes no solo se mantiene, sino que continúa creciendo de manera sostenida. Solicitudes presentadas en el año 2024 Solicitudes presentadas en el año 2025 Las concesiones y su relación con los tiempos de tramitación Para interpretar correctamente estas cifras es importante hacer una aclaratoria, aunque en 2024 se registraron más de 66.000 solicitudes y en 2025 más de 85.000, las concesiones de protección internacional y de residencias por razones humanitarias no corresponden necesariamente a las solicitudes presentadas en esos mismos años. Los plazos medios de resolución de una solicitud de protección internacional en España se sitúan, en la práctica, entre los dos y los dos años y medio, pudiendo incluso superar ese tiempo en determinados expedientes. Como consecuencia, muchas de las resoluciones favorables contabilizadas en 2024 y 2025 responden a solicitudes presentadas en años anteriores, que alcanzan su turno de resolución en esos periodos. Este dato es clave, porque permite entender que el aumento de concesiones no es un fenómeno puntual, sino el reflejo de un criterio administrativo estable y sostenido en el tiempo, que sigue aplicándose conforme los expedientes avanzan dentro del sistema. Concesiones de Razones Humanitarias 2024 Concesiones de Razones Humanitarias 2025 El peso de la residencia por razones humanitarias en el caso venezolano Uno de los aspectos más relevantes al analizar las resoluciones es que, en el caso de los ciudadanos venezolanos, la mayoría de decisiones favorables no se materializan en la concesión de asilo o protección subsidiaria, sino en autorizaciones de residencia por razones humanitarias. En 2024, Venezuela fue la nacionalidad con mayor número de concesiones de este tipo, con 32.181 residencias por razones humanitarias otorgadas, una cifra muy superior a la de cualquier otro país. En 2025, esta dinámica se reforzó de forma clara: las concesiones de residencia por razones humanitarias a venezolanos ascendieron a 56.864, casi duplicando el número del año anterior y confirmando una política administrativa de protección claramente consolidada. Cuando se computan estas autorizaciones humanitarias dentro del conjunto de resoluciones favorables, Venezuela vuelve a situarse como la nacionalidad con mayor tasa de protección total, alcanzando porcentajes cercanos al 99 %, una cifra excepcional dentro del sistema español de protección internacional. La base jurídica de estas concesiones Este elevado número de concesiones de residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos no responde a decisiones aisladas ni discrecionales, sino a un criterio jurídico claramente establecido. En concreto, tiene su origen en la Resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro del Interior, de 28 de febrero de 2019, mediante la cual se determinó que los ciudadanos venezolanos cuyas resoluciones denegatorias de protección internacional hayan sido emitidas a partir del 1 de enero de 2014 tienen derecho a recibir una autorización de residencia por razones humanitarias. Esta resolución supuso un punto de inflexión en la práctica de la Oficina de Asilo y Refugio y de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, al reconocer de forma expresa la situación de vulnerabilidad prolongada existente en Venezuela y la imposibilidad real de retorno seguro para muchas personas. Desde entonces, la residencia por razones humanitarias se ha convertido en la respuesta administrativa habitual para una parte muy significativa de las solicitudes presentadas por ciudadanos venezolanos, incluso cuando no concurren los requisitos estrictos para el reconocimiento del estatuto de refugiado o de la protección subsidiaria. Venezolanos y cotización a la Seguridad Social: una integración efectiva El impacto de estas concesiones se refleja de forma directa en el mercado laboral español. Los datos oficiales de la Seguridad Social muestran que los ciudadanos venezolanos se han convertido en la nacionalidad extranjera que más crece en afiliación en los últimos años. A cierre de 2025, España superó los tres millones de afiliados extranjeros, y los venezolanos encabezaron el crecimiento interanual, con un aumento de más de 40.000 nuevos cotizantes en un solo año. En términos absolutos, alcanzaron aproximadamente 215.000 afiliados a la Seguridad Social, situándose como uno de los colectivos extranjeros con mayor presencia y crecimiento dentro del sistema contributivo. Estas cifras confirman que las personas que obtienen una residencia por razones humanitarias no solo regularizan su situación administrativa, sino que se incorporan activamente al mercado laboral, cotizan y contribuyen de forma directa al sostenimiento del sistema público español. Una realidad que exige análisis y estrategia La comparación de los informes de la Oficina de Asilo y Refugio de 2024 y 2025 deja un mensaje claro: la protección administrativa a ciudadanos venezolanos en España es una tendencia consolidada. El volumen de solicitudes, el

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Ley de Nietos: Qué ocurre con los expedientes iniciados y las credenciales pendientes tras el vencimiento del plazo

Ley de Nietos: ¿Qué ocurre con los expedientes iniciados y las credenciales pendientes tras el vencimiento del plazo?

Como es de conocimiento general, el plazo para presentar solicitudes de nacionalidad española al amparo de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática (conocida como “Ley de Nietos”) ha vencido. Ello ha generado inquietud y confusión entre muchas personas que sí iniciaron el trámite dentro del período de vigencia, pero que aún no han podido culminar la presentación completa de su expediente por causas ajenas a su voluntad. En particular, existe un número significativo de solicitantes que, habiendo realizado oportunamente la solicitud de credenciales ante los distintos consulados de España, se encuentran todavía a la espera de recibirlas, o bien ya las han recibido, pero no han podido obtener cita previa para formalizar la presentación de su expediente. Retrasos consulares y cierre de agendas de cita previa Una de las principales dificultades actuales es que, una vez emitidas las credenciales, muchos consulados mantienen cerrados sus calendarios de cita previa, lo que ha provocado un retraso adicional en la culminación de los expedientes. Esta situación ha generado una comprensible incertidumbre entre los interesados, especialmente en relación con la posible pérdida de vigencia de las credenciales o con el impacto del vencimiento del plazo legal. Es importante subrayar que estos retrasos no son imputables a los solicitantes, quienes actuaron dentro del marco temporal establecido por la ley y conforme a las instrucciones administrativas vigentes. Ante este escenario, resulta fundamental llamar a la calma. Todo apunta a que, de forma progresiva, los Consulados deberán reabrir sus agendas de cita previa, permitiendo así que las personas que ya iniciaron el procedimiento en tiempo y forma, y que cuentan con credenciales emitidas o pendientes de emisión, puedan acudir a su consulado correspondiente y finalizar la presentación de su solicitud de nacionalidad. El principio de seguridad jurídica y la propia lógica administrativa conducen a entender que no puede perjudicarse a quienes cumplieron los requisitos dentro del plazo legal, pero se han visto afectados por demoras estructurales del sistema consular. Aclaración esencial: la Ley de Nietos no reabre su plazo de solicitudes Es imprescindible ser muy claros en este punto: esta situación no implica, bajo ningún concepto, que se haya reabierto el plazo para nuevas solicitudes, ni que las personas que no solicitaron credenciales durante la vigencia de la Ley de Nietos puedan ahora acogerse a ella. Lo aquí expuesto únicamente resulta aplicable a quienes iniciaron el trámite dentro del plazo legal, solicitaron sus credenciales en tiempo y forma y se encuentran actualmente a la espera de recibirlas o, habiéndolas ya obtenido, no han podido aún acceder a una cita previa consular para completar la presentación del expediente. La Ley de Memoria Democrática ha representado una oportunidad histórica para miles de descendientes de españoles. Aunque el plazo de presentación ha vencido, los procedimientos iniciados válidamente no deben quedar frustrados por retrasos administrativos. La apertura de agendas consulares permitirá, previsiblemente, que estos expedientes puedan culminarse conforme a derecho. Mientras tanto, la recomendación es mantener la calma, conservar toda la documentación y credenciales, y seguir atentos a las comunicaciones oficiales de cada consulado. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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regularización extraordinaria en españa 2026

Realidad y esperanza ante la nueva Regularización Extraordinaria en España

La noticia de un próximo proceso de regularización masiva  ha despertado, como es lógico, una gran ilusión en muchas personas que buscan estabilizar su vida en España. Sin embargo, desde nuestro roce diario con el contexto del derecho de extranjería en España, creemos que es nuestra responsabilidad analizar estos anuncios con calma. El objetivo de poner en marcha este plan para abril de este año nos genera cierta preocupación, pues los plazos de respuesta que se prometen no parecen ajustarse a la realidad administrativa que vemos cada día en la práctica, pues sabemos que la propia Administración reconoce de forma habitual que existen retrasos significativos debido a la falta de personal preparado. Esta falta de recursos no solo hace que los expedientes se acumulen, sino que aumenta la probabilidad de que se cometan errores durante la tramitación. Lamentablemente, cuando estos fallos ocurren, son los solicitantes quienes sufre las consecuencias, viendo cómo su permiso de residencia se demora y su situación de vulnerabilidad se prolonga innecesariamente. Las lecciones que nos dejó el Reglamento de Extranjería de 2024 Es importante echar la vista atrás para entender por qué somos cautos. En noviembre de 2024 se aprobó un nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería que incluía avances muy positivos sobre el papel, como el permiso de trabajo provisional para quienes tramitaban su residencia como familiares de españoles, la posibilidad de gestionar la residencia rápidamente a través de un Consulado y la reducción de plazos de la mayoría de los procedimientos de 90 a 60 días. Para que todo funcionara, se otorgó un plazo de seis meses para la entrada en vigor de reglamento y así dar oportunidad a la Administración de preparar todo, sin embargo, cuando llegó el 20 de mayo de 2025 (fecha de entrada en vigor), la realidad nos golpeó de nuevo: al llevarlo a la práctica, nos encontramos con que las admisiones a trámite tardaban demasiado en emitirse o, incluso cuando llegaban, no indicaban expresamente que se podía trabajar de forma provisional, los Consulados tardaron meses en publicar información sobre cómo acceder a los nuevos procedimientos, los sistemas informáticos no estaban actualizados, la mayoría de los funcionarios desconocían los nuevos criterios y las Oficinas de Extranjería, ya saturadas, se vieron desbordadas por la mezcla de procedimientos antiguos y nuevos. Es por estas razones que nos cuesta creer que, con estos cambios constantes, el sistema acabe solucionando el problema en lugar de seguir empeorándolo. Un mensaje que puede resultar confuso Otro punto que debemos analizar es el mensaje que se envía con los requisitos de esta nueva regularización. Ya que al permitir que personas que demuestren cinco meses de irregularidad puedan acceder a un permiso de residencia (siempre que hayan entrado en España antes del 31 de diciembre de 2025), surge una duda razonable sobre la estrategia del Gobierno. Parece que, “sin querer queriendo”, se podría estar invitando a las personas a mantenerse en una situación irregular en lugar de buscar vías de regularidad a través de las distintas opciones que ofrece la Ley de Extranjería desde el principio como pueden ser venir como Nómada Digital o con una Estancia por Estudios.  Un voto de confianza con cautela profesional Desde AMS Abogados, nos preguntamos si estas medidas son realmente la solución que se necesita. Aunque los precedentes nos obligan a ser escépticos con los plazos oficiales, no queremos perder la esperanza. Preferimos “hacernos creer” que realmente existe una voluntad sincera de ayudar a quienes más lo necesitan y de corregir las carencias del sistema migratorio actual. Sin embargo, nuestra prioridad siempre será la de proteger los intereses de nuestros clientes y evitar que los errores administrativos compliquen su futuro y el de sus familias. Entendemos que cada situación es diferente y lo que puede ser una oportunidad para unos, puede no ser el camino más seguro para otros. Por eso, siempre recomendamos sentarnos a estudiar cada caso de forma individual. Solo diseñando una estrategia personalizada podemos asegurarnos de que se están aprovechando las mejores opciones que ofrece la ley, evitando riesgos innecesarios en un sistema que, a veces, parece caminar más lento que las necesidades del administrado. ¿Quieres aplicar a la regularización masiva? Rellena le formulario con la información requerida y cuando se publique la instrucción completa del procedimiento te enviamos la información sobre nuestros servicios. Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.Nombre *Correo electrónico *¿Cuando entraste a España?¿Haz hecho algún trámite para regularizarte? Enviar AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY PARA LA ACELERACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Comentarios al proyecto de Ley para la aceleración y optimización de los trámites y procedimientos administrativos de la Administración Pública

Descargar PDF I. Preliminar. La precaria redacción del texto revela desconocimiento de la materia a regular y carencia de dominio terminológico Una primera lectura del texto evidencia la carencia de conocimiento sobre el régimen jurídico que regula la actividad administrativa y el procedimiento administrativo. La confusión terminológica entre trámite, procedimiento, norma, práctica; la falta de noción de lo que es un acto administrativo o la ignorancia de lo que implica invocar categorías como “orden público” o “interés general”, son muestra de ello. Pero además, las reiteradas redundancias en que incurre la propuesta con disposiciones ya vigentes en el ordenamiento jurídico venezolano confirman lo señalado. Y es que los redactores del texto parecen no estar familiarizados con los principios jurídicos de la materia que pretenden regular, al tiempo que desconocen las leyes cuya derogación o suspensión pretenden. Sobre ello se volverá más adelante. II. El objetivo del proyecto. Eliminar en bloque las leyes que regulan los procedimientos administrativos y sustituirlas por la voluntad arbitraria del Ejecutivo. Su burda inconstitucionalidad Más allá de las observaciones concretas que se harán, es claro que el objetivo del proyecto no tiene nada que ver con lo que se señala en la exposición de motivos. El verdadero propósito del texto es evidente: eliminar en bloque el ordenamiento jurídico que regula los diversos procedimientos administrativos, desde la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en lo sucesivo LOPA, con sus principios y reglas generales, hasta la providencia o resolución de menor rango que establezca o desarrolle algún detalle procedimental. Y luego, generado el vacío, sustituirlo por la voluntad arbitraria del Ejecutivo, específicamente de quien ejerza la presidencia de la República. Basta leer los artículos 7.1 y 8 en su único aparte para comprobarlo. De acuerdo con tales disposiciones, quien ejerza la presidencia puede “suspender, reducir, suprimir o derogar” procedimientos administrativos, tanto los que están contenidos en leyes orgánicas y ordinarias como los que están detallados en instrumentos normativos de menor rango. Por si fuera poco, si la decisión presidencial afecta las primeras, estas quedarán suspendidas hasta su reforma parlamentaria. Y en la hipótesis de que las decisiones presidenciales incidan sobre actos normativos de rango sublegal, implican la derogación o modificación de éstos. Mayor claridad es imposible. El propósito del proyecto es la suplantación del régimen del funcionamiento de la Administración Pública en sus relaciones con los ciudadanos, comenzando por el de los procedimientos administrativos legalmente pautados y reglamentariamente desarrollados. Y este entramado normativo quedará suplido por la voluntad de quien ejerza la jefatura de Estado y Gobierno, sea por decisión general o en cada caso concreto. Es pues, ineludible, concluir que la exposición de motivos y el resto del articulado sirven únicamente de precario marco decorativo a estas disposiciones que son el núcleo del texto. Disposiciones que vulneran frontalmente buena parte del sistema constitucional que regula el Estado de Derecho. Principios fundamentales como la separación de ramas del Poder Público, la supremacía constitucional, la jerarquía normativa, la legalidad de la actividad administrativa y la reserva legal quedan sin aplicación. Y no se está haciendo referencia a la práctica, en la que tales principios fueron progresivamente inobservados desde la misma entrada en vigor la Constitución de 1999. Inobservancia que pasó de ser más o menos disimulada a manifestarse como inocultable a partir de finales de 2015, cuando la pérdida de la mayoría parlamentaria hizo que el Ejecutivo empleara al Tribunal Supremo de Justicia para impedir el funcionamiento de la Asamblea Nacional y vaciar de contenido las competencias de ésta. Se está en presencia, en cambio, del intento de consagrar en una ley no un mero refuerzo de un régimen autocrático, sino la sustitución de las bases del sistema constitucional, con su mecanismo de balances y contrapesos, por la voluntad omnímoda de quien ejerza la presidencia de la República. Ello, dado que éste no solo presidirá la Administración Pública en tanto el jefe del Ejecutivo, sino que asumirá la función legislativa en materia de procedimientos administrativos. Mayor contradicción con las bases del derecho público del Estado Constitucional es difícil de encontrar, incluso bajo las flexibilidades del sui generis contexto de transición política. III. Observaciones específicas 1. Un proyecto que no se justifica ni en su exposición de motivos ni en su texto La lectura de la exposición de motivos evidencia que esta no pasa de generalidades alusivas a hacer más expeditos y oportunos los trámites y procedimientos administrativos, así como a constatar la insuficiencia de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (en lo sucesivo LSTA)[2]. De tales vaguedades concluye que se requiere una nueva ley que permita al ejecutivo adoptar medidas urgentes para acelerar y mejorar todas las diligencias administrativas a favor de la ciudadanía. Claramente, tales afirmaciones no justifican que se decida como remedio el atribuir al Ejecutivo la potestad normativa en materia de procedimientos administrativos, derogando o suspendiendo todo el ordenamiento jurídico vigente en tales asuntos, incluyendo las normas de rango legal. En realidad, nada lo justifica, pero mucho menos invocar una pretendida transformación para hacerlos más expeditos, simples y oportunos, si con ello se violentan las bases del Estado de Derecho y los principios fundamentales del Derecho público. El asunto se detalla más adelante. 2. El impropio objetivo de “acelerar trámites” El escaso manejo del léxico jurídico del proyecto se evidencia en la reiterada alusión a “acelerar trámites”, expresión que parece más afín con competencias de velocidad que con la materia de procedimientos administrativos. La propia expresión de “trámite” no es afortunada. El artículo 3 del Decreto 1.423 (LSTA) define al trámite administrativo como las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan las personas ante la Administración Pública. ¿Cómo puede una ley destinada a regular la actividad administrativa simplificar la conducta de los particulares? Lo que sí puede procurar es la mejora de la eficiencia y eficacia en la sustanciación de las solicitudes de esos particulares ante la Administración (que es la acepción de trámite que se deriva, por ejemplo, de la LOPA). Lo último se hace mediante los procedimientos administrativos, desde el más simple en el

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Regularización masiva de migrantes en España

Regularización masiva de migrantes en España 2026

Recientemente, el Gobierno de España ha anunciado la puesta en marcha de una regularización extraordinaria de personas extranjeras para el año 2026, una medida que busca dar seguridad jurídica a miles de personas que ya forman parte de la sociedad española. A continuación, analizamos los puntos clave de este nuevo procedimiento, su trasfondo y cómo afectará a quienes se encuentran en situación irregular. El trasfondo: de la Iniciativa Legislativa Popular al Real Decreto Esta regularización extraordinaria no nace de la nada, sino que es el resultado de una Iniciativa Legislativa Popular (que es una vía de participación que permite a la ciudadanía proponer directamente al Congreso de los Diputados la elaboración de una ley), que contó con el respaldo de más de 700.000 firmas que fueron entregadas al Congreso en septiembre de 2023. Aunque la Iniciativa Legislativa marcó el camino, el Gobierno ha decidido finalmente articular la medida mediante la vía reglamentaria (un Real Decreto), con el objetivo de acelerar los plazos y procurar una respuesta inmediata a la urgencia social, que busca evitar bloqueos o retrasos parlamentarios y garantizar un marco legal ordenado conforme a la normativa española y europea. ¿En qué consiste este procedimiento extraordinario? A diferencia de los procesos ordinarios del Reglamento de Extranjería (como el arraigo), esta medida busca «poner el contador a cero» respecto a la cantidad de irregularidad acumulada en los últimos años en España. El resultado principal será la concesión de una autorización de residencia con una vigencia inicial de un año, siendo lo más relevante de este permiso que habilitará automáticamente para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en cualquier sector y en todo el territorio nacional, eliminando las barreras administrativas que suelen dificultar la contratación de personas extranjeras. Requisitos y plazos de tramitación Para poder acceder a esta regularización se han señalado criterios que parecen claros y específicos respecto a qué deben acreditar los solicitantes, así como los plazos para ello: Residencia continuada: el requisito principal será demostrar la estancia en España desde, al menos, cinco meses antes del 31 de diciembre de 2025. En este punto, es muy importante no confundir el concepto de estancia con residencia desde el punto de vista de la Ley de extranjería y su Reglamento. Solicitantes de Protección Internacional: también podrán beneficiarse de esta regularización y obtener una residencia aquellas personas que hayan solicitado asilo antes del 31 de diciembre de 2025. Antecedentes penales: es indispensable que el solicitante carezca de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen. Fecha de apertura: se espera que el plazo para presentar las solicitudes comience a principios de abril de 2026. Fecha de cierre: El proceso extraordinario estará abierto únicamente hasta el 30 de junio de 2026. Transcurrido el año de vigencia de esta autorización inicial, las personas regularizadas podrán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería para mantener su estatus legal, como pueden ser la Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena o Cuenta Propia. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Impacto y beneficios de la medida Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se destaca que esta medida no solo beneficiará a los migrantes al reconocer sus derechos, sino que pretende fortalecer la economía nacional. Los datos han demostrado que la población extranjera ya representa el 14,1% del total de cotizantes en España, y con esta regularización muchos trabajadores que hoy están en la informalidad podrán pasar a contribuir plenamente al sistema de seguridad social y pensiones. Aviso importante: Esta es una noticia en desarrollo. El Real Decreto aún debe cumplir ciertos trámites preceptivos antes de su aprobación definitiva, publicación en el BOE y efectiva entrada en vigencia. En AMS Abogados estamos monitoreando cada actualización, minuto a minuto, para informar a nuestros clientes sobre los documentos específicos que se aceptarán para probar la estancia en el país y poder acceder a esta nueva residencia en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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nie verde en españa

Diferencia entre el NIE verde y el NIE blanco en España

España cuenta con diferentes documentos de identificación para ciudadanos extranjeros, y dos de los más comunes son el NIE Verde y el NIE Blanco. Aunque ambos incluyen un Número de Identificación de Extranjero (NIE), cumplen funciones completamente distintas y aplican a perfiles migratorios y necesidades legales diferentes. A continuación, se presenta una explicación clara y comparativa para entender cuál corresponde en cada caso. ¿Qué es el NIE blanco? El nombre oficial del trámite para obtener el NIE Blanco es “Asignación de NIE”, y se trata de un documento que se otorga a ciudadanos extranjeros que no tienen intención de residir en España, pero que necesitan un número de identificación para realizar trámites concretos dentro del país. Este documento no concede permiso de residencia, no autoriza a trabajar y su validez está estrictamente vinculada al trámite por el cual fue solicitado. Su finalidad es exclusivamente administrativa y fiscal, no migratoria. Suele requerirse para gestionar procesos como la compra de una propiedad en España, la apertura de una cuenta bancaria, firma de contratos (de alquiler, compraventa o documentos notariales), el cumplimiento de obligaciones fiscales, la realización de inversiones, e incluso para actuar como representante legal o gestionar procedimientos hereditarios. Para obtenerlo, es necesario ser extranjero ya sea comunitario o extracomunitario sin intención de residir en el país, deberás completar el formulario oficial EX-15 , presentar un pasaporte válido y en vigor, justificar el motivo específico de la solicitud y pagar la tasa administrativa correspondiente (Modelo 790). En definitiva, el NIE Blanco funciona como una identificación oficial para trámites puntuales, sin generar derechos de residencia ni laborales en España. ¿Qué es el NIE verde? El NIE Verde, denominado Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, es un documento destinado exclusivamente a ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza que desean residir en España por un período superior a tres meses. A diferencia del NIE Blanco, este certificado sí acredita residencia legal en España, aunque no se presenta en formato de tarjeta física, sino como un documento impreso que funciona como constancia oficial. Este NIE verde otorga una serie de derechos relevantes, como la posibilidad de residir y trabajar en España, acceder al sistema sanitario, inscribirse como trabajador por cuenta ajena o ser autónomo, traer a familiares bajo el Régimen Comunitario y realizar trámites administrativos sin mayores restricciones. Para obtenerlo, el ciudadano comunitario debe demostrar que cumple con alguno de los supuestos exigidos por la normativa: disponer de medios económicos suficientes para su manutención, trabajar en España como empleado o autónomo, o ser estudiante matriculado en un centro educativo autorizado. Además, se solicita contar con un seguro médico privado sin copagos ni carencias en caso de no estar empleado, así como estar empadronado, un requisito que, aunque no está expresamente en la norma, es solicitado por la mayoría de las oficinas. En conjunto, el NIE Verde representa la vía formal para que los ciudadanos comunitarios establezcan su residencia legal en España y gocen plenamente de los derechos asociados al régimen comunitario. La elección entre un NIE Blanco o un NIE Verde depende exclusivamente de tu situación personal y del propósito de tu estancia en España. Si no vas a residir en el país, pero necesitas realizar trámites legales, financieros o patrimoniales, el documento adecuado será el NIE Blanco, ya que funciona únicamente como número de identificación para esas gestiones puntuales. En cambio, si eres ciudadano comunitario y tienes previsto vivir en España por más de tres meses, debes solicitar el NIE Verde, pues es el certificado que acreditará tu residencia legal y te permite ejercer derechos como trabajar, estudiar o traer a tus familiares. Ambos documentos son completamente distintos y no intercambiables, cada uno responde a un objetivo jurídico específico dentro del marco legal español. Desde AMS Abogados hemos acompañado con éxito numerosos casos durante este proceso y conocemos de primera mano cada una de las vías de residencia en España, sus requisitos, implicaciones y los documentos necesarios para evitar retrasos o requerimientos innecesarios. Estamos aquí para guiarte en cada paso y asegurar que tu trámite se gestione de forma correcta y segura. Migrar es cosa seria. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Residencia para familiares de ciudadanos españoles:

Residencia para familiares de ciudadanos españoles: Guía para ascendientes y otros familiares que deben demostrar dependencia o convivencia.

La reforma del Reglamento de Extranjería no solo benefició a los cónyuges, parejas e hijos de ciudadanos españoles, también abrió la posibilidad de que otros familiares —los incluidos en las letras d), e) y i) del artículo 94.1— puedan obtener esta autorización de residencia de 5 años. Sin embargo, a diferencia de los familiares directos, estos casos no se sustentan únicamente en el vínculo familiar. Para que puedan acceder a esta autorización, deben demostrar además dependencia económica, convivencia y que forman parte de la unidad familiar del ciudadano español. Este artículo es la segunda parte de nuestra guía y está enfocado en esos familiares adicionales que pueden obtener la residencia, pero bajo condiciones más estrictas y con expedientes más elaborados. ¿Quiénes pueden solicitar esta residencia acreditando dependencia o convivencia? El artículo 94.1 del Reglamento de Extranjería, tras su modificación, permite que también puedan solicitar esta residencia: Los hijos mayores de 26 años del ciudadano español o de su cónyuge/pareja (art. 94.1.d). Los ascendientes, es decir, padres y madres del español o de su cónyuge/pareja (art. 94.1.e). Otros familiares dentro del concepto de familia extensa —como hermanos, primos, sobrinos o personas a cargo en el país de origen— cuando exista una relación de dependencia, convivencia prolongada o circunstancias excepcionales (art. 94.1.i). En estos casos, no basta con demostrar el parentesco. La normativa exige acreditar que el familiar depende económicamente del ciudadano español, que conviven o que existe una especial vinculación. Y esa dependencia o vinculación debe estar probada con documentos sólidos y coherentes, lo que convierte estos expedientes en procedimientos especialmente sensibles y complejos. ¿Qué significa “estar a cargo”? ¿Qué debes demostrar? La dependencia económica no es un concepto abstracto, la jurisprudencia y la práctica administrativa exigen demostrar que el ciudadano español: Envía dinero de forma regular y suficiente al familiar. Como referencia, el criterio aplicado en la práctica es el envío de al menos el equivalente al 10% de PIB per cápita del país de residencia del familiar a reagrupar por un período mínimo de 12 meses. Cubre o colabora en cubrir los gastos esenciales (alimentos, vivienda, salud). En algunos casos también debe demostrarse: Convivencia efectiva con el ciudadano español. Que el familiar está en situación de necesidad o vulnerabilidad, normalmente justificada por alguna condición o incapacidad médica. Que existe una dependencia real previa al momento de solicitar la residencia. Esto implica aportar remesas, movimientos bancarios, justificantes de gastos, certificados médicos, pruebas de convivencia, actas notariales, entre otros. Es decir, no es un expediente sencillo ni rápido y requiere un trabajo documental exhaustivo. Además, es importante mencionar que el propio Reglamento incorpora un criterio específico para determinados ascendientes: el artículo 196.5 establece que se presumirá la condición de estar a cargo cuando se trate de ascendientes mayores de 80 años. Esto significa que, en estos casos, la Administración parte de la idea de que existe una situación de dependencia por la edad avanzada, de modo que la carga probatoria no es necesaria como en los casos de ascendientes más jóvenes. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ¿Dónde se presenta la solicitud? ¿España o Consulado? Aquí surge el punto más delicado del artículo 94.1 tras la reforma. En principio los criterios generales son los siguientes: Si ambos, ciudadano español y familiar, están en España, la solicitud podría presentarse en España. Si ambos están en el extranjero, la solicitud debería tramitarse ante el Consulado General de España. Si el ciudadano español está en España y el familiar fuera de España, la solicitud debe hacerse en España, igual que en el artículo anterior. Sin embargo, en este grupo de familiares existe un debate jurídico importante sobre si siempre pueden presentar la solicitud desde España. La polémica: ¿pueden los familiares de las letras d) y e) solicitar desde España? La Disposición Transitoria Cuarta (DT4ª) del Reglamento decía inicialmente que los familiares de las letras d) y e) solo podrían presentar desde España durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento. Es decir, parecía limitar la presentación desde España a un periodo concreto. Luego se publicó la Instrucción SEM 2/2025, que matizó esta interpretación y estableció que, para evitar un trato discriminatorio, estos familiares sí podrán presentar su solicitud desde España, aunque hayan pasado los seis meses de la DT4ª. La polémica estalló cuando la Jefa de Extranjería de Madrid, Beatriz Iglesias de Álava, señaló que no aplicarían la instrucción, argumentando que una instrucción no puede modificar un reglamento por jerarquía normativa. Anunció además que Madrid dejaría de admitir estas solicitudes desde España a partir del 20 de noviembre. Semanas después, según información interna del sector, habría rectificado. Sin embargo, no existe una comunicación oficial confirmando ese cambio, por lo que a día de hoy el riesgo de criterios dispares entre oficinas sigue existiendo. En pocas palabras: sí se puede solicitar desde España, pero no todas las Oficinas están aplicando el mismo criterio, y es necesario evaluar cada caso individualmente. Plazos y tiempos reales de resolución Aunque el Reglamento establece que estas solicitudes deben resolverse en 60 días, la realidad es que estos expedientes, debido a su complejidad, están tardando entre 5 y 6 meses, tanto cuando se presentan en España como cuando se tramitan a través de los Consulados. Conclusión: expedientes posibles, pero complejos Las solicitudes de residencia para ascendientes, hijos mayores de 26 años y familiares extensos son viables, pero requieren una preparación rigurosa, una documentación muy completa y, sobre todo, un análisis previo del caso, ya que en algunas ocasiones puede que existan otras alternativas más sencillas para alcanzar el cometido de traer el familiar a España. En AMS Abogados hemos tramitado numerosos expedientes de esta categoría desde la entrada en vigor de la reforma y conocemos a profundidad la forma en que las Oficina de Extranjería están aplicando los nuevos criterios y las formas de plantarle cara a posibles complicaciones. Si estás interesado en contar con nuestro apoyo para presentar

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Emigrar a España desde México

Emigrar a España desde México

En México, cada vez más personas consideran a España como destino para estudiar, trabajar, teletrabajar o simplemente comenzar una nueva etapa. La cercanía cultural, el idioma, la calidad de vida y las oportunidades que ofrece el país hacen que el proceso migratorio sea especialmente atractivo. Sin embargo, para mudarte legalmente necesitas un permiso que te permita estudiar, trabajar o residir de manera estable. En este artículo queremos explicarte tres de las vías más accesibles y utilizadas para emigrar a España desde México: el visado de estudios, la residencia para nómada digital y la visa no lucrativa. Cada una funciona de manera diferente, tiene requisitos propios y te ofrece ventajas distintas, por lo que es fundamental conocerlas antes de planificar tu llegada. Visado de estudios Aunque el visado de estudios no es técnicamente un permiso de residencia en su primera fase, es una de las vías más accesibles para mudarte legalmente a España y comenzar a construir un proyecto a medio o largo plazo. Permite estudiar, trabajar parcialmente y, más adelante, modificar a una residencia que sí computa para la nacionalidad española, lo que lo convierte en una alternativa muy completa si buscas formarte y abrirte camino en el país. Para solicitar este visado, es indispensable cumplir con tres requisitos esenciales: Estar inscrito en estudios superiores: Debes estar matriculado en un programa académico de nivel superior en España, como formaciones profesionales, grados, másteres, diplomados, cursos de especialización o programas formativos impartidos por centros oficialmente reconocidos. La administración exige que el programa sea reglado o de nivel superior; no todos los cursos son válidos, y conviene verificarlo antes de iniciar el trámite. Demostrar medios económicos suficientes: Deberás acreditar medios económicos propios equivalentes al IPREM, alrededor de 8.000€, para demostrar que puedes mantenerte durante la duración de tus estudios. Esto suele acreditarse mediante estados de cuenta bancarios, ahorros personales o, en algunos casos, una carta de compromiso de manutención de un familiar debidamente justificada. Contratar un seguro de salud privado adecuado: Es obligatorio contar con un seguro médico privado sin copagos, sin periodos de carencia. Este es uno de los aspectos que más revisa el consulado, por lo que la póliza debe ajustarse exactamente a estos criterios. Además de permitirte vivir legalmente en España, este visado te autoriza a trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que la actividad no afecte a tus estudios. Podrás renovar tu estancia mientras continúes matriculado y, cuando culmines satisfactoriamente tus estudios, puedes modificar tu estancia a un permiso de residencia, momento en el que comenzarás a acumular tiempo para solicitar la nacionalidad española por residencia. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Residencia para nómada digital Si ya trabajas de manera remota para clientes o empresas extranjeras, la residencia para nómada digital es una vía altamente atractiva. Este permiso te permite vivir en España mientras mantienes tu empleo a distancia. Para solicitarla necesitas, entre otros requisitos: Acreditar al menos 3 meses de relación laboral o profesional con tu empresa o clientes. Que la o las empresas para las que trabajas tengan más de 1 año de antigüedad. Demostrar ingresos equivalentes a 2 veces el SMI (en 2025, aproximadamente 2.800€ mensuales). Contar con estudios universitarios o 3 años de experiencia profesional demostrable. Entre sus beneficios destacan: Tiempo de tramitación reducido (20 días hábiles para recibir respuesta desde su presentación). Residencia de hasta 3 años si la solicitas desde España. Libertad para viajar dentro de la Unión Europea. Posibilidad de traer a tu familia de forma sencilla. Derecho a sumar tiempo para la nacionalidad española por residencia. Si ya tienes una actividad laboral consolidada, es una forma sólida y estable de establecerte. Visa no lucrativa La visa no lucrativa está dirigida a quienes cuentan con medios económicos suficientes para vivir en España sin necesidad de trabajar, pues no permite actividades laborales, pero sí te autoriza a residir legalmente junto a tu familia. Deberás demostrar medios económicos equivalentes al 400% del IPREM, lo que equivale aproximadamente a 30.000€ en el último año. También necesitarás un seguro médico privado sin copagos y carecer de antecedentes penales. Se trata de una residencia que se concede por 1 año y luego se puede renovar por dos años adicionales, también permite, tras el primer año, modificar a una residencia con autorización de trabajo, y cuenta como residencia legal para la nacionalidad española. Es una alternativa muy estable si cuentas con ahorros, rentas o ingresos pasivos. Existen más formas de emigrar a España desde México Estas tres opciones son solo algunas de las vías más utilizadas, pero no son las únicas. Dependiendo de tu situación personal, tu formación, tus recursos económicos, tu experiencia laboral o tu situación familiar, podrían existir alternativas que se ajusten mejor a tus objetivos. Diseñar una estrategia migratoria adecuada evita rechazos, retrasos y trámites innecesarios. Si necesitas que analicemos tu caso y te recomendemos la vía más conveniente para tu proyecto de vida, en nuestro despacho podemos analizar tu caso de forma personalizada y definir una estrategia migratoria clara y profesional para iniciar tu camino a vivir en España con seguridad y claridad jurídica. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Emigrar a España con ciudadanía italiana

Emigrar a España con ciudadanía italiana

Si tienes ciudadanía italiana —o estás a punto de obtenerla— y estás considerando emigrar a España, la buena noticia es que el camino para establecerte legalmente es mucho más sencillo que para aquellas personas que llegan como ciudadanos de terceros países. España forma parte de la Unión Europea, y como ciudadano italiano eres reconocido como ciudadano de la Unión, con pleno derecho a residir, trabajar, estudiar, emprender y circular libremente por todo el territorio español. Ahora bien, ser comunitario no significa que no debas realizar trámites, sino que es bastante más sencillo. Para vivir en España más de 90 días, deberás formalizar tu residencia mediante el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (el conocido TIE o NIE verde). Y si tienes familiares que no poseen pasaporte europeo, podrás traerlos bajo la figura de la Tarjeta de Familiar de Comunitario. En este artículo te explicamos qué necesitas para emigrar a España con tu ciudadanía italiana, cuáles son los requisitos, qué documentación debes preparar para residir legalmente en el país. Antes de profundizar en los trámites, es importante que entiendas qué es el NIE, porque será el número que te acompañará durante toda tu vida como residente en España. El Número de Identificación de Extranjero es un código único y personal que la Administración española asigna a toda persona extranjera que realiza gestiones en el país, sea comunitaria o no. Es tu identificador frente a Hacienda, Seguridad Social, bancos, centros de estudios, contratos y cualquier trámite administrativo. Este número no cambia nunca, independientemente de cuántos permisos obtengas o renueves; únicamente dejarás de usarlo si más adelante adquieres la nacionalidad española, momento en el que pasarás a tener un DNI como todos los ciudadanos españoles. Es decir: tu NIE es permanente, estable y te identifica desde el primer día que llegas hasta que, si lo deseas, te conviertas en ciudadano español. ¿Qué debes hacer al llegar a España?: el registro como ciudadano de la Unión Tener ciudadanía italiana te permite entrar a España sin trámites previos y permanecer los primeros 90 días sin tener que justificar nada. Sin embargo, si tu intención es vivir en el país, trabajar o fijar tu residencia habitual, deberás solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión ante la Policía Nacional. Este certificado es tu documento de residencia y contiene tu NIE definitivo, que utilizarás para trabajar, estudiar, abrir una cuenta bancaria, alquilar vivienda, empadronarte y realizar cualquier trámite administrativo. Para obtenerlo, debes cumplir uno de estos supuestos: 1) Medios económicos suficientes Es la opción más común para quienes llegan sin un empleo previo.Debes demostrar que dispones de recursos propios suficientes para mantenerte. Aunque no existe una cifra definida, en la práctica suele exigirse que demuestres alrededor de 8.000€, que puedes hacerlo a través de tus últimos 3 o 6 estados de cuenta, la cantidad varía según la provincia donde solicites el certificado. También la Ley establece que se pueden demostrar en Euros o cualquier otra moneda siempre que el monto sea equivalente, pero últimamente en la práctica los funcionarios arbitrariamente están exigiendo que se demuestren los medios económicos en Euros. 2) Estudios Si vienes a estudiar, deberás acreditar que estás matriculado en un centro educativo oficial o reconocido por alguna entidad pública (Ministerio, Comunidad Autónoma, Instituto Cervantes, entre otros). Para estos dos primeros supuestos, necesitarás además un Seguro Médico Privado sin copagos, ni carencias, que es la cobertura equivalente al sistema público de salud. 3) Trabajo por cuenta ajena o propia Si ya tienes una oferta de trabajo es suficiente con acreditar el alta en la empresa que te va a contratar, que puede hacerla sólo con tu pasaporte o una oferta o pre-contrato de trabajo firmado. Al igual que en el supuesto anterior, sólo la oferta o pre-contrato de trabajo debería de ser suficiente para que este supuesto sea válido, pero en algunas oficinas exigen el alta con la empresa de forma obligatoria, lo cuál en ocasiones puede ser complicado porque muchos empleadores no entienden que sí te pueden dar de alta sólo con tu pasaporte europeo, en este caso italiano. Para este caso, no es necesario el seguro médico privado, ya que al trabajar y cotizar en seguridad social tienes acceso a sistema sanitario público. El certificado de Empadronamiento ¿es obligatorio? Si bien empadronarse no es un requisito legal expreso, la mayoría de oficinas lo pide como prueba de domicilio para todos los supuestos anteriormente explicados. Una vez obtengas el certificado, tendrás plena libertad para vivir y trabajar en España. ¿Qué familiares pueden acompañarte si emigras a España con tu ciudadanía italiana? Si tienes familiares que no son ciudadanos de la Unión, podrás traerlos a España mediante la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, regulada por la Directiva 2004/38/CE y el Real Decreto 240/2007. Podrás reagrupar a tu cónyuge o pareja estable, tus hijos o los de tu pareja, tus padres o los de tu cónyuge/pareja u otros familiares siempre que dependan económicamente de ti, lo cual deberás demostrar mediante documentación. Esta autorización les permite residir por cinco años con derecho a trabajar. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Emigrar a España con ciudadanía italiana te ofrece ventajas importantes, pero igualmente requiere preparación y claridad jurídica. Definir la vía adecuada para tu residencia, preparar correctamente la documentación y anticipar las particularidades del trámite en las distintas Oficinas de España. Si necesitas que te orientemos o te acompañemos durante el proceso, en AMS Abogados podemos ayudarte a establecerte en España de forma segura, ordenada y sin complicaciones. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Residencia para familiares de españoles

Residencia para familiares de ciudadanos españoles: Guía para cónyuges, parejas e hijos hasta 26 años.

La reciente modificación del Reglamento de Extranjería ha cambiado de manera significativa, y a nuestro parecer, en positivo, el acceso a la residencia para familiares de ciudadanos españoles. En este artículo te explicamos exactamente quiénes pueden solicitarla desde el extranjero o desde España – y dónde hacerlo dependiendo del caso-, cuáles son los requisitos y cómo funciona el proceso, además de una mención importante sobre otros familiares que también pueden acceder a esta residencia, aunque con condiciones distintas, que desarrollaremos en otro artículo. Ventajas clave de esta autorización Este permiso de residencia es uno, si no, el más beneficioso entre los que existen en España pues tiene una duración de 5 años con permiso de trabajo y su tiempo cuenta para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia.  ¿Quiénes pueden solicitar la residencia? El Reglamento, tras su reforma, establece que los familiares directos del ciudadano español pueden tramitar esta Residencia para Familiares de Españoles sólo demostrando su vínculo con el ciudadano español, entre esos familiares tenemos: Cónyuges: El vínculo se acredita mediante el certificado de matrimonio debidamente inscrito en España. Parejas: Las parejas inscritas formalmente en un Registro Público de España o Europa o las no registradas, que puedan demostrar al menos un año de convivencia o que tengan hijos en común, también pueden tramitar la autorización desde España. Hijos del ciudadano español o de su cónyuge/pareja, hasta los 26 años: Los hijos menores de 26 años entran dentro del núcleo familiar directo beneficiado por la reforma, esto quiere decir que no es necesario demostrar dependencia económica; basta con acreditar el vínculo a través del certificado de nacimiento, debidamente apostillado y traducido si fuese necesario. Pero esto no es lo novedoso, ya que es lo mismo que se podía hacer con el Arraigo Familiar del Reglamento anterior. Lo realmente novedoso es que esta residencia incluye la posibilidad de hacer la solicitud desde el extranjero a través del Consulado de España del país donde te encuentres o directamente desde España. ¿Es mejor solicitar la residencia en España o desde el Consulado? ¿Cuál es más rápida? Esto va a depender de dónde se encuentre el ciudadano español y dónde se encuentre el familiar solicitante: Si el ciudadano español se encuentra en España y el familiar se encuentra en España, la solicitud debe hacerse en territorio español. Si el ciudadano español se encuentra en España y el familiar se encuentra en otro país, la solicitud debe hacerse en España y una vez aprobada, el familiar debe presentarse con la resolución favorable en el Consulado para que estampen la residencia y su pasaporte y pueda ingresar al país como residente. Si el ciudadano español y el familiar se encuentran en otro país, la solicitud debe realizarse ante el Consulado General de España de ese país.* Si el familiar está en España y el ciudadano español en el extranjero, la solicitud de residencia no se puede realizar. * Con esta opción hay que tener en cuenta que el familiar solicitante debe tener residencia legal en el país donde se encuentre para poder presentar su solicitud ante el Consulado español. Respecto a los tiempos, la ley establece que las solicitudes se deben resolver dentro de los 60 días siguientes a la presentación, independientemente de que se haya realizado en España o en el Consulado, sin embargo, en la práctica estamos observando que los tiempos reales de resolución se acercan más a los 5 o 6 meses, tanto en Consulado como desde España. Así que podemos afirmar que, de momento, no hay una opción que se pueda considerar más rápida que la otra. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Permiso de trabajo mientras esperas, pero con matices Un cambio importante que presentó el Reglamento de Extranjería para este tipo de residencia es la posibilidad de que los familiares que se encuentren en España puedan trabajar mientras esperan la respuesta a su solicitud, siempre que se haya emitido el auto de entrada a trámite. Sin embargo, depende de la Oficina de Extranjería la obtención de este documento y sus tiempos de emisión no están definidos ni son iguales entre las distintas provincias, por lo que tampoco puedes confiarte con que podrás trabajar a penas se presente la solicitud. ¿Qué documentos suelen solicitar? De manera general, estos son los requisitos básicos: Pasaporte completo en vigor del familiar. Copia del DNI y/o pasaporte del ciudadano español. Certificado de ausencia de antecedentes penales debidamente apostillado del familiar. Dependiendo del tipo de familiar y dónde se presente la solicitud se agregan los documentos que mencionamos antes para demostrar el vínculo y algunos otros. Sin embargo, depende de la Oficina de Extranjería la obtención de este documento y sus tiempos de emisión no están definidos ni son iguales entre las distintas provincias, por lo que tampoco puedes confiarte con que podrás trabajar a penas se presente la solicitud. ¿Se puede solicitar también para otros familiares? Sí. La reforma incorporó la posibilidad de solicitar la residencia para otros familiares, también previstos del artículo 94.1 del Reglamento como: Hijos mayores de 26 años. (94.1.d) Ascendientes del ciudadano español o de su cónyuge/pareja. (94.1.e) Otros familiares como primos, tíos o sobrinos de ciudadanos españoles. (94.1.i) Sin embargo, para estos casos hay que demostrar, además del vínculo, una relación de dependencia económica de los familiares respecto del ciudadano español, lo cual conlleva a más requisitos y un expediente más elaborado. Además, están en medio de una polémica jurídica respecto a si pueden presentar la solicitud desde España o solo desde fuera del territorio español en determinados tipos de familiares. ¿Siempre puedo presentar en España o en el extranjero? Uno de los puntos más controvertidos tras la reforma del Reglamento es la posibilidad de que los familiares incluidos en las letras d) y e) del artículo 94.1 puedan presentar su solicitud desde España. En un primer momento, la Disposición Transitoria Cuarta dejaba claro que esta opción solo estaría disponible

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