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¿Qué hacer si me niegan la visa española?

Cada vez más personas desean venir a España, ya sea como turistas, residentes, estudiantes o trabajadores. Sin embargo, para algunos ciudadanos de fuera de la Unión Europea, la estancia legal en el país suele requerir la obtención de una residencia, o un visado de trabajo o estudios. También hay ciudadanos de países específicos a los que se les solicita visa para entrar a España. En estos procesos, es fundamental cumplir con los requisitos específicos de cada solicitud, ya que, de lo contrario, los visados pueden ser denegados. ¿Qué se puede hacer si esto ocurre? Tipos de Visado en España España ofrece diferentes tipos de visado en función de la duración y el motivo de la estancia. Entre los más comunes se encuentran: Visados de turista. Visados de trabajo. Visados de estudios. La gran cantidad de solicitudes que reciben diariamente los Consulados de España hace que, en muchos casos, aquellas que no cumplan con los requisitos se rechacen, aunque previamente deban solicitarles a los interesados que completen o corrijan la documentación que corresponda. Causas Comunes de Denegación de Visados Existen múltiples razones por las cuales un visado puede ser denegado, dependiendo del tipo de solicitud y de las circunstancias del solicitante. Algunas causas frecuentes incluyen: Dependencia económica no acreditada: En el caso de visados por reagrupación familiar, cuando no se demuestra que el familiar a reagrupar depende económicamente del solicitante. Falta de medios económicos suficientes: Especialmente en el caso de visados de estudiante, donde es necesario probar que el solicitante tiene fondos suficientes para su estancia. Falta de garantías de retorno: Para visados de corta duración, como el de turista, es común que se exija demostrar que el solicitante regresará a su país de origen al finalizar su estancia. Es decir, demostrar el pasaje de vuelta al país de origen. Desconocimiento y malas prácticas de los Consulados: Ocurre en la práctica, más de lo que nos gustaría, que, aunque el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley para la expedición de su visado, los funcionarios del Consulado no valoren correctamente los mismos, y soliciten más documentación o simplemente denieguen las solicitudes. Que el seguro no esté pago por la duración del visado: es decir, que, al momento de hacer la solicitud, la póliza de seguro de viaje y/o de salud no esté vigente y no esté pagada en su totalidad. Por ejemplo: para un visado de estudios, si el curso es por un año, el seguro de salud debe ser por el mismo tiempo, y no es válido que se pague de forma mensual, sino que al momento de pedir la visa la póliza ya esté pagada en su totalidad.   Es importante recordar que cualquier solicitud de visado debe ser respondida con una resolución oficial, debidamente justificada por escrito con los motivos de la denegación, es decir, no basta con una respuesta verbal de parte de algún funcionario del Consulado. ¿Qué hacer si tu visado es denegado? Si tu solicitud ha sido denegada, existen dos vías principales para recurrir la decisión: Recurso Potestativo de Reposición Este recurso se interpone ante el mismo Consulado que emitió la resolución de denegación. Aunque pueda parecer que el órgano que denegó el visado no cambiará su decisión, no es raro que, tras la presentación de nueva documentación o argumentos, reevalúe y revoque su resolución. El plazo para presentar este recurso es de un mes desde la notificación de la denegación. Recurso Contencioso Administrativo Si el recurso potestativo de reposición no tiene éxito, o si prefieres recurrir directamente a la vía judicial, puedes interponer un recurso contencioso administrativo ante los tribunales españoles. Este proceso es más largo y costoso, ya que requiere la intervención de un abogado y un procurador, pero ofrece la oportunidad de que un Tribunal independiente evalúe si la denegación del visado fue justa o no. El plazo para presentar este recurso es de dos meses desde la denegación del visado. ¿Cuál es la mejor opción para ti? La viabilidad de cada recurso depende de las circunstancias específicas de tu caso. Es recomendable que consultes con un especialista en derecho migratorio para evaluar si es mejor recurrir la denegación, presentar una nueva solicitud o explorar otras alternativas para venir a España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados, estamos especializados en la gestión de visados y recursos ante denegaciones. Si has recibido una resolución desfavorable, te ayudamos a analizar tu caso y a elegir la mejor estrategia para continuar con tu proyecto migratorio. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Visado de turista en España para Dominicanos

República Dominicana forma parte de los países que necesitan solicitar un visado para poder entrar a España como turista, este es conocido como Visado de Estancia o Visado Schengen. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario. El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan los requisitos de entrada a España. Si eres dominicano o resides en República Dominicana, tu nacionalidad no está entre las eximidas del visado, y planeas visitar este maravilloso país como turista en 2024, es esencial que estés bien informado sobre los requisitos de entrada actualizados y las recomendaciones para que no tengas inconveniente a la hora de entrar al país y puedes disfrutar de tu viaje. Procedimiento de Solicitud en el Consulado General de España en Santo Domingo Lo primero que debes saber es que la solicitud debe hacerse de forma personal, y si el solicitante es menor de edad, sus representantes legales deben presentar la solicitud en su nombre. Para solicitar el visado en este Consulado de España en Santo Domingo debes agendar una cita para Visado Schengen a través del centro BLS, debes saber que debido a la alta demanda de visados, puede que no siempre haya disponibilidad de citas. Al momento de presentar la solicitud, te entregarán un justificante o resguardo de presentación con un código para verificar el estatus en ésta página web. El plazo para recibir una respuesta es de 15 días desde la solicitud, sin embargo, podría ampliarse a 45 días si se solicitan documentos adicionales. Requisitos Generales para la Solicitud de la Visa Schengen A continuación, detallamos los requisitos generales que aplican para todos los casos en los que se necesite una visa Schengen: Pasaporte en regla: Tu pasaporte debe cumplir con los siguientes criterios: No debe tener más de 10 años. Debe tener una vigencia superior a 3 meses a partir de la fecha en la que tienes pensado dejar el espacio Schengen. Debe contar con al menos dos páginas sin sellos. Una fotografía tamaño carnet: Deberás presentar una fotografía reciente, a color y en fondo blanco, que cumplan con los estándares de fotografía para pasaportes. En las fotografías de un menor de edad no deben verse el cuerpo de un adulto sosteniéndolo. Prueba de residencia en la demarcación consular: Es necesario presentar original y copia de tu documento de identidad. Si no eres de nacionalidad dominicana, debes presentar original y una copia de tu permiso de residencia o visado. Formulario de visa Schengen: Se trata del formulario de solicitud que debe ser cumplimentado y firmado. Te dejamos el enlace para acceder al mismo: Formulario de visa Schengen Carta explicando los motivos del viaje: Es necesario redactar una carta en la que se expliquen los motivos de tu viaje, ya sea turismo, visita familiar, negocios, entre otros. Se debe explicar con detalles para qué es el viaje, y si es posible adjuntar pruebas de la finalidad del mismo (estudios cortos, razones médicas, turismo, entre otros); ya que este será uno de los documentos fundamentales para garantizar la concesión del visado. Seguro de viaje Schengen: Debes contratar un seguro de viaje para posibles eventualidades durante tu estancia en el Espacio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros en gastos médicos, incluidos los de emergencia y repatriación. Esta póliza es uno de los requisitos obligatorios para obtener la visa, y puedes contratar este tipo de seguro en compañías especializadas como AXA Schengen. Prueba de solvencia económica: Deberás demostrar que cuentas con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de tu estancia en España. La cantidad mínima diaria varía según el país, en España es de 113.40 € diarios, y es fundamental presentar documentos como extractos bancarios, cartas de empleo, o cualquier otro que acredite tu solvencia. Y aunque tu viaje sea por menos de diez días, el monto mínimo a demostrar es de 1.134,00 €. Justificación de alojamiento: Necesitarás presentar un documento que demuestre dónde te alojarás durante tu estancia en España, y esto puede ser a través de la reserva de un hotel, reserva de un piso turístico a través de aplicaciones como Airbnb o similares, o a través de una carta de invitación de un familiar o amigo que resida en España. Es importante tomar en cuenta que, si tu viaje es con fines migratorios, la recomendación es que evites venir con una carta de invitación, ya que esta indica las fechas en las que supuestamente entras y sales de España, si no la cumples, pueden multar a la persona que solicitó la carta. Billete de ida y vuelta: Deberás presentar una reserva de vuelo o billete de ida y vuelta que coincida con las fechas de tu viaje planeado. Abono de la tasa de visado. La tasa de visado deberá ser abonada en el momento de solicitud, en pesos dominicanos (RD$). Actualmente (2024), el Consulado General de España en Santo Domingo no tiene publicado el costo de las tasas. ¿Cuándo debo hacer la solicitud del visado? La solicitud de la visa Schengen debe presentarse entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista para tu viaje, es recomendable iniciar el proceso lo antes posible para evitar contratiempos, pues los tiempos de respuesta en cada Consulado suelen variar en razón de la carga de trabajo que tengan. Recomendaciones Te recomendamos que solicites el visado con suficiente antelación, ya que, como comentamos anteriormente, los Consulados pueden tardar más de lo habitual en procesar las solicitudes debido a la alta demanda que tienen. Además, es crucial que mantengas todos los requisitos de la

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Visa de turista en España para cubanos

Algunos países necesitan solicitar un visado para poder entrar a España como turista, este es conocido como Visado de Estancia o Visado Schengen, y Cuba forma parte de éstos. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario. El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan los requisitos de entrada a España. Si eres cubano o resides en Cuba y tu nacionalidad no está entre las eximidas del visado, y planeas visitar este maravilloso país como turista en 2024, es esencial que estés bien informado sobre los requisitos de entrada actualizados y las recomendaciones para que no tengas inconveniente a la hora de entrar al país y puedes disfrutar de tu viaje. Procedimiento de Solicitud en el Consulado General de España en La Habana Lo primero que debes saber es que la solicitud debe hacerse de forma personal, y si el solicitante es menor de edad, sus representantes legales deben presentar la solicitud en su nombre. Para solicitar el visado en este Consulado de España en La Habana debes agendar una cita para Visado Schengen, registrándote en el sistema de citas. Para ello, deben enviar un correo a cog.lahabana.citavisados@maec.es El asunto del correo debe ser ‘CITA VISADO EST’ y en el cuerpo del correo debes incluir: Una foto junto a tu pasaporte donde se puedan leer claramente los datos. Te dejamos ésta imagen que ofrece el Consulado como ejemplo Ten en cuenta que no debes usar gafas de sol, ni cubrirte la cara de ninguna forma. El formato debe ser JPEG o PDF y debe ser adjunta al correo, no un enlace a Google Drive o algún otro servicio de almacenamiento en la nube. Formulario de solicitud Reserva del vuelo de ida y vuelta. Póliza de seguro médico de viajes. Incluir los siguientes datos y utilizando como separador el punto y coma (;), todo en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en tu pasaporte: Nombre y apellidos del solicitante en mayúsculas SIN ACENTOS, APÓSTROFES U OTROS CARACTERES. Número de pasaporte (sin espacios ni guiones). Fecha prevista de inicio del viaje (en formato DDMMAAAA). Agregar al final “EST” para indicar que es un permiso de estancia de turista. Ejemplo: ANGEL JESUS PEREZ LOPEZ;P123456;27122022;EST Cada solicitante debe enviar un correo por separado, aunque se traten de menores de edad. En ese caso, incluye en el correo el nombre del padre y madre. El Consulado General de España en La Habana dice que no reiteres la solicitud a menos que hayan pasado más de 14 días y no hayas recibido ninguna respuesta. Una vez que recibas la confirmación con la asignación de tu usuario y clave, debes acceder a este enlace y reservar tu cita. Una vez que lo hagas, te llegará un correo con la confirmación. Requisitos Generales para la Solicitud de la Visa Schengen A continuación, detallamos los requisitos generales que aplican para todos los casos en los que se necesite una visa Schengen: Pasaporte en regla: Tu pasaporte debe cumplir con los siguientes criterios: No debe tener más de 10 años. Debe tener una vigencia superior a 3 meses a partir de la fecha en la que tienes pensado dejar el espacio Schengen. Debe contar con al menos dos páginas sin sellos. Una fotografía tamaño carnet: Deberás presentar una fotografía reciente, a color y en fondo blanco, que cumplan con los estándares de fotografía para pasaportes. En las fotografías de un menor de edad no deben verse el cuerpo de un adulto sosteniéndolo. Prueba de residencia en la demarcación consular: Debes acreditar tu residencia legal en Cuba presentando tu documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si no eres cubano pero resides en Cuba, original y fotocopia de tu permiso de residencia vigente.  Formulario de visa Schengen: Se trata del formulario de solicitud que debe ser cumplimentado y firmado. Te dejamos el enlace para acceder al mismo: Formulario de visa Schengen  Documentos que acrediten el motivo del viaje y la intención de retorno: Para esto, es recomendable llevar constancias de trabajo, títulos de propiedad y cualquier documento que te ayude a demostrar tu intención de regresar antes del cumplimiento del tiempo permitido por el visado. Seguro de viaje Schengen: Debes contratar un seguro de viaje para posibles eventualidades durante tu estancia en el Espacio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros en gastos médicos, incluidos los de emergencia y repatriación. Esta póliza es uno de los requisitos obligatorios para obtener la visa, y puedes contratar este tipo de seguro en compañías especializadas como AXA Schengen. Prueba de solvencia económica: Deberás demostrar que cuentas con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de tu estancia en España. La cantidad mínima diaria varía según el país, en España es de 113.40 € diarios, y es fundamental presentar documentos como extractos bancarios, cartas de empleo, o cualquier otro que acredite tu solvencia. Justificación de alojamiento: Necesitarás presentar un documento que demuestre dónde te alojarás durante tu estancia en España, y esto puede ser a través de la reserva de un hotel, reserva de un piso turístico a través de aplicaciones como Airbnb o similares, o a través de una carta de invitación de un familiar o amigo que resida en España. Es importante tomar en cuenta que, si tu viaje es con fines migratorios, la recomendación es que evites venir con una carta de invitación, ya que esta indica las fechas en las que supuestamente entras y sales de España, si no la cumples, pueden multar a la persona que solicitó la carta. Billete de

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Visado de turista en españa para bolivianos

Bolivia forma parte de los países que necesitan solicitar un visado para poder entrar a España como turista, este es conocido como Visado de Estancia o Visado Schengen, y se trata de un visado que permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen, pues las autoridades de frontera igualmente verificarán que el extranjero cumple con los requisitos de entrada a España. Si eres boliviano o resides en Bolivia y tu nacionalidad no está entre las eximidas del visado, y planeas visitar España como turista en 2024, es esencial que estés bien informado sobre los requisitos de entrada actualizados y las recomendaciones para que no tengas inconveniente a la hora de entrar al país y puedes disfrutar de tu viaje. Procedimiento de Solicitud en el Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra Lo primero que debes saber es que la solicitud debe hacerse de forma personal, si el solicitante es menor de edad, sus representantes legales deben presentar la solicitud en su nombre. Para solicitar el visado en este Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra debes agendar una cita para Visado Schengen a través del centro BLS. Debido a la alta demanda de visados, puede que no siempre haya disponibilidad de citas. Al momento de presentar la solicitud, te entregarán un justificante o resguardo de presentación con un código para verificar el estatus en ésta página web. El plazo para recibir una respuesta es de 15 días desde la solicitud, sin embargo, podría ampliarse a 45 días si se solicitan documentos adicionales. Requisitos Generales para la Solicitud de la Visa Schengen A continuación, detallamos los requisitos generales que aplican para todos los casos en los que se necesite una visa Schengen: Pasaporte en regla: Tu pasaporte debe cumplir con los siguientes criterios: No debe tener más de 10 años. Debe tener una vigencia superior a 3 meses a partir de la fecha en la que tienes pensado dejar el espacio Schengen. Debe contar con al menos dos páginas sin sellos. Una fotografía tamaño carnet: Deberás presentar una fotografía reciente, a color y en fondo blanco, que cumplan con los estándares de fotografía para pasaportes. En las fotografías de un menor de edad no deben verse el cuerpo de un adulto sosteniéndolo. Prueba de residencia en la demarcación consular: Es necesario presentar una copia de la papeleta de votación. Deberá presentarse la documentación en original, y una copia. Verificada la copia, el original le será devuelto en el momento presentar la solicitud de visado. Formulario de visa Schengen: Se trata del formulario de solicitud que debe ser cumplimentado y firmado. Te dejamos el enlace para acceder al mismo: Formulario de visa Schengen  Carta explicando los motivos del viaje: Es necesario redactar una carta en la que se expliquen los motivos de tu viaje, ya sea turismo, visita familiar, negocios, entre otros. Se debe explicar con detalles para qué es el viaje, y si es posible adjuntar pruebas de la finalidad del mismo (estudios cortos, razones médicas, turismo, entre otros); ya que este será uno de los documentos fundamentales para garantizar la concesión del visado. Seguro de viaje Schengen: Debes contratar un seguro de viaje para posibles eventualidades durante tu estancia en el Espacio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros en gastos médicos, incluidos los de emergencia y repatriación. Esta póliza es uno de los requisitos obligatorios para obtener la visa, y puedes contratar este tipo de seguro en compañías especializadas como AXA Schengen. Prueba de solvencia económica: Deberás demostrar que cuentas con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de tu estancia en España. La cantidad mínima diaria varía según el país, en España es de 113.40 € diarios, y es fundamental presentar documentos como extractos bancarios, cartas de empleo, o cualquier otro que acredite tu solvencia. Justificación de alojamiento: Necesitarás presentar un documento que demuestre dónde te alojarás durante tu estancia en España, y esto puede ser a través de la reserva de un hotel, reserva de un piso turístico a través de aplicaciones como Airbnb o similares, o a través de una carta de invitación de un familiar o amigo que resida en España. Es importante tomar en cuenta que, si tu viaje es con fines migratorios, la recomendación es que evites venir con una carta de invitación, ya que esta indica las fechas en las que supuestamente entras y sales de España, si no la cumples, pueden multar a la persona que solicitó la carta. Billete de ida y vuelta: Deberás presentar una reserva de vuelo o billete de ida y vuelta que coincida con las fechas de tu viaje planeado. ¿Cuándo debo hacer la solicitud del visado? La solicitud de la visa Schengen debe presentarse entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista para tu viaje, es recomendable iniciar el proceso lo antes posible para evitar contratiempos, pues los tiempos de respuesta en cada Consulado suelen variar en razón de la carga de trabajo que tengan. Costo de la Tasa Consular del visado: 785 Bs. para personas mayores de 12 años. 330 Bs. para niños entre 6 y 11 años. Gratis para menores de 6 años. Recomendaciones Te recomendamos que solicites el visado con suficiente antelación, ya que, como comentamos anteriormente, los Consulados pueden tardar más de lo habitual en procesar las solicitudes debido a la alta demanda que tienen. Además, es crucial que mantengas todos los requisitos de la visa actualizados y vigentes al ingresar a España, ya que si un funcionario en el aeropuerto, por ejemplo, te solicita verificar los fondos económicos, estos deben coincidir o ser superiores a los que presentaste durante la solicitud del visado. Lo mismo aplica para la justificación de alojamiento, que debe ser la misma que proporcionaste inicialmente. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría

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¿Qué debo hacer después de obtener mi DNI? Certificado de Concordancia

Una vez obtengas tu pasaporte español y tu DNI, aún queda un trámite esencial por realizar: solicitar el Certificado de Concordancia. Este documento es fundamental para asegurar la actualización de tus datos en distintos organismos, como la Seguridad Social, Hacienda, Ayuntamientos, bancos, entre otros. Una de las preguntas más comunes es: ¿qué sucede con tus datos en estas instituciones tras la obtención de la nacionalidad española? En este artículo, te explicamos qué es el Certificado de Concordancia y los pasos a seguir para que, en las diferentes entidades, cambien de manera correcta tu NIE a DNI y mantener la antigüedad que tengas en cada uno. ¿Qué es el Certificado de Concordancia? El Certificado de Concordancia es un documento emitido por la Policía Nacional que acredita que, tras haber obtenido la nacionalidad española, eres la misma persona que previamente estaba identificada con un NIE (Número de Identificación de Extranjero) y una tarjeta de residencia como extranjero. ¿Qué cambia al obtener la nacionalidad española? La principal diferencia es que la relación que mantenías con las Administraciones y entidades como extranjero ahora se transforma en la de un ciudadano español. Por esta razón, es altamente recomendable obtener el Certificado de Concordancia, que, como te indicamos, permitirá actualizar tus datos personales. A continuación, te explicamos los principales pasos a seguir para realizar estos cambios: ¿Cómo pedir la cita del Certificado de Concordancia? Primero accede al enlace pagina – Administraciones Públicas (administracionespublicas.gob.es) y selecciona “Acceder al Procedimiento” y luego la Provincia en la que te encuentras. Para una mayor disponibilidad deja marcada la opción de “Cualquier Oficina”. En “TRÁMITES POLICIA NACIONAL” selecciona la opción “POLICIA-CERTIFICADOS (DE RESIDENCIA, NO RESIDENCIA y DE CONCORDANCIA)” Por último, rellena los formularios con tus datos personales y luego selecciona la oficina, día y hora. Cambio de identificación en la Seguridad Social Es crucial que actualices tu información en la Seguridad Social para garantizar que tus derechos y beneficios se ajusten a tu nuevo estatus como ciudadano español, sin perder tus cotizaciones previas como extranjero residente. Este trámite se puede realizar de manera online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, presentando el modelo TA_1 correctamente completado y firmado. Cambio de identificación en Hacienda Es esencial notificar a la Agencia Tributaria sobre tu cambio de estatus fiscal para asegurar que tus obligaciones y derechos tributarios estén correctamente actualizados. Puedes realizar este trámite a través del portal web de la Agencia Tributaria, utilizando el modelo 030. Si eres autónomo, también deberás presentar el modelo 037 para informar el cambio en tu identificación. Cambio del Padrón: De NIE a DNI Uno de los organismos con los que has interactuado desde tu llegada a España es el Ayuntamiento, donde te empadronaste. Para actualizar tu padrón y que refleje tu número de DNI, deberás dirigirte al Ayuntamiento de tu domicilio, esto se puede hacer a través de la sede electrónica (si está disponible) o de manera presencial en las oficinas del Ayuntamiento. Por ejemplo, en Madrid puedes hacerlo de forma sencilla, rellenando un formulario disponible en su página web, te responderán en un plazo de 3 a 4 días vía correo electrónico, y te enviarán por correo postal el nuevo certificado de empadronamiento actualizado. Certificado Digital: De NIE a DNI Si durante tu estancia en España como extranjero creaste un Certificado Digital, ahora deberás generar uno nuevo utilizando tu número de DNI, es importante tener en cuenta que no se trata de una actualización, sino que es un certificado nuevo, por eso es importante que en cada organismo actualices previamente tus datos para que luego puedas identificarte con tu nuevo Certificado Digital. En nuestro artículo sobre cómo obtener el Certificado Digital te explicamos los pasos a seguir para realizar esta actualización.  Actualización de datos en otras entidades Además de las administraciones públicas, es necesario actualizar tus datos en diversas entidades privadas, como bancos, servicios médicos, compañías de seguros (salud, vida, etc.), registros de mascotas en España, entre otros, para garantizar que tu información esté correcta y evitar posibles inconvenientes. En el caso de tu entidad bancaria, es necesario notificarles el cambio de documento. Y dependiendo del banco que se trate, puedes hacerlo acudiendo personalmente a tu oficina bancaria o, a través de su aplicación móvil o página web. ¿Qué trámites pueden realizarse una vez eres ciudadano español? Residencia para familiares de ciudadanos españoles Al obtener la nacionalidad, también cambia la situación jurídica de tu familia. Si tienes familiares que residen en España de manera legal o que se encuentran en el extranjero, podrás tramitar un permiso de residencia por arraigo familiar  o visados para ellos. Esto aplica tanto para cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres y otros familiares que puedas reagrupar. Inscripción del matrimonio en España Si estabas casado antes de adquirir la nacionalidad española y te casaste fuera de España, es muy importante que inscribas tu matrimonio en el Registro Civil Central. De este modo, tu matrimonio será reconocido legalmente en España, lo que beneficiará tanto a ti como a tu familia en términos legales y administrativos.  Nacionalidad por opción para hijos menores Si al momento de la jura de nacionalidad tenías hijos menores de edad, podrás tramitar la Nacionalidad por Opción para ellos. Este procedimiento se lleva a cabo en el Registro Civil de tu domicilio o en el Registro Civil Consular, y es una opción sencilla para que tus hijos menores de edad accedan a la nacionalidad española sin mayores trámites o documentación que puede resultar engorrosa, algo que sin duda te recomendamos realizar. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Espero que este artículo te haya despejado las dudas de que es lo que debes hacer para obtener tu Certificado de Concordancia. Si ya cumples con el tiempo necesario y no has solicitado la nacionalidad española por residencia, en AMS Abogados podemos ayudarte, escríbenos al correo contacto@amsabogados.com o reserva una asesoría con nuestros abogados especializados. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo traer a tus hijos a España?

Si resides en España y tienes hijos que viven en otro país, es natural que desees que se reúnan contigo en territorio español, sin embargo, el proceso para traerlos dependerá de tu situación legal en España y su país de procedencia. Este artículo te explicaremos cómo hacerlo, para ello, lo clasificaremos en 3 grupos: Hijos de extranjeros Residentes de forma legal (no comunitarios). Hijos de ciudadanos españoles. Hijos de ciudadanos de la Unión Europea. Cada una de estas situaciones tiene sus propios procedimientos, y a continuación detallamos: Hijos de extranjeros Residentes legales (no comunitarios) Si eres un ciudadano extranjero que reside legalmente en España, tienes la posibilidad de traer a tus hijos mediante el proceso de reagrupación familiar. Esta opción permitirá que tus hijos menores de edad, o aquellos hijos mayores que no puedan valerse por sí mismos debido a problemas de salud, puedan solicitar una residencia en España. Es importante señalar que los hijos mayores de edad que no tengan una incapacidad reconocida no pueden ser reagrupar bajo este procedimiento, en su caso, se deben buscar otras alternativas, como un Visado de estudios. Para proceder con la reagrupación familiar de tus hijos, deberás cumplir con varios requisitos, entre los que se encuentran: Haber residido al menos un año con residencia legal en España. No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza. No tener antecedentes penales ni prohibiciones de entrada en España. Contar con los medios económicos necesarios para sustentar a tu familia, lo cual se calcula en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (agregar enlace del IPREM https://amsabogados.org/iprem-en-espana-2024-migracion-y-extranjeria/). Para una familia de dos miembros (tú y tu hijo), debes tener ingresos equivalentes al 150% del IPREM, y por cada miembro adicional, sumar un 50%. Disponer de una vivienda adecuada. Este certificado debes solicitarlo ante el Ayuntamiento correspondiente a tu domicilio. El proceso se inicia en la Oficina de Extranjería de la ciudad en la que resides, y cumplidos los requisitos, se otorgará a tu hijo la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar. Es importante explicar que esta solicitud solo se puede iniciar con el extranjero reagrupado fuera de España. Y una vez tengan la resolución por parte de Extranjería, tu hijo debe solicitar el visado en el Consulado de España en su país de origen, con la que podrá a territorio español con boleto solo de ida, y sin necesidad de cumplir con los requisitos de turista. Hijos de ciudadanos españoles En el caso de los hijos de ciudadanos españoles, el procedimiento es diferente desde la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería. Antes, estos podían venir a España a través del Régimen Comunitario, gestionando un visado de reagrupación familiar comunitaria. Sin embargo, con la reforma, ahora deben acogerse a la figura del Arraigo Familiar. Si eres ciudadano español y deseas traer a tu hijo a España, deberás seguir estos pasos: Si tu hijo es nacional de uno de los países que necesita visado para entrar a España, deberá tramitar un visado de reagrupación familiar comunitaria en el Consulado de España en su país de origen. Una vez en España, deberás gestionar la solicitud de residencia por Arraigo Familiar en la Oficina de Extranjería de la ciudad donde residas. Este proceso aplica tanto para hijos menores de 21 años, como para aquellos mayores de 21 que dependan económicamente de ti. Hijos de ciudadanos de la Unión Europea Si eres ciudadano de un país miembro de la UE, EEE o Suiza, y tus hijos son de un país no perteneciente a la UE, también puedes reagruparlos bajo el Régimen Comunitario, este proceso para traer a tus hijos extracomunitarios es más flexible que en el Régimen General. También debes saber que no solo puedes traer a tus hijos menores de 21 años, sino que también puedes reagrupar a los mayores de 21 años, si acreditas que dependen económicamente de ti. En este caso, el procedimiento es el siguiente: Si tus hijos necesitan visado para entrar en España, deberán solicitar un visado de reagrupación familiar comunitaria en el consulado español de su país. Si no necesitan visado, pueden entrar en España directamente con la documentación que demuestre el parentesco y la residencia del ciudadano comunitario en España, así como la situación de dependencia económica. Una vez en España, deberá gestionar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario en la Oficina de Extranjería correspondiente. Esta tarjeta tiene una duración de cinco años. Este proceso es ideal si eres ciudadano de la UE y tu hijo no tiene la nacionalidad de un país miembro de la UE. Para ampliar esta información puedes echarle un ojo a nuestro artículo de Ciudadanos Comunitarios: Trae a tus familiares. Independientemente de tu situación legal en España, existen diversas vías para traer a tus hijos y garantizar que puedan residir contigo en territorio español, la clave está en conocer las particularidades de cada procedimiento, ya sea a través de la reagrupación familiar, el arraigo familiar o el régimen comunitario. En AMS Abogados, estamos listos para asesorarte y acompañarte en cada paso del proceso, asegurando que puedas traer a tus hijos a España con éxito, gestionar su permiso de residencia y, eventualmente, obtener la nacionalidad española.  ¡Contáctanos hoy y deja que nuestros expertos te ayuden a reunificar a tu familia! Migrar es cosa seria. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Apostillar Documentos Venezolanos en Barcelona – España

La Apostilla es un certificado expedido según el Convenio de La Haya que autentica el origen de un documento público, facilitando su uso y validez a nivel internacional. Si estás en Barcelona y necesitas apostillar un documento venezolano, te explicamos los pasos para tramitar una Apostilla en el Consulado General de Barcelona, España. Solicitud de Cita para la Apostilla Registro en el sistema: Accede a la plataforma del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MPPRE) en el enlace http://legalizacionve.mppre.gob.ve. Deberás registrarte con tus datos personales, y si tienes hijos menores de edad y quieres apostillar sus documentos, deberás incluirlos en el módulo “Hijos e hijas”. Cargar documentos: En el módulo «Documentos», selecciona aquellos que necesitas apostillar. Recuerda que los documentos deben estar previamente legalizados en Venezuela. Los documentos como las certificaciones de calificaciones de primero a tercer año y de cuarto y quinto año se deben cargar por separado. Para más detalles sobre qué documentos pueden ser apostillados, consulta el instructivo en este enlace. Puedes cargar hasta 15 documentos en una sola solicitud de cita, y es importante verificar el número de documentos cargados, ya que el día de la cita deberás cancelar los aranceles por todos ellos. Solicitar la cita: Una vez cargados los documentos, solicita tu cita, donde deberás indicar si asistirás personalmente o designar a un representante legal (en este caso, necesitarás un poder notariado en Venezuela o emitido por un Consulado venezolano). Confirmación de cita: Recibirás un correo electrónico con la fecha de la cita, que también podrás consultar en la sección “Citas” de tu perfil en el sistema. Es importante que sepas que, aun cuando la página web del Consulado de Venezuela indica que debes tener el alta consular para realizar la apostilla, realmente no es obligatorio. Asistencia a la Cita en el Consulado El día de tu cita, deberás presentarte en el Consulado General de Barcelona, que queda en Pl. d’Urquinaona, 6, piso 6 oficina 6a, 08010 Barcelona; entre las 9:00 y las 12:00. Debes tomar en cuenta que la atención es por orden de llegada, y que no es posible modificar la fecha asignada por el sistema. Los requisitos que debes llevar son: Documento de identidad original y copia (cédula venezolana o pasaporte). Dos copias del correo electrónico de confirmación de la cita. Documentos originales a apostillar, debidamente legalizados. Si envías a un representante legal, este deberá llevar su cédula o pasaporte, el poder notariado y los documentos mencionados anteriormente. También debes saber que si falta algún requisito, no se podrá realizar el trámite. Pago de Aranceles Consulares El costo del trámite es de 60 € por cada documento. El pago se realiza en efectivo el mismo día de la cita y antes de la revisión de los documentos. Es importante señalar que el pago cubre la verificación de los documentos, pero no garantiza que la Apostilla será emitida; ya que, si los documentos fueron cargados incorrectamente en el sistema, serán rechazados y los derechos consulares pagados no serán reembolsados. En cuanto a los documentos relacionados con niños, niñas y adolescentes, el trámite es gratuito. Tiempos de entrega de los documentos apostillados El Consulado entrega los documentos apostillados el mismo día de la cita, entre las 16:00 y las 16:30. Solo el titular o su representante legal pueden retirar los documentos, y no se aceptan autorizaciones a terceros. Cancelación de la cita Si necesitas cancelar una cita, puedes hacerlo a través del mismo sistema, seleccionando la opción «Cancelar» en el módulo de citas; una vez cancelada, podrás solicitar una nueva cita. Recuerda que no es posible modificar la fecha, oficina o documentos cargados en una cita ya asignada, sino que debes cancelarla y tomar otra. Poderes de Representación Legal Es posible delegar el trámite de Apostilla en un representante legal. Para ello, el poder debe ser: Un poder notariado en Venezuela ante el SAREN. Emitido por un Consulado, Sección Consular o Embajada venezolana. Un poder tramitado en el exterior, notariado y apostillado, y debidamente traducido al español si es necesario. El poder debe ser registrado en el sistema de apostilla al solicitar la cita, ingresando el número del documento según corresponda. El proceso de Apostilla es fundamental para validar documentos venezolanos en el extranjero, pero requiere seguir cuidadosamente los pasos establecidos por el Consulado. Asegúrate de tener todos los documentos en orden, cumplir con los requisitos y asistir puntualmente a la cita, pues esto garantizará que el trámite se realice sin contratiempos y que tus documentos estén listos para su uso internacional. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Podemos ayudarte en la solicitud de diversos documentos como partidas de nacimiento, actas de matrimonio, antecedentes penales, entre otros, y su apostilla. Y también podemos gestionar por ti el poder que debes otorgar para que un tercero pueda apostillar tus documentos. Si quieres que solicitemos tus documentos, la apostilla de los mismos o la gestión de algún trámite en España, escríbenos a contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo firmar poderes para Venezuela desde España?

Migrar y abandonar tu país suele ser una decisión de vida que tiene que tomarse con muchísima precaución y planificación, para reducir, en la medida de lo posible, gestiones y diligencias por hacer en tu país, como vender propiedades, solicitar documentos a organismos y oficinas del Estado, legalizar y apostillar documentos, entre otras tareas que requieren de un representante ante tu ausencia. Para ello, ya sea en Venezuela o directamente en España, puedes firmar un poder general o un poder especial. Este tipo de documentos, lo recomendable es que se otorguen a una persona de confianza en Venezuela, quien tendrá la facultad de actuar en tu nombre para llevar a cabo gestiones tales como la administración de bienes, cobros, ventas, tramitación de documentos y otros procedimientos legales. Vías para otorgar un poder para Venezuela desde España: Existen dos vías principales para firmar un poder que será utilizado en Venezuela: A través del Consulado de Venezuela en España Esta opción te permite firmar el poder directamente en cualquiera de las Sedes Consulares de Venezuela en España. La principal ventaja de esta vía es que el documento firmado en el Consulado no necesita ser apostillado para su uso en Venezuela, ya que proviene de una entidad oficial del país. No obstante, este proceso tiene algunos inconvenientes a considerar: Largo tiempo de espera: Las citas para realizar este trámite suelen tardar varios meses en ser concedidas. Altos aranceles: Los costos por este servicio en el Consulado pueden resultar elevados en comparación con otras alternativas (entre 100€ y 400€). Debido a estos factores, esta opción puede no ser la más conveniente si se requiere rapidez o se busca minimizar los costos. A través de una notaría en España Esta es la opción más recomendada por su rapidez y costo, ya que puedes firmar el poder en cualquier notaría en España, y luego proceder a apostillarlo para que sea válido en Venezuela. Este proceso tiene varias ventajas: Rapidez: La firma del poder ante notario suele ser expedita y sin largas esperas para conseguir una cita. El tiempo promedio es de cuatro días a una semana, sin embargo, es posible que se firme de un día para otro, de acuerdo a la premura que se tenga para el otorgamiento. Costo más bajo: Los aranceles notariales en España son más económicos que los del Consulado (entre 80€ y 120€). Proceso de apostilla rápido: Aunque se requiere apostillar el documento para que sea válido en Venezuela, el proceso de apostilla en España es relativamente rápido y accesible. Los costos son razonables y hay opciones tanto de emisión normal (3 días hábiles) como urgente (1 día hábil).  Costos aproximados en una notaría en España: Los aranceles notariales oscilan entre 70 y 120 €. La apostilla tiene un costo de 18 € si se realiza con emisión normal (3 días hábiles), o de 37 € si se opta por el servicio urgente (1 día hábil). Pasos para firmar un poder en una notaría en España Redacción del poder: Debes tener claro qué tipo de poder deseas otorgar (general o especial) y las facultades específicas que vas a delegar a tu apoderado en Venezuela. Un abogado puede asesorarte en este proceso para que no falten detalles importantes. Cita con el notario: Solicita una cita en cualquier notaría en tu localidad, al acudir, deberás presentar tu documento de identidad y el texto del poder, que el notario verificará y legalizará con su firma. Apostilla del documento: Una vez que el poder esté firmado ante notario, deberás llevarlo a apostillar ante las autoridades competentes en España, para que sea reconocido oficialmente en Venezuela. Envío del poder a Venezuela: Finalmente, el poder apostillado debe enviarse en original a Venezuela para que tu apoderado pueda utilizarlo en las gestiones necesarias. Para resumir, podemos decir que otorgar un poder desde España para ser utilizado en Venezuela es un trámite sencillo y accesible, especialmente si eliges la vía notarial. Como indicamos antes, aunque el Consulado venezolano es una opción, el proceso a través de una notaría resulta más eficiente tanto en tiempo como en costos. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si estás en España, necesitas realizar gestiones en tu país de origen y para ello otorgar un poder, no dudes en considerar esta opción que te permitirá mantener el control sobre tus asuntos desde la distancia. En AMS Abogados podemos ayudarte en todo el proceso de redacción y gestión del poder y su apostilla, hasta el envío a tu país, escríbenos a contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Visado de turista para ecuatorianos en España

Ecuador forma parte de los países que necesitan solicitar un visado para poder entrar a España como turista, este es conocido como Visado de Estancia o Visado Schengen. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario. El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan los requisitos de entrada a España. Si eres ecuatoriano o resides en Ecuador y tu nacionalidad no está entre las eximidas del visado, y planeas visitar este maravilloso país como turista en 2024, es esencial que estés bien informado sobre los requisitos de entrada actualizados y las recomendaciones para que no tengas inconveniente a la hora de entrar al país y puedes disfrutar de tu viaje. Procedimiento de Solicitud en el Consulado General de España en Quito Lo primero que debes saber es que la solicitud debe hacerse de forma personal, si el solicitante es menor de edad, sus representantes legales deben presentar la solicitud en su nombre. Para solicitar el visado en este Consulado de España en Quito debes agendar una cita para Visado Schengen a través del centro BLS. Debido a la alta demanda de visados, puede que no siempre haya disponibilidad de citas, por esto el propio Consulado ha recomendado ingresar los miércoles sobre las 13:00 que es cuando abren las citas nuevas. Al momento de presentar la solicitud, te entregarán un justificante o resguardo de presentación con un código para verificar el estatus en ésta página web. El plazo para recibir una respuesta es de 15 días desde la solicitud, sin embargo, podría ampliarse a 45 días si se solicitan documentos adicionales. Requisitos Generales para la Solicitud de la Visa Schengen Pasaporte en regla: Tu pasaporte debe cumplir con los siguientes criterios: No debe tener más de 10 años. Debe tener una vigencia superior a 3 meses a partir de la fecha en la que tienes pensado dejar el espacio Schengen. Debe contar con al menos dos páginas sin sellos. Una fotografía tamaño carnet: Deberás presentar una fotografía reciente, a color y en fondo blanco, que cumplan con los estándares de fotografía para pasaportes. En las fotografías de un menor de edad no deben verse el cuerpo de un adulto sosteniéndolo. Prueba de residencia en la demarcación consular: Es necesario presentar una copia de la papeleta de votación. Deberá presentarse la documentación en original, y una copia. Verificada la copia, el original le será devuelto en el momento presentar la solicitud de visado. Formulario de visa Schengen: Se trata del formulario de solicitud que debe ser cumplimentado y firmado. Te dejamos el enlace para acceder al mismo: Formulario de visa Schengen  Carta explicando los motivos del viaje: Es necesario redactar una carta en la que se expliquen los motivos de tu viaje, ya sea turismo, visita familiar, negocios, entre otros. Se debe explicar con detalles para qué es el viaje, y si es posible adjuntar pruebas de la finalidad del mismo (estudios cortos, razones médicas, turismo, entre otros); ya que este será uno de los documentos fundamentales para garantizar la concesión del visado. Seguro de viaje Schengen: Debes contratar un seguro de viaje para posibles eventualidades durante tu estancia en el Espacio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros en gastos médicos, incluidos los de emergencia y repatriación. Esta póliza es uno de los requisitos obligatorios para obtener la visa, y puedes contratar este tipo de seguro en compañías especializadas como AXA Schengen  Prueba de solvencia económica: Deberás demostrar que cuentas con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de tu estancia en España. La cantidad mínima diaria varía según el país, en España es de 113.40 € diarios, y es fundamental presentar documentos como extractos bancarios, cartas de empleo, o cualquier otro que acredite tu solvencia. Justificación de alojamiento: Necesitarás presentar un documento que demuestre dónde te alojarás durante tu estancia en España, y esto puede ser a través de la reserva de un hotel, reserva de un piso turístico a través de aplicaciones como Airbnb o similares, o a través de una carta de invitación de un familiar o amigo que resida en España. Es importante tomar en cuenta que, si tu viaje es con fines migratorios, la recomendación es que evites venir con una carta de invitación, ya que esta indica las fechas en las que supuestamente entras y sales de España, si no la cumples, pueden multar a la persona que solicitó la carta. Billete de ida y vuelta: Deberás presentar una reserva de vuelo o billete de ida y vuelta que coincida con las fechas de tu viaje planeado. ¿Cuándo debo hacer la solicitud del visado? La solicitud de la visa Schengen debe presentarse entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista para tu viaje, es recomendable iniciar el proceso lo antes posible para evitar contratiempos, pues los tiempos de respuesta en cada Consulado suelen variar en razón de la carga de trabajo que tengan. Costo de la Tasa Consular del visado: 99 USD para personas mayores de 12 años. 49 USD para niños entre 6 y 11 años. Gratis para menores de 6 años. Recomendaciones Te recomendamos que solicites el visado con suficiente antelación, ya que, como comentamos anteriormente, los Consulados pueden tardar más de lo habitual en procesar las solicitudes debido a la alta demanda que tienen. Además, es crucial que mantengas todos los requisitos de la visa actualizados y vigentes al ingresar a España, ya que si un funcionario en el aeropuerto, por ejemplo, te solicita verificar los fondos económicos, estos deben coincidir o ser

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fases nacionalidad española por residencia

Fases de la Nacionalidad Española por Residencia

En este artículo te explicaremos todas las fases del proceso de solicitud de nacionalidad española por residencia, qué sucede en cada una de ellas y qué esperar cuando leas el estado de tu solicitud en la página del Ministerio. En primer lugar, te explicamos que a este proceso de solicitud de nacionalidad pueden optar las personas que cumplen un tiempo determinado como residentes en España, por ejemplo, la norma general plantea 10 años de residencia para poder optar a la nacionalidad, sin embargo existen excepciones que pueden reducir este tiempo hasta un solo año.  Una vez que cumplas con ese requisito, solo queda recabar todos los requisitos para poder presentar tu expediente. Una vez realizada la solicitud, podrás verificar su estatus, que pasará por diversas fases que te explicamos a continuación. Fases del expediente de solicitud de nacionalidad: Es muy importante que sepas que la Administración cuenta con un año doce meses para resolver tu solicitud y a lo largo de ese tiempo tu expediente puede pasar por todas o algunas de estas fases, según sea el caso. Antes de empezar a explicarlas, debes saber que éstas no son lineales sino que más bien se solapan entren ellas, pudiendo volver a una fase anterior sin que esto signifique que tengas que resolver algo de tu expediente.  Dicho esto, sin más dilación, vamos con las fases: Abierto – registrado: Es la primera fase de todo el proceso y se da, una vez que el interesado registra la solicitud y adjunta la documentación, sin ninguna incidencia en la presentación. Esta fase suele tardar varias semanas en cambiar. Abierto – en tramitación: se encuentra en esta fase una vez que se inician los trámites por parte de la Administración para resolver la solicitud, cuando se ha recibido correctamente toda la documentación, pero aún no se han pedido los informes preceptivos. Pendiente de los informes preceptivos oficiales: se refiere a que el Ministerio de Justicia les solicita a los otros entes de la Administración, los informes de extranjería y de antecedentes penales correspondientes, en algunos casos tardan en ser enviados y/o recibidos, y deben solicitarlos nuevamente, lo que produce que el expediente vuelva a ese estatus. A través de la solicitud de estos informes, la Administración se podrá asegurar del cumplimiento de todos los requisitos, por lo que solicita a otros entes de la propia Administración, lo siguiente: Al Registro Central de Penados, para acreditar la carencia o existencia de antecedentes penales que constan en el Registro Central de Penados en la fecha que son expedidos. Al Cuerpo Nacional de Policía, los antecedentes policiales del interesado. Al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), para verificar si los datos del interesado están en sus bases de datos en caso de haber sido investigado. También al Cuerpo Nacional de Policía, la verificación del periodo mínimo de residencia continuada en España. Estos informes tienen una vigencia muy corta y suele pasar que cuando llega uno, el otro puede estar expirado, y esto hace que se deba esperar por el nuevo lote de informes, hasta que coincidan en vigencia. Requerido: en caso de que el expediente esté incompleto o el funcionario encargado tenga dudas sobre éste, pasará a fase «Abierto- En tramitación: Requerido», en este punto se debe notificar al interesado solicitándole la documentación faltante, quien tiene la obligación de responder la solicitud En estudio: En ocasiones, el expediente entra en esta fase, una vez que han llegado todos los informes preceptivos solicitados o se conteste un requerimiento, pues deben pasar a ser estudiados para continuar con el proceso. También existe la posibilidad de que, en la revisión de esta contestación, realicen otros requerimientos o vuelva a la fase de “pendiente de informes preceptivos oficiales” en caso de que el funcionario considere que no se respondió de forma correcta al requerimiento u observe algún otro error en la solicitud o en los informes. En calificación: Una vez nos encontramos en esta fase, significa que el la resolución está cerca, pues se refiere al momento en que la Administración tiene los informes necesarios y han sido estudiados, pero aún no ha tomado la decisión sobre conceder o no la nacionalidad. Expediente archivado: después de la calificación, el expediente puede pasar a la fase anterior, o bien puede ser archivado, lo cual ocurre en caso de que el solicitante lo haya pedido así, o de oficio por parte del Ministerio de Justicia por considerar que existe una causa de archivo. Abierto concedido: si el expediente pasa de “Calificación” a esta fase, es porque finalmente se ha otorgado una resolución favorable, caso en el cual se debe notificar al solicitante, quien una vez notificado, tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar la jura de la nacionalidad. Nacionalidad denegada: el expediente pasará a este estado en caso de que la solicitud de nacionalidad española haya sido resuelta como “no favorable” (denegada), en este caso también se debe notificar al interesado. Expediente en vía de recurso: Si tras la denegación de la solicitud, el interesado recurre esa resolución, el expediente pasará a este estado, mientras se analiza dicho recurso. Estimado por recurso de reposición: una vez estudiado el recurso, este puede ser aprobado (estimado), pero si todavía no lo ha firmado el Director General de los Registros y del Notariado, se encontrará en este estado. Desestimado recurso de reposición: si se desestima el recurso, el expediente pasará a este estado, caso en el cual se tiene por agotada la vía administrativa, y el solicitante solo podrá recurrir por vía jurisdiccional a través de un Recurso Contencioso Administrativo. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Ahora que conoces las fases, tendrás más tranquilidad para saber cómo va tu solicitud y en caso de que aún no la hayas presentado, puedes escribirnos para ayudarte con la preparación, presentación y seguimiento de tu expediente.  Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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