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¿Cómo obtener residencia por trabajo en España? Residencia por Cuenta Ajena.

Si quieres trabajar en España y una empresa está interesado en contratarte, la residencia de trabajo por cuenta ajena puede ser la opción adecuada para ti. Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo que solicita una empresa o empleador para contratar a un trabajador extranjero que puede ser otorgada hasta por 5 años. Te explicamos quién puede solicitarla, cuáles son los requisitos y cómo es el proceso.

residencia por cuenta ajena en españa

Uno de los principales obstáculos en la contratación de extranjeros en origen es la situación nacional de empleo, que es una medida que tiene como objetivo proteger el mercado laboral local, limitando la contratación de trabajadores extranjeros cuando existen candidatos residentes o españoles para esa oferta laboral.

Sin embargo, existen excepciones en las que esta situación no se toma en cuenta, permitiendo la contratación de extranjeros sin necesidad de justificar la inexistencia de candidatos locales. Entre estas excepciones destacan:

  • Ciudadanos de Chile y Perú, debido a los acuerdos bilaterales que España mantiene con estos países.
  • Hijos y nietos de españoles de origen, quienes pueden acceder más fácilmente a permisos de residencia y trabajo en reconocimiento a sus vínculos familiares con España.
  • Ocupaciones incluidas en los catálogos de difícil cobertura.
  • Supuestos de cobertura de puestos de confianza o directivos.

De igual forma, estas no son las únicas excepciones, ya que cuando vienes de un año con un permiso de residencia diferente, como puede ser la Visa No Lucrativa por ejemplo, o después de haber culminado satisfactoriamente el curso por el que te otorgaron una visa de estudios, puedes modificar a este tipo de residencia sin que la Situación Nacional de empleo sea tomada en cuenta.

¿Quién puede solicitar la residencia por cuenta ajena?

Este permiso de residencia y trabajo está destinado a ciudadanos extranjeros no comunitarios residentes y no residentes en España. Es decir, no pueden acceder a este tipo de autorización quienes sean ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, ni sus familiares directos (que pueden acogerse a la Tarjeta de Familiar de Comunitario.

Para poder acceder a este permiso, necesitas una oferta de trabajo en España y asegurarte de que cumples con los requisitos legales.

Requisitos para obtener la residencia por cuenta ajena:

Tanto el trabajador extranjero como el empleador deben cumplir con ciertos requisitos:

Para el trabajador:

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada a España ni estar registrado como rechazable en el espacio Schengen.
  • No haber asumido un compromiso de no retorno a España tras una salida voluntaria.
  • Poseer la capacitación profesional requerida para el puesto de trabajo (títulos de estudios homologados si es necesario).

Para el empleador o empresa:

  • Presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes, que garantice al menos un año de duración y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) íntegro, independientemente de las horas que vayas a trabajar.
  • Estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales.
  • Tener solvencia económica suficiente para sostener el contrato y garantizar el pago del salario.
  • En caso de ser un empleador individual, debe demostrar ingresos suficientes:
    • 100% del IPREM si no tiene familiares a su cargo.
    • 200% del IPREM si tiene un dependiente.
    • 50% adicional por cada persona extra en la unidad familiar.

¿Cómo se solicita la residencia por cuenta ajena?

En esta ocasión vamos a explicarte el proceso para personas contratadas en origen, es decir, desde el país donde residen a través del Consulado de España hasta que obtienen el permiso y llegan a España como residentes.

El proceso de solicitud consta de varios pasos, y es la empresa (no el trabajador) quien debe iniciarlo, siguiendo este procedimiento que te explicamos en pasos sencillos:

1. Presentación de la solicitud

La empresa o un representante debe presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Puede hacerlo de manera telemática a través de la plataforma Mercurio.

Documentos necesarios:

  • Formulario oficial EX-03 (firmado por el empleador).
  • Copia completa del pasaporte del trabajador.
  • Documentos que acrediten la capacitación profesional del trabajador.
  • Contrato de trabajo firmado, con las condiciones ajustadas a la normativa.
  • Documentos fiscales de la empresa para demostrar solvencia económica.
  • En algunos casos, es necesario presentar una oferta de empleo en “Empléate” para justificar la contratación, se trata de un portal de empleo del Ministerio de Trabajo.

2. Pago de tasas:

La empresa y el trabajador deben abonar las tasas correspondientes:

  • Tasa 790, código 052: se trata de la tasa prevista para la autorización de residencia temporal que debe paga el trabajador.
  • Tasa 790, código 062: se trata de la tasa prevista para la autorización de trabajo que debe pagar la empresa, y su cantidad variará de acuerdo al salario previsto en el contrato.

Si el trabajador no tiene Número de Identificación de Extranjero (NIE) antes de presentar la solicitud, estas tasas deben pagarse en un plazo de 10 días hábiles tras la admisión de la solicitud, pues es ese momento que Extranjería le asignará un NIE al extranjero.

3. Evaluación de la solicitud:

La Oficina de Extranjería revisará la solicitud y verificará que se cumplen los requisitos. Y el plazo legal para resolverla es de tres meses desde la fecha en que se presenta la documentación completa. Si en este tiempo no hay respuesta, se puede considerar denegada por silencio administrativo, solo a efectos de que tengas la opción de presentar un recurso de reposición o contencioso administrativo, ambos procedimientos te permitirán pedir a la Administración que revise tu expediente con más detalle, que podría desembocar en una resolución favorable.

Sin embargo, puede que no sea necesario, pues las Oficinas de Extranjería están obligadas a responder siempre, si no, estarían todos los trámites desistidos por la falta de respuesta dentro del tiempo de Ley, y no deben los solicitantes asumir las consecuencias de las faltas y demora de parte de la Administración. Es decir, la realidad es que, debido a la sobrecarga que puede haber en Extranjería, tu solicitud podría seguir adelante y ser aprobada incluso después de agotarse el plazo.

Con un poco de paciencia, tu solicitud seguirá avanzando y te concederán la residencia, pues sabemos que, en la práctica, actualmente, estos procesos suelen tardar entre 8 y 10 meses para ser resueltos.

4. Solicitud del visado:

Si la autorización es aprobada, con la resolución emitida por Extranjería, el trabajador debe solicitar un visado en el Consulado de España de su país de residencia.

Documentos necesarios para el visado:

Aunque la mayoría de los requisitos se presentan ante la Oficina de Extranjería al momento de solicitar la autorización de residencia, en el Consulado debes presentar nuevamente casi todos los documentos, que son:

  • Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato de trabajo, sellado por Extranjería.
  • Justificante del pago de la tasa de visado.

El Consulado suele resolver la solicitud y entregar el pasaporte con la residencia estampada en el plazo de un mes.

5. Entrada a España y alta en Seguridad Social

Una vez obtenido el visado, el trabajador debe viajar a España dentro de los tres meses siguientes, que será el tiempo de vigencia plasmado en la visa. Y dentro del primer mes tras la entrada a España, el empleador debe dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, para que la autorización de residencia y trabajo entre efectivamente en vigor.

6. Obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

Una vez dado de alta en la Seguridad Social, el trabajador tiene un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería de su provincia a través de proceso de toma de huellas.

Documentos necesarios para la TIE:

  • Formulario EX-17.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Comprobante del alta en la Seguridad Social.
  • Pasaporte vigente.
  • Una fotografía reciente tamaño carné.

Duración y renovación de la residencia de trabajo por cuenta ajena

La autorización inicial se concede por un año y es renovable si el trabajador sigue empleado bajo las mismas condiciones. Para la renovación, se debe demostrar:

  • Que el trabajador sigue trabajando con el mismo empleador o con otro nuevo (si ha cambiado de empleo).
  • Que ha cotizado a la Seguridad Social durante ese año, el tiempo mínimo exigido, que es de seis meses.
  • Que no tiene antecedentes penales ni ha incumplido ninguna norma migratoria.

En caso de que el trabajador no esté trabajando para el momento de la solicitud, se puede renovar la autorización si acredita que está buscando activamente otro trabajo o que ha cobrado el subsidio de desempleo.

Si bien la residencia de trabajo por cuenta ajena es una opción viable para quienes desean trabajar legalmente en España, en la práctica, el proceso puede ser mucho más lento de lo esperado. Aunque la normativa establece plazos específicos, los retrasos en la Oficina de Extranjería son frecuentes, y muchas solicitudes pueden tardar varios meses en resolverse, generando incertidumbre para quienes dependen de esta autorización para regularizar su situación laboral.

Es fundamental estar preparado para este escenario, contar con la documentación en regla y, en muchos casos, recurrir a asesoría legal especializada para agilizar el trámite y evitar errores que prolonguen aún más la espera.

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Si ya te encuentras en España con un permiso de estudios, o con otro tipo de residencia, y estás considerando modificarlo a una residencia por cuenta ajena, te invitamos a leer nuestro artículo sobre este procedimiento, que te permitirá trabajar de manera regular sin tener que salir del país.

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