Fedecámaras pica adelante y propone reformar el régimen de prestaciones sociales en Venezuela
Por: Ramón Alfredo Aguilar Fedecámaras, el principal órgano de representación del sector empresarial venezolano, ha picado adelante al proponer formalmente una reforma profunda al régimen de prestaciones sociales y la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT)[1]. La iniciativa, enmarcada en los adelantos para la transición política y la recuperación del sistema laboral, está orientada a sustituir el actual sistema de retroactividad por un esquema que permita la salarización de las bonificaciones y alivie las cargas estructurales de las empresas. Se presenta como una pieza clave para la reconstrucción del sistema económico y laboral de Venezuela. A pesar de que la propuesta parece prematura, seguidamente, Jorge Roig, expresidente de Fedecámaras y representante del sector empresarial en el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dio declaraciones en las que refirió el eventual dictado de una «Ley de Consensos Laborales», como una especie de normativa temporal (quizá de transición) que contemplará la supresión de la retroactividad. Aunque el empresario refirió que se tratará de «algo en lo cual los tres sectores sociales vamos a estar de acuerdo para construir momentáneamente, temporalmente y a lo mejor opcionalmente una alternativa para el trabajador», lo cierto es que no se conoce públicamente de ninguna consulta ni diálogo tripartito que avale tal afirmación. Esta propuesta y la supuesta preparación de una ley al respecto encienden las alarmas sobre el futuro de los derechos de los trabajadores, abriendo un complejo debate que obliga a plantear límites estrictos y requisitos mínimos irrenunciables ante una eventual negociación o reforma legal. La receta repetida: Entre mitos corporativos y el fraude de la bonificación Lejos de ser una propuesta innovadora, la ofensiva de la cúpula empresarial repite una receta conocida. Históricamente, el empresariado venezolano se ha resistido a conceder aumentos salariales sustantivos, amparándose en dos argumentos estructurales: primero, la inmediata incidencia del alza salarial en los costos de productos y servicios, impulsando la espiral inflacionaria; y segundo, el automático incremento de los llamados «pasivos laborales», inflados por el recálculo retroactivo de la prestación de antigüedad basado en el último salario[2]. Esta dialéctica entre «sostenibilidad corporativa» vs. «derechos adquiridos» no es nueva; es el mismo libreto que ha paralizado o condicionado el incremento del ingreso de los trabajadores durante décadas. Para comprender el verdadero alcance de la propuesta de Fedecámaras, es indispensable revisar la memoria histórica de este debate. El antecedente más directo y controversial se remonta a marzo de 1997, durante el segundo gobierno de Rafael Caldera. En el marco de la llamada Agenda Venezuela, se suscribió el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI)[3], un pacto firmado por el Ejecutivo Nacional (con Teodoro Petkoff a la cabeza del gabinete económico), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y la cúpula empresarial. El eje central de aquel consenso fue la eliminación de la retroactividad en el cálculo de las prestaciones sociales, sustituyéndola por un sistema de abonos mensuales definitivos. El sector empresarial justificó la medida asegurando que, al desaparecer el «fantasma de los pasivos laborales», se abriría una era de masiva salarización de bonos y sustantivos aumentos salariales; promesas que quedaron severamente cuestionadas en la práctica ante el posterior estancamiento del poder adquisitivo. Aquella reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997[4] sepultó el esquema retroactivo que los trabajadores defendían como un derecho adquirido frente a la devaluación. La tensión entre la flexibilización laboral para garantizar la viabilidad de las empresas y la protección del ingreso frente a la inflación no hizo más que agudizarse con los años. De hecho, la respuesta política a las secuelas de ese acuerdo de 1997 terminó pavimentando el camino para que se consagrara constitucionalmente en 1999 el retorno de la retroactividad, un derecho que finalmente se materializó con la promulgación de la LOTTT en mayo de 2012. Así, el actual planteamiento de Fedecámaras no hace sino reactivar un péndulo histórico de tres décadas de pugna, donde el empresariado vuelve a la carga con los mismos argumentos de los noventa para desmontar un marco legal que consideran asfixiante, pero sin ofrecer garantías verificables de que esta vez el sacrificio no lo pagará, exclusivamente, el bolsillo del trabajador. La realidad es que, a lo largo de los años este debate ha estado profundamente infectado por posturas políticas y clientelares que priorizan el rédito electoral sobre el diseño de políticas públicas sostenibles. La discusión técnica suele diluirse frente a factores macroeconómicos estructurales como la inflación crónica y la inestabilidad cambiaria, variables que terminan pulverizando cualquier esquema de cálculo, sea este retroactivo o de abono mensual o trimestral. En medio de este escenario, el ecosistema empresarial suele recurrir a argumentos alarmistas sobre la quiebra masiva de las pequeñas y medianas empresas o la pérdida de puestos de trabajo, si se mantienen los derechos adquiridos. No obstante, la evidencia demuestra que estas afirmaciones operan más como leyendas urbanas y mitos corporativos que como realidades con fundamento empírico o científico. La mortandad empresarial en Venezuela responde predominantemente al colapso de los servicios públicos, la asfixia regulatoria, la contracción del consumo y la falta de financiamiento bancario, y no al pago de las prestaciones sociales de sus trabajadores. Moneda dura, matemática laboral y el bumerán de la desalarización Para evitar caer en los mismos sesgos ideológicos y errores analíticos que se critican al discurso público, resulta imperativo precisar el funcionamiento real de las fórmulas en disputa. Desde una perspectiva matemática simple, el sistema acumulativo de abonos mensuales —pactado y establecido en la reforma de la LOT de 1997[5]— demostró ser considerablemente más beneficioso para los trabajadores que el rígido sistema de cálculo tradicional (retroactivo) que suele idealizarse. Bajo la fórmula de abonos mensuales (ya sea mediante depósitos en cuentas de fideicomiso o reflejado en la contabilidad de la empresa), el trabajador recibe un equivalente a 15 días de salario integral por trimestre de servicio, lo que se traduce de forma matemática en 60 días por año. A esto se suma el beneficio de los días adicionales, calculados a razón de 2 días por cada año

