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Ley de Nietos para Cubanos en la Habana y en Miami 2025

En octubre de 2022 se aprobó en España la Ley 20/2022, conocida como la Ley de Memoria Democrática o popularmente llamada “Ley de Nietos”. Esta norma surgió con el objetivo de resarcir los daños sufridos por las familias afectadas por la Guerra Civil Española y la dictadura franquista, pues muchas de estas familias, perseguidas o forzadas al exilio, perdieron la nacionalidad española. Esta ley ofrece a sus descendientes la posibilidad de recuperarla y acceder a los beneficios inherentes a la ciudadanía española y europea. Para los cubanos, tanto en La Habana como en el Consulado de España en Miami o en cualquier otro Consulado, esta normativa representa una oportunidad única para recuperar su conexión con España y, al mismo tiempo, disfrutar de las ventajas de la nacionalidad española. Procedimiento general de la Ley de Nietos La Ley de Memoria Democrática establece tres supuestos principales para optar a la nacionalidad española: Descendientes de exiliados: Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originalmente fueran españoles y que, como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, creencias o identidad sexual, perdieran o renunciaran a su nacionalidad. Descendientes de mujeres españolas: Hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Hijos mayores de edad de españoles que recuperaron la nacionalidad: Los hijos de mayores de edad cuyos padres recuperaron su nacionalidad bajo esta ley o bajo la Ley de Memoria Histórica de 2007. Es importante destacar que, gracias a una modificación realizada pocos días después de la publicación de la ley, ya no es necesario demostrar que el familiar español sufrió exilio. Esto significa que ahora basta con presentar documentos que acrediten el vínculo familiar directo con el padre, madre, abuelo o abuela de origen español. Es decir, el primer supuesto se ha dividido en dos partes, de la siguiente manera: 1A: Para los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originalmente fueran españoles. 1B: Para aquellas personas con padres o abuelos españoles que puedan demostrar que estos perdieron su nacionalidad en razón del exilio. Este cambio simplifica enormemente el proceso y amplía el acceso a la nacionalidad para muchas personas. Sabiendo esto, vamos con los requisitos: Requisitos para los Cubanos Para los cubanos interesados en solicitar la nacionalidad española, los requisitos son claros y detallados: Certificación literal de nacimiento española del padre, madre o abuelo/a. Si no se cuenta con este documento, se puede presentar una Fe de Bautismo emitida en España. Certificado de nacimiento del solicitante. Este documento es esencial para demostrar el vínculo directo con el ciudadano español. Documento de identidad del solicitante y una copia del mismo. Certificado de nacimiento de los padres legalizado y apostillado, si la solicitud se realiza a través de los abuelos. Legalización y apostilla de todos los documentos emitidos en Cuba. Los documentos emitidos en España no requieren legalización ni apostilla. Documentos adicionales como certificados matrimoniales o de defunción pueden ser necesarios para reforzar la solicitud. Es crucial que todos los documentos sean correctos y coherentes, y es muy importante que la solicitud se presente sin errores, pues esto ayudará a evitar retrasos. Debido al gran número de ciudadanos cubanos que residen en los Estados Unidos, especialmente en el Estado de Florida, hemos recopilado las preguntas frecuentes más comunes realizadas por ellos al Consulado de España en Miami. Puedes consultarlas todas en esta página:  Preguntas frecuentes del Consulado de España en Miami ¿Qué pasaporte debo incluir en mi solicitud, el cubano o el americano? Puedes incluir cualquiera de los dos, o ambos si tienes doble nacionalidad. Lo importante es contar con todos los certificados y requisitos exigidos para presentar la solicitud. ¿Qué pasa con los bisnietos de españoles? Lamentablemente, los bisnietos de españoles no pueden acceder directamente a la nacionalidad mediante esta ley. Solo podrán hacerlo si los padres o abuelos recuperaron su nacionalidad antes de fallecer. Si no es así, el bisnieto no podrá beneficiarse de la Ley de Nietos. ¿Quiénes pueden presentar la solicitud en el Consulado de España en Miami? Aquellas personas que residan en Florida, Georgia o Carolina del Sur, sin importar su lugar de nacimiento. Por ejemplo, un cubano que viva en Miami debe presentar su expediente en el Consulado de España en esa ciudad. No es necesario residir legalmente en Miami, pero se debe demostrar la residencia en uno de estos estados mediante documentos como facturas de servicios. La nacionalidad española ofrece múltiples ventajas, como el derecho a residir y trabajar en España y otros países de la Unión Europea, la posibilidad de transmitir la nacionalidad a descendientes, la reunión familiar en Europa y un pasaporte que permite viajar a más de 150 países sin visado. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR La Ley de Nietos es una oportunidad única para los cubanos de conectar con su herencia española y aprovechar los beneficios de la nacionalidad. El plazo para presentar las solicitudes está vigente hasta octubre de 2025, por lo que es crucial actuar con prontitud y contar con una asesoría profesional adecuada para garantizar el éxito del trámite. En AMS Abogados, somos especialistas en la tramitación de expedientes de la Ley de Memoria Democrática. Nuestro equipo de abogados se encarga de gestionar y presentar tu solicitud de manera precisa y sin errores, asegurando que obtengas tu nacionalidad española en el menor tiempo posible. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Carta de Invitación en España 2025

Para viajar y entrar a España como turista, es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos la carta de invitación, que es un documento clave para quienes planean alojarse en casa de familiares o amigos en lugar de optar por una reserva de hotel. Este requisito ayuda a demostrar que la persona visitante cuenta con un lugar donde hospedarse durante su estadía. ¿Qué es una Carta de Invitación? La carta de invitación es un documento oficial que un residente en España puede tramitar para invitar a un extranjero a visitarlo y certificar que este se alojará en su vivienda. Aunque no garantiza la entrada del visitante al país, es un medio de justificar su estadía y demostrar que tiene un motivo legítimo para el viaje. Es importante resaltarte que este documento únicamente sirve para demostrar el alojamiento durante la visita y en ningún caso es sustitutivo de la demostración de medios económicos, como erróneamente se piensa. ¿Quién Puede Solicitarla? La carta de invitación puede ser gestionada por cualquier persona que resida legalmente en España, ya sea ciudadano español o extranjero con permiso de residencia. La solicitud debe realizarse en la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia del solicitante, en la mayoría con previa cita, que puedes gestionar a través del enlace oficial: Solicitud de Cita Previa.  Documentación y requisitos para solicitarla A continuación, te detallamos los requisitos esenciales que debes llevar a la Comisaría de Policía para la emisión de la carta de invitación: Formulario de solicitud completo: debe ser un formulario por cada persona que se vaya a invitar; y si la invitación es para varias personas, debe constar que la vivienda tiene capacidad para todas ellas. Identificación del solicitante: DNI para ciudadanos españoles, TIE para residentes extranjeros, o Certificado de Registro y pasaporte para ciudadanos de la Unión Europea. Documentos que acrediten la vivienda: Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que certifique la disponibilidad de la vivienda, como facturas de servicios o el último recibo del pago de la renta. Esto, junto al certificado de empadronamiento de la persona que emite la carta donde se observe que ese es su domicilio. Documentos originales y copias: Toda la documentación presentada debe ir acompañada de una copia. Posible documentación adicional: La Policía puede requerir otros documentos si lo considera necesario y te dará un plazo para presentarlos. Información a incluir en el formulario El formulario debe incluir los siguientes datos: Del solicitante: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y dirección de residencia. Número de identificación (DNI, TIE o pasaporte, según corresponda). Declaración expresa de que el invitado se alojará en la vivienda indicada. Del invitado: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio y número de pasaporte. Si hay más de un invitado, se deben incluir los datos de todos y detallar la disponibilidad de espacio en la vivienda. Detalles de la visita: Período de estancia, con fechas específicas de inicio y fin. Otros aspectos relevantes: Compromiso del solicitante de que la información proporcionada es verídica. Declaración de conocimiento sobre las consecuencias legales de favorecer la inmigración clandestina. Procedimiento para tramitar la Carta de Invitación Presentación de la solicitud El procedimiento comienza con la presentación de la documentación requerida en la Comisaría de Policía. Una vez aceptada, se asignará un instructor al caso. Posibles entrevistas En algunos casos, el solicitante podría ser citado para una entrevista con el objetivo de verificar la información. Es importante tomar en cuenta que, si te llaman a esta entrevista y no asistes, sin tener justificación para ello, se entenderá como un desistimiento del trámite. Es decir, que no emitirán la carta de invitación. Resolución de la solicitud Aprobación: Si la solicitud es aceptada, el solicitante deberá abonar la tasa correspondiente mediante el modelo 790-012. Una vez pagada, podrá recoger la carta de invitación. Es posible que el pago de esta tasa sea solicitado por la Policía al iniciar el trámite, esto dependerá de cada Comisaría. Denegación: En caso de rechazo, la resolución incluirá las razones de la negativa y los procedimientos para apelar la decisión, así como los plazos y organismos correspondientes. La Carta de Invitación como requisito esencial La carta de invitación sigue siendo un requisito fundamental para quienes deseen visitar España alojándose con familiares o amigos; y aunque como dijimos no garantiza la entrada, es un requisito indispensable en caso de no llevar una reserva de hotel. Si tu visita es con fines migratorios, la recomendación es que hagas el ingreso con una reserva de hotel, ya que así no involucras ni pones en riesgo a otra persona a recibir una multa por quedarte en España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Recuerda que puedes tomar una cita para aclarar tus dudas con nuestros abogados expertos en migración y extranjería a través de nuestro apartado de asesorías.  Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Exequatur en España: Homologación de Sentencias de Divorcio y su Procedimiento

El exequatur es un procedimiento judicial que permite reconocer y homologar una sentencia dictada por un tribunal extranjero para que tenga plenos efectos legales en España. Este proceso es fundamental cuando se requiere ejecutar disposiciones relativas a bienes o menores que se encuentran en territorio español. Sin embargo, si éstos se encuentran en el extranjero, deberá tramitarse la homologación correspondiente en dicho territorio. Es importante tener en cuenta que este procedimiento judicial puede implicar costos elevados, ya que requiere la intervención de un abogado y un procurador para garantizar que el proceso se realice de manera adecuada. A continuación, te explicamos las situaciones más comunes en las que el exequatur puede o no ser necesario: Exequatur en Sentencias de Divorcio El divorcio es uno de los casos más frecuentes que llevan a solicitar el exequatur en España, y la necesidad de este procedimiento dependerá de las particularidades de cada caso: Divorcio de mutuo acuerdo sin bienes ni menores en común Si la sentencia de divorcio extranjera es de mutuo acuerdo y no incluye disposiciones sobre bienes ni custodia de menores, actualmente no es necesario solicitar el exequatur. En estos casos, basta con enviar la sentencia firme debidamente apostillada al Registro Civil Central en España para su inscripción. Esto se debe a que no existe nada que ejecutar en términos legales, ya que la sentencia simplemente refleja un acuerdo de separación entre las partes. Divorcio con reparto de bienes Cuando la sentencia extranjera establece la distribución de bienes ubicados en España, es necesario tramitar el exequatur para que la disposición tenga efectos legales y pueda ejecutarse en territorio español, es decir, para que cada uno de los cónyuges pueda hacer suyos los bienes que les correspondan. Se debe tener en cuenta que, para los bienes ubicados en otros países, deberá realizarse la homologación correspondiente en el país donde se encuentren. Divorcio con custodia de menores Si la sentencia aborda cuestiones como el régimen de custodia de menores o pensiones alimenticias para menores que residen en España, también es imprescindible el exequatur. Esto garantiza que las decisiones relativas al bienestar de los menores se cumplan conforme a la legislación española, priorizando siempre el interés superior del menor. Divorcio controvertido En casos donde el divorcio no sea de mutuo acuerdo y existan disputas sobre la custodia, los bienes y/o las pensiones compensatorias que deban hacerse valer en España, también será necesario el exequatur para que la sentencia extranjera pueda ejecutarse. Procedimiento de Exequatur en España El proceso de exequatur en España incluye los siguientes pasos: Presentación de la solicitud: La demanda debe presentarse ante el Juzgado competente. Documentación requerida: Sentencia extranjera original, debidamente legalizada o apostillada. Traducción jurada de la sentencia al español (en caso de que esté en otro idioma). Prueba de que la sentencia es firme y definitiva en el país de origen. Revisión judicial: el Juzgado español comprobará que se cumplen los requisitos legales para reconocer la sentencia, como la competencia del tribunal extranjero y el respeto al orden público español. Resolución final: Si todo está en orden, el Juzgado emitirá un auto reconociendo la validez de la sentencia en España. Contáctanos para un asesoramiento personalizado ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si necesitas homologar una sentencia de divorcio emitida en el extranjero o realizar la inscripción de un divorcio en el Registro Civil, nuestro equipo de abogados especializados está aquí para ayudarte. Contáctanos para analizar tu caso y brindarte el asesoramiento necesario para que tu situación se resuelva de manera eficiente y acorde con la legislación vigente en España. Migrar es cosa seria AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Jura de nacionalidad por Notaría en España

La jura de nacionalidad es el último paso necesario para completar el proceso de obtención de la nacionalidad española. Este trámite, es fundamental y debe hacerse en un plazo de 180 días desde la recepción de la resolución favorable, pues una vez realizada la jura recibirás tu partida literal de nacimiento española, con la que podrás solicitar tu DNI y tu pasaporte. Es un trámite que se puede hacer directamente en el Registro Civil que corresponda a tu domicilio, por esta vía no hay tasas administrativas que pagar, pero actualmente en las principales ciudades como Madrid y Barcelona las citas para hacer la jura tardan hasta 10 meses. Por ello, se han facultado a las Notarías para realizarlo. En este artículo, nos centraremos exclusivamente en la opción de realizar la jura de nacionalidad ante una Notaría, ya que es una alternativa rápida y eficiente frente a los registros civiles saturados. ¿Qué es la Jura de Nacionalidad? La jura de nacionalidad es un proceso que debes realizar una vez que recibes la resolución que te concede la nacionalidad, e implica manifestar formalmente el respeto y acatamiento a la Constitución española y sus leyes. Con este paso, quedas inscrito como ciudadano español en el Registro Civil, que emite la correspondiente partida literal de nacimiento. Además, si tu país de origen no permite la doble nacionalidad, este será el momento en que deberás renunciar a tu nacionalidad previa. ¿Por qué elegir la opción de Notaría para la jura? Aunque tradicionalmente la jura de nacionalidad solo podía hacerse en el Registro Civil, como indicamos antes, hoy en día también puedes realizarla ante notario. Esta opción ofrece varias ventajas: Rapidez: Las notarías suelen tener menos listas de espera comparadas con los registros civiles, especialmente en ciudades grandes como Madrid o Barcelona. Flexibilidad: Puedes seleccionar la notaría que mejor se adapte a tu ubicación y disponibilidad. Agilidad: El proceso ante notario es generalmente más rápido y eficiente. La única desventaja de realizar la jura de nacionalidad ante notaría, en comparación con el Registro Civil, es el costo asociado, pues se debe abonar una tarifa, que suele oscilar entre 180 € y 250 €. Es importante que sepas que una vez haces la jura ante el notario, debes esperar entre uno y tres meses para que el Registro Civil te envíe, por correo electrónico, la partida literal de nacimiento. Pasos para realizar la jura ante notario Recepción de la Resolución Favorable: Una vez recibas la notificación oficial de que se te ha concedido la nacionalidad, podrás iniciar este proceso. Asegúrate de que la resolución sea oficial y no solo el «resuelto favorable» que aparece en la plataforma «Cómo va lo mío» pues éste no es válido. Solicitud de Cita en la Notaría: Busca una notaría habilitada para realizar este trámite. Puedes consultar en el Colegio Notarial de tu Comunidad Autónoma. Contacta con la notaría para solicitar cita, proporcionando tu información personal y la resolución de nacionalidad. Documentación Necesaria: Resolución favorable de nacionalidad. Tu NIE y pasaporte. Certificado de antecedentes penales y partida de nacimiento de tu país de origen, los mismos documentos que presentaste al momento de iniciar la solicitud de tu expediente de nacionalidad. Antecedentes penales de España emitidos en los tres meses anteriores a la jura. Justificante de empadronamiento emitido en los tres meses anteriores a la jura. Día de la Jura: Acude a la notaría con todos los documentos solicitados. Manifiesta formalmente ante el notario tu respeto a la Constitución y las leyes españolas mediante jura. Inscripción en el Registro Civil: Tras completar la jura, el notario se encargará de enviar la documentación al Registro Civil correspondiente para que se formalice tu inscripción como ciudadano español. Consejos Importantes Realizar la jura de nacionalidad española ante notario se ha convertido en una alternativa cada vez más popular debido a su rapidez, comodidad y la garantía de un proceso formal y seguro. Esta opción no solo facilita el cumplimiento de los plazos legales, sino que también simplifica el trámite al evitar las largas esperas del Registro Civil. Si has recibido tu resolución favorable, optar por la jura ante notario es una decisión eficiente que te permitirá completar con éxito el proceso de obtención de la ciudadanía española. Actúa con prontitud, sigue los pasos requeridos y asegura que cumples con todos los requisitos para convertirte oficialmente en ciudadano español. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si prefieres dejar este trámite en manos de expertos, podemos gestionar la cita de la jura por ti y facilitar todo el proceso para que sea aún más sencillo. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Toma de Huellas y Obtención de la TIE tras una Resolución Favorable

Si recibiste una resolución favorable de tu solicitud, entras a España con un visado de estancia o residencia, o necesitas renovar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), te explicamos todo lo que debes saber para obtenerla. Diferencia entre el NIE y la TIE Lo primero que debes saber es que se suele confundir el NIE y la TIE, pero se trata de conceptos diferentes: NIE (Número de Identificación de Extranjero): Es un número único que se te asigna al iniciar cualquier trámite de extranjería en España. Este número es permanente y no cambia, incluso si renuevas tu tarjeta o cambias el tipo de residencia. TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): Es el documento físico que contiene tu NIE, junto con tu fotografía y datos personales. La TIE tiene una vigencia limitada y debe renovarse según los términos de tu estancia o residencia. En resumen, el NIE es un número de identificación, mientras que la TIE es la tarjeta / carnet que lo acredita. Ciudadanos de países miembros de la Unión Europea Los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea  no tienen la TIE, sino un Certificado de Registro de Ciudadano de la UE. A estos ciudadanos se les asigna un NIE, que actúa como su número de identificación en España y es conocido como “NIE verde”. El NIE de los ciudadanos de la UE se asigna cuando obtienen su Certificado de Registro de Ciudadano de la UE. No tienen TIE porque el Certificado de Registro de la UE lo sustituye, siempre que se acompañe por el pasaporte o el DNI/Cédula de su país. Este documento acredita su residencia legal en España. ¿Quién debe obtener o renovar la TIE? Nuevos residentes o estudiantes: Si tienes concedido un visado de residencia o de estancia por estudios (superior a 180 días) a través del Consulado de España de tu país de origen, dentro de los 30 días desde tu llegada a España debes tramitar la TIE. Sin embargo, los estudiantes con visados entre 90 y 180 días no necesitan obtener la TIE. Personas con resolución favorable: Si has recibido por parte de la Oficina de Extranjería una autorización para residencia o estancia en España, debes tramitar tu TIE dentro de los 30 días posteriores a que recibas la notificación. Renovaciones de la TIE: Al igual que en la obtención inicial, una vez que solicitas y te conceden la renovación de tu residencia o la prórroga de tu estancia por estudios, debes solicitar la nueva TIE. Ten en cuenta que, dependiendo de la disponibilidad de citas para “toma de huellas”, existe cierta flexibilidad con el plazo de 30 días para iniciar el proceso de obtención de la TIE, por lo que no debes preocuparte si no consigues cita o si la que encuentras es para una fecha posterior a ese plazo. Caso especial: Renovación automática Residencia por Razones Humanitarias Si tienes una residencia por razones humanitarias , tu renovación es automática. Es decir, no necesitas recibir una resolución previa, y únicamente deberás gestionar la cita para la toma de huellas siguiendo el procedimiento habitual. ¿Cómo y dónde solicitar la cita para la toma de huellas? En la mayoría de Provincias, la cita previa es obligatoria y debe realizarse a través de la sede electrónica de la Policía Nacional. Visita la página oficial (https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html) Elige tu Provincia de residencia. Selecciona el trámite: «TOMA DE HUELLAS – Expedición de Tarjetas de Identidad de Extranjeros (TIE).» Rellena tus datos y confirma la cita en la fecha disponible. Requisitos para la toma de huellas y obtención de la TIE Es importante que te asegures de tener todos los documentos necesarios para la cita de toma de huellas, que son los siguientes: Resolución favorable emitida por la Oficina de Extranjería o Visado estampado en pasaporte: Original y copia (no necesaria para renovaciones automáticas). Pasaporte válido: Original y copia de las páginas principales. En el caso excepcional de los venezolanos, puede realizarse con el pasaporte vencido  gracias a la Instrucción Conjunta de la Dirección General de Migraciones del 13 enero de 2025. Formulario EX-17: Descárgalo y complétalo aquí.  Tasa modelo 790 código 012: Comprobante de pago de la tasa (16-21 €, dependiendo del caso). Puedes generarla y descargarla en este enlace. Fotografía reciente: Dos fotos tamaño carnet con fondo blanco. Cita previa: Confirmación de tu cita, ya sea impresa o digital. La toma de huellas y la cita para recoger la TIE Una vez que hayas completado la toma de huellas, en algunas oficinas te harán tomar una cita para recoger la TIE. Este procedimiento es común y, generalmente, se te asignará una cita para unos 30 a 40 días después de la toma de huellas. Es importante que asistas a esta cita para obtener la TIE física, ya que sin ella no podrás realizar algunos trámites administrativos o viajar fuera de España sin restricciones. Lo que puedes y no puedes hacer mientras esperas la TIE Lo que puedes hacer: Residir en España portando el resguardo de la toma de huellas junto con tu pasaporte. Iniciar trámites esenciales como el empadronamiento o abrir una cuenta bancaria. Trabajar (siempre que tu autorización lo permita). Salir de España, siempre que hayas solicitado y obtenido previamente una Autorización de Regreso.  Esta autorización te permite volver a entrar a España sin problemas mientras esperas la emisión de la TIE. Lo que no puedes hacer: Viajar fuera de España sin la Autorización de Regreso. Formalizar ciertos contratos sí te exigen la tarjeta física. En AMS Abogados, ofrecemos un servicio completo para que tu experiencia sea lo más sencilla posible. Te acompañamos desde el inicio de tu solicitud de visado o residencia hasta que tengas tu TIE en tus manos. Nuestra prioridad es que tu proceso sean tranquilo y sin complicaciones. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Ya sea que estés solicitando tu primera tarjeta, renovando la TIE o enfrentando alguna complicación, estamos preparados para ayudarte

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¿Qué es y cómo obtener el Número de Afiliación a la Seguridad Social en España?

El Número de Afiliación a la Seguridad Social es esencial para cualquier persona que quiera trabajar en España o acceder a prestaciones y servicios del sistema de Seguridad Social; se trata de un identificador único y personal que te acompañará durante toda tu vida laboral en el país. A continuación, te explicamos qué es, para qué sirve y cómo puedes obtenerlo de manera sencilla. ¿Qué es el Número de Afiliación a la Seguridad Social? El Número de Afiliación a la Seguridad Social es un código asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a cada persona que comienza su actividad laboral en España. Este número es imprescindible para: Darse de alta como trabajador por cuenta ajena o cuenta propia. Cotizar al sistema de Seguridad Social. Acceder a servicios médicos y prestaciones sociales. La obtención del Número de Afiliación a la Seguridad Social es un trámite que se puede realizar de forma sencilla a través de internet. Este número es necesario para que tu empleador pueda registrarte como su trabajador una vez que entre en vigencia el contrato y para que tus cotizaciones se hagan efectivas a medida que trabajas. ¿Quién puede obtener un Número de Afiliación? Este trámite no solo está disponible para ciudadanos españoles, sino también para: Ciudadanos comunitarios, incluso si aún no tienen su NIE, solo con su pasaporte europeo. Familiares de ciudadanos comunitarios, desde el momento en que presentan la solicitud de residencia. Titulares de visado de Estudios. Titulares de cualquier tipo de residencia. Solicitantes de Protección Internacional (Asilo). Obtener el Número de Afiliación Existen dos formas principales de obtener el Número de Afiliación a la Seguridad Social, dependiendo de tu situación: A través de tu empleador: Si vas a trabajar por cuenta ajena y no tienes un número asignado, tu empleador puede gestionarlo por ti al momento de formalizar tu contrato. Sin embargo, lo más común es que te exijan tenerlo ya asignado para la contratación. De manera personal: Para tramitarlo por tu cuenta puedes hacerlo en línea a través de la sede electrónica de la Seguridad Social donde podrás hacerlo con certificado digital o sin él, o también de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la Seguridad Social con cita previa. Para facilitarte aún más el proceso, hemos preparado una guía detallada con todos los pasos e información adicional. Descarga la guía Haz clic aquí ¿Cuánto tiempo tarda el trámite? Oficialmente, el plazo de respuesta es dentro de los 45 días siguientes a la solicitud, sin embargo, en la mayoría de los casos, si la documentación está correcta, el Número de Afiliación se asigna en uno o dos días hábiles si la solicitud se presenta de forma presencial, o de forma inmediata si se presenta con certificado digital. Si presentas la solicitud presencialmente ante una oficina de la Seguridad Social, siempre que lleves todos los documentos necesarios, deberían emitírtelo el mismo día de la cita. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados somos especialistas en trámites de extranjería. Si tienes dudas sobre cómo obtener tu Número de Afiliación o cualquier otro trámite relacionado, no dudes en contactarnos. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Homologar título de Bachiller en España 2025

Si has obtenido el título de Bachillerato en tu país y deseas que sea reconocido en España, debes homologarlo. Este proceso asegura que la formación sea equivalente a la española y puedas acceder a estudios universitarios, formaciones profesionales o aspirar a ciertos empleos públicos. En este artículo te explicamos cómo es el procedimiento, sus requisitos y los tiempos de resolución. Primero, es clave verificar si puedes realizar la homologación de tu título, en este enlace puedes ver el listado de los títulos no universitarios oficiales que puedes homologar.  En caso de que sí puedas homologarlo, el primer paso es presentar una solicitud en el área de Alta Inspección de Educación de la Provincia donde resides. Si estás fuera de España, deberás acudir al Consulado de España en tu país de residencia. Pasos principales para solicitar la homologación de tu título de bachiller: Documentación: debes contar con tu título y el expediente académicos (notas), debidamente apostillados y traducidos (en caso de que estén en otro idioma que no sea español); junto a tu pasaporte. Estos documentos nunca se entregan en original, por ello deben estar en copia compulsada, que se refiere a una certificación por parte de alguna autoridad española de que esa copia es fiel y exacta a los originales.  Solicita cita previa: accede al sitio web del Ministerio de Educación o la Delegación correspondiente.  Presenta la solicitud: Completa el formulario oficial y entrégalo junto a los documentos en la oficina asignada o por correo postal. Paga la tasa administrativa: El coste actual es de 49,76 €, debes pagarla a través de bancos españoles, si haces la solicitud desde España, en el Consulado que corresponda si la haces en el extranjero. Es muy importante que conserves el comprobante de pago hasta la resolución de la solicitud. Espera la resolución: El proceso puede tardar varios meses, el promedio suele ser de 6 meses. En caso de que tu solicitud tenga alguna incidencia o esté incompleto, te notificarán y te darán un plazo para corregirlas y/o aportar lo que falte. Recoge la credencial de homologación: Si la resolución es favorable, recibirás el documento acreditativo, esto puede ser de forma telemática con firma electrónica, o por correo postal, de acuerdo a la opción de notificaciones que escojas al inicio del expediente. ¿Cuánto tiempo tarda la homologación de mi título de bachiller? El proceso puede demorar entre 6 meses y un año, aunque algunas resoluciones se emiten en 3 meses. Si el trámite está en curso, podrás iniciar estudios superiores solicitando un formulario de matrícula condicional, que permite empezar mientras esperas la resolución. Documentos necesarios para la homologación del título de bachillerato Fotocopia certificada de pasaporte, NIE u otro documento de identificación. Copia certificada del título oficial o diploma del país de origen. Certificación del plan de estudios, asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas. Formulario oficial de solicitud. Comprobante de pago de la tasa. Como indicamos antes, los documentos al ser extranjeros deben estar legalizados o apostillados, salvo que provengan de países de la UE o del Espacio Económico Europeo. Algunas universidades pueden permitir la matrícula provisional, pero es esencial completar la homologación dentro del plazo establecido para evitar problemas. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si necesitas ayuda con el proceso de homologación de título de bachiller o la homologación del título universitario en AMS Abogados hacemos la homologación de tu título en España para que sigas creciendo profesionalmente. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Nacionalidad Española por Residencia en 2025

Obtener la nacionalidad española sigue siendo un objetivo importante para muchas personas que han hecho de España su hogar, y una de las vías más comunes para lograrlo es mediante la residencia legal en el país. En 2025, los requisitos y plazos para solicitar la nacionalidad por residencia no han cambiado, pero conviene repasarlos para asegurarse de cumplir con todos los criterios necesarios. Plazos Requeridos para la Nacionalidad por Residencia La norma general establece que un solicitante debe haber residido legalmente en España durante diez años de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Sin embargo, existen plazos reducidos en ciertos casos específicos: Cinco años: Para quienes tienen el estatus de refugiado en España. Dos años: Para ciudadanos de países iberoamericanos: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Un año: En situaciones especiales, como: Estar casado/a con un ciudadano español durante al menos un año. Ser hijo/a de un español de origen, aunque hayas nacido fuera de España. Ser viudo/a de un español, siempre que no estuvieran separados al momento del fallecimiento. Haber nacido en España sin tener la nacionalidad española. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia en 2025 Demostrar tu integración en la sociedad española, la cual se evalúa mediante dos pruebas oficiales: Prueba CCSE: Evalúa conocimientos sobre la Constitución y cultura española. Prueba DELE: Obligatoria solo para quienes no tienen el español como lengua materna. Documentos generales necesarios Certificado de antecedentes penales apostillados del país o países donde hayas residido. Certificado de antecedentes penales de España.  Pasaporte vigente. Volante de empadronamiento actualizado.  Certificado de nacimiento legalizado y apostillado. Además, para el caso de los que solicitan con sólo 1 año de residencia, es necesario incluir: Si eres cónyuge de un ciudadano español: Partida literal del matrimonio registrado en España. Partida literal de nacimiento del ciudadano español. DNI del cónyuge español. Volante de empadronamiento conjunto. Si eres hijo/a de un español de origen: Certificado de nacimiento del padre o madre español/a. ¿Cómo presento mi nacionalidad española? La solicitud de nacionalidad española se tramita ante el Ministerio de Justicia. Puedes presentarla de forma electrónica si cuentas con un certificado digital a través de la plataforma oficial. También puedes optar por delegar este trámite en profesionales como abogados especializados o gestores colegiados, quienes revisarán tu expediente para evitar errores o retrasos. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR El proceso para obtener la nacionalidad española por residencia puede ser largo, pues por Ley el Ministerio de Justicia tiene doce meses para responder la solicitud, y requiere cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos. No obstante, con una documentación completa y en regla, es un objetivo alcanzable para muchas personas que han hecho de España su hogar. Si estás considerando iniciar este trámite en 2025, no dudes en contactarnos para conocer nuestra propuesta de servicios. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Las 3 residencias más rápidas de obtener en España en 2025

Si estás considerando vivir en España y buscas una residencia que sea rápida de tramitar y te ofrezca ventajas significativas, no te pierdas la información que te ofrecemos en este artículo. Te explicamos las tres opciones más atractivas que existen actualmente en España: la Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC), la Visa de Nómada Digital y la Visa No Lucrativa; así como sus requisitos y ventajas. Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC) La Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC) es un permiso de hasta 3 años dirigido a trabajadores especializados con perfiles para ocupar grandes cargos directivos o de gran responsabilidad por empresas españolas. Para obtener este permiso, necesitas presentar una oferta laboral con una empresa española que justifique la necesidad de tu perfil y un salario competitivo, que en la práctica está establecido informalmente desde los 40.000€ al año. Además de tener que demostrar que te ajustas al perfil, por tus títulos académicos relativos al puesto y/o experiencia en posiciones similares desde hace al menos 3 años. Es posible que, de acuerdo a la profesión de que se trate, se requiera la homologación del título universitario  correspondiente. Este tipo de residencia se caracteriza por su rapidez en obtenerse, ya que se presenta ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE), que debe resolver estas solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, y en caso de que no lo hagan, se consideran aprobadas por silencio administrativo. Entre las ventajas de este permiso está la posibilidad de trabajar y residir legalmente en España, incluir a tus familiares acompañantes en el mismo procedimiento y que éstos cuenten con permiso de trabajo desde el primero momento en que se les apruebe la residencia (sólo para los mayores de edad). Esta residencia también te da el beneficio de no tener que renovarla anualmente (como la mayoría de las residencias en España), pues es concedida por 3 años, evitándote así trámites burocráticos que toman tiempo. Y dentro de su vigencia, si eres nacional de un país iberoamericano  a los 2 años con esta residencia podrás solicitar la nacionalidad española. Residencia de Nómada Digital (Teletrabajadores de carácter internacional) Por otro lado, la Residencia de Nómada Digital es ideal para profesionales que trabajan de forma remota para empresas fuera de España o para emprendedores digitales. Este permiso principalmente requiere demostrar que tu relación con la empresa extranjera tiene más de 3 meses y que tus ingresos son de al menos 2700€ al mes. Al igual que los PAC, esta residencia cuando se presenta en España ante la UGE, debe ser resuelta en 20 días hábiles desde su solicitud, si no, se considera aprobada por silencio administrativo. También es posible solicitar la Visa de Nómada Digital desde el país de origen ante el Consulado de España. Un aspecto importante a tener en cuenta de este tipo de Residencia es que su duración puede variar dependiendo desde donde realices tu solicitud, siendo que las que se tramitan desde los Consulados tienen una duración máxima de un año mientras que las solicitudes que se presentan directamente desde territorio español tienen una vigencia de hasta 3 años, igualmente en ambos casos se pueden renovar siempre que se mantengan las condiciones de teletrabajo presentadas en la solicitud inicial. Además, esta residencia también permite incluir a familiares como acompañantes y les autoriza a trabajar como el caso de los PAC. Visa No Lucrativa Finalmente, la Visa No Lucrativa está diseñada para personas con recursos económicos suficientes para su manutención, que pueden ser ahorros o venir de ingresos pasivos como pensiones, rentas de alquileres o inversiones, equivalentes al menos a 30.000€ al año (o más si se incluyen familiares) que desean residir en España sin necesidad de trabajar en el país. Aunque el tiempo de resolución de esta visa puede variar entre 1 y 3 meses dependiendo del Consulado donde se realice la solicitud, sigue siendo una opción atractiva para personas con intenciones de hacer vida en Europa o incluso probarla por un año. Entre sus ventajas principales está su flexibilidad ya que luego de un año se permite renovarla o modificar este permiso a otro tipo de residencia. Beneficios de ser Residente en España Optar por cualquiera de estas residencias no solo te permitirá disfrutar de los beneficios de vivir en España, como acceso a un sistema sanitario de alta calidad (solo en el caso de las dos primeras), educación de primer nivel para tus hijos y una rica cultura que se diversifica cada vez más, sino también te abrirá las puertas a oportunidades únicas como la posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia. Además, como residente legal, podrás viajar y permanecer temporalmente en otros países del Espacio Schengen, ampliando tus opciones de movilidad internacional. Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC): Tiempo de resolución: 20 días hábiles y silencio administrativo positivo. Familiares pueden acompañarte y cuentan con permiso de trabajo. Visa de Nómada Digital: Posibilidad de optar desde España o desde Consulado. Tiempo de resolución: 20 días hábiles y silencio administrativo positivo Flexibilidad laboral mientras vives en España y libre movimiento en el Espacio Schengen. Familiares pueden acompañarte y cuentan con permiso de trabajo. Visa No Lucrativa: Entrada a España como Residente. Tiempo de resolución de 1 a 3 meses dependiendo del Consulado. Flexibilidad para modificar a otros tipos de residencia. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados, podemos ayudarte a definir el tipo de residencia que se ajuste mejor a tu perfil y necesidades, acompañándote durante todo el proceso haciendo más sencillo tu camino hacia la nacionalidad española. Para tomar una asesoría u obtener más información no dudes en contactarnos. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Se eliminará la Residencia por Razones Humanitarias en España en 2025?

En los últimos meses, ha surgido una gran incertidumbre entre los ciudadanos extranjeros en España respecto al futuro de la Residencia por Razones Humanitarias. Este tipo de autorización, que ha sido esencial para proteger a personas en situaciones de vulnerabilidad, ha generado dudas debido a los cambios anunciados en el Reglamento de Extranjería, previstos para mayo de 2025. Sin embargo, es importante aclarar que esta normativa específica no regula la Residencia por Razones Humanitarias que se concede cuando se solicita protección internacional (asilo) en España, lo que significa que la realidad es que no está en peligro de ser eliminada. ¿Qué es la Residencia por Razones Humanitarias? La Residencia por Razones Humanitarias es un permiso que se concede a personas extranjeras en España que, por diversas circunstancias, no pueden regresar a su país de origen debido a riesgos graves para su integridad o dignidad. Este tipo de residencia está regulada, entre otros, por el artículo 37 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Según este artículo, pueden concederse autorizaciones de residencia por razones humanitarias a personas que, aunque no cumplan con los requisitos para obtener la protección internacional (asilo), enfrentan situaciones extraordinarias que justifican su permanencia en España, como conflictos armados, graves catástrofes o condiciones de vulnerabilidad extrema. Un caso emblemático es el de los ciudadanos venezolanos. Desde la Resolución del Subsecretario del Interior por delegación del Ministro del Interior, de 28 de febrero de 2019, se establece que los venezolanos con resoluciones denegatorias de protección internacional emitidas a partir del 01 de enero de 2014 tienen derecho a recibir la Residencia por Razones Humanitarias. Una modalidad con renovación automática Una característica distintiva de la Residencia por Razones Humanitarias cuando se concede en razón de la Ley de Asilo, es su modalidad de renovación automática. A diferencia de otras residencias, en las que es obligatorio presentar una solicitud formal de renovación ante la Oficina de Extranjería, dentro de un plazo específico y esperar una resolución administrativa que puede tardar semanas o incluso meses, la Residencia por Razones Humanitarias permite a los titulares renovar su permiso de manera mucho más sencilla. La renovación no requiere la presentación de una solicitud formal, basta con acudir a la Comisaría de Policía para la toma de huellas. Este procedimiento simplificado agiliza el proceso y brinda mayor tranquilidad a quienes dependen de este permiso, asegurando que puedan mantener su estatus legal en España sin enfrentarse a largos períodos de incertidumbre administrativa. ¿Es recomendable cambiar este permiso por otro tipo de residencia? En 2024, más de 20.000 residencias por Razones Humanitarias fueron aprobadas a ciudadanos venezolanos, lo que evidencia la importancia de esta figura como herramienta para regularizar la situación de miles de personas. Además, los venezolanos son la nacionalidad extranjera que más cotiza en la Seguridad Social en relación con la cantidad de personas con permiso de trabajo, demostrando que este grupo de migrantes trae beneficios significativos a la economía española. Dejar a estos ciudadanos y a otros decenas de miles de personas en situación irregular no solo sería una medida injusta, sino también contraria a los intereses económicos y sociales de España. Bajo ninguna lógica sería viable que el Estado elimine esta modalidad sin ofrecer soluciones alternativas. Incluso, en el hipotético caso de que las autoridades decidieran eliminar esta residencia y no permitir más su renovación, es razonable asumir que se establecería un procedimiento específico para garantizar que quienes ya poseen la residencia puedan mantener su regularidad en España. Por estas razones, la recomendación de AMS Abogados es clara: mantén y renueva tu Residencia por Razones Humanitarias. Cambiarla por otro tipo de permiso no solo podría implicar mayores complicaciones burocráticas, sino que también te expondría a plazos y requisitos adicionales que podrías evitar con este tipo de residencia. Además, quienes hayan cumplido el tiempo de residencia necesario pueden optar por la nacionalidad española por residencia, un paso lógico y beneficioso. Para los ciudadanos venezolanos y  otros iberoamericanos, basta con dos años de residencia legal en España para presentar esta solicitud, un privilegio que no deben desaprovechar. Perspectivas Futuras y Recomendaciones Todo apunta a que la Residencia por Razones Humanitarias, concedida en las solicitudes de protección internacional, se mantendrá en 2025. Este permiso no depende del Reglamento de Extranjería, sino de criterios específicos fundamentados en resoluciones como la del 28 de febrero de 2019 y en la Ley 12/2009. Además, como comentamos, su modalidad de renovación automática es una ventaja significativa para los titulares. La contribución de los ciudadanos venezolanos y otros beneficiarios de esta figura al sistema de Seguridad Social y al desarrollo económico de España es innegable, lo que refuerza aún más la lógica de mantener esta residencia. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR La recomendación más acertada es mantener esta residencia, renovarla de manera oportuna y, para quienes cumplan los requisitos, dar el paso hacia la nacionalidad española. Esto ofrece no solo una estabilidad definitiva, sino también acceso pleno a los derechos y beneficios de ser ciudadano español. En AMS Abogados, estamos comprometidos en defender los derechos de los extranjeros en España y garantizar que puedan acceder a las herramientas legales que les correspondan. ¿Tienes dudas sobre tu situación legal o sobre cómo los cambios normativos podrían afectarte? Contáctanos o agenda una asesoría con nosotros. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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