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Nacionalidad

La nacionalidad española es un gran beneficio para aquellos que la poseen, ya que les otorga una serie de derechos y ventajas que son muy valorados. Uno de los principales beneficios de la nacionalidad española es la posibilidad de transmitirla a los descendientes, lo que significa que los hijos y nietos de los ciudadanos españoles también pueden obtener la nacionalidad.

Otro beneficio importante de la nacionalidad española es el derecho a residir y trabajar en España, esto, sin tener que lidiar con trámites de inmigración y visas. Además, la nacionalidad española ofrece los mismos derechos en todos los países miembros de la Unión Europea, lo que significa que los ciudadanos españoles pueden vivir, trabajar y estudiar en cualquier país de la UE.

Además, la nacionalidad española permite a sus titulares la posibilidad de reagrupar a sus familiares en países europeos, lo que facilita la vida a aquellos que tienen seres queridos que residen en otros países de la UE. Por otro lado, el pasaporte español es un documento muy valioso ya que permite viajar a más de 150 países sin necesidad de visados, lo que representa una gran ventaja para los ciudadanos españoles en términos de movilidad internacional.

En esta sección de nuestro blog podrás encontrar información sobre como optar a la nacionalidad española, ya sea a través de tus familiares con el simple registro, a través de la Ley de Memoria Democrática o si eres residente legal en España, a través de la opción por residencia.

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¿Si mi hijo/a nace en España, es español? Nacionalidad por Simple Presunción 2025

Obtener la nacionalidad española es un paso fundamental para quienes desean establecerse en España. Existen diversas vías para conseguirla, siendo las más comunes la Nacionalidad por Residencia y la nacionalidad por Ley de Memoria Democrática. No obstante, existe otra modalidad menos conocida pero igualmente válida: la Nacionalidad por Simple Presunción. En este artículo, te explicamos de forma clara y sencilla en qué consiste este proceso, cuáles son los requisitos necesarios, cómo se lleva a cabo y qué beneficios ofrece. ¿Qué es la Nacionalidad por Simple Presunción? Es un mecanismo legal que permite que los niños nacidos en España de padres extranjeros puedan obtener automáticamente la nacionalidad española. Pero hay un detalle importante: no todos los niños nacidos en España tienen derecho a la nacionalidad automáticamente. Para que esto ocurra, una de las razones es que la nacionalidad de los padres no se trasmita de forma directa a sus hijos, en este caso, los padres deben presentar un certificado del Consulado de su país de origen que confirme que el niño no ha sido registrado allí y, por lo tanto, no tiene ninguna nacionalidad. Este proceso solo es válido para ciudadanos de ciertos países; y también se aplica cuando los padres tampoco tienen una nacionalidad, es decir, cuando son apátridas. ¿Qué países permiten la nacionalidad por simple presunción? Este proceso solo es válido para ciudadanos de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay, Cabo Verde, Guinea Bissau, Santo Tomé y Príncipe, y Portugal. Para que el niño pueda acceder a este beneficio, ambos padres deben ser de alguna de estas nacionalidades o, en caso de un matrimonio mixto, al menos uno de ellos debe ser de un país de la lista y la nacionalidad del otro tampoco pueda trasmitirse directamente al hijo. Si los padres son de otras nacionalidades, deberán registrar al niño en el Consulado que le corresponda; para que su hijo sea español, los padres podrán solicitar la nacionalidad española por residencia después de vivir en España el tiempo que establece la ley, y posteriormente registrar al hijo. ¿Los padres pueden beneficiarse de este proceso? Sí. Además de darle la nacionalidad española al niño, este proceso puede ayudar a los padres a regularizar su situación en España. Si los padres están en situación irregular, pueden solicitar un permiso de residencia a través del Arraigo Familiar. Este permiso les permitiría vivir y trabajar en España por un período de uno a cinco años, con posibilidad de renovación o cambio a otro tipo de residencia. Para iniciar el proceso, los padres deben presentar la documentación en el Registro Civil de la ciudad donde nació el niño. Allí les indicarán los requisitos específicos y los pasos a seguir. Documentos requeridos: Pasaportes de ambos padres (original y copia). Certificado literal de nacimiento del niño, emitido por el Registro Civil. Certificado del Consulado del país de origen, indicando que el niño no tiene nacionalidad. Certificado de nacionalidad de los padres, obtenido en el Consulado correspondiente y debidamente apostillado. Empadronamiento actual de los padres, emitido por el Ayuntamiento donde residen. Formulario de solicitud (puede obtenerse en el Registro Civil). Todos los documentos deben ser originales, ya que no se aceptan copias simples. 🔹 Importante: No es necesario que los padres tengan permiso de residencia en España para realizar este trámite. Incluso si están en situación irregular, pueden solicitar la nacionalidad para su hijo sin problemas. ¿Cuánto tarda el proceso? Este trámite suele completarse en varios meses, lo que lo convierte en una de las formas más rápidas de obtener la nacionalidad española. En comparación con otros métodos, que pueden tardar 12 meses o más, esta opción es mucho más ágil, pero siempre que se cumplan con los requisitos de ley, pues no todo el mundo puede optar a ella. Sin embargo, la duración exacta para obtener una respuesta dependerá de factores como la carga de trabajo del Registro Civil de la ciudad donde se realice el trámite y la documentación presentada. La Nacionalidad por Simple Presunción es una excelente opción para ciertos niños nacidos en España, ya que les permite obtener la ciudadanía española sin necesidad de largos procesos burocráticos. Además, puede ser una oportunidad para que sus padres regularicen su situación en el país. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si te encuentras en esta situación y tu hijo/a puede beneficiarse de la Nacionalidad por Simple Presunción, en AMS Abogados te ayudamos a gestionar todo el proceso de manera eficiente, asegurándonos de que cumplas con cada requisito correctamente para que tu hijo obtenga la nacionalidad española en el menor tiempo posible. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Partida de Nacimiento Literal Especial para DNI: Todo lo que debes saber

¿Qué es la Partida de Nacimiento Literal Especial para DNI? La Partida literal de Nacimiento Especial para DNI es un certificado expedido por el Registro Civil o Consular, cuya función principal es permitir la tramitación por primera vez del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona inscrita. A diferencia de otros tipos de certificados de nacimiento, este tiene un uso exclusivo y específico: la obtención del DNI. ¿Qué Información Contiene? Este certificado es una copia de la inscripción de nacimiento y contiene todos los datos relativos a la identidad y al hecho del nacimiento de la persona. Entre los datos que incluye se encuentran: Nombre y apellidos del inscrito. Fecha y lugar de nacimiento. Filiación (información sobre los padres, si está disponible en el registro). Datos del Registro Civil que expide el certificado (municipio, provincia o, en caso de consulados, población y Estado). Tomo, folio y legajo correspondientes a la inscripción. Fecha de emisión y firma del funcionario encargado. Diferencias con otros tipos de certificados de nacimiento El certificado de nacimiento puede solicitarse en distintas modalidades: Extracto: Resumen de la información registrada, disponible en formato ordinario, plurilingüe o bilingüe. Literal: Copia exacta de la inscripción de nacimiento con todos los detalles. Especial para DNI: Exclusivo para la tramitación del Documento Nacional de Identidad, sin validez para otros procedimientos legales o administrativos. La única diferencia que hay entre los certificados es el uso que le darás, ya que realmente se trata del mismo documento. ¿Quién puede solicitarlo? El Registro Civil es un organismo público, por lo que cualquier persona puede solicitar este documento, excepto en los casos en los que la inscripción contenga información reservada, como adopciones, filiación no matrimonial, rectificación de sexo, entre otros. En estos casos, solo podrá ser solicitado por la propia persona, su representante legal o con una autorización especial. ¿Cómo solicitarlo dentro de España? Toda la información sobre ¿Cómo solicitar y obtener partidas literales de nacimiento en España? la encuentras en nuestro artículo. ¿Cómo solicitarlo fuera de España? (En consulado) Si estás fuera de España y naciste en el extranjero, también puedes pedir tu partida literal de nacimiento especial para DNI desde el Consulado de España de tu país de origen, los requisitos pueden variar de acuerdo al Consulado de que se trate, y son principalmente los siguientes: Un formulario de solicitud que debes rellenar y firmar. Copia de pasaporte español del solicitante. Copia de la partida literal expedida anteriormente por el Consulado y/o todos los datos de la misma (el tomo y página de la inscripción). Suelen solicitarse vía correo electrónico o pidiendo cita para acudir presencialmente. En la página web oficial del Consulado que te corresponde, debes ingresar en la sección “Servicios Consulares”, seleccionar la categoría de “Certificados” y el servicio consular será “Certificado de nacimiento”; una vez allí, tendrás todos los pasos a seguir para solicitar tu partida literal de nacimiento especial para DNI. Es importante tener en cuenta que, si naciste en España, o el registro de tu nacimiento extranjero se hizo en España, debes solicitar la partida literal siempre a través del Ministerio de Justicia, como te explicamos antes. Plazos de Entrega El tiempo estimado para la emisión del certificado es de 2 a 3 semanas desde el momento en que se realiza la solicitud. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ¿Cómo solicitarla con AMS Abogados? En AMS Abogados, podemos ayudarte a obtener la Partida de Nacimiento Literal Especial para DNI de manera rápida y sin complicaciones. Para ello, solo necesitas enviarnos una copia anterior de tu literal de nacimiento al correo contacto@amsabogados.com, y nos encargaremos del resto. Si necesitas este documento para gestionar tu DNI, contáctanos y te asesoraremos en todo el proceso. Migrar es cosa seria AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo saber el estado de mi expediente de nacionalidad española? Cómo va lo mío

Si has solicitado la nacionalidad española por residencia y quieres conocer el estado de tu expediente o si ya está resuelto, puedes hacerlo de manera sencilla a través de la Sede Electrónica conocida como «Cómo va lo mío». A continuación, te explicamos el paso a paso para realizar la consulta. Pasos para revisar tu expediente de nacionalidad española: Accede a la web oficial: Abre tu navegador y en el buscador escribe «Cómo va lo mío» o «Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia». Puedes acceder haciendo clic aquí.  Haz clic en el primer resultado que corresponda a la consulta telemática de expedientes del Ministerio de Justicia. La página tiene la siguiente interfaz: Rellena el formulario: Deberás ingresar los siguientes datos que puedes obtener de tu justificante de registro.  Número de Identidad de Extranjero (NIE). Número de expediente. Ejemplo: R500001/2015 Año de presentación. Fecha de nacimiento. Consulta el estado de tu expediente: Una vez enviados los datos, se mostrará el estado actual de tu solicitud. Estados del expediente de nacionalidad española: Al consultar tu expediente, podrás encontrarte con diferentes fases del proceso, siendo las principales las siguientes: «Su expediente ha sido registrado correctamente»: La solicitud ha sido recibida y está en tramitación. “En tramitación: requerimiento”: Esto ocurre si el Ministerio al revisar el expediente considera que hace falta algún documento y realiza un requerimiento. «Pendiente de informes»: Se están recabando documentos y verificaciones necesarias. «En calificación»: El expediente está en fase de análisis final antes de la resolución. Es normal que el estado de tu expediente pueda volver de estar en “Calificación” a “Pendiente de Informes”. No te preocupes, esto no quiere decir que haya un problema con tu solicitud, esto se refiere a que el Ministerio de Justicia les solicita a los otros entes de la Administración, los informes de extranjería y de antecedentes penales correspondientes, en algunos casos tardan en ser enviados y/o recibidos, y deben solicitarlos nuevamente, lo que puede producir que el expediente vuelva a ese estatus. Ya que estos informes tienen una vigencia muy corta y suele pasar que cuando llega uno, el otro ya está expirado. Esto hace que se deba esperar por el nuevo lote de informes, hasta que coincidan en vigencia. Igualmente, si está “en Calificación” suele ser indicativo de que está por ser resuelto. Si te aparece otro estado del expediente, puedes mirar nuestro artículo de fases de nacionalidad española  donde explicamos cada una de las etapas por las que puede pasar tu solicitud. ¿Cómo saber si mi nacionalidad fue aprobada? Si tras introducir tus datos, el sistema indica «Finalizado: Concedido», significa que tu nacionalidad ha sido aprobada. Normalmente te enviarán una notificación con la resolución que te concede la nacionalidad española, si tienes certificado digital la recibirás de forma telemática, en caso contrario, la recibirás por correo postal (de este modo suele tardar un poco más en llegar). Una vez recibida la notificación oficial tendrás un plazo de 180 días para realizar la jura de la nacionalidad en el Registro Civil o por Notaría. Si, por el contrario, el expediente ha sido resuelto como «no favorable» (denegado), también recibirás una notificación oficial informándote de la decisión, y te otorgan un plazo para ejercer los recursos que consideres necesarios. En AMS Abogados podemos ayudarte a presentar un Recurso Contencioso-Administrativo, una vía judicial que puede revertir la decisión y obtener una resolución favorable. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si aún no has presentado tu solicitud de nacionalidad y ya cumples con los requisitos, también podemos ayudarte a gestionarla para que tu expediente esté completo y sin errores. Recuerda que, si eres ciudadano de un país iberoamericano y llevas al menos dos años de residencia en España, ya puedes solicitar la nacionalidad española. Migrar es cosa seria y tu nacionalidad nuestro compromiso. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo solicitar y obtener Partidas Literales de Nacimiento en España?

Solicitar una partida literal de nacimiento en España es un paso clave para muchos trámites legales, como obtener el DNI, solicitar una residencia por arraigo familiar o tramitar la nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática. Este artículo explica cómo realizar este trámite de manera sencilla, detallando los requisitos y pasos necesarios para obtener este documento esencial. ¿Qué es una partida literal de nacimiento? La partida literal de nacimiento es una copia certificada del documento original que contiene todos los datos del nacimiento de un ciudadano español que se encuentra en el Registro Civil del Municipio o Consulado de España del país de nacimiento del ciudadano español. Este documento se emite por el Registro Civil donde está inscrito el nacimiento y es indispensable para diversos trámites. ¿Dónde y cómo se solicita? El Ministerio de Justicia ofrece una plataforma en línea que permite realizar la solicitud de manera sencilla. Existen diferentes formas de acceder al documento según el perfil del solicitante: Ciudadanos españoles con DNI electrónico: Si tienes un DNI electrónico activado, puedes obtener tu partida literal de nacimiento de forma automática a través de la plataforma del Ministerio de Justicia. Este método es rápido, seguro y evita demoras. Extranjeros con certificado digital: Los extranjeros que cuentan con un certificado digital válido y lo utilizan para realizar la solicitud también se suelen beneficiar de una tramitación más ágil en comparación con las solicitudes realizadas mediante el formulario tradicional. Formulario estándar: Para quienes no cuentan con DNI electrónico ni certificado digital, es posible completar el formulario en línea proporcionando los datos requeridos. Es importante saber que, aunque este método es eficaz, el tiempo de respuesta suele ser más largo. Requisitos necesarios Independientemente del método de solicitud, es imprescindible contar -por lo menos- con la siguiente información exacta para realizar la solicitud: Nombre completo del ciudadano español. Fecha exacta de nacimiento (día/mes/año). Lugar exacto de nacimiento (localidad y provincia). Nombres completos de los padres del inscrito. Si no se cuenta con esta información exacta, es poco probable que la búsqueda tenga éxito, ya que los registros se localizan en función de estos datos. Igualmente, si se tienen los datos de número de partida, folio y/o tomo, es importante que se agreguen a la solicitud, pues mientras más datos se indiquen es más probable conseguir la partida literal. Proceso de solicitud paso a paso Accede a la plataforma del Ministerio de Justicia:Ingresa al portal de trámites de la página oficial del Ministerio de Justicia. Allí encontrarás una sección específica para solicitar certificaciones de nacimiento. Rellena el formulario en línea o utiliza DNI electrónico/certificado digital: Si usas un DNI electrónico o certificado digital, el sistema valida automáticamente los datos y la tramitación es más rápida. Si eliges el formulario estándar, debes proporcionar manualmente los datos mencionados. Indica para qué necesitas el documento y cuantas copias requieres:Actualmente, muchos registros civiles en España están implementando un sistema de digitalización que permite emitir partidas literales en formato digital, con firma electrónica y un código de barras que garantiza su validez como original y puede ser utilizada varias veces. Y en caso de que la literal que buscas aún no esté digitalizada, la recibirás en físico por correo postal. Confirma y envía la solicitud: Una vez enviada, el Ministerio remite la solicitud al Registro Civil correspondiente. Plazos de respuesta y tiempos de entrega DNI electrónico o certificado digital: Las solicitudes hechas con estas herramientas suelen ser procesadas más rápidamente. En los casos de solicitud con DNI electrónico, puedes obtener el documento inmediatamente si se trata de tu propio certificado de nacimiento o el de tus hijos. Formulario estándar: El tiempo estimado para recibir la partida literal de nacimiento es de 6 a 8 semanas, dependiendo de la carga de trabajo del Registro Civil al que se le solicite la partida. ¿Para qué sirve este documento? Las partidas literales de nacimiento son necesarias para múltiples gestiones legales, como tramitar el DNI español, solicitar una residencia por arraigo familiar o trámites de nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática o por otras vías. Obtener una partida literal de nacimiento es un trámite esencial para diversas gestiones legales y migratorias en España. Con la información correcta y siguiendo los pasos detallados, este proceso puede realizarse de manera eficiente, aprovechando las ventajas del sistema digitalizado implementado por los Registros Civiles. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si tienes dudas o necesitas ayuda en la obtención de una partida literal de nacimiento, puedes contactar con nosotros para conocer nuestros servicios y obtener el documento por ti. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Fases de la Nacionalidad Española por Residencia

En este artículo te explicaremos todas las fases del proceso de solicitud de nacionalidad española por residencia, qué sucede en cada una de ellas y qué esperar cuando leas el estado de tu solicitud en la página del Ministerio. En primer lugar, te explicamos que a este proceso de solicitud de nacionalidad pueden optar las personas que cumplen un tiempo determinado como residentes en España, por ejemplo, la norma general plantea 10 años de residencia para poder optar a la nacionalidad, sin embargo existen excepciones que pueden reducir este tiempo hasta un solo año.  Una vez que cumplas con ese requisito, solo queda recabar todos los requisitos para poder presentar tu expediente. Una vez realizada la solicitud, podrás verificar su estatus, que pasará por diversas fases que te explicamos a continuación. Fases del expediente de solicitud de nacionalidad: Es muy importante que sepas que la Administración cuenta con un año doce meses para resolver tu solicitud y a lo largo de ese tiempo tu expediente puede pasar por todas o algunas de estas fases, según sea el caso. Antes de empezar a explicarlas, debes saber que éstas no son lineales sino que más bien se solapan entren ellas, pudiendo volver a una fase anterior sin que esto signifique que tengas que resolver algo de tu expediente.  Dicho esto, sin más dilación, vamos con las fases: Abierto – registrado: Es la primera fase de todo el proceso y se da, una vez que el interesado registra la solicitud y adjunta la documentación, sin ninguna incidencia en la presentación. Esta fase suele tardar varias semanas en cambiar. Abierto – en tramitación: se encuentra en esta fase una vez que se inician los trámites por parte de la Administración para resolver la solicitud, cuando se ha recibido correctamente toda la documentación, pero aún no se han pedido los informes preceptivos. Pendiente de los informes preceptivos oficiales: se refiere a que el Ministerio de Justicia les solicita a los otros entes de la Administración, los informes de extranjería y de antecedentes penales correspondientes, en algunos casos tardan en ser enviados y/o recibidos, y deben solicitarlos nuevamente, lo que produce que el expediente vuelva a ese estatus. A través de la solicitud de estos informes, la Administración se podrá asegurar del cumplimiento de todos los requisitos, por lo que solicita a otros entes de la propia Administración, lo siguiente: Al Registro Central de Penados, para acreditar la carencia o existencia de antecedentes penales que constan en el Registro Central de Penados en la fecha que son expedidos. Al Cuerpo Nacional de Policía, los antecedentes policiales del interesado. Al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), para verificar si los datos del interesado están en sus bases de datos en caso de haber sido investigado. También al Cuerpo Nacional de Policía, la verificación del periodo mínimo de residencia continuada en España. Estos informes tienen una vigencia muy corta y suele pasar que cuando llega uno, el otro puede estar expirado, y esto hace que se deba esperar por el nuevo lote de informes, hasta que coincidan en vigencia. Requerido: en caso de que el expediente esté incompleto o el funcionario encargado tenga dudas sobre éste, pasará a fase «Abierto- En tramitación: Requerido», en este punto se debe notificar al interesado solicitándole la documentación faltante, quien tiene la obligación de responder la solicitud En estudio: En ocasiones, el expediente entra en esta fase, una vez que han llegado todos los informes preceptivos solicitados o se conteste un requerimiento, pues deben pasar a ser estudiados para continuar con el proceso. También existe la posibilidad de que, en la revisión de esta contestación, realicen otros requerimientos o vuelva a la fase de “pendiente de informes preceptivos oficiales” en caso de que el funcionario considere que no se respondió de forma correcta al requerimiento u observe algún otro error en la solicitud o en los informes. En calificación: Una vez nos encontramos en esta fase, significa que el la resolución está cerca, pues se refiere al momento en que la Administración tiene los informes necesarios y han sido estudiados, pero aún no ha tomado la decisión sobre conceder o no la nacionalidad. Expediente archivado: después de la calificación, el expediente puede pasar a la fase anterior, o bien puede ser archivado, lo cual ocurre en caso de que el solicitante lo haya pedido así, o de oficio por parte del Ministerio de Justicia por considerar que existe una causa de archivo. Abierto concedido: si el expediente pasa de “Calificación” a esta fase, es porque finalmente se ha otorgado una resolución favorable, caso en el cual se debe notificar al solicitante, quien una vez notificado, tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar la jura de la nacionalidad. Nacionalidad denegada: el expediente pasará a este estado en caso de que la solicitud de nacionalidad española haya sido resuelta como “no favorable” (denegada), en este caso también se debe notificar al interesado. Expediente en vía de recurso: Si tras la denegación de la solicitud, el interesado recurre esa resolución, el expediente pasará a este estado, mientras se analiza dicho recurso. Estimado por recurso de reposición: una vez estudiado el recurso, este puede ser aprobado (estimado), pero si todavía no lo ha firmado el Director General de los Registros y del Notariado, se encontrará en este estado. Desestimado recurso de reposición: si se desestima el recurso, el expediente pasará a este estado, caso en el cual se tiene por agotada la vía administrativa, y el solicitante solo podrá recurrir por vía jurisdiccional a través de un Recurso Contencioso Administrativo. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Ahora que conoces las fases, tendrás más tranquilidad para saber cómo va tu solicitud y en caso de que aún no la hayas presentado, puedes escribirnos para ayudarte con la preparación, presentación y seguimiento de tu expediente.  Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Nacionalidad Española por Residencia 2024

Obtener la nacionalidad española es un sueño para muchos, y una de las formas más comunes de lograrlo es a través de una residencia en España. La ley española exige que la persona haya vivido legalmente en España durante diez años de manera continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Sin embargo, hay ciertas excepciones donde este período se reduce, que las explicamos a continuación. Períodos Reducidos: Cinco años de residencia: Para aquellas personas que han obtenido el estatus de refugiado en España. Dos años de residencia: Para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Un año de residencia: En diversas situaciones, como: Estar casado con un ciudadano español por al menos un año. Ser hijo de español de origen, aunque hayan nacido fuera de España. Ser viudo o viuda de un español, siempre y cuando no estuvieran separados al momento del fallecimiento. Personas nacidas en España, que no tienen la nacionalidad española. Requisitos para los casos de 10, 5 o 2 años de residencia: Además del tiempo de residencia, el solicitante debe demostrar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española. Esto puede incluir pruebas de idioma y conocimientos sobre la cultura y la sociedad española. Prueba CCSE (Prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España) Prueba DELE (Diploma Oficial de Español como Lengua Extranjera): Este requisito es solo para las personas cuyo idioma natal no sea el español. Certificado de antecedentes penales apostillados del país o los países donde hayas residido en los últimos 5 años. Si no has vivido en tu país de origen durante este tiempo, existe la posibilidad de que te los soliciten. Certificado de antecedentes penales de España. Pasaporte vigente. Volante de empadronamiento. Certificado de nacimiento legalizado y apostillado del solicitante. Requisitos para los casos en los que se requiere 1 año de residencia: Para los supuestos donde se puede solicitar la nacionalidad con 1 año de residencia debes presentar como requisitos todos los mencionados anteriormente y los siguientes, según cada caso: Cónyuges de español: Partida literal del matrimonio (que debe estar registrado en España). Partida literal de nacimiento del español. DNI del español. Volante de empadronamiento en conjunto. Hijo de un español de origen con 1 año de residencia: La partida de nacimiento del padre o madre español/a. ¿Dónde Presentar la Solicitud? La solicitud se presenta siempre ante el Ministerio de Justicia, y puede hacerlo cualquier persona que cumpla con los requisitos y tenga certificado digital en la página web que corresponda, o a través de terceros autorizados, como Abogados o Gestores colegiados, que se encarguen de que el expediente cuente con la documentación correcta y así evitar retrasos. Obtener la nacionalidad española por residencia puede ser un proceso largo, pero existen diversas vías que pueden facilitarlo, y esto dependerá de la situación personal de cada individuo. Con la documentación adecuada y cumpliendo los requisitos establecidos, este sueño puede convertirse en realidad para muchos residentes en España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Preguntas frecuentes sobre la Nacionalidad Española 2024

¿Cuáles son las formas de adquisición de nacionalidad española? ¿Cuáles son los procedimientos que corresponden al área de Nacionalidad? Las principales son: Por Residencia. Por Carta de Naturaleza. Para españoles de origen. Por posesión de Estado. Por Opción. Puedes encontrar más información sobre cómo obtener la nacionalidad en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/modos-adquisicion Si resides fuera de España, puedes dirigirte al Consulado español en tu lugar de residencia para obtener detalles sobre los procedimientos que están bajo su jurisdicción. Los procedimientos bajo la responsabilidad del área de Nacionalidad se refieren a la obtención de la nacionalidad española a través de la residencia, la carta de naturaleza y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en relación con la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, así como la dispensa del requisito de residencia para la recuperación de la nacionalidad española. Puedes acceder a más información en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad por residencia? ¿Qué documentos necesito? Puedes comenzar el proceso de forma electrónica sin requerir una visita presencial. Deberá cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, al cual puedes acceder a través de este enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola Para llevar a cabo este procedimiento en línea, será necesario contar con un certificado electrónico, una clave permanente o un PIN. Siendo los documentos básicos, los siguientes: Copia del pasaporte. Copia del TIE. Acta de nacimiento. Antecedentes penales. Certificado de empadronamiento. Prueba CCSE. También podrás presentar la documentación por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ¿Qué caducidad tiene que tener la documentación que voy a necesitar? Todos los documentos deben estar en vigencia en el momento en que se presente la solicitud. Para determinar la validez de los certificados, se seguirá el plazo de vigencia que esté indicado en el propio documento. En el caso de los certificados de antecedentes penales que no tengan un plazo de validez especificado, se considerará que tienen una vigencia de seis meses a partir de su fecha de emisión. El único documento que puede tener una vigencia superior a seis meses es el certificado o partida de nacimiento del solicitante. Y en el caso de los ciudadanos venezolanos, para la solicitud de la nacionalidad española por residencia, el Ministerio de Justicia ha permitido que las partidas de nacimiento tengan hasta más de un año desde su emisión. Si se presentan documentos emitidos por autoridades extranjeras, es necesario que estén debidamente traducidos y legalizados de acuerdo con los Convenios Internacionales aplicables. Para mi expediente de Nacionalidad por Residencia ¿cómo puedo aportar documentación complementaria o requerida, comunicar cambio de domicilio, solicitar desglose o copia auténtica de mi documentación? El solicitante o su representante deben presentar la solicitud deseada ante la Secretaría General de Nacionalidad y Estado Civil. Esto debe hacerse junto con los datos personales, el número de expediente “RXXXXX” y los documentos necesarios para la solicitud. Esta presentación puede realizarse a través de los medios válidos que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, que incluyen el registro electrónico único, el envío por correo postal o mediante el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal para el envío por correo es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Si comenzó el proceso de solicitud en la plataforma de Nacionalidad de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, también puede adjuntar la documentación requerida de la misma manera. Para hacerlo, debe seleccionar «en respuesta a un requerimiento de la Administración» como el motivo de presentación. Es importante tener en cuenta que en los casos en los que se haya recibido documentación digitalizada y, por lo tanto, el solicitante debería tener en su posesión los documentos originales, de acuerdo con la normativa vigente, no es posible obtener una copia de un documento original en papel, ya que este no ha sido digitalizado por esta Administración ni está en su posesión. Si se han extraviado los documentos, será necesario solicitar un duplicado o uno nuevo al organismo emisor en el país de origen que emitió los documentos. ¿Cómo puedo conocer el estado de tramitación de mi expediente de nacionalidad? Si conoces el número de tu expediente, puedes verificar su estado actual de la siguiente manera: Para expedientes de residencia (Expedientes R), puedes consultar en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad. Para expedientes en virtud de la Ley 12/2015 (Expedientes S), puedes obtener información en el siguiente enlace: http://www.justicia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies Es importante recordar que una vez que se emite el Acta de Notoriedad, las solicitudes se remiten a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGSJFP). Si, en cambio, no se ha emitido el Acta de Notoriedad, debes ponerte en contacto con la Notaría o el Consejo General del Notariado (a través de soporte.informatico@notariado.org) para cualquier consulta que desees realizar. La plataforma del Consejo General del Notariado actualiza regularmente la información sobre las solicitudes proporcionada por el Ministerio de Justicia. Recuerda, que la consulta telemática de expedientes, conocida como «Cómo va lo mío», en ambos procedimientos no constituye una notificación oficial, sino que tiene un carácter meramente informativo. Para mi expediente de Nacionalidad por Residencia, ¿Cómo puedo comunicar un cambio en la práctica de la notificación, una incidencia en la notificación de requerimientos o resoluciones o cambio en los datos del representante? En el caso de expedientes con fecha de solicitud posteriores al 15/10/2015, el interesado o su representante deben presentar su solicitud, incluyendo los datos personales, el número de expediente R y los documentos necesarios (si se requiere, un mandato de representación) a través de alguno de los medios válidos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Estos medios incluyen el registro electrónico único, el envío por correo postal o el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (sección de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal para el envío por correo es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Es

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Ley de Memoria Democrática 2024 (Ley de Nietos)

En octubre de 2022 se aprobó en España la esperada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, popularmente conocida como “Ley de Nietos”, como una medida en la búsqueda de resarcir los daños ocasionados a las familias que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas, y que incluso, perdieron sus bienes o familiares, a lo largo de la historia reciente del país. Específicamente, a los afectados por la Guerra Civil y la dictadura franquista. Las violaciones de derechos humanos, la discriminación por cuestiones políticas, raciales y de orientación sexual, aunado a la falta de reconocimiento de los derechos de las mujeres, también son parte de las motivaciones que dan razón a la novel legislación, a través de la cual, las personas afectadas pueden, entre otras cosas, recuperar la nacionalidad española que perdieron producto de los acontecimientos antes mencionados, y la posibilidad de obtenerla para los descendientes de españoles nacidos fuera de España. Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 20 de octubre de 2022, la Ley de Memoria Democrática dispone tres supuestos a través de los cuales se puede optar por la nacionalidad española: “A. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. B. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. C. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.” Estos supuestos fueron inicialmente desarrollados a través de un texto de Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que fue publicado el mismo 20 de octubre de 2022 junto a la entrada en vigor de la ley y los anexos correspondientes. La referida instrucción hacía una interpretación literal del texto contenido en la Ley, precisando qué pruebas serían aceptadas como válidas para verificar las condiciones de cada uno de los supuestos. Y se tomó como información oficial ya que estaba firmada digitalmente por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofia Puente Santiago. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Sin embargo, cinco días después, el 25 de octubre de 2022, se publicó en el BOE una nueva instrucción emitida por la misma Dirección General, que resultó completamente diferente a la publicada previamente. El aspecto más relevante de esta nueva Instrucción es la reinterpretación que hace sobre el supuesto A y su ampliación, incluyendo no sólo a los nacidos fuera de España nietos e hijos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio, sino que divide en dos el supuesto normativo y ahora, en una interpretación pro homine, también abarca o entiende la extensión el beneficio legal, a todas las personas de “padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles”. Estableciendo así, un supuesto mucho más beneficioso para las personas mayores de edad nacidas fuera de España, que puedan demostrar que sus padres o abuelos habían sido originariamente españoles, independientemente de su condición o no de exiliados. Se puede advertir que este supuesto, incluye y simplifica los otros tres (3) supuestos contemplados por la norma, pues con este solo se debe demostrar el nexo familiar con el español de origen, es decir, los requisitos indispensables serán la partida literal de nacimiento del padre o abuelo nacional español (certificado de registro civil de nacimiento) en la que se verifique su condición de origen Las solicitudes de nacionalidad a través de los supuestos contemplados en la Ley de Memoria Democrática podrán hacerse en un plazo de hasta dos años contados desde su fecha de publicación (20 de octubre de 2022), y tiene una opción a un año adicional de prórroga en caso de que la Administración así lo decida. Se pueden presentar por vía consular o en el Registro Civil que corresponda, en caso de que el beneficiario se encuentre en España. Esto representa una oportunidad única para muchas personas que buscan la posibilidad de hacerse con la nacionalidad española por ser descendientes de españoles, quienes por cuestiones burocráticas o de edad no pudieron conseguirla anteriormente. La nacionalidad española representa grandísimos beneficios para las personas que disfrutan de ella, porque además de la posibilidad de transmitirla a sus descendientes y el inherente derecho a residir y trabajar en España, cuentan con los mismos beneficio en todos los países miembros de la Unión Europea, y además, la posibilidad de reagrupar familiares en países europeos y el tener un pasaporte que te permite viajar a más de 150 países sin necesidad de un visado o permiso adicional, siendo este un beneficio del que pocos pueden presumir. Es importante insistir en que existe un plazo perentorio para solicitar la nacionalidad a través de este mecanismo. Asesórate.   AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria

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