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Carga del empleador de demostrar el carácter no salarial de los bonos y beneficios otorgados al trabajador.

Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social Sentencia N.º 021 Fecha 9 de marzo de 2022 Expediente 19-327 Ponente Edgar Gavidia Rodríguez Partes Alejandro José Monagas Romero contra Analistas e Inspectores Venezolanos de Petróleo, C.A. (AIVEPET, C.A.) Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Contexto Importancia del precedente Resumen Contexto Importancia del precedente Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social Sentencia N.º 021 Fecha 9 de marzo de 2022 Expediente 19-327 Ponente Edgar Gavidia Rodríguez Partes Alejandro José Monagas Romero contra Analistas e Inspectores Venezolanos de Petróleo, C.A. (AIVEPET, C.A.) Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Cuando el trabajador alega que una determinada percepción forma parte de su salario, corresponde al patrono demostrar que dicho pago tiene carácter no salarial, especialmente cuando pretende ampararse en alguna de las exclusiones previstas por la legislación laboral. “Es carga de la demandada demostrar el carácter no salarial de los bonos o beneficios supuestamente no salariales.” Contexto El ciudadano Alejandro José Monagas Romero demandó a Analistas e Inspectores Venezolanos de Petróleo, C.A. (AIVEPET, C.A.), reclamando distintos conceptos derivados de la relación laboral. Uno de los puntos discutidos fue la naturaleza jurídica de determinadas cantidades o beneficios que el trabajador recibía durante la relación de trabajo. La controversia consistía en determinar si dichas percepciones debían considerarse parte del salario y, por tanto, ser tomadas en cuenta para el cálculo de otros beneficios laborales, o si, por el contrario, tenían carácter no salarial. La Sala de Casación Social recordó que el concepto de salario establecido en la LOTTT tiene un alcance amplio y que, como regla general, toda percepción que constituya una ventaja económica para el trabajador y pueda ser evaluada en dinero tiene naturaleza salarial, salvo que la propia ley establezca expresamente su exclusión. Por ello, si el patrono sostiene que determinado bono, beneficio o percepción no tiene carácter salarial, debe demostrar los hechos que justifican dicha exclusión. No basta con denominar unilateralmente el pago como “bono”, “beneficio”, “ayuda” o utilizar cualquier otra denominación que pretenda excluirlo del salario. La Sala, además, analizó el alegato relacionado con el silencio de pruebas, recordando que los jueces tienen el deber de examinar las pruebas incorporadas al proceso y que la omisión total o parcial de su análisis puede constituir un vicio de inmotivación. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa y confirmó la sentencia dictada por el tribunal superior laboral. Importancia del precedente La importancia de esta sentencia está en que refuerza la protección del salario como elemento fundamental de la relación laboral y establece que no corresponde al trabajador demostrar indefinidamente que cada bono recibido es salarial cuando el patrono pretende excluirlo de esa categoría. En términos prácticos, el patrono que alegue que un pago no forma parte del salario debe demostrar la razón legal que permite excluirlo. Esto evita que la simple denominación otorgada a un beneficio permita disminuir artificialmente la base de cálculo de prestaciones y demás derechos laborales.  El precedente también reafirma el deber de los jueces laborales de examinar todas las pruebas aportadas al proceso, pues la omisión de una prueba relevante puede afectar la motivación de la sentencia. En realidad la decisión no aporta ningún concepto o análisis novedoso, pero contextualmente es relevante porque camina en dirección contraria a otras decisiones de la misma sala que han determinado como de naturaleza no salarial, pagos y beneficios que sin duda lo son, avalando el denominado proceso de bonificación del salario. Derecho Laboral

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Naturaleza no salarial del bono complementario del beneficio de alimentación.

Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social Sentencia N.º 523 Fecha 13 de noviembre de 2025 Expediente 2024-000058 Ponente Elías Bittar Partes Fernando José Bencomo Hernández contra Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC) Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Contexto Importancia del precedente Resumen Contexto Importancia del precedente Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social Sentencia N.º 523 Fecha 13 de noviembre de 2025 Expediente 2024-000058 Ponente Elías Bittar Partes Fernando José Bencomo Hernández contra Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC) Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Los pagos otorgados por el patrono como complemento del beneficio de alimentación pueden ser considerados beneficios sociales de carácter no remunerativo, aun cuando sean entregados de manera periódica y en moneda extranjera, cuando de las circunstancias del caso se desprenda que su finalidad es contribuir con la alimentación y las condiciones de vida del trabajador y su grupo familiar. “De la decisión parcialmente transcrita, se observa que la recurrida, dadas las características y circunstancias contempladas, consideró que el bono percibido por el accionante se otorgaba para ayudar al trabajador a obtener una mejor alimentación para él y su grupo familiar (…) derivando así, en un beneficio social no remunerativo.” Contexto El ciudadano Fernando José Bencomo Hernández demandó a Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), reclamando, entre otros conceptos, que determinadas cantidades que recibía regularmente fueran consideradas parte de su salario y, por consecuencia, incidieran en el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales. Entre los pagos discutidos se encontraba un bono complementario del beneficio de alimentación, que alcanzaba aproximadamente US$ 530 mensuales y era depositado en una cuenta en dólares. La controversia surgió porque el trabajador sostenía que esos pagos constituían, en realidad, una remuneración salarial encubierta. Por el contrario, la empresa sostuvo que se trataba de un complemento del beneficio de alimentación y, por tanto, de un beneficio social no remunerativo. El tribunal que conoció la causa consideró que los pagos estaban destinados a ayudar al trabajador y a su grupo familiar a enfrentar las condiciones económicas existentes y que, por su finalidad, tenían naturaleza de beneficio social y no salarial. La Sala de Casación Social examinó esta conclusión a la luz del artículo 105 de la LOTTT, norma que reconoce expresamente el cumplimiento del beneficio de alimentación como un beneficio social de carácter no remunerativo. Al no encontrar que el tribunal de alzada hubiera interpretado incorrectamente dicha disposición, la Sala declaró improcedente la denuncia planteada por el trabajador. En consecuencia, la Sala declaró sin lugar tanto el recurso de casación de la parte actora como el de la parte demandada. Importancia del precedente La decisión es relevante porque establece que un pago periódico realizado en moneda extranjera no adquiere automáticamente naturaleza salarial. Para determinar su carácter jurídico debe atenderse a su finalidad y a las circunstancias concretas en las que fue otorgado. En este caso, la Sala consideró que el bono complementario estaba vinculado al beneficio de alimentación y, por aplicación del artículo 105 de la LOTTT, no formaba parte del salario ni debía generar incidencia sobre otros conceptos laborales. El precedente es notoriamente censurable porque avala el proceso de bonificación salarial, y conduce al absurdo de decir que si un pago recurrente es para la alimentación del trabajador y su familia no es de carácter salarial, contrariando la definición legal contenida en el artículo 104 de la misma ley.  Derecho Laboral

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Cálculo del Cestaticket con base en el valor vigente al momento del pago.

Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social Sentencia N.º 712 Fecha 19 de diciembre de 2024 Expediente 2023-000340 Ponente Carlos Castillo Partes David Rafael Ochoa Olivera contra Clínica Sanatrix, C.A. y otros Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Contexto Importancia del precedente Resumen Contexto Importancia del precedente Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social Sentencia N.º 712 Fecha 19 de diciembre de 2024 Expediente 2023-000340 Ponente Carlos Castillo Partes David Rafael Ochoa Olivera contra Clínica Sanatrix, C.A. y otros Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen El beneficio de alimentación adeudado al trabajador debe calcularse tomando como referencia el valor vigente del cestaticket para el momento en que corresponda efectuar su pago, y no únicamente el monto que estaba vigente durante el período en que se generó la obligación. “En tal sentido, dentro del marco normativo que regula este beneficio (…) su cuantificación se realice considerando valor vigente para el momento de su cumplimiento.” Contexto El ciudadano David Rafael Ochoa Olivera demandó a Clínica Sanatrix, C.A., entre otros conceptos, el pago del beneficio de alimentación que no le habría sido otorgado durante la relación laboral. El tribunal superior había considerado procedente el pago del cestaticket, pero tomó como referencia para su cálculo el valor establecido en la normativa vigente para el período reclamado. La parte trabajadora recurrió en casación, cuestionando la forma en que había sido determinado el monto del beneficio. La Sala de Casación Social consideró que el tribunal de alzada había aplicado incorrectamente la normativa, pues el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación establece que, cuando el beneficio de alimentación no ha sido otorgado oportunamente, su cuantificación debe realizarse tomando en consideración el valor vigente para el momento de su cumplimiento. Por ello, la Sala tomó en cuenta el valor que se encontraba vigente al momento de dictarse la sentencia recurrida y sostuvo que el beneficio debía ser calculado conforme al último ajuste aplicable. En consecuencia, declaró con lugar el recurso de casación, anuló la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda. Importancia del precedente La sentencia es relevante porque establece que, cuando un patrono incumple oportunamente con el pago del beneficio de alimentación, la deuda no debe quedar congelada en el valor histórico del beneficio, sino que debe determinarse considerando el valor vigente al momento de su cumplimiento. De esta manera, se busca que el trabajador reciba efectivamente el beneficio que le correspondía, tomando en cuenta las modificaciones que haya experimentado durante el tiempo transcurrido. Además, la decisión reafirma que el juez laboral debe aplicar de manera conjunta la normativa que regula el cestaticket y las disposiciones que establecen la forma de cuantificarlo cuando existe un incumplimiento patronal. Derecho Laboral

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Inadmisibilidad de la demanda por falta de instrumento fundamental y tutela judicial efectiva en la acción autónoma de fraude procesal.

Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Civil Sentencia N.º 000432 Fecha 10 de agosto de 2026 Expediente AA20-C-2025-000778 Ponente Jacqueline del Valle Sosa Mariño Partes Raúl Jesús Quero García y otros, como herederos de Raúl Ramón Quero Silva, contra Representaciones de los Andes, C.A. y Julio César Palace, C.A. Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Contexto Importancia del precedente Resumen Contexto Importancia del precedente Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Civil Sentencia N.º 000432 Fecha 10 de agosto de 2026 Expediente AA20-C-2025-000778 Ponente Jacqueline del Valle Sosa Mariño Partes Raúl Jesús Quero García y otros, como herederos de Raúl Ramón Quero Silva, contra Representaciones de los Andes, C.A. y Julio César Palace, C.A. Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen La Sala de Casación Civil estableció que, como regla general, no puede rechazarse la admisión de una demanda por la sola falta de consignación del instrumento fundamental, salvo en procedimientos especiales. Conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la consecuencia prevista es la inadmisibilidad posterior del instrumento, no necesariamente la inadmisión de toda la demanda. Además, precisó que, en las acciones autónomas de fraude procesal el instrumento fundamental es la copia certificada de la totalidad de las actuaciones del juicio cuya nulidad se solicita. No es procedente inadmitir la demanda por falta de documento fundamental. En las en las acciones de fraude procesal el documento fundamental vía autónoma la parte actora debe consignar como documento fundamental de su pretensión la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular. Contexto En un litigio iniciado por fraude procesal en el que por varios años la parte actora parece haber estado litigando en contra del sistema, en fase previa (de admisión) se verificaron apelaciones, inhibiciones, y hasta un avocamiento de la Sala de Casación Civil y orden de reposición de la causa. Seguidamente, correspondió a la misma Sala conocer del recurso de casación interpuesto por los abogados del accionante, en contra de la decisión del tribunal de alzada que declaró inadmisible la acción, conforme a lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al haber determinado que la representación judicial de la parte actora no acompañó junto al libelo de demanda de fraude procesal vía autónoma el instrumento fundamental de la pretensión, indicando que la demandante no presentó una prueba fehaciente del cual se desprendiera el derecho de propiedad que –aduce- tiene sobre el inmueble objeto de la controversia. La sala casó la recurrida, con base en tres premisas: Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la decisión de un tribunal de última instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un criterio erróneo del juzgador, concretaría una infracción, en la situación jurídica de quien interpone la acción, del derecho a la tutela judicial efectiva (Vid. Sentencia N° 708 del 10 de mayo de 2001, caso: Juan Adolfo Guevara y otros). No le está permitido al jurisdicente negar la admisión de la acción por el hecho de no haberse acompañado junto al libelo de la demanda el instrumento fundamental del cual derive la pretensión, salvo en procedimientos especiales, dado que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no busca limitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, pues su propósito es regular las formas que debe contener el libelo, señalando los requisitos de forma que debe contener el mismo. En las acciones de fraude procesal vía autónoma (como el caso de marras) la parte actora debe consignar junto al libelo de demanda como documento fundamental de su pretensión, la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular. Importancia del precedente La Sala reitera el criterio sobre el principio pro actione, y la excepcionalidad de las causas de inadmisibilidad. Y reitera que la falta de documento fundamental no es una causal de inadmisibilidad, en criterio controvertido por la misma Sala en decisiones anteriores (véase: sentencia RC-000838 de 25 de noviembre de 2016).  También se reitera que en las acciones por fraude procesal el documento fundamental es la totalidad (copia) de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular, sin que otros documentos probatorios o relacionados con el juicio principal se consideren como fundamentales. Ratifica, entre otras, sentencia N° 624 del 16 de octubre de 2025. Derecho Procesal Civil Derecho Constitucional

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Renovar la residencia no lucrativa en España: requisitos y plazos

Si actualmente tienes una residencia no lucrativa en España y se acerca la fecha de vencimiento de tu tarjeta, debes solicitar su renovación para poder continuar residiendo legalmente en el país. Aunque habitualmente se habla de renovar la visa no lucrativa, técnicamente lo que se renueva una vez que ya estás residiendo en España es la autorización de residencia temporal no lucrativa. Con el nuevo Reglamento de Extranjería, existen además algunos requisitos que debes tener especialmente en cuenta antes de presentar la solicitud. A continuación, te explicamos cómo renovar la residencia no lucrativa en España, cuándo debes hacerlo y cuáles son los principales requisitos. ¿Cuándo puedo renovar la residencia no lucrativa? La renovación puede solicitarse desde los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento de tu autorización. También es posible presentar la solicitud durante los tres meses posteriores a su caducidad, aunque en este último caso podría iniciarse un procedimiento sancionador por haber presentado la renovación fuera del plazo ordinario. Por ejemplo, si tu residencia vence el 30 de noviembre, puedes iniciar la renovación desde aproximadamente finales de septiembre. Además, si la solicitud se presenta dentro del plazo establecido, la vigencia de tu autorización anterior queda prorrogada hasta que Extranjería resuelva el expediente. Requisitos para renovar la residencia no lucrativa Para renovar debes continuar cumpliendo las condiciones que permiten residir en España sin necesidad de desarrollar una actividad laboral o profesional. Entre los principales requisitos se encuentran: Ser titular de una residencia temporal no lucrativa en vigor o encontrarte dentro de los tres meses posteriores a su caducidad. Contar con medios económicos suficientes para mantenerte durante el periodo de renovación. Mantener un seguro de enfermedad adecuado. Carecer de antecedentes penales. Tener escolarizados a los menores a tu cargo que se encuentren en edad de escolarización obligatoria. Abonar la tasa correspondiente. Haber residido en España de forma real y efectiva durante más de 183 días durante el año natural. Este último punto es especialmente importante, ya que el nuevo Reglamento de Extranjería establece expresamente este requisito para la renovación de la residencia no lucrativa. ¿Cuánto dinero necesito para renovar la residencia no lucrativa? Este es uno de los aspectos más importantes del procedimiento. Para el titular de la residencia deben acreditarse medios económicos equivalentes al 400 % mensual del IPREM durante todo el periodo que abarcará la renovación. Si existen familiares a cargo, debe añadirse por cada uno de ellos una cantidad equivalente al 100 % mensual del IPREM. La renovación de esta residencia se concede, con carácter general, por dos años, por lo que los medios económicos deben ser suficientes para cubrir ese periodo completo. Por esta razón, no recomendamos calcular la cantidad utilizando cifras de años anteriores. Debe comprobarse siempre cuál es el IPREM aplicable en el momento en que vaya a presentarse la solicitud. ¿Qué medios económicos puedo presentar? La normativa permite acreditar los recursos económicos mediante diferentes medios de prueba. Dependiendo del caso, pueden utilizarse, entre otros: Certificados y saldos bancarios. Extractos de cuentas. Inversiones o productos financieros. Rentas periódicas. Pensiones. Ingresos procedentes de bienes o patrimonio. Otros documentos que permitan demostrar que dispones realmente de los fondos necesarios. Lo importante es que pueda acreditarse que cuentas con recursos suficientes para residir en España sin necesidad de trabajar durante el periodo correspondiente. ¿Tengo que mantener el seguro médico? Sí. Para renovar la residencia no lucrativa debes demostrar que has mantenido durante la vigencia de tu autorización y que continúas disponiendo de un seguro de enfermedad adecuado. Por esta razón, antes de presentar la renovación recomendamos revisar que la póliza siga vigente y cumpla las condiciones necesarias para este tipo de residencia. ¿Quieres renovar tu Visa No Lucrativa? Te ayudamos paso por paso 🙌 RESERVAR Documentos para renovar la residencia no lucrativa Aunque la documentación puede variar según cada expediente, generalmente deberás presentar: Formulario oficial EX-01. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor. Documentación que acredite los medios económicos suficientes. Documentación correspondiente al seguro de enfermedad. En caso de tener menores a cargo, acreditación de su escolarización. Justificante del pago de la tasa correspondiente. Si se presentan documentos públicos extranjeros, puede ser necesario que estén debidamente apostillados o legalizados y, cuando corresponda, traducidos al castellano por traductor jurado. ¿Dónde se presenta la renovación? La renovación puede tramitarse telemáticamente a través de la plataforma Mercurio, ante la Oficina de Extranjería correspondiente. También puede presentarse mediante representante, por ejemplo, a través de un abogado especializado en extranjería. ¿Cuánto tarda Extranjería en resolver? La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver la solicitud. Si transcurre dicho plazo sin que se haya notificado una resolución, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo positivo. ¿Por cuánto tiempo se renueva la residencia no lucrativa? La autorización renovada tiene una vigencia de dos años, salvo que en ese momento ya te corresponda solicitar una residencia de larga duración o larga duración-UE. Una vez aprobada la renovación, deberás solicitar tu nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). ¿Puedo trabajar después de renovar la residencia no lucrativa? No por el simple hecho de renovarla. La residencia no lucrativa continúa siendo una autorización destinada a personas que residen en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Si deseas comenzar a trabajar por cuenta ajena o desarrollar una actividad por cuenta propia, será necesario estudiar si puedes modificar tu residencia a una autorización que permita trabajar. ¿Necesitas renovar tu residencia no lucrativa? Aunque pueda parecer un procedimiento sencillo, aspectos como los medios económicos, las ausencias de España, el seguro médico o la documentación utilizada para acreditar los fondos pueden afectar directamente al resultado de la renovación. En AMS Abogados podemos revisar tu situación, preparar tu expediente y presentar la solicitud de renovación ante Extranjería. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Renovar la residencia por cuenta propia en España: requisitos y plazos

Si tienes una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia en España, al acercarse el vencimiento de tu tarjeta deberás solicitar su renovación para poder continuar residiendo y desarrollando legalmente tu actividad. En la mayoría de los casos, la renovación se basa en demostrar que la actividad profesional o empresarial que permitió obtener la autorización continúa desarrollándose. Sin embargo, el Reglamento de Extranjería contempla también otras situaciones en las que puede renovarse, aunque la actividad haya cesado. A continuación, te explicamos cómo renovar la residencia de trabajo por cuenta propia en España y cuáles son sus principales requisitos. ¿Cuándo puedo renovar mi residencia por cuenta propia? La renovación puede solicitarse desde los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento de la autorización. También es posible presentar la solicitud durante los tres meses posteriores a su caducidad, aunque en ese caso podría iniciarse un procedimiento sancionador. Cuando la solicitud se presenta dentro del plazo correspondiente, la autorización anterior continúa vigente hasta que la Administración resuelva el expediente. ¿Cuál es el principal requisito para renovar como autónomo? El supuesto habitual de renovación consiste en acreditar que continúas realizando la actividad por cuenta propia que permitió obtener la autorización inicial. Además, Extranjería comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Por este motivo, antes de presentar la renovación es recomendable revisar tu situación y que estés al día con Hacienda y la Seguridad Social. ¿Puedo renovar si tengo deudas con la Seguridad Social? Este es uno de los aspectos interesantes del nuevo Reglamento. La existencia de descubiertos en las cotizaciones a la Seguridad Social no impide automáticamente la renovación, siempre que pueda acreditarse que la actividad se ha desarrollado de forma habitual. En estos casos, la situación puede ser comunicada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para las actuaciones correspondientes. Esto no significa que las deudas sean irrelevantes, pero sí que deben analizarse las circunstancias concretas del expediente antes de asumir que la renovación será denegada. ¿Puedo renovar si he dejado de trabajar por cuenta propia? En determinadas circunstancias, sí. El Reglamento contempla diferentes situaciones alternativas a la continuidad de la actividad. Entre ellas encontramos: Que un familiar reúna los requisitos económicos necesarios para reagruparte. Que tengas reconocida la protección por cese de actividad. En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, que el contrato se haya interrumpido o extinguido por causas ajenas a su voluntad. Determinadas situaciones vinculadas a violencia de género o violencia sexual. Determinados supuestos de prestaciones contributivas o prestaciones públicas destinadas a la inserción social o laboral. Por tanto, el cierre de un negocio o la finalización de una actividad no significa necesariamente que sea imposible renovar la residencia. Es necesario estudiar por qué finalizó la actividad y cuál es tu situación actual. ¿Qué comprueba Extranjería en una renovación por cuenta propia? La Oficina de Extranjería puede comprobar de oficio determinada información del solicitante. Entre otros aspectos, se revisará: El cumplimiento de las obligaciones tributarias. La situación ante la Seguridad Social. Los antecedentes penales. Los informes policiales correspondientes Por ello, una renovación de residencia por cuenta propia no debe analizarse únicamente desde el punto de vista de si el autónomo sigue dado de alta. La situación económica, fiscal y administrativa de la actividad también puede ser relevante. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Documentos para renovar la residencia por cuenta propia La documentación necesaria dependerá de la vía utilizada para renovar. Con carácter general, deberá aportarse: Formulario oficial EX-07. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor. En su caso, acreditación de la escolarización de los menores a cargo. Documentación que corresponda a la situación por la que se solicita la renovación. Justificante del pago de las tasas. Si la renovación se basa en la situación económica de un familiar, deberán acreditarse el vínculo familiar y sus medios económicos. Si existe una prestación por cese de actividad, deberá acreditarse su concesión. Y cuando se trate de un autónomo económicamente dependiente cuyo contrato haya finalizado por causas ajenas a su voluntad, deberá aportarse documentación que permita demostrar esa circunstancia. ¿Tengo que presentar certificados de Hacienda y Seguridad Social? La propia Oficina de Extranjería puede comprobar de oficio la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Esto simplifica parte del procedimiento, aunque recomendamos revisar previamente que los datos que constan ante ambos organismos sean correctos. ¿Qué tasas hay que pagar? Para la renovación de residencia y trabajo por cuenta propia se contemplan actualmente: Modelo 790 código 052, correspondiente a la renovación de residencia temporal y trabajo. Modelo 790 código 062, correspondiente a la autorización de trabajo renovada por cuenta propia. Las tasas se generan con la solicitud y deben abonarse dentro del plazo correspondiente. ¿Dónde se presenta la renovación? La solicitud puede tramitarse telemáticamente a través de la plataforma Mercurio. La solicitud puede presentarla el propio trabajador o un representante autorizado. ¿Cuánto tarda Extranjería en responder? El plazo general de resolución es de tres meses desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Si transcurre este plazo sin recibir una resolución, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo positivo. ¿Cuánto dura la renovación de la residencia por cuenta propia? Con carácter general, la autorización renovada tiene una duración de cuatro años, salvo que ya corresponda acceder a una residencia de larga duración. Además, la autorización renovada permite trabajar: Por cuenta propia. Por cuenta ajena. En cualquier sector de actividad. En cualquier parte del territorio español. Este punto supone una diferencia importante respecto de la autorización inicial de trabajo por cuenta propia, que puede estar limitada territorialmente y a un determinado sector. ¿Qué debo hacer después de obtener la renovación? Después de recibir una resolución favorable deberás solicitar tu nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). La solicitud de la tarjeta debe realizarse personalmente y, con carácter general, dentro del plazo de un mes desde

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Renovar la residencia por cuenta ajena en España: requisitos y plazos

Si tienes una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España, uno de los trámites más importantes antes del vencimiento de tu tarjeta es su renovación. Una de las dudas más habituales es qué ocurre si has cambiado de empresa, has perdido tu trabajo o no has trabajado durante todo el periodo de vigencia de tu residencia. La buena noticia es que no necesitas permanecer durante todo el tiempo con el mismo empleador que permitió obtener tu residencia inicial. El Reglamento de Extranjería contempla diferentes situaciones que permiten renovar tu autorización. A continuación, te explicamos cómo renovar la residencia de trabajo por cuenta ajena en España. ¿Cuándo puedo renovar mi residencia por cuenta ajena? La renovación debe solicitarse durante los dos meses anteriores al vencimiento de la autorización. También puede presentarse dentro de los tres meses posteriores a su caducidad, aunque hacerlo fuera del plazo ordinario puede dar lugar a un procedimiento sancionador. La presentación de la renovación dentro del periodo establecido mantiene vigente tu autorización anterior hasta que Extranjería resuelva la solicitud. Esto significa que, mientras tu renovación se encuentre correctamente presentada y en trámite, mantienes los derechos derivados de tu autorización anterior. ¿Tengo que seguir trabajando en la misma empresa para renovar? No. El supuesto más sencillo para renovar es continuar trabajando en la relación laboral que dio origen a tu autorización. Sin embargo, el Reglamento contempla muchas otras situaciones que explicaremos a continuación. Por tanto, haber cambiado de empresa o haber perdido el empleo no significa automáticamente que no puedas renovar tu residencia. ¿En qué casos puedo renovar la residencia por cuenta ajena? Entre los principales supuestos encontramos los siguientes: 1. Continúas trabajando con el mismo empleador Si mantienes la relación laboral que permitió obtener tu autorización, puedes solicitar la renovación acreditando esta situación. En este supuesto, la propia hoja informativa del Ministerio establece que, además de la documentación general, no es necesario aportar documentación adicional para acreditar la continuidad cuando esta pueda comprobarse por la Administración. 2. Has trabajado al menos tres meses por año También puedes renovar si has trabajado durante un mínimo de tres meses por año y, además, se produce alguna de estas situaciones: Actualmente tienes un contrato con un nuevo empleador y te encuentras de alta o en situación asimilada al alta. Tienes un nuevo contrato cuya entrada en vigor está condicionada a que se conceda la renovación. Perdiste el trabajo por causas ajenas a tu voluntad y te has mantenido inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. Este último supuesto es especialmente importante: perder un empleo no impide necesariamente la renovación, pero es fundamental poder demostrar que la pérdida fue involuntaria y que has buscado activamente empleo. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR 3. Has trabajado nueve meses dentro de un periodo de doce Otro supuesto que permite la renovación es haber trabajado y permanecido de alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses dentro de un periodo de doce meses. 4. Estás cobrando una prestación por desempleo También puede renovarse cuando la persona trabajadora tiene reconocida una prestación contributiva por desempleo. 5. Recibes determinadas prestaciones públicas La normativa permite igualmente renovar cuando eres beneficiario de una prestación económica asistencial pública destinada a favorecer tu inserción social o laboral. 6. Tu familiar puede acreditar medios económicos suficientes En determinadas circunstancias puede utilizarse la situación económica de un familiar que reúna los requisitos establecidos para reagruparte. 7. Situaciones de violencia de género o violencia sexual El Reglamento también contempla específicamente determinados supuestos en los que la relación laboral haya quedado suspendida o extinguida como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual. Documentos para renovar la residencia por cuenta ajena La documentación dependerá de la situación concreta por la que estés solicitando la renovación. De manera general se debe presentar: Formulario oficial EX-03. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor. En su caso, acreditación de la escolarización de los menores a cargo. Documentación correspondiente al supuesto concreto de renovación. Justificante del pago de las tasas correspondientes. Por ejemplo, si has cambiado de empleador, puede ser necesario aportar el nuevo contrato. Si perdiste el trabajo por causas ajenas a tu voluntad, será importante acreditar tanto la finalización de la relación laboral como tu inscripción como demandante de empleo. ¿Qué tasas deben pagarse? En este procedimiento existen tasas correspondientes a residencia y trabajo. La hoja oficial del Ministerio contempla actualmente: Modelo 790 código 052, correspondiente a la renovación de la residencia temporal y trabajo. Modelo 790 código 062, correspondiente a la autorización de trabajo renovada por cuenta ajena. Las tasas se devengan al presentar la solicitud y deben abonarse dentro del plazo establecido por la Administración. ¿Cuánto tarda la renovación? Extranjería dispone de un plazo de tres meses para resolver. Si transcurre ese plazo sin que se haya notificado una resolución, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo positivo. Te puede interesar este artículo sobre los tiempos de resolución de extranjería en España ¿Cuánto dura la residencia renovada? Esta es una de las principales ventajas de la renovación. Con carácter general, la autorización renovada de residencia y trabajo por cuenta ajena tiene una duración de cuatro años, salvo que ya corresponda obtener una residencia de larga duración. Además, una vez renovada, la autorización permite trabajar: Por cuenta ajena. Por cuenta propia. En cualquier parte de España. En cualquier sector de actividad. Es decir, una vez obtenida esta renovación desaparecen las limitaciones de actividad y ámbito territorial propias de determinadas autorizaciones iniciales. ¿Qué ocurre después de que aprueben la renovación? Después de recibir la resolución favorable, deberás solicitar personalmente una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). El plazo general para solicitarla es de un mes desde la notificación de la resolución favorable. ¿Perdiste tu trabajo y tienes dudas sobre si puedes renovar? No tener actualmente el

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Renovación PAC España: cómo renovar la residencia de Profesional Altamente Cualificado

Si actualmente cuentas con una Residencia de Profesional Altamente Cualificado (PAC) en España, es importante que estés atento a la fecha de vencimiento de tu autorización, ya que este permiso puede renovarse siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su concesión. A continuación, te explicamos cuándo debes renovar, cuáles son los principales requisitos y qué debes tener en cuenta para mantener tu residencia como profesional altamente cualificado en España. ¿Cuándo puedo renovar mi residencia PAC en España? La renovación de la Residencia de Profesional Altamente Cualificado puede solicitarse durante los 60 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento de la autorización. Por ejemplo, si tu residencia PAC vence el 30 de noviembre, podrás comenzar a tramitar la renovación aproximadamente desde principios de octubre. También es posible presentar la solicitud durante los 90 días naturales posteriores al vencimiento de la residencia. Sin embargo, hacerlo fuera del plazo inicial puede dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador. Por esta razón, nuestra recomendación es no esperar hasta que la tarjeta esté vencida y comenzar a preparar la renovación con suficiente antelación. ¿Qué requisitos debo cumplir para renovar la PAC? El requisito fundamental para conseguir la Renovación PAC España es mantener las condiciones que permitieron obtener la autorización inicialmente. En términos generales, será necesario: Mantener una relación laboral o profesional que continúe justificando la condición de Profesional Altamente Cualificado. Disponer de un contrato de trabajo que cumpla con las condiciones exigidas para este tipo de autorización. Carecer de antecedentes penales. Disponer, cuando corresponda, de cobertura sanitaria. Contar con medios económicos suficientes para el titular y los familiares que dependan de su autorización. Abonar la tasa correspondiente al procedimiento. Es importante tener en cuenta que la Unidad de Grandes Empresas (UGE) puede comprobar si realmente se mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial de la residencia. Por eso, si durante la vigencia de tu PAC has cambiado de empresa, puesto de trabajo, salario o condiciones laborales, es recomendable informarlo a la UGE, así como revisar tu situación antes de presentar la renovación. Documentos para renovar la Residencia de Profesional Altamente Cualificado Aunque la documentación puede variar dependiendo de cada caso particular, normalmente será necesario presentar: Formulario oficial de solicitud correspondiente. Copia completa del pasaporte en vigor. Copia del contrato de trabajo firmado. Justificante del pago de la tasa correspondiente. Documentación adicional que permita demostrar que continúan cumpliéndose las condiciones que dieron lugar a la autorización. Cuando se presenten documentos públicos expedidos en el extranjero, estos deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos de legalización o Apostilla de La Haya, además de encontrarse traducidos al castellano por traductor jurado cuando estén redactados en otro idioma. ¿Dónde se presenta la Renovación PAC? La renovación se tramita de forma telemática ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE). Este es uno de los aspectos que diferencia esta autorización de muchos otros permisos de extranjería tramitados ante las Oficinas de Extranjería. La solicitud puede presentarse por el profesional extranjero o a través de un representante debidamente autorizado. En AMS Abogados podemos gestionar la renovación por ti, si estas interesados rellana este formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible: Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.Nombre y apellido *Correo electrónico *Cuéntanos tu caso * Enviar ¿Cuánto tarda la renovación de la PAC? La Administración dispone de un plazo máximo de 20 días desde la presentación electrónica de la solicitud para resolver el procedimiento. Además, si transcurre dicho plazo sin que exista una resolución expresa, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo positivo. Por tanto, estamos ante uno de los procedimientos de residencia y trabajo con tiempos de resolución más rápidos dentro del sistema de extranjería español. ¿Puedo seguir trabajando mientras espero la renovación? Sí. Cuando la solicitud de renovación se presenta dentro del plazo establecido, la validez de la autorización anterior queda prorrogada hasta que exista una resolución del procedimiento. Esto significa que no pierdes automáticamente tu condición de residente ni tu autorización para trabajar simplemente porque la tarjeta haya alcanzado su fecha de vencimiento mientras la renovación se encuentra en trámite. Esta prórroga también se produce cuando la solicitud se presenta durante los 90 días posteriores al vencimiento, aunque, como hemos mencionado anteriormente, en estos casos podría iniciarse un procedimiento sancionador. ¿Cuánto dura la renovación de la Residencia PAC? Una vez aprobada, la renovación de la Residencia de Profesional Altamente Cualificado tiene una duración de dos años. Finalizado ese periodo podrá solicitarse una nueva renovación, siempre que continúen manteniéndose las condiciones que generaron el derecho a esta residencia. Además, alcanzar los cinco años de residencia legal y continuada en España puede abrir la posibilidad de solicitar una residencia de larga duración, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello. O, en caso de ser de un país iberoamericano, podrás solicitar la nacionalidad española después de dos años con esta residencia. Por este motivo, al acercarse a los cinco años de residencia es conveniente estudiar si resulta más beneficioso realizar una nueva renovación PAC o solicitar directamente una residencia de larga duración o la solicitud de nacionalidad. ¿Tengo que renovar la TIE después de renovar la PAC? Sí. Una vez concedida la renovación de la residencia, será necesario actualizar también la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). El trabajador deberá solicitar personalmente su nueva tarjeta ante la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia. El plazo para realizar este trámite es de un mes desde la notificación de la renovación. Es importante diferenciar ambos procedimientos: primero se renueva la autorización de residencia y trabajo ante la UGE y posteriormente se solicita la nueva tarjeta física ante la Policía. ¿Qué ocurre si he cambiado de empresa? Haber cambiado de empresa no significa necesariamente que no puedas mantener tu autorización, pero es fundamental comprobar que tu nueva situación laboral sigue cumpliendo los requisitos exigidos para los Profesionales Altamente Cualificados. La UGE puede revisar las condiciones de la nueva relación

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¿Qué es una Visa No Lucrativa en España?

La Visa No Lucrativa se solicita para obtener una autorización de residencia temporal que permite a ciudadanos no comunitarios (sin nacionalidad europea) vivir legalmente en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional en el país. Está especialmente diseñada para personas que cuentan con recursos económicos propios y desean residir en España disfrutando de su calidad de vida, clima, cultura y servicios. Características principales de la Visa no Lucrativa Duración inicial: Otorga un permiso de residencia por 1 año, que es renovable en periodos posteriores. Sin permiso de trabajo: No autoriza a trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Vía a la Nacionalidad Española: Es un visado que desde su inicio computa como residencia legal para solicitar la nacionalidad. Si eres nacional de un país iberoamericano, tras 2 años de residencia legal podrás solicitar la nacionalidad española por residencia (para otros países, el plazo general es de 10 años). Residencia familiar: Permite incluir a los miembros de tu núcleo familiar (cónyuge e hijos) en la misma solicitud, siempre que se acrediten los medios económicos y requisitos adicionales. ¿Cuáles son los requisitos principales para solicitarla? Aunque la tramitación exige cumplir con diversos trámites administrativos, los requisitos fundamentales para optar a la Visa No Lucrativa en España se resumen en cuatro pilares: 1. Solvencia económica suficiente Debes demostrar que dispones de fondos suficientes para sostenerte durante el primer año de residencia sin depender del sistema público español ni trabajar en el país. Titular principal: Se exige demostrar un importe equivalente al 400% del IPREM (aproximadamente 30.000 € anuales). Familiares a cargo: Se debe añadir un 100% adicional del IPREM por cada familiar (unos 8.000 € anuales por persona). Fuentes de ingreso válidas: Ahorros en cuentas bancarias, pensiones, rentas del alquiler, dividendos o ingresos pasivos estables. 2. Seguro médico privado Es obligatorio contratar un seguro de salud privado con una compañía aseguradora autorizada para operar en España, con cobertura completa (equivalente al Sistema Nacional de Salud), sin copagos y sin periodos de carencia. 3. Antecedentes penales y salud pública Presentar certificado de antecedentes penales de los países donde hayas residido durante los últimos 5 años, debidamente legalizado/apostillado y traducido. Certificado médico oficial que acredite que no padeces enfermedades con repercusiones graves para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional. 4. Solicitud en el país de origen El trámite inicial de la Visa No Lucrativa debe realizarse obligatoriamente en el Consulado de España correspondiente a tu lugar de domicilio y residencia legal, antes de viajar a España. Una vez tengas la visa en el pasaporte, ingresarás al país con estatus de residente legal, y no será necesario que cumplas con los requisitos de turista para venir a España. Resumen del proceso de tramitación: Reunión y preparación de documentos: Recopilación, traducción y apostillado de toda la documentación requerida. Presentación consular: Cita y entrega del expediente en el Consulado español de tu país. Resolución y visado: En un plazo estimado de 1 a 3 meses, el Consulado emitirá la resolución y estampará el visado en tu pasaporte. Llegada a España y TIE: Una vez en España, dispones de 30 días para tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía u oficina de extranjería. ¿Necesitas asesoramiento legal para tu Visa No Lucrativa? Puedes agendar una cita con nuestros abogados para que te indiquen como es el proceso desde el inicio de la solicitud hasta obtener la tarjeta de residencia en España. Si estas interesado, rellena este formulario y nos pondremos en contacto contigo a la brevedad. Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.Nombre *Correo electrónico *¿Cuántos familiares lo acompañarían en el visado? * 012345¿Ha tenido el equivalente de 30.000€ mensuales en tus cuentas en el último año? * Si No Observaciones Enviar Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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José Ramón Ladra - Diario ABC

TRAS DOS SEMANAS DEL DOBLE TERREMOTO EN VENEZUELA: LA EMERGENCIA HUMANITARIA APENAS COMIENZA

El pasado 24 de junio de 2026 Venezuela sufrió uno de los desastres naturales más devastadores de su historia reciente, dos terremotos consecutivos sacudieron gran parte del país, dejando un elevado número de víctimas, miles de familias desplazadas y una infraestructura gravemente dañada. José Ramón Ladra – Diario ABC Dos semanas después, cuando la atención mediática comienza a disminuir, la realidad demuestra que la verdadera emergencia apenas empieza. La reconstrucción, el acceso a suministros básicos y la llegada de ayuda humanitaria continúan siendo algunos de los mayores desafíos para la población venezolana. En este contexto, el diario ABC entrevistó  a nuestra Directora General, María Gabriela Aguilar, con motivo de la iniciativa impulsada por la Asociación Civil Conciencia es Dignidad en colaboración con AMS Abogados, que convirtió nuestras oficinas de Madrid en un centro de acopio de ayuda humanitaria para los afectados. LA SOLIDARIDAD COMO RESPUESTA INMEDIATA Desde el primer momento entendimos que no podíamos permanecer al margen de una tragedia que afectaba a miles de familias venezolanas. En apenas unas horas, nuestras oficinas comenzaron a recibir alimentos no perecederos, agua potable, medicamentos, productos de higiene, pañales y artículos de primera necesidad. Lo que en principio fue una iniciativa modesta terminó convirtiéndose en un punto de encuentro para ciudadanos, asociaciones y empresas que quisieron aportar su ayuda. La respuesta superó todas las expectativas. Venezolanos residentes en España, junto a ciudadanos españoles y personas de otras nacionalidades, acudieron durante varios días para colaborar con una causa común. Cada caja organizada, cada donación recibida y cada voluntario que dedicó su tiempo confirmaron que la solidaridad sigue siendo una de las mayores fortalezas de nuestra sociedad. EL RETO NO ES SOLO RECOGER AYUDA, SINO CONSEGUIR QUE LLEGUE Como se puso de manifiesto durante la entrevista concedida a ABC, uno de los principales problemas no radica únicamente en la obtención de suministros, sino en garantizar que éstos puedan llegar a quienes realmente los necesitan. Las dificultades logísticas provocadas por los daños en infraestructuras, unidas a las denuncias realizadas por diferentes organizaciones sobre obstáculos en la distribución de ayuda humanitaria, convierten cada envío en un importante desafío. En este escenario, la coordinación entre la sociedad civil, organizaciones, empresas privadas e instituciones resulta fundamental para mantener abiertos los canales de asistencia. Porque en una emergencia de estas dimensiones, la rapidez con la que llega la ayuda puede marcar una diferencia decisiva. En AMS Abogados entendemos, como venezolanos, que el ejercicio del Derecho va más allá del asesoramiento jurídico, nuestra actividad está profundamente ligada a la defensa de los derechos fundamentales, la dignidad de las personas y el compromiso con la sociedad. Por ello, decidimos poner nuestras instalaciones al servicio de una iniciativa humanitaria que permitió canalizar la solidaridad de cientos de personas, nuestro equipo junto a numerosos voluntarios organizó la recepción, clasificación y preparación de los suministros, colaborando con distintas redes de apoyo para facilitar su posterior envío a Venezuela. Más allá de la ayuda material, esta experiencia ha puesto de manifiesto el extraordinario compromiso de la diáspora venezolana y de una sociedad internacional que respondió con rapidez y generosidad ante una tragedia de enorme magnitud. UNA CRISIS QUE CONTINÚA Las consecuencias del doble terremoto no finalizaron cuando cesaron los movimientos sísmicos, miles de personas siguen necesitando alimentos, atención sanitaria, medicamentos, agua potable y refugio. La reconstrucción de viviendas, hospitales, escuelas e infraestructuras requerirá meses e incluso años de trabajo coordinado. Por ello, consideramos fundamental que esta emergencia no desaparezca del debate ya transcurridos las primeras semanas de impacto informativo. Desde AMS Abogados seguiremos apoyando todas aquellas iniciativas que contribuyan a aliviar la situación de las personas afectadas, convencidos de que la responsabilidad social también forma parte de nuestra identidad como despacho. Queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a todas las personas, empresas, asociaciones y voluntarios que hicieron posible esta iniciativa solidaria. Su compromiso demuestra que, incluso en los momentos más difíciles, la cooperación y la solidaridad siguen siendo capaces de generar esperanza. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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