- Tribunal
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Civil
- Sentencia
- N.º 000432
- Fecha
- Expediente
- AA20-C-2025-000778
- Ponente
- Jacqueline del Valle Sosa Mariño
- Partes
- Raúl Jesús Quero García y otros, como herederos de Raúl Ramón Quero Silva, contra Representaciones de los Andes, C.A. y Julio César Palace, C.A.
- Fuente oficial
- Consultar sentencia en el TSJ
- Tribunal
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Civil
- Sentencia
- N.º 000432
- Fecha
- Expediente
- AA20-C-2025-000778
- Ponente
- Jacqueline del Valle Sosa Mariño
- Partes
- Raúl Jesús Quero García y otros, como herederos de Raúl Ramón Quero Silva, contra Representaciones de los Andes, C.A. y Julio César Palace, C.A.
- Fuente oficial
- Consultar sentencia en el TSJ
Resumen
La Sala de Casación Civil estableció que, como regla general, no puede rechazarse la admisión de una demanda por la sola falta de consignación del instrumento fundamental, salvo en procedimientos especiales. Conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la consecuencia prevista es la inadmisibilidad posterior del instrumento, no necesariamente la inadmisión de toda la demanda. Además, precisó que, en las acciones autónomas de fraude procesal, el instrumento fundamental es la copia certificada de la totalidad de las actuaciones del juicio cuya nulidad se solicita.
No es procedente inadmitir la demanda por falta de documento fundamental. En las en las acciones de fraude procesal el documento fundamental vía autónoma la parte actora debe consignar como documento fundamental de su pretensión la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular.
Contexto
En un litigio iniciado por fraude procesal en el que por varios años la parte actora parece haber estado litigando en contra del sistema, en fase previa (de admisión) se verificaron apelaciones, inhibiciones, y hasta un avocamiento de la Sala de Casación Civil y orden de reposición de la causa.
Seguidamente, correspondió a la misma Sala conocer del recurso de casación interpuesto por los abogados del accionante, en contra de la decisión del que el tribunal de alzada declaró inadmisible la acción, conforme a lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que la representación judicial de la parte actora no acompañó junto al libelo de demanda de fraude procesal vía autónoma el instrumento fundamental de la pretensión, indicando que la demandante no presentó una prueba fehaciente del cual se desprendiera el derecho de propiedad que –aduce- tiene sobre el inmueble objeto de la controversia.
La sala casó la recurrida, con base en tres premisas:
- Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la decisión de un tribunal de última instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un criterio erróneo del juzgador, concretaría una infracción, en la situación jurídica de quien interpone la acción, del derecho a la tutela judicial efectiva (Vid. Sentencia N° 708 del 10 de mayo de 2001, caso: Juan Adolfo Guevara y otros).
- No le está permitido al jurisdicente negar la admisión de la acción por el hecho de no haberse acompañado junto al libelo de la demanda el instrumento fundamental del cual derive la pretensión, salvo en procedimientos especiales, dado que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no busca limitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, pues su propósito es regular las formas que debe contener el libelo, señalando los requisitos de forma que debe contener el mismo.
- En las acciones de fraude procesal vía autónoma (como el caso de marras) la parte actora debe consignar junto al libelo de demanda como documento fundamental de su pretensión, la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular
Importancia del precedente
La Sala reitera el criterio sobre el principio pro actione, y la excepcionalidad de las causas de inadmisibilidad. Y reitera que la falta de documento fundamental no es una causal de inadmisibilidad, en criterio controvertido por la misma Sala en decisiones anteriores (véase: sentencia RC-000838 de 25 de noviembre de 2016).
También se reitera que en las acciones por fraude procesal el documento fundamental es la totalidad (copia) de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular, sin que otros documentos probatorios o relacionados con el juicio principal se consideren como fundamentales. Ratifica, entre otras, sentencia N° 624 del 16 de octubre de 2025.
- Derecho Procesal Civil
- Derecho Constitucional
