Derecho Constitucional

Comprende sentencias relativas a la interpretación y aplicación de la Constitución, así como a la protección de los derechos y garantías fundamentales. Incluye acciones de amparo, control de constitucionalidad, tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, debido proceso y cualquier cuestión constitucional relevante, incluso cuando surja dentro de procedimientos civiles, laborales, penales o administrativos.

Amparo constitucional como medio extraordinario para denunciar y anular decisiones obtenidas en fraude procesal

Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional Sentencia N.º 757 Fecha 8 de mayo de 2008 Expediente 08-0227 Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz Partes Hayzary Teresa Borjas contra José Manuel Odremán e Inversiones R.D.M., C.A. Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Contexto Importancia del precedente Resumen Contexto Importancia del precedente Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional Sentencia N.º 757 Fecha 8 de mayo de 2008 Expediente 08-0227 Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz Partes Hayzary Teresa Borjas contra José Manuel Odremán e Inversiones R.D.M., C.A. Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen El fraude procesal excepcionalmente puede ser atacado a través de acción de amparo constitucional, cuando sea evidente y comprobable directamente en el expediente. “Ahora bien, la Sala, de manera excepcional, ha declarado la configuración de fraudes procesales a través de pretensiones de tutela constitucional. Ello sucede en los casos donde, en actas, conste, de forma indubitable, la presencia del fraude”. Contexto La accionante interpuso una acción de amparo constitucional para denunciar y combatir un presunto fraude procesal cometido por su excónyuge y un tercero a través de un proceso judicial en el que se acordó y ejecutó el embargo y remate de la vivienda principal del matrimonio. La acción fue declara inadmisible por el Juzgado Superior que actuó como juez constitucional de primera instancia, por considerar que el amparo no es la vía idónea. La parte accionante, representada por los abogados Ramón Alfredo Aguilar y María Fátima Da Costa, apeló la decisión, y el recurso fue declaró con lugar por la Sala Constitucional, por considerar que extraordinariamente “[c]uando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren; pero la situación cambia cuando el fraude es producto de diversos juicios, donde los incursos en colusión actúan cercando a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas, excepto la víctima y tal vez uno de los incursos en colusión”. Reiterando lo indicado en sentencia S.C. N.° 908/00. Derecho Constitucional

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Indexación de prestaciones sociales de funcionarios públicos

Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional Sentencia N.º 391 Fecha 14 de mayo de 2014 Expediente 14-0218 Ponente Juan José Mendoza Jover Partes Mayerling del Carmen Castellanos Zarraga contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Contexto Importancia del precedente Resumen Contexto Importancia del precedente Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional Sentencia N.º 391 Fecha 14 de mayo de 2014 Expediente 14-0218 Ponente Juan José Mendoza Jover Partes Mayerling del Carmen Castellanos Zarraga contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen La indexación de las prestaciones sociales es obligatoria para los funcionarios públicos y no constituye un doble pago cuando concurren intereses moratorios. “… esta Sala estima que la indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones de sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado, más aún cuando existe en los actuales momentos un crecimiento de trabajadores que se encuentran a la orden de la Administración Pública, convirtiéndose el Estado en el mayor empleador y el primer encargado de garantizar el derecho a la no discriminación y a la igualdad en la Constitución. Contexto La funcionaria judicial demandó el pago de prestaciones sociales por sus servicios prestados al poder judicial, reclamando el pago de intereses y además, que lo adeudado por concepto de antigüedad (prestaciones sociales) se ajustará por inflación como los dispone la Constitución Nacional (artículo 92). Tanto en primera, como en segunda instancia, el Tribunal Superior Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, negaron la procedencia de la indexación, apalancándose en criterios de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (entre otras, sentencia Nro. 636 de fecha 10 de junio de 2004, caso: David Antonio Castillo contra el Ministerio de Relaciones Interiores.   La parte actora, representada por los abogados Ramón Alfredo Aguilar Camero y María Alejandra González Yánez, recurrieron en Revisión Constitucional, invocando la expresa norma del artículo 92 Constitucional, que no diferencia entre las prestaciones sociales de trabajadores ordinario y la de funcionarios, destacando que el pago de intereses y el ajuste por inflación (indexación) no son excluyentes, e invocando las garantías constitucionales de igualdad y no discriminación. Importancia del precedente La Sala Constitucional acogió los argumentos de la parte accionante y dictó esta sentencia hito en materia de pago de prestaciones a los funcionarios públicos y creó un precedente vinculante que modificó años de decisiones que negaban la procedencia de este beneficio e indemnización a los funcionarios. Previamente, la Sala Político Administrativa (SPA) de Venezuela mantuvo por años un criterio restrictivo que negaba la indexación a los empleados públicos. La decisión base de esta postura fue la Sentencia Nro. 636 del 10 de junio de 2004 (Caso: David Antonio Castillo contra el Ministerio de Relaciones Interiores), un criterio que fue replicado posteriormente por otros juzgados, como ocurrió en el fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 15 de octubre de 2013 (que dio origen al caso de Mayerling Castellanos). Los argumentos de la SPA para rechazar la corrección monetaria se resumen en cuatro puntos: Los argumentos de la SPA para rechazar la corrección monetaria se resumen en cuatro puntos: Vínculo estatutario: La relación del funcionario con el Estado se rige por el Derecho Administrativo, por lo que no se le aplicaban automáticamente los beneficios expansivos del derecho laboral ordinario. Obligación pecuniaria: Consideraba que las prestaciones sociales eran sumas de dinero fijas y determinadas, y no «obligaciones de valor» sujetas a ajuste. Vacío legal: Se alegaba que las leyes de la función pública no contenían una norma expresa que ordenara aplicar la corrección monetaria. Suficiencia de la mora: Sostenía que los intereses moratorios ya compensaban el retraso en el pago, y que sumar la indexación generaría un doble pago. Este criterio fue anulado por la Sala Constitucional mediante la Sentencia Nro. 391 del 14 de mayo de 2014, la cual unificó el derecho a la indexación para todos los trabajadores aplicando el artículo 92 de la Constitución. Derecho Constitucional

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Improcedencia del término “improponible” en las acciones de amparo constitucional.

Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional Sentencia N.º 0209 Fecha 11 de marzo de 2026 Expediente 2025-0214 Ponente Tania D’Amelio Cardiet Partes Víctor Manuel Camargo Contreras Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Contexto Importancia del precedente Resumen Contexto Importancia del precedente Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional Sentencia N.º 0209 Fecha 11 de marzo de 2026 Expediente 2025-0214 Ponente Tania D’Amelio Cardiet Partes Víctor Manuel Camargo Contreras Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen La Sala Constitucional precisó que una acción de amparo no puede calificarse como “improponible” cuando la pretensión tiene fundamento constitucional y legal. En estos casos, el juez debe determinar si la acción resulta admisible y, posteriormente, si es procedente de acuerdo con las circunstancias concretas del caso. “El término improponible solo aplica en aquellas pretensiones que no tienen existencia en derecho.” Contexto El abogado Gustavo Adolfo Meléndez Pérez, actuando en representación de Víctor Manuel Camargo Contreras, interpuso una acción de amparo constitucional alegando vulneraciones a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, relacionadas con una actuación desarrollada dentro de un proceso penal. El tribunal que conoció inicialmente la acción declaró “improponible” el amparo. La Sala Constitucional revisó esta decisión y consideró que dicha calificación no era jurídicamente adecuada, pues la acción de amparo constituye un mecanismo reconocido por la Constitución y la ley para la protección de derechos fundamentales. La Sala explicó que el hecho de que una pretensión no pueda prosperar en un caso concreto no significa que carezca de existencia jurídica. Por ello, corrigió la calificación utilizada por el tribunal y, al analizar el fondo del planteamiento, determinó que el amparo era improcedente en las circunstancias particulares del caso. Importancia del precedente La sentencia es importante porque diferencia entre una pretensión jurídicamente inexistente y una acción que, aunque está prevista en el ordenamiento, no resulta procedente en un caso concreto. Con ello, la Sala exige mayor precisión a los tribunales al momento de fundamentar sus decisiones y evita que el término “improponible” sea utilizado como una categoría general para rechazar acciones de amparo. También reafirma que el amparo constitucional debe utilizarse dentro de los límites establecidos por su naturaleza y no como sustituto de los mecanismos ordinarios de defensa existentes dentro de un proceso. Derecho Constitucional

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Inadmisibilidad de la demanda por falta de instrumento fundamental y tutela judicial efectiva en la acción autónoma de fraude procesal.

Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Civil Sentencia N.º 000432 Fecha 10 de agosto de 2026 Expediente AA20-C-2025-000778 Ponente Jacqueline del Valle Sosa Mariño Partes Raúl Jesús Quero García y otros, como herederos de Raúl Ramón Quero Silva, contra Representaciones de los Andes, C.A. y Julio César Palace, C.A. Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Contexto Importancia del precedente Resumen Contexto Importancia del precedente Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Civil Sentencia N.º 000432 Fecha 10 de agosto de 2026 Expediente AA20-C-2025-000778 Ponente Jacqueline del Valle Sosa Mariño Partes Raúl Jesús Quero García y otros, como herederos de Raúl Ramón Quero Silva, contra Representaciones de los Andes, C.A. y Julio César Palace, C.A. Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen La Sala de Casación Civil estableció que, como regla general, no puede rechazarse la admisión de una demanda por la sola falta de consignación del instrumento fundamental, salvo en procedimientos especiales. Conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la consecuencia prevista es la inadmisibilidad posterior del instrumento, no necesariamente la inadmisión de toda la demanda. Además, precisó que, en las acciones autónomas de fraude procesal el instrumento fundamental es la copia certificada de la totalidad de las actuaciones del juicio cuya nulidad se solicita. No es procedente inadmitir la demanda por falta de documento fundamental. En las en las acciones de fraude procesal el documento fundamental vía autónoma la parte actora debe consignar como documento fundamental de su pretensión la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular. Contexto En un litigio iniciado por fraude procesal en el que por varios años la parte actora parece haber estado litigando en contra del sistema, en fase previa (de admisión) se verificaron apelaciones, inhibiciones, y hasta un avocamiento de la Sala de Casación Civil y orden de reposición de la causa. Seguidamente, correspondió a la misma Sala conocer del recurso de casación interpuesto por los abogados del accionante, en contra de la decisión del tribunal de alzada que declaró inadmisible la acción, conforme a lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al haber determinado que la representación judicial de la parte actora no acompañó junto al libelo de demanda de fraude procesal vía autónoma el instrumento fundamental de la pretensión, indicando que la demandante no presentó una prueba fehaciente del cual se desprendiera el derecho de propiedad que –aduce- tiene sobre el inmueble objeto de la controversia. La sala casó la recurrida, con base en tres premisas: Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la decisión de un tribunal de última instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un criterio erróneo del juzgador, concretaría una infracción, en la situación jurídica de quien interpone la acción, del derecho a la tutela judicial efectiva (Vid. Sentencia N° 708 del 10 de mayo de 2001, caso: Juan Adolfo Guevara y otros). No le está permitido al jurisdicente negar la admisión de la acción por el hecho de no haberse acompañado junto al libelo de la demanda el instrumento fundamental del cual derive la pretensión, salvo en procedimientos especiales, dado que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no busca limitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, pues su propósito es regular las formas que debe contener el libelo, señalando los requisitos de forma que debe contener el mismo. En las acciones de fraude procesal vía autónoma (como el caso de marras) la parte actora debe consignar junto al libelo de demanda como documento fundamental de su pretensión, la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular. Importancia del precedente La Sala reitera el criterio sobre el principio pro actione, y la excepcionalidad de las causas de inadmisibilidad. Y reitera que la falta de documento fundamental no es una causal de inadmisibilidad, en criterio controvertido por la misma Sala en decisiones anteriores (véase: sentencia RC-000838 de 25 de noviembre de 2016).  También se reitera que en las acciones por fraude procesal el documento fundamental es la totalidad (copia) de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular, sin que otros documentos probatorios o relacionados con el juicio principal se consideren como fundamentales. Ratifica, entre otras, sentencia N° 624 del 16 de octubre de 2025. Derecho Procesal Civil Derecho Constitucional

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