- Tribunal
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional
- Sentencia
- N.º 757
- Fecha
- Expediente
- 08-0227
- Ponente
- Pedro Rafael Rondón Haaz
- Partes
- Hayzary Teresa Borjas contra José Manuel Odremán e Inversiones R.D.M., C.A.
- Fuente oficial
- Consultar sentencia en el TSJ
- Tribunal
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional
- Sentencia
- N.º 757
- Fecha
- Expediente
- 08-0227
- Ponente
- Pedro Rafael Rondón Haaz
- Partes
- Hayzary Teresa Borjas contra José Manuel Odremán e Inversiones R.D.M., C.A.
- Fuente oficial
- Consultar sentencia en el TSJ
Resumen
El fraude procesal excepcionalmente puede ser atacado a través de acción de amparo constitucional, cuando sea evidente y comprobable directamente en el expediente.
“Ahora bien, la Sala, de manera excepcional, ha declarado la configuración de fraudes procesales a través de pretensiones de tutela constitucional. Ello sucede en los casos donde, en actas, conste, de forma indubitable, la presencia del fraude”.
Contexto
La accionante interpuso una acción de amparo constitucional para denunciar y combatir un presunto fraude procesal cometido por su excónyuge y un tercero a través de un proceso judicial en el que se acordó y ejecutó el embargo y remate de la vivienda principal del matrimonio. La acción fue declara inadmisible por el Juzgado Superior que actuó como juez constitucional de primera instancia, por considerar que el amparo no es la vía idónea.
La parte accionante, representada por los abogados Ramón Alfredo Aguilar y María Fátima Da Costa, apeló la decisión, y el recurso fue declaró con lugar por la Sala Constitucional, por considerar que extraordinariamente “[c]uando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren; pero la situación cambia cuando el fraude es producto de diversos juicios, donde los incursos en colusión actúan cercando a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas, excepto la víctima y tal vez uno de los incursos en colusión”. Reiterando lo indicado en sentencia S.C. N.° 908/00.
- Derecho Constitucional
