- Tribunal
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social
- Sentencia
- N.º 731
- Fecha
- Expediente
- 04-502
- Ponente
- Rafael Perdomo
- Partes
- Carmen Catalina Medina Quijada contra Unifot II, S.A.
- Fuente oficial
- Consultar sentencia en el TSJ
- Tribunal
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social
- Sentencia
- N.º 731
- Fecha
- Expediente
- 04-502
- Ponente
- Rafael Perdomo
- Partes
- Carmen Catalina Medina Quijada contra Unifot II, S.A.
- Fuente oficial
- Consultar sentencia en el TSJ
Resumen
Los malos tratos y conductas abusivas del patrono que ocasionen sufrimiento psicológico al trabajador pueden generar responsabilidad e indemnización por daño moral, aun sin que se haya producido una enfermedad profesional o accidente laboral.
“… imponerle a la trabajadora, con base en acusaciones falsas, que renunciara a su trabajo en contra de su voluntad; haberle atribuido a la trabajadora el hurto de un material de la demandada, lo cual nunca se comprobó; cuando le retuvo ilegalmente su salario, derecho de naturaleza alimentaria, personal y familiar, (…); cuando en repetidas oportunidades la llamó delincuente sin tener pruebas suficientes que demostraran su culpabilidad, cuestión que fue humillante por habérsele maltratado y vejado frente a los demás trabajadores, tratando de colocarlos a ellos en su contra y exigiéndoseles que rindieran declaración ante la policía para acusarla de un hecho delictual. (…) cuando en el ejercicio legal de un derecho, la persona excede el límite impuesto por el derecho objetivo, traspasando o invadiendo la esfera de otros derechos subjetivos, hay un abuso o exceso de derecho. (…) Ese acto excesivo o conducta ilícita produce un daño que puede legalmente dar lugar a una indemnización”.
Contexto
La trabajadora reclamante alegó que alegó haber desempeñado en la empresa demandada el cargo de operadora de “minilab”, devengando un salario promedio mensual de cuatrocientos dos mil seiscientos treinta y un bolívares (Bs. 402.631,00); que el 11 de julio de 2003, la empresa detectó un faltante de dinero, correspondiente a sobres de fotografías reveladas y cuyo importe no se encontraba en el lugar, equivalente en dinero a la cantidad de catorce millones novecientos noventa y seis mil ochocientos diez bolívares (Bs. 14.996.810,00), imputándose tal pérdida a la parte actora, quien estuvo todo un día recibiendo por parte de su patrono, tratos inadecuados y abusivos, insultos al llamarla “delincuente”, empujones en la tienda frente a sus compañeros de trabajo, reteniéndola de manera ilegal, hasta las 6:30 de la tarde, sin permitirle almorzar, por lo que la sometió a un estado de angustia, incertidumbre y desesperación, agravado por sus malos tratos. Que, posteriormente se le ordenó rendir declaración a la trabajadora como indiciada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), y todo ello le produjo a la demandante un estado de depresión, que la mantuvo en reposo durante treinta y cinco días.
Que, igualmente, el patrono le impuso a la trabajadora su renuncia, pero previamente decidió retenerle el noventa por ciento (90%) de su salario, por lo que la trabajadora y sus dos menores hijos tuvieron que subsistir por más de tres (3) meses con poca cantidad de dinero, menos de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mensuales, situación que fue restituida mediante la declaratoria con lugar de un amparo constitucional interpuesto por la demandante, por ser la trabajadora, como quedó anteriormente establecido, una persona humilde, que necesita su trabajo para satisfacer sus necesidades básicas y que el demandado es una empresa con un capital de más de setecientos millones de bolívares, supuestos fácticos que fueron admitidos por la demandada por quedar confesa conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La accionante recurrió ante la Sala de Casación Social por su inconformidad con la indemnización acordada en primera y segunda instancias, representada por los abogados Ramón Alfredo Aguilar y María Fátima Da Costa.
Importancia del precedente
La Sala casó la sentencia de segunda instancia por inmotivación, y se pronunció sobre el mérito, acordando una indemnización de 25.000.000,00 de Bolívares, que representan más de 60 salarios mensuales de la trabajadora. Todo, por el maltrato recibido, y sin que mediarán lesiones personales o discapacidad por accidente o enfermedad profesional. Lo que constituye un precedente icónico en esta materia.
- Derecho Laboral
