Responsabilidad objetiva del patrono conforme a la LOPCYMAT y daño moral derivado de enfermedad profesional por exceso de trabajo.

Tribunal
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sentencia
N.º 2269
Fecha
Expediente
AP22-R-2007-000440
Juez
Juan Carlos Celi Anderson
Partes
María del Pilar Martínez Figueira contra Banco Provincial, S.A.
Materia
Indemnizaciones por enfermedad profesional y daño moral
Tribunal
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sentencia
N.º 2269
Fecha
Expediente
AP22-R-2007-000440
Juez
Juan Carlos Celi Anderson
Partes
María del Pilar Martínez Figueira contra Banco Provincial, S.A.
Materia
Indemnizaciones por enfermedad profesional y daño moral

Resumen

La enfermedad profesional vinculada causalmente al trabajo genera responsabilidad objetiva del patrono y da lugar a indemnización por daño moral.

“En consecuencia, a la demandante le corresponden 1.188 días (de salario), habida cuenta de que está demostrado que la demandante sufrió un cuadro depresivo moderado, caracterizado por labilidad afectiva, pérdida de la energía vital, disminución de la autoestima, derivado de una situación de estrés sostenido; que no podrá ejercer cargos de alta gerencia ya que posee un compromiso de índole psicológico asociado con el impacto de las condiciones laborales a las cuales fue expuesta; que deberá mantenerse en tratamiento y control psiquiátrico de por vida pudiendo llevar a cabo funciones o actividades laborales que no presenten sobre exigencias asociadas a estrés o presiones en el entorno laboral; que en el área intelectual no presentaba problemas y en la parte emocional, presentaba problemas de autoestima, problemas emocionales los cuales tienen que ver con la depresión, desanimo; que en la parte motora, que tiene que ver funcionamiento cerebral, la paciente presentaba síndromes de incoordinación pero el funcionamiento cerebral estaba conservado; que presentaba depresión moderada reactiva a una situación, es una paciente que requiere apoyo psicoterapéutico; que puede llevar una vida normal después que se corrija con antidepresivos y apoyo terapéutico; que en el momento de la evaluación no estaba capacitada para ejercer cargos como el que tenía; que la incidencia de los problemas familiares, políticos, etc., son muy bajas, no consta que el problema de la demandante es hereditario, que no se encontró ningún dato significativo de antecedentes familiares, sin que se haya demostrado que ello se debió a las causas alegadas por el patrono en la contestación a la demanda quedando como cierto que se produjo con ocasión del medio ambiente de trabajo y las condiciones o factores materiales, psicológicos y emocionales de dicho ambiente de trabajo y la actividad desarrollada sobre todo a partir del año 1997, en que se cambiaron las condiciones de trabajo exigiéndole considerables esfuerzos físicos y mentales, creándose un ambiente de trabajo de presión y altas exigencias, que durante los años 1999 y 2002 tuvo que asumir cargos de otros directores incrementándose la cantidad de trabajo y responsabilidades”.

Contexto

El caso se refiere a una trabajadora del Banco Provincial que alegó la que prestó servicios para la parte demandada con un considerable salario promedio; que sufrió una incapacidad absoluta y temporal durante un (1) año que fue declarada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, debido al padecimiento por parte de la trabajadora de una enfermedad profesional, específicamente un trastorno depresivo mayor padecido en ocasión del medio ambiente de trabajo y las condiciones o factores materiales, psicológicos y emocionales de dicho ambiente de trabajo y la actividad desarrollada, según consta del expediente médico llevado por el servicio de psiquiatría; que a partir del año 1997, luego de la adquisición del Banco por accionistas españoles y a partir de la nueva administración se cambiaron las condiciones de trabajo exigiéndole considerables esfuerzos físicos y mentales, creándose un ambiente de trabajo de presión y altas exigencias viéndose obligada a laborar un alto número de horas extras, así como sábados y/o domingos durante los años 1998, 1999, 2000 y enero y febrero de 2001; que durante los años 1999 y 2002 tuvo que asumir cargos de otros directores incrementándose la cantidad de trabajo y responsabilidades; que el Banco no pagó la bonificación por resultados obtenidos que le correspondía conforme a los logros obtenidos durante el año 2000 la cual le fue pagada a otros jefes o directores de unidad; que habiendo sufrido una enfermedad profesional ocasionada por las condiciones de su ambiente de trabajo que consiste en “…Hiperorexia ó anorexia, insomnio, apatía, astenia, adinamia, fatiga, cansancio crónico, inestabilidad, sensación de no poder cumplir con sus expectativas intelectuales y profesionales, desubicación en su área profesional…”; que por ello, surge y nace en cabeza del patrono la obligación de indemnizar a la trabajadora por la incapacidad absoluta y temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, numeral 2 y se le debe pagar una indemnización triple de su último salario de un año; que además del padecimiento psicológico y su tratamiento acarrearon daños y afecciones emotivas, personales, conyugales, familiares y sociales que van mucho más allá de la simple pérdida de la capacidad productiva y cuya indemnización corresponde a su empleador por haber sido ocasionado dicho daño por el padecimiento de una enfermedad profesional; que al haber padecido un trastorno mental severo y estar sometida al tratamiento con medicamentos por el periodo de un (1) año quedó impedida de disfrutar de prácticamente todas las actividades de su vida cotidiana.

La trabajadora estuvo representada por los abogados RAMON ALFREDO AGUILAR, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, MARIA FATIMA DA COSTA, y logró sentencias favorables en primera y segunda instancia, en la que se acordó una indemnización de 3 años de salario y además un monto adicional por dañó moral. La decisión de segunda instancia fue confirmada por la Sala de Casación Social, quien desestimó el recurso de casación interpuesto y formalizado por el banco accionado.

  • Derecho Laboral