María Daniela Delgado Porras y otro contra Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, C.A. (FONBIENES, C.A.) y otros

Tribunal
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia
N.º 0488
Fecha
Expediente
AA60-S-2014-000326
Ponente
Mónica Misticchio Tortorella
Partes
María Daniela Delgado Porras y Carlos Oscar Gutiérrez Castillo contra Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, C.A. (FONBIENES, C.A.), Consorcio Fami-Hogar, C.A. y Segubienes Administradora de Servicios, C.A.
Materia
Presunción de laboralidad, carga de la prueba y determinación de la naturaleza laboral de la relación
Decisión
Con lugar el recurso de casación; anulada la sentencia recurrida y parcialmente con lugar la demanda
Tribunal
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
Sentencia
N.º 0488
Fecha
Expediente
AA60-S-2014-000326
Ponente
Mónica Misticchio Tortorella
Partes
María Daniela Delgado Porras y Carlos Oscar Gutiérrez Castillo contra Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, C.A. (FONBIENES, C.A.), Consorcio Fami-Hogar, C.A. y Segubienes Administradora de Servicios, C.A.
Materia
Presunción de laboralidad, carga de la prueba y determinación de la naturaleza laboral de la relación
Decisión
Con lugar el recurso de casación; anulada la sentencia recurrida y parcialmente con lugar la demanda

Resumen

La carga de probar que la relación no es de naturaleza laboral recae sobre la parte accionada que niega la relación.  

“De la decisión parcialmente transcrita, se evidencia que el juez de alzada, pese a haber establecido que operaba en favor de los demandantes la presunción de laboralidad, prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, concluyó que luego de aplicar el test de indicios, las codemandadas lograron desvirtuar dicha presunción, por cuanto no observó elemento probatorio alguno que hiciera suponer la existencia de una relación laboral invocada por los demandantes, motivo por el que colige esta Sala, que el juez de alzada dejó a todas luces inoperante la referida presunción, haciendo ver que eran los demandantes quienes tenían la carga de demostrar la existencia de una relación laboral, cuando lo cierto es que había operado en favor de los ciudadanos María Daniela Delgado Porras y Carlos Oscar Gutiérrez, la presunción de laboralidad, la cual debía ser desvirtuada por las empresas accionadas que negaron el carácter laboral de la prestación del servicio, considerando que se trataba de una relación netamente mercantil”.

“En definitiva, con base en lo expuesto se colige que las codemandadas no lograron demostrar que la relación existente entre los demandantes y éstas era una relación de índole mercantil con fundamento en un contrato de comisión, por no haber quedado acreditado a los autos que se hayan desvirtuado los elementos que caracterizan una relación de trabajo, ni de forma aislada ni en conjunto con todos los demás elementos que se mencionaron, a los fines de acreditar prueba suficiente de que el servicio se prestaba de manera independiente, autónoma y sin sometimiento a subordinación jurídica; por lo que entre las codemandadas y los actores se estableció un vínculo de naturaleza laboral desde el 10 de marzo de 1998 hasta el día 30 de junio de 2011, para el caso de la ciudadana María Daniela Delgado Porras y desde 1° marzo de 1999 hasta 30 de julio de 2011, en el caso del ciudadano Carlos Oscar Gutiérrez Castillo, fechas éstas que no lograron ser desvirtuadas por las empresas codemandadas. Así se establece”.

Contexto

Los accionantes, representados por los abogados Carlos Machado Manrique, Ramiro Sosa Rodríguez, Ramón Alfredo Aguilar Camero, Luis Manuel Palis Accquatella, María Fátima Da Costa, alegaron la existencia de una relación laboral encubierta bajo una supuesta forma mercantil (comisionistas), al prestar servicios como vendedores-cobradores de “ventas programadas”.

La Sala de Casación Social, anuló la decisión de segunda instancia que había declarado sin lugar la demanda, y determinó la correcta aplicación de la presunción de laboralidad y la carga de la prueba, y aplicó el test de laboralidad determinando que existió una relación laboral.

Importancia del precedente

Antes del emblemático fallo de 2015, la Sala de Casación Social y los tribunales de instancia mantenían un criterio rígido a favor de la empresa, validando los contratos de intermediación como relaciones netamente mercantiles bajo la figura del comisionista (artículos 376 y 377 del Código de Comercio).

La Sala negaba el vínculo laboral argumentando autonomía y ausencia de horario:

  • Sentencia Nro. 2317 del 18 de diciembre de 2006 (Ana María Lorenzo López vs. FONBIENES): Declaró sin lugar la demanda al considerar la labor como un mandato comercial independiente sin subordinación. [1, 2, 3]
  • Sentencia Nro. 0554 del 23 de julio de 2013 (Elsy Lasprilla de Amézquita vs. FONBIENES): Ratificó el criterio de relación comercial debido al pago por comisiones y libertad de tiempo. [1, 2]
  1. El cambio de criterio (Giro Jurisprudencial)
  • Sentencia Nro. 448 del 16 de julio de 2015 (María Daniela Delgado Porras y Carlos Oscar Gutiérrez Castillo vs. FONBIENES):
    Modificó la línea previa aplicando la Primacía de la Realidad y la ajenidad, con base en las pruebas aportadas. Se determinó la existencia de relación laboral porque la empresa fijaba precios, la labor se integraba al patrimonio empresarial y el riesgo no recaía en el asesor.

María Daniela Delgado Porras y otro contra Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, C.A. (FONBIENES, C.A.) y otros

  • Derecho Laboral