Por: Ramón Alfredo Aguilar
Fedecámaras, el principal órgano de representación del sector empresarial venezolano, ha picado adelante al proponer formalmente una reforma profunda al régimen de prestaciones sociales y la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT)[1]. La iniciativa, enmarcada en los adelantos para la transición política y la recuperación del sistema laboral, está orientada a sustituir el actual sistema de retroactividad por un esquema que permita la salarización de las bonificaciones y alivie las cargas estructurales de las empresas. Se presenta como una pieza clave para la reconstrucción del sistema económico y laboral de Venezuela.
A pesar de que la propuesta parece prematura, seguidamente, Jorge Roig, expresidente de Fedecámaras y representante del sector empresarial en el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dio declaraciones en las que refirió el eventual dictado de una «Ley de Consensos Laborales», como una especie de normativa temporal (quizá de transición) que contemplará la supresión de la retroactividad. Aunque el empresario refirió que se tratará de «algo en lo cual los tres sectores sociales vamos a estar de acuerdo para construir momentáneamente, temporalmente y a lo mejor opcionalmente una alternativa para el trabajador», lo cierto es que no se conoce públicamente de ninguna consulta ni diálogo tripartito que avale tal afirmación.
Esta propuesta y la supuesta preparación de una ley al respecto encienden las alarmas sobre el futuro de los derechos de los trabajadores, abriendo un complejo debate que obliga a plantear límites estrictos y requisitos mínimos irrenunciables ante una eventual negociación o reforma legal.
La receta repetida: Entre mitos corporativos y el fraude de la bonificación
Lejos de ser una propuesta innovadora, la ofensiva de la cúpula empresarial repite una receta conocida. Históricamente, el empresariado venezolano se ha resistido a conceder aumentos salariales sustantivos, amparándose en dos argumentos estructurales: primero, la inmediata incidencia del alza salarial en los costos de productos y servicios, impulsando la espiral inflacionaria; y segundo, el automático incremento de los llamados «pasivos laborales», inflados por el recálculo retroactivo de la prestación de antigüedad basado en el último salario[2]. Esta dialéctica entre «sostenibilidad corporativa» vs. «derechos adquiridos» no es nueva; es el mismo libreto que ha paralizado o condicionado el incremento del ingreso de los trabajadores durante décadas.
Para comprender el verdadero alcance de la propuesta de Fedecámaras, es indispensable revisar la memoria histórica de este debate. El antecedente más directo y controversial se remonta a marzo de 1997, durante el segundo gobierno de Rafael Caldera. En el marco de la llamada Agenda Venezuela, se suscribió el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI)[3], un pacto firmado por el Ejecutivo Nacional (con Teodoro Petkoff a la cabeza del gabinete económico), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y la cúpula empresarial. El eje central de aquel consenso fue la eliminación de la retroactividad en el cálculo de las prestaciones sociales, sustituyéndola por un sistema de abonos mensuales definitivos. El sector empresarial justificó la medida asegurando que, al desaparecer el «fantasma de los pasivos laborales», se abriría una era de masiva salarización de bonos y sustantivos aumentos salariales; promesas que quedaron severamente cuestionadas en la práctica ante el posterior estancamiento del poder adquisitivo.
Aquella reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997[4] sepultó el esquema retroactivo que los trabajadores defendían como un derecho adquirido frente a la devaluación. La tensión entre la flexibilización laboral para garantizar la viabilidad de las empresas y la protección del ingreso frente a la inflación no hizo más que agudizarse con los años. De hecho, la respuesta política a las secuelas de ese acuerdo de 1997 terminó pavimentando el camino para que se consagrara constitucionalmente en 1999 el retorno de la retroactividad, un derecho que finalmente se materializó con la promulgación de la LOTTT en mayo de 2012. Así, el actual planteamiento de Fedecámaras no hace sino reactivar un péndulo histórico de tres décadas de pugna, donde el empresariado vuelve a la carga con los mismos argumentos de los noventa para desmontar un marco legal que consideran asfixiante, pero sin ofrecer garantías verificables de que esta vez el sacrificio no lo pagará, exclusivamente, el bolsillo del trabajador.
La realidad es que, a lo largo de los años este debate ha estado profundamente infectado por posturas políticas y clientelares que priorizan el rédito electoral sobre el diseño de políticas públicas sostenibles. La discusión técnica suele diluirse frente a factores macroeconómicos estructurales como la inflación crónica y la inestabilidad cambiaria, variables que terminan pulverizando cualquier esquema de cálculo, sea este retroactivo o de abono mensual o trimestral. En medio de este escenario, el ecosistema empresarial suele recurrir a argumentos alarmistas sobre la quiebra masiva de las pequeñas y medianas empresas o la pérdida de puestos de trabajo, si se mantienen los derechos adquiridos. No obstante, la evidencia demuestra que estas afirmaciones operan más como leyendas urbanas y mitos corporativos que como realidades con fundamento empírico o científico. La mortandad empresarial en Venezuela responde predominantemente al colapso de los servicios públicos, la asfixia regulatoria, la contracción del consumo y la falta de financiamiento bancario, y no al pago de las prestaciones sociales de sus trabajadores.
Moneda dura, matemática laboral y el bumerán de la desalarización
Para evitar caer en los mismos sesgos ideológicos y errores analíticos que se critican al discurso público, resulta imperativo precisar el funcionamiento real de las fórmulas en disputa. Desde una perspectiva matemática simple, el sistema acumulativo de abonos mensuales —pactado y establecido en la reforma de la LOT de 1997[5]— demostró ser considerablemente más beneficioso para los trabajadores que el rígido sistema de cálculo tradicional (retroactivo) que suele idealizarse.
Bajo la fórmula de abonos mensuales (ya sea mediante depósitos en cuentas de fideicomiso o reflejado en la contabilidad de la empresa), el trabajador recibe un equivalente a 15 días de salario integral por trimestre de servicio, lo que se traduce de forma matemática en 60 días por año. A esto se suma el beneficio de los días adicionales, calculados a razón de 2 días por cada año subsiguiente hasta alcanzar un tope de 30 días, permitiendo al trabajador acumular hasta 90 días anuales de salario integral en su fondo de prestaciones[6]. Cuando este rendimiento se contrasta fríamente con los 30 días por año que contempla conceptualmente la base del sistema retroactivo, queda en evidencia que el esquema de acumulación mensual (o trimestral) ofrece una cantidad de días de salario por año muy superior, derribando el mito de que toda reforma de tipo acumulativo representa inherentemente un despojo matemático para la clase trabajadora o un «robo de las prestaciones»[7].
El verdadero problema del diseño de las prestaciones en Venezuela, como se ha advertido previamente, no radica en la fórmula legal en sí misma, sino en factores macroeconómicos y monetarios totalmente ajenos al sistema laboral. Como alternativa, si se asume con realismo la dinámica actual de la economía y se continúan pagando los salarios en dólares, y consecuentemente, los depósitos o las garantías de antigüedad se preservan y acumulan en esa misma moneda de cuenta o de pago, el panorama cambiaría radicalmente para ambas partes.
Bajo una premisa de estabilidad cambiaria e indexación real, la fórmula de acumulación mensual se consolida, sin lugar a duda, como la opción más beneficiosa para los trabajadores, ya que verían crecer sus fondos de manera real sin el temor de que la devaluación destruya sus ahorros. Al mismo tiempo, este esquema neutraliza las contingencias imprevisibles para los empleadores, quienes pueden provisionar y pagar mes a mes el costo asociado al trabajo con total certeza contable, eliminando el riesgo residual de un recálculo retroactivo asfixiante e indexado en el futuro. De esta manera, la moneda fuerte se convierte en el anclaje que dotaría de viabilidad y justicia a la reforma o modelo que se patente. Lo que incluso, haría innecesario suprimir el cálculo retroactivo, pues, al ordenar la ley que se pague al trabajador con el sistema más favorable, éste sería el acumulativo.
Por lo pronto, se desconoce el contenido integral de la propuesta formulada por el empresariado que, al parecer, se mantiene bajo reserva estratégica de negociación, pero sí es conocida por el gobierno interino. Sin embargo, resulta fácil intuir que esta iniciativa deviene directamente de una profunda conciencia sobre la inconstitucionalidad, ilegalidad e insostenibilidad del oprobioso sistema de «bonificación del salario» o desalarización que hoy impera en el país, incluso impulsado por el sector gubernamental.
El sector privado debe ser plenamente consciente de que mantener la remuneración de los trabajadores confinada a bonos que no impactan los conceptos laborales constituye una bomba de tiempo; por ello, la urgencia de regularizar este esquema busca, en el fondo, dotar de seguridad legal a las empresas para volver a la salarización real, pero bajo un marco normativo que disipe definitivamente el riesgo de acumular pasivos supuestamente impagables.
Considérese, además, que existe un gravoso daño colateral de la desalarización que el sector empresarial suele omitir en sus proyecciones contables, pero que se debe comprender con urgencia: el colapso absoluto de los sistemas de seguridad social, encabezados por el sistema de salud pública, y las prestaciones por discapacidad y «paro forzoso». Al confinar los ingresos de los trabajadores al limbo de los bonos no salariales, se vacían de forma sistemática las bases de cotización obligatorias[8]. El resultado está a la vista: una infraestructura sanitaria prácticamente inoperante, desprovista de presupuesto y capacidad de respuesta. Esta precarización fiscal genera un inmediato efecto bumerán para los propios empleadores; pues, al no existir un sistema de salud pública funcional, el sector privado se ve forzado a asumir de manera directa, asistemática y sumamente costosa las contingencias médicas de su personal a través de pólizas privadas o auxilios corporativos de emergencia para garantizar la continuidad operativa, encareciendo y desestabilizando sus propias estructuras de costos. Lo mismo ocurre con el sistema de contingencias de salud (reposos) cuyo pago debe ser asumido por los empleadores.
Al mismo tiempo, este descalabro institucional golpea con la misma fuerza supresora las garantías de futuro de la clase trabajadora al estrangular los fondos destinados a las pensiones de vejez y discapacidad, y los aportes para el sistema de construcción y adquisición de viviendas (FAOV). Por no declararse salarios reales, la recaudación para la seguridad social a corto y largo plazo es inexistente, lo que no solo condena a los jubilados actuales y futuros a la miseria absoluta, sino que anula cualquier posibilidad de ahorro o acceso a soluciones habitacionales dignas.
La desalarización, por tanto, lejos de ser un alivio corporativo, opera como un mecanismo de transferencia de ineficiencias que destruye el piso de bienestar colectivo y descapitaliza la infraestructura social indispensable para que cualquier empresa pueda operar, competir y prosperar en el tiempo.
Adicionalmente, el ecosistema corporativo nacional debe asimilar que en la economía global contemporánea —tanto en los países de corte socialista como en las economías más liberales— existen cargas inherentes a la relación de trabajo: fondos de seguridad social, seguros de riesgo profesional, primas anuales, fondos habitacionales e indemnizaciones por despido injustificado. La carga laboral venezolana, estimada formalmente en un 55% adicional al salario base, no es una anomalía exótica ni un castigo fiscal; es simplemente un factor de costos más o menos estándar que toda gerencia seria debe incluir, presupuestar y optimizar dentro de sus proyecciones financieras. Así funcionó por décadas el sistema productivo del país. Pretender que la viabilidad de una empresa dependa de la pulverización de este piso mínimo de protección social no es libre mercado, es precarización estructural.
El tablero de la transición: Obstáculos institucionales y el mito de la carga laboral
Sin duda, en una fase de transición política y dentro de políticas macroeconómicas formales y consensuadas de reinstitucionalización, es factible —e incluso necesaria— la revisión integral del entramado legal que regula las relaciones laborales en Venezuela. Elementos distorsionantes como la inamovilidad absoluta y permanente, junto a los exacerbados poderes y atribuciones punitivas concedidos a los órganos administrativos del trabajo en la reforma del año 2012[9], exigen un profundo saneamiento. Asimismo, el nuevo esquema país obliga a racionalizar los regímenes de contribuciones parafiscales y la densa capa de controles administrativos («fiscalizaciones») que asfixian la operatividad diaria e incentivan la corrupción.
El trabajo pendiente en materia regulatoria es de dimensiones titánicas; sin embargo, la propuesta planteada por el empresariado no solo adolece de una visión sistémica al aislar las prestaciones del resto de las variables económicas, sino que choca de frente contra serios obstáculos de legitimidad formal y representatividad.
En primer lugar, emerge un impedimento de estricto orden normativo: el sistema retroactivo de pago del beneficio de antigüedad goza de rango constitucional[10]. Aunque el propio Hugo Chávez demoró casi trece años en materializar el mandato de 1999, ejecutándolo abruptamente en mayo de 2012, bajo una clara motivación clientelar —en vísperas de una elección presidencial y ante una severa disminución de su popularidad—, la retroactividad sigue blindada en el texto constitucional. Desmontarla exige un proceso de reforma que excede por completo las atribuciones de un acuerdo gremial.
En segundo lugar, cualquier modificación sustantiva de la legislación laboral requiere inexorablemente de la reinstalación de un auténtico diálogo tripartito; un escenario hoy inviable dado que tanto la representación gubernamental como la de los trabajadores carecen de legitimidad democrática. Sin la consolidación de un gobierno legítimo y la recomposición institucional de sindicatos y federaciones autónomas, cualquier pacto carecerá de base jurídica y social.
Más aún, en el difícil contexto actual, el gobierno y las entidades públicas se han convertido en el más grande y principal empleador. Según Roig: «el gobierno tiene un paquete con 8 millones entre pensionados, jubilados y empleados públicos que no puede aumentarles el salario»; circunstancia que de suyo cuestionaría su posición como mediador en una eventual mesa tripartita, y que obliga a repensar su cualidad, más bien, de «empresario».
En tercer lugar, a la par de los límites referidos, toda reforma democrática del sistema debe sustentarse en argumentos estrictamente matemáticos, financieros y científicos, desterrando de una vez por todas las meras especulaciones, leyendas urbanas y lugares comunes utilizados históricamente. Cabe en este sentido una analogía con el uso político del tema de las sanciones internacionales: así como el discurso oficialista acusa a las sanciones de todos los males económicos, omitiendo deliberadamente que el colapso sistémico, el desabastecimiento crónico y el default financiero alcanzaron su punto más álgido en 2017, cuando dichas medidas aún no existían; el empresariado replica el libreto al culpar a los pasivos laborales de su propia contracción. No existe evidencia empírica que demuestre que los beneficios o las cargas del trabajo hayan sido la causa directa del cierre de una sola empresa en Venezuela.
En suma, el análisis comparativo demuestra que la carga laboral venezolana, lejos de ser un lastre irracional, se sitúa dentro de la media regulatoria global, y junto con los beneficios laborales de ley, constituyen una variable predecible de costos que ninguna gerencia seria puede pretender disolver en nombre de la rentabilidad.
Lo dicho, no prejuzga sobre la posibilidad de revisar y emular otros sistemas prestacionales; como el colombiano, que permite la «paquetización del salario»[11] pero para quienes devengan más de 10 salarios mínimos; mecanismos previamente utilizados en Venezuela, como el salario de eficacia atípica; y/o la limitación porcentual de determinados aportes, como ocurre con el Seguro Social obligatorio que tiene un límite en la base contributiva de 5 salarios mínimos o el paro forzoso que tiene un límite de 10 salarios mínimos. Cómo se propone cualquier análisis y posibles modificaciones deben verificarse con bases racionales, matemáticas y de manera sistemática.
El imperativo de la equidad: De las finanzas corporativas a los mínimos sociales
La viabilidad de cualquier transformación del mercado de trabajo no radica en desmantelar las garantías de la clase trabajadora para abaratar la nómina, sino en sanear el entorno macroeconómico global para que las empresas puedan generar la riqueza con la cual honrar esas obligaciones de ley. Así las cosas, el debate nacional no debe centrarse en si se concede flexibilidad al empresariado, sino bajo qué exigencias recíprocas se pacta. Para que una eventual reforma no degenere en una simple validación jurídica de la precarización, cualquier mesa de negociación técnica futura deberá condicionarse, como mínimo, al cumplimiento de los siguientes requisitos y límites institucionales irrenunciables:
- Respeto al blindaje constitucional de las prestaciones y garantías de valor real: Toda discusión debe partir del reconocimiento del rango constitucional que reviste el cálculo retroactivo de las prestaciones sociales. Superar este nudo jurídico requerirá, formalmente, transitar una reforma o enmienda constitucional con toda la complejidad institucional que ello implica. No obstante, bajo el amparo de la flexibilidad propia de una transición, es viable explorar fórmulas basadas en el consenso. El requisito de fondo insustituible es que, si se mantiene y regulariza el pago de las remuneraciones en moneda dura, el depósito mensual acumulativo debe contar con un blindaje cambiario que asegure un beneficio real e incremental para el trabajador, disipando simultáneamente las contingencias retroactivas imprevisibles para el patrono.
- Restitución de la legitimidad democrática y diálogo tripartito real: No puede haber reforma legítima pactada en la opacidad de cúpulas políticas. Cualquier modificación del piso legal del trabajo exige inexorablemente la reinstalación del diálogo tripartito formal (Estado, empleadores y trabajadores) bajo un estricto principio de representatividad. Esto condiciona la negociación a la consolidación de un gobierno legítimo y a la recomposición y democratización interna de los sindicatos y federaciones autónomas en el país. Sin actores institucionales válidos respaldados por la base social, cualquier acuerdo adolecerá de nulidad de origen.
- Integralidad sistémica contra la asfixia regulatoria y el desvío fiscal: La propuesta no puede ser un traje a la medida del sector privado. El desmontaje de los elementos distorsionantes de la reforma de 2012 —como la inamovilidad absoluta y permanente y la discrecionalidad punitiva de las inspectorías del trabajo— debe condicionarse a una reestructuración integral del sistema. Esto implica mejorar radicalmente los sistemas contributivos y las formas de recaudación de la seguridad social, sustituyendo la opacidad actual por mecanismos transparentes de contraloría social y fiscal que garanticen que cada aporte empresarial se traduzca efectivamente en hospitales operativos, pensiones dignas y fondos de vivienda habitacionales eficientes.
- Proscripción del fraude de la desalarización y restitución del salario constitucional: El requisito primario e impostergable para sentar a la representación laboral en una mesa de diseño legislativo es la erradicación definitiva de la bonificación del ingreso. Las negociaciones deben fundarse en análisis financieros y matemáticos serios que rescaten el concepto de salario mínimo vital consagrado en el artículo 91 constitucional. El empresariado debe asumir que la salarización plena de todas las asignaciones es la única vía para dotar de sostenibilidad al sistema contributivo de seguridad social y devolver la dignidad al trabajo, entendiendo que la remuneración justa es el cimiento de la paz social y de la productividad, y nunca un costo sacrificable para asegurar las ganancias de las empresas.
Consideraciones finales: Hacia un nuevo pacto social republicano
El debate que Fedecámaras ha decidido adelantar no puede resolverse bajo la lógica del viejo rentismo ni mediante la imposición unilateral de la flexibilidad patronal. La reconstrucción del sistema económico y laboral de Venezuela no es un asunto exclusivamente contable, sino un desafío profundamente político e institucional. Pretender culpar a los pasivos laborales y las garantías sociales del colapso del aparato productivo nacional es un diagnóstico errado que elude las verdaderas causas de la crisis: la asfixia regulatoria, la destrucción de la moneda nacional, la inoperancia de los servicios públicos y el desmantelamiento de la seguridad social. La evidencia matemática y la experiencia histórica demuestran que las fórmulas de protección al trabajo son perfectamente sostenibles cuando se operan bajo un marco de estabilidad macroeconómica y moneda dura.
La transición hacia una Venezuela democrática y productiva exige de sus líderes y gremios la madurez para construir un auténtico pacto social. El empresariado venezolano debe comprender que su viabilidad a largo plazo no depende de la precarización del ingreso, sino de la existencia de un mercado interno robusto y de una fuerza de trabajo sana, educada y protegida. Ninguna reforma legal será legítima ni duradera si se edifica sobre el cadáver del salario constitucional y el desamparo de la vejez y de la salud. El pliego de condiciones está trazado: solo un modelo fundado en la equidad distributiva, la salarización real, el tripartismo democrático y la rigurosidad científica podrá garantizar que la flexibilización solicitada por las empresas se traduzca en progreso colectivo, y no en un nuevo ciclo de conflicto social. La dignidad del trabajo es, y debe seguir siendo, el límite inquebrantable de la República democrática del futuro
[1] Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficina Nº 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012. Disponible en: https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/decreto-n0-8938-mediante-el-cual-se-dicta-el-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-la-ley-organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadoras-20211109135532.pdf
[2] «Venezuela: En mayo aumentará ingreso mínimo, confirma gobierno», Inter Press Service (IPS),14 de abril de 1997. Véase en: https://ipsnoticias.net/1997/04/venezuela-en-mayo-aumentara-ingreso-minimo-confirma-gobierno/
[3] CHIRINOS PORTILLO, Lisbeth y VILLASMIL ESPINOZA, Jorge. «Tripartita y diálogo social en la Venezuela de 1997». Gaceta Laboral, Universidad del Zulia, 2010. Véase en: https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-85972010000100002
[4] Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de fecha 19 de junio de 1997.
[5] Artículo 108: «Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. (…)» Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ven_anexo_43_sp.pdf
[6] Artículo 143 LOTTT.
[7] Aunque no estamos de acuerdo con las conclusiones, para la evolución y circunstancia históricas véase: CARMONA GARCÍA, José Leonardo. «Evolución historia del sistema de prestaciones sociales en Venezuela». Observador del Conocimiento, 2021. Véase en: https://revistaoc.oncti.gob.ve/index.php/ODC/article/download/336/395/691
[8] «Reconstrucción democrática del sistema laboral en Venezuela», por Ramón Alfredo Aguilar, Disponible en: https://concienciaesdignidad.org/reconstruccion-democratica-del-sistema-laboral-en-venezuela/
[9] Ramón Alfredo Aguilar, «Constitución, Potestades Administrativas y Derechos Fundamentales en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)», FUNEDA, Caracas, 2014. Disponible en: https://amsabogados.org/wp-content/uploads/2023/01/Constitucion-Potestades-Administrativas-y-Derechos-Fundamentales-en-la-lottt.pdf
[10] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Disposición Transitoria Cuarta, numeral 3.
[11] Excepcionalmente la jurisprudencia venezolana a reconocido la posibilidad de un salarió único o paquete, pero en supuestos en lo que la parte demandada han sido empresas estadales. Véase Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social, sentencia de 5 de agosto de 2010, caso Tito Gilberto Minda vs. PDVSA Petróleo, S. A. Disponible en: https://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/0939-5810-2010-09-1227.HTML
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