- Tribunal
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional
- Sentencia
- N.º 391
- Fecha
- Expediente
- 14-0218
- Ponente
- Juan José Mendoza Jover
- Partes
- Mayerling del Carmen Castellanos Zarraga contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
- Fuente oficial
- Consultar sentencia en el TSJ
- Tribunal
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional
- Sentencia
- N.º 391
- Fecha
- Expediente
- 14-0218
- Ponente
- Juan José Mendoza Jover
- Partes
- Mayerling del Carmen Castellanos Zarraga contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
- Fuente oficial
- Consultar sentencia en el TSJ
Resumen
La indexación de las prestaciones sociales es obligatoria para los funcionarios públicos y no constituye un doble pago cuando concurren intereses moratorios.
“… esta Sala estima que la indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones de sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado, más aún cuando existe en los actuales momentos un crecimiento de trabajadores que se encuentran a la orden de la Administración Pública, convirtiéndose el Estado en el mayor empleador y el primer encargado de garantizar el derecho a la no discriminación y a la igualdad en la Constitución.
Contexto
La funcionaria judicial demandó el pago de prestaciones sociales por sus servicios prestados al poder judicial, reclamando el pago de intereses y además, que lo adeudado por concepto de antigüedad (prestaciones sociales) se ajustará por inflación como los dispone la Constitución Nacional (artículo 92).
Tanto en primera, como en segunda instancia, el Tribunal Superior Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, negaron la procedencia de la indexación, apalancándose en criterios de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (entre otras, sentencia Nro. 636 de fecha 10 de junio de 2004, caso: David Antonio Castillo contra el Ministerio de Relaciones Interiores.
La parte actora, representada por los abogados Ramón Alfredo Aguilar Camero y María Alejandra González Yánez, recurrieron en Revisión Constitucional, invocando la expresa norma del artículo 92 Constitucional, que no diferencia entre las prestaciones sociales de trabajadores ordinario y la de funcionarios, destacando que el pago de intereses y el ajuste por inflación (indexación) no son excluyentes, e invocando las garantías constitucionales de igualdad y no discriminación.
Importancia del precedente
La Sala Constitucional acogió los argumentos de la parte accionante y dictó esta sentencia hito en materia de pago de prestaciones a los funcionarios públicos y creó un precedente vinculante que modificó años de decisiones que negaban la procedencia de este beneficio e indemnización a los funcionarios.
Previamente, la Sala Político Administrativa (SPA) de Venezuela mantuvo por años un criterio restrictivo que negaba la indexación a los empleados públicos. La decisión base de esta postura fue la Sentencia Nro. 636 del 10 de junio de 2004 (Caso: David Antonio Castillo contra el Ministerio de Relaciones Interiores), un criterio que fue replicado posteriormente por otros juzgados, como ocurrió en el fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 15 de octubre de 2013 (que dio origen al caso de Mayerling Castellanos).
Los argumentos de la SPA para rechazar la corrección monetaria se resumen en cuatro puntos:
Los argumentos de la SPA para rechazar la corrección monetaria se resumen en cuatro puntos:
- Vínculo estatutario: La relación del funcionario con el Estado se rige por el Derecho Administrativo, por lo que no se le aplicaban automáticamente los beneficios expansivos del derecho laboral ordinario.
- Obligación pecuniaria: Consideraba que las prestaciones sociales eran sumas de dinero fijas y determinadas, y no «obligaciones de valor» sujetas a ajuste.
- Vacío legal: Se alegaba que las leyes de la función pública no contenían una norma expresa que ordenara aplicar la corrección monetaria.
- Suficiencia de la mora: Sostenía que los intereses moratorios ya compensaban el retraso en el pago, y que sumar la indexación generaría un doble pago.
Este criterio fue anulado por la Sala Constitucional mediante la Sentencia Nro. 391 del 14 de mayo de 2014, la cual unificó el derecho a la indexación para todos los trabajadores aplicando el artículo 92 de la Constitución.
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