- Tribunal
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional
- Sentencia
- N.º 0209
- Fecha
- Expediente
- 2025-0214
- Ponente
- Tania D’Amelio Cardiet
- Partes
- Víctor Manuel Camargo Contreras
- Fuente oficial
- Consultar sentencia en el TSJ
- Tribunal
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala Constitucional
- Sentencia
- N.º 0209
- Fecha
- Expediente
- 2025-0214
- Ponente
- Tania D’Amelio Cardiet
- Partes
- Víctor Manuel Camargo Contreras
- Fuente oficial
- Consultar sentencia en el TSJ
Resumen
La Sala Constitucional precisó que una acción de amparo no puede calificarse como “improponible” cuando la pretensión tiene fundamento constitucional y legal. En estos casos, el juez debe determinar si la acción resulta admisible y, posteriormente, si es procedente de acuerdo con las circunstancias concretas del caso.
“El término improponible solo aplica en aquellas pretensiones que no tienen existencia en derecho.”
Contexto
El abogado Gustavo Adolfo Meléndez Pérez, actuando en representación de Víctor Manuel Camargo Contreras, interpuso una acción de amparo constitucional alegando vulneraciones a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, relacionadas con una actuación desarrollada dentro de un proceso penal.
El tribunal que conoció inicialmente la acción declaró “improponible” el amparo. La Sala Constitucional revisó esta decisión y consideró que dicha calificación no era jurídicamente adecuada, pues la acción de amparo constituye un mecanismo reconocido por la Constitución y la ley para la protección de derechos fundamentales. La Sala explicó que el hecho de que una pretensión no pueda prosperar en un caso concreto no significa que carezca de existencia jurídica. Por ello, corrigió la calificación utilizada por el tribunal y, al analizar el fondo del planteamiento, determinó que el amparo era improcedente en las circunstancias particulares del caso.
Importancia del precedente
La sentencia es importante porque diferencia entre una pretensión jurídicamente inexistente y una acción que, aunque está prevista en el ordenamiento, no resulta procedente en un caso concreto. Con ello, la Sala exige mayor precisión a los tribunales al momento de fundamentar sus decisiones y evita que el término “improponible” sea utilizado como una categoría general para rechazar acciones de amparo. También reafirma que el amparo constitucional debe utilizarse dentro de los límites establecidos por su naturaleza y no como sustituto de los mecanismos ordinarios de defensa existentes dentro de un proceso.
- Derecho Constitucional
