- Tribunal
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social
- Sentencia
- N.º 355
- Fecha
- Expediente
- AA60-S-2023-000351
- Ponente
- Elías Rubén Bittar Escalona
- Partes
- Félix Daniel Rodríguez Cortez contra Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional (Laser Airlines, C.A.)
- Fuente oficial
- Consultar sentencia en el TSJ
- Tribunal
- Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social
- Sentencia
- N.º 355
- Fecha
- Expediente
- AA60-S-2023-000351
- Ponente
- Elías Rubén Bittar Escalona
- Partes
- Félix Daniel Rodríguez Cortez contra Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional (Laser Airlines, C.A.)
- Fuente oficial
- Consultar sentencia en el TSJ
Resumen
Los viáticos internacionales percibidos habitualmente por el trabajador pueden integrar el salario normal cuando constituyen una percepción vinculada a la prestación del servicio. Cuando estos son pagados en moneda extranjera, los dólares pueden utilizarse como moneda de cuenta y convertirse a bolívares conforme al tipo de cambio oficial aplicable para el momento del pago.
“Esta Sala considera que el trabajador devengó durante la relación laboral viáticos internacionales en moneda extranjera, no obstante, se tomará dicha cantidad como moneda de cuenta a los efectos de los cálculos aritméticos que deba realizar el experto.”
Contexto
El ciudadano Félix Daniel Rodríguez Cortez demandó a Línea Aérea de Servicio Ejecutivo Regional (Laser Airlines, C.A.), reclamando diferencias derivadas de su relación laboral, entre ellas las relacionadas con sus prestaciones sociales y los viáticos internacionales que percibía en dólares.
La controversia se centró en determinar si dichos viáticos debían ser considerados para el cálculo de los conceptos laborales reclamados. La Sala de Casación Social, al revisar el caso, determinó que los viáticos internacionales percibidos por el trabajador tenían incidencia salarial y debían ser considerados para el cálculo de sus prestaciones. Asimismo, estableció que las cantidades expresadas en dólares podían utilizarse como moneda de cuenta, aplicando el tipo de cambio oficial correspondiente para el momento del pago.
Por ello, la Sala ejerció la casación de oficio, anuló la sentencia recurrida y ordenó realizar nuevamente los cálculos correspondientes.
Importancia del precedente
La sentencia es relevante porque reconoce que los viáticos internacionales pueden tener incidencia en el cálculo de los beneficios laborales cuando se demuestra que constituyen una percepción habitual vinculada a la prestación del servicio. Además, establece una pauta importante para los pagos expresados en dólares, la moneda extranjera puede funcionar como moneda de cuenta para determinar el monto adeudado, sin que ello implique necesariamente que la obligación deba pagarse directamente en dólares, para su cálculo se utiliza el tipo de cambio correspondiente al momento del pago.
El precedente también resulta importante porque demuestra que la Sala puede utilizar la casación de oficio para corregir infracciones de orden público o constitucional y, una vez anulada la sentencia, resolver directamente los aspectos de fondo que hayan quedado incorrectamente determinados. Finalmente, la decisión tiene consecuencias prácticas en el cálculo de las prestaciones sociales, pues ordena incorporar los viáticos internacionales reconocidos al salario normal y, a partir de ello, considerarlos en la determinación de las prestaciones y demás conceptos derivados de la relación laboral.
- Derecho Laboral
