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Residencia por Cuenta Ajena

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¿Terminaste tus estudios en España? Puedes modificar tu estatus y solicitar una Residencia de Trabajo por cuenta ajena.

Si migraste a España con un visado de estudios, este permiso te autoriza la estancia en el país hasta la finalización de tu formación. Sin embargo, al concluir tus estudios, es importante conocer las alternativas disponibles para continuar en España de manera legal. Una de las opciones más viables es la modificación a una residencia de trabajo por cuenta ajena. Este tipo de residencia te permitirá no solo continuar en el país, sino también integrarte en el mercado laboral y desarrollar tu carrera profesional en un entorno estable y regulado. Para solicitar esta modificación, es necesario estar trabajando en España o, por lo menos, contar con una oferta de empleo. Esto significa que el proceso no es automático, sino que requiere de una planificación previa y el cumplimiento de ciertos requisitos legales. Esta autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena tiene una duración inicial de un año, con posibilidad de renovación hasta por cuatro años, siempre que se continúe cumpliendo con las condiciones establecidas por la normativa vigente. Asimismo, podrá solicitarse dentro de los 60 días previos a la caducidad de la TIE o bien dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de tu autorización de estancia por estudios. Las autoridades han hecho énfasis en que, una vez solicitada esta modificación, se considerará prorrogada la vigencia de la autorización de estancia hasta que la Oficina de Extranjería emita la resolución correspondiente. ¿Cuáles son los requisitos para la modificación de Estancia a Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena? Para solicitar este cambio, debes cumplir con los siguientes requisitos: Acreditar la culminación de los estudios. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos cinco años. Abonar las tasas correspondientes para la tramitación de la autorización de residencia y trabajo. Contar con un contrato de trabajo en vigor o con una oferta de trabajo con contrato firmado por el empleador y el trabajador. El salario ofertado debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional. Y en caso de contratos a tiempo parcial, la retribución debe cumplir con el salario mínimo en cómputo anual. El empleador debe estar inscrito en la Seguridad Social, al corriente de sus obligaciones fiscales y contar con medios suficientes para mantener el puesto de trabajo ofertado. Si el empleador es una persona física, debe acreditar ingresos suficientes para asumir el pago del salario pactado, asegurando al menos el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) si no tiene familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye más miembros, los ingresos requeridos se incrementan según el número de dependientes. Si es necesario por el puesto de trabajo a ocupar, se debe tener la capacitación y titulación necesaria debidamente homologada en España. Familiares de Estudiantes Los familiares que han residido contigo en España durante tu estancia por estudios, cuando tú haces la solicitud de modificación a residencia de trabajo, ellos podrán solicitar una residencia por reagrupación familiar inicial. Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos fundamentales, como no contar con antecedentes penales, además, es imprescindible disponer de una vivienda adecuada y demostrar la existencia de medios económicos suficientes para el sostenimiento del núcleo familiar, y finalmente, el pago de la tasa correspondiente al procedimiento para formalizar la solicitud de reagrupación. Es fundamental seguir el procedimiento adecuado y cumplir con todos los requisitos exigidos para garantizar el éxito de la solicitud, además, si cuentas con familiares que dependen de ti, la opción de reagrupación familiar te permitirá mantener la unidad y estabilidad de tu núcleo familiar en España. Modificar tu estatus de estancia por estudios a una residencia de trabajo por cuenta ajena es una gran oportunidad para establecerte y mantenerte en España de manera legal y con estabilidad laboral. No solo implica un cambio de estatus migratorio, sino que también representa un paso significativo en tu integración dentro de la sociedad española, y es el inicio del camino para la posterior obtención de la nacionalidad española por residencia. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Asesórate con nosotros y evita complicaciones en tus solicitudes. Si necesitas ayuda con el proceso, en AMS Abogados te ofrecemos asesoría especializada para gestionar tu solicitud y garantizar que todo el trámite se realice de manera eficiente y sin contratiempos, contáctanos contacto@amsabogados.com AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo obtener residencia por trabajo en España? Residencia por Cuenta Ajena.

Si quieres trabajar en España y una empresa está interesado en contratarte, la residencia de trabajo por cuenta ajena puede ser la opción adecuada para ti. Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo que solicita una empresa o empleador para contratar a un trabajador extranjero que puede ser otorgada hasta por 5 años. Te explicamos quién puede solicitarla, cuáles son los requisitos y cómo es el proceso. Uno de los principales obstáculos en la contratación de extranjeros en origen es la situación nacional de empleo, que es una medida que tiene como objetivo proteger el mercado laboral local, limitando la contratación de trabajadores extranjeros cuando existen candidatos residentes o españoles para esa oferta laboral. Sin embargo, existen excepciones en las que esta situación no se toma en cuenta, permitiendo la contratación de extranjeros sin necesidad de justificar la inexistencia de candidatos locales. Entre estas excepciones destacan: Ciudadanos de Chile y Perú, debido a los acuerdos bilaterales que España mantiene con estos países. Hijos y nietos de españoles de origen, quienes pueden acceder más fácilmente a permisos de residencia y trabajo en reconocimiento a sus vínculos familiares con España. Ocupaciones incluidas en los catálogos de difícil cobertura. Supuestos de cobertura de puestos de confianza o directivos. De igual forma, estas no son las únicas excepciones, ya que cuando vienes de un año con un permiso de residencia diferente, como puede ser la Visa No Lucrativa por ejemplo, o después de haber culminado satisfactoriamente el curso por el que te otorgaron una visa de estudios, puedes modificar a este tipo de residencia sin que la Situación Nacional de empleo sea tomada en cuenta. ¿Quién puede solicitar la residencia por cuenta ajena? Este permiso de residencia y trabajo está destinado a ciudadanos extranjeros no comunitarios residentes y no residentes en España. Es decir, no pueden acceder a este tipo de autorización quienes sean ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, ni sus familiares directos (que pueden acogerse a la Tarjeta de Familiar de Comunitario. Para poder acceder a este permiso, necesitas una oferta de trabajo en España y asegurarte de que cumples con los requisitos legales. Requisitos para obtener la residencia por cuenta ajena: Tanto el trabajador extranjero como el empleador deben cumplir con ciertos requisitos: Para el trabajador: No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos cinco años. No tener prohibida la entrada a España ni estar registrado como rechazable en el espacio Schengen. No haber asumido un compromiso de no retorno a España tras una salida voluntaria. Poseer la capacitación profesional requerida para el puesto de trabajo (títulos de estudios homologados si es necesario). Para el empleador o empresa: Presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes, que garantice al menos un año de duración y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) íntegro, independientemente de las horas que vayas a trabajar. Estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales. Tener solvencia económica suficiente para sostener el contrato y garantizar el pago del salario. En caso de ser un empleador individual, debe demostrar ingresos suficientes: 100% del IPREM si no tiene familiares a su cargo. 200% del IPREM si tiene un dependiente. 50% adicional por cada persona extra en la unidad familiar. ¿Cómo se solicita la residencia por cuenta ajena? En esta ocasión vamos a explicarte el proceso para personas contratadas en origen, es decir, desde el país donde residen a través del Consulado de España hasta que obtienen el permiso y llegan a España como residentes. El proceso de solicitud consta de varios pasos, y es la empresa (no el trabajador) quien debe iniciarlo, siguiendo este procedimiento que te explicamos en pasos sencillos: 1. Presentación de la solicitud La empresa o un representante debe presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería correspondiente. Puede hacerlo de manera telemática a través de la plataforma Mercurio. Documentos necesarios: Formulario oficial EX-03 (firmado por el empleador). Copia completa del pasaporte del trabajador. Documentos que acrediten la capacitación profesional del trabajador. Contrato de trabajo firmado, con las condiciones ajustadas a la normativa. Documentos fiscales de la empresa para demostrar solvencia económica. En algunos casos, es necesario presentar una oferta de empleo en “Empléate” para justificar la contratación, se trata de un portal de empleo del Ministerio de Trabajo. 2. Pago de tasas: La empresa y el trabajador deben abonar las tasas correspondientes: Tasa 790, código 052: se trata de la tasa prevista para la autorización de residencia temporal que debe paga el trabajador. Tasa 790, código 062: se trata de la tasa prevista para la autorización de trabajo que debe pagar la empresa, y su cantidad variará de acuerdo al salario previsto en el contrato. Si el trabajador no tiene Número de Identificación de Extranjero (NIE) antes de presentar la solicitud, estas tasas deben pagarse en un plazo de 10 días hábiles tras la admisión de la solicitud, pues es ese momento que Extranjería le asignará un NIE al extranjero. 3. Evaluación de la solicitud: La Oficina de Extranjería revisará la solicitud y verificará que se cumplen los requisitos. Y el plazo legal para resolverla es de tres meses desde la fecha en que se presenta la documentación completa. Si en este tiempo no hay respuesta, se puede considerar denegada por silencio administrativo, solo a efectos de que tengas la opción de presentar un recurso de reposición o contencioso administrativo, ambos procedimientos te permitirán pedir a la Administración que revise tu expediente con más detalle, que podría desembocar en una resolución favorable. Sin embargo, puede que no sea necesario, pues las Oficinas de Extranjería están obligadas a responder siempre, si no, estarían todos los trámites desistidos por la falta de respuesta dentro del tiempo de Ley, y no deben los solicitantes asumir las consecuencias de las faltas y demora de parte de la Administración. Es decir, la realidad es que, debido a la sobrecarga que puede

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