Nueva reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería).
Seguramente te has preguntado cuáles son los famosos cambios del Reglamento de la Ley de Extranjería que fueron aprobados el pasado 19 de noviembre de 2024, si es así, en este artículo vamos a explicarte los más importantes y qué implicaciones podrían tener para ti y tu proceso migratorio.
¿Cuándo empiezan a ser efectivos estos cambios?
Sin duda, lo primero que tienes que saber es que todos los cambios que vamos a mencionar en este artículo no entrarán en vigor sino hasta el 20 de mayo de 2025, pues así lo indica el mismo reglamento su Disposición Final Cuarta.
Si presentaste o debes presentar tu solicitud antes de esa fecha, no te preocupes, en ese caso tu caso será evaluado conforme a la normativa vigente actualmente. Y si llegada la entrada en vigor del Reglamento sin que tengas respuesta de su solicitud, podrás solicitar que se apliquen estas nuevas normas siempre que cumplas con estos nuevos requisitos.
Así lo ha dejado claro la Secretaría de Estado de Migraciones en la Nota aclaratoria emitida el 02 de diciembre de 2024.
¿Cómo afecta el nuevo Reglamento a los solicitantes de asilo?
Una de las modificaciones más llamativas del Reglamento fue la prohibición expresa a los solicitantes de asilo de optar a las Autorizaciones de Residencia por Arraigo, que ya se venía comentando después de la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de España de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en sentencia emitida en enero de 2024, referente a la situación en la que se encuentras las personas que han solicitado protección internacional pero no han tenido respuesta.
Pero como en toda norma, agregaron una excepción que la confirma, y en este caso fue que, si al momento de la entrada en vigencia de este nuevo Reglamento, el solicitante de asilo tiene una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud, podrá optar a cualquiera de los arraigos demostrando que tienen por lo menos 6 meses de situación irregular en España, inmediatamente anteriores a realizar la solicitud, en lugar de los dos años que exige la norma original.
Lo más importante es que las solicitudes de estas residencias con estos requisitos solo podrán presentarse hasta de mayo de 2026.
El ETIAS y los visados
Otra de las menciones importantes que hace el Reglamento es que además de todos los requisitos que puedan exigir para obtenerlos, una vez que entre en vigor el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS por sus siglas en inglés), será necesario demostrar el registro de una autorización en dicho sistema en la solicitud del visado.
Nuevas Oportunidades para Estudiantes
Si tu intención es venir a España con una Visa de Estudios, ahora hay criterios bien definidos para contar con un permiso de trabajo mientras estudias.
El nuevo reglamento te permite trabajar hasta 30 horas semanales sin trámites adicionales, siempre que los estudios a cursar sean de Estudios Superiores, es decir, estudios de nivel universitario (oficiales y propios) y formaciones profesionales, lo que antes podía ser más complicado de definir.
Además, se ha simplificado la duración de los permisos de residencia, que ahora, cuando haces la solicitud desde España en lugar desde el Consulado, coinciden con la duración de tus estudios. Esto significa menos papeleo para renovar cada poco tiempo.
También trae buenas noticias para los familiares de estudiantes. Si viajan con el titular, ahora pueden acceder al permiso de estancia desde España, y no solo en el Consulado como se preveía en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Otro cambio importante para la visa de estudios es la posibilidad de realizar cursos con modalidad híbrida, siempre que al menos el 50% de la programación sea en impartida presencialmente.
Recuerda que, si vas a presentar tu solicitud de visa antes del 20 de mayo de 2025, debes hacerlo conforme a las normas previstas en el Reglamento actual, puedes ver en detalle los requisitos y procedimiento en nuestro artículo de Visado de Estudios.
Los nuevos Arraigos
Entre otras de las novedades más llamativas del nuevo Reglamento, está el establecimiento de nuevos arraigos, para los cuales se unificó un criterio de permanencia en España de dos años y quedaron divididos en 5 tipos diferentes:
- Arraigo de segunda oportunidad: Para las personas que tenían un permiso de residencia y no pudieron renovarlo.
- Arraigo sociolaboral: Para las personas que puedan presentar una o varias ofertas de trabajo, pudiendo ser incluso una oferta únicamente de jornada parcial de 20 horas como mínimo.
- Arraigo social: Que ya existía en el Reglamento anterior pero ahora pasa a ser únicamente para las personas que tengan a un familiar con residencia legal en España, que sólo podrán ser su cónyuge o pareja registrada, padres, hijos o hermanos.
- Arraigo socioformativo: Este sustituye al Arraigo para la Formación pero consiste básicamente en lo mismo, matricularse o comprometerse a matricularse en un curso o formación pero esta vez incluye un permiso de trabajo de hasta 30 horas semanales como en la Estancia por Estudios.
- Arraigo Familiar: Esta es la figura creada en 2022 para los familiares de ciudadanos españoles pero ahora pasa a ser únicamente para los padres o tutores legales de un menor con nacionalidad europea excepto España. Para los ciudadanos españoles y sus familiares, se creó una nueva figura que explicamos a continuación.
Residencia para familiares de ciudadanos españoles
Este nuevo tipo de residencia de familiares de ciudadanos españoles sustituye al Arraigo Familiar como la vía para obtener regularidad migratoria para los familiares de españoles que vayan a vivir en España. Está dirigido al cónyuge, pareja de hecho, pareja de hecho no registrada, hijos menores de edad, mayores de edad hasta los 26 años, padres, suegros y cualquier otro familiar (los últimos cuatro, siempre que demuestren que conviven y dependen del ciudadano español y/o su pareja).
La novedad más grande que trae este tipo de residencia es que dependiendo de ciertas condiciones, existe la posibilidad de que sea solicitada tanto por el titular como por el ciudadano español que ejerce su derecho y, que no es obligatorio que el beneficiario se encuentre en España al momento de la solicitud, pudiendo tramitarse a través del Consulado de España en el país donde se encuentre.
Se sigue manteniendo la duración de 5 años para la residencia y el permiso de trabajo.
Visa de Búsqueda de Empleo
Por último, el Reglamento trae una nueva figura que seguramente entrará en tendencia para los solicitantes de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática. Se trata de una visa autorizará a los hijos y nietos de españoles de origen a venir a España con un permiso de residencia de 12 meses, para optar por ofertas de trabajo y modificar a una residencia de trabajo por cuenta ajena.
Seguramente esta sea una de las vías migratorias más accesibles para las personas que deseen venir a probar suerte en España.
¿Cuáles aspectos no se vieron afectados?
Un aspecto muy importante sobre la reforma de este Reglamento es que nada tiene que ver con las solicitudes y procedimientos de Protección Internacional (Asilo), Ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares, y el Régimen especial de la Ley de Emprendedores, ya que ninguna de estas figuras está reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 a la que corresponde el Reglamento de Extranjería.
¿Tienes dudas?
¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso!Como puedes ver, son muchas la novedades y oportunidades las que trae esta reforma, por eso es importante informarte bien y en la medida de tus posibilidades, asesorarte con expertos en la materia para que no se te escape ningún detalle y puedas escoger la alternativa que mejor se adapte a ti y tu situación.
Para ello, no dudes en contactarnos o tomar una cita con nosotros para acompañarte a comenzar tu proceso migratorio.
Migrar es cosa seria.
AMS Abogados
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