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¿Qué es el Régimen Comunitario y quienes se benefician de él?

España un país miembro de la Unión Europea (UE) y por tanto ofrece grandes facilidades para aquellas personas que tengan nacionalidad de un país miembro de la UE, del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE) o Suiza, y sus familiares, puedan vivir y trabajar en España.

Este conjunto de normas que facilitan el proceso migratorio de los ciudadanos comunitarios y su familia en España se reconoce en el ámbito del Derecho de Extranjería como “Régimen Comunitario” y están contenidas principalmente en la Directiva 2004/38/CE, el Real Decreto 240/2007 y la Orden PRE/1490/2012.

Antes de continuar, es importante hacer la acotación de que los ciudadanos Españoles y sus familiares, en principio, no forman parte del régimen comunitario, ya que tienen un permiso de residencia especial conocido como Arraigo familiar, sin embargo hay ciertos familiares de españoles que si están sujetos al Régimen Comunitario.

Entendiendo esto, a continuación veremos la lista de países que España reconoce para que beneficien del Régimen Comunitario:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  •  Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein*
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • República Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza**

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

¿Cómo beneficiarse del Régimen Comunitario?

Las personas que deseen aprovechar estas normas tan ventajosas deben empezar por el alta en el censo de extranjeros y obteniendo su Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, también conocido como “NIE verde” o “tarjeta verde”.

nie régimen comunitario España

Este documento lo debe obtener el ciudadano comunitario que pretenda hacer vida en España, para conseguirlo debe apersonarse en una oficina de policía y acreditar alguno de estos tres supuestos, junto a otra serie de requisitos:

  • Tener medios económicos suficientes para su manutención y no convertirse en una carga para la asistencia social española. Estos medios económicos se estiman en unos 6.800€ aproximadamente;
  • Ser un trabajador por cuenta propia o cuenta ajena en España;
  • O, ser estudiante y estar aceptado y matriculado en una centro de estudios reconocido por la Administración española.

Además de tener que acreditar uno de estos tres supuestos, el ciudadano comunitario debe presentar un seguro de salud privado que se equipare a la cobertura de la Seguridad Social española, es decir, debe ser una póliza sin copagos ni carencias. También hay que tener en cuenta que, aunque la norma no lo mencione, la mayoría de las oficinas exigen que el solicitante se encuentre empadronado al momento de realizar su alta en el censo de ciudadanos extranjeros.

Una vez obtenida la tarjeta verde, los familiares del ciudadano de la Unión podrán solicitar a la Oficina de Extranjería correspondiente su Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.

¿Qué familiares pueden obtener la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario?

Los familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la UE, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no tengan la nacionalidad de uno de estos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen a residir en España por un período superior a tres meses deben solicitar y obtener un Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión.

Sin embargo, esta tarjeta no es para cualquier familiar, principalmente los familiares que pueden beneficiarse del Régimen Comunitario son:

  • El cónyuge, pareja de hecho constituida o pareja con una relación análoga a la conyugal debidamente probada (pareja de hecho no registrada) del ciudadano comunitario;
  • sus hijos (y los de su cónyuge o pareja de hecho registrada) menores de 21 años o mayores si están a su cargo o son incapaces;
  • sus padres y/o sus suegros (de su cónyuge o pareja de hecho registrada) siempre que estén a cargo y vivan con él.

Por otra parte, se puede solicitar el permiso de residencia para cualquier otro familiar del ciudadano comunitario bajo la figura conocida como “Familia Extensa” (hermanos, tíos, primos, entre otros) siempre que se demuestre que por motivos de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.

En el caso de los ciudadanos Españoles, como mencionamos antes, todos su familiares deben solicitar una residencia por Arraigo Familiar  con excepción de la pareja de hecho no registrada y la familia extensa, para quienes debe solicitarse una tarjeta de residencia de familiar de comunitario bajo el régimen comunitario.

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