Es común que en la práctica se confundan la Residencia de Larga duración y la Tarjeta de Residencia Permanente, ya que ambas se solicitan una vez que el extranjero ha cumplido 5 años de residencia previa en España, sin embargo, se distinguen de acuerdo al régimen de extranjería en el que se halle el interesado, es decir, como familiar de ciudadano comunitario o en régimen general.
Este régimen vendrá determinado por la normativa que le es aplicable al extranjero, ya que una se tramitará de acuerdo a lo estipulado en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; y la otra, se regula por la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y su Reglamento (aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril).
¿Qué es la Tarjeta de Residencia Permanente?
Se trata de una residencia que tendrá validez de 10 años y se renueva de forma automática. Se les concede a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, que hayan vivido en España, con una tarjeta previa de residencia, durante cinco años de forma continuada. Es importante recordar que los europeos que quieran hacer vida en España, deberán darse de Alta en el Censo de Ciudadanos Comunitarios
¿Cuáles son los familiares de comunitarios que pueden solicitarla?
– El cónyuge y la pareja de hecho con quien mantenga una unión análoga a la conyugal, sin importar si está inscrita o no en el Registro Civil. Si quieres saber cómo registrar una pareja de hecho en España, no dejes de leer nuestro artículo
– Hijos del ciudadano UE y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o mayores de 21 que vivan a su cargo.
– Padres del ciudadano UE y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que vivan a su cargo.
– Cualquier miembro de la familia que en el país de origen hubiesen estado a cargo o vivieran con el ciudadano UE.
– Cualquier miembro de la familiar que por motivos graves de salud o de discapacidad el ciudadano UE se haga cargo de sus cuidados.
Requisitos para solicitar la Tarjeta de Residencia Permanente:
Como indicamos antes, el requisito principal será demostrar que el familiar del ciudadano UE ha residido de forma previa durante cinco años en España, esto, aunado a que se mantenga el vínculo con su familiar.
Así mismo, será necesario demostrar que el ciudadano comunitario puede hacerse cargo de la manutención de su familiar, y esto puede ser de algunas de estas formas que indicamos a continuación:
– Que sea trabajador, por cuenta propia o ajena.
– Que cuente con los recursos económicos suficientes, que en la práctica -actualmente- se trata de un aproximado de 13.000€. Si es este caso, el familiar debe contar con un seguro médico que tenga cobertura equivalente a la que otorga la Seguridad Social.
– Que sea estudiante y cuente con la matrícula de ese estudio, junto a un seguro médico para su familiar y que cuente con los recursos económicos suficientes.
Por otra parte, existen ciertos supuestos en los que el familiar del ciudadano UE podrá mantener el derecho de residencia a título personal, es decir, sin que ya tenga ese vínculo con el comunitario, que son los siguientes:
– Si el comunitario ha fallecido.
– Si se han divorciado o cancelado la inscripción de pareja de hecho registrada, siempre que el vínculo se haya mantenido por los menos 3 años y por lo menos tuvieran un año en España. También en los casos en que el extranjero haya sido víctima de violencia de género o sometido a trata de seres humanos, por parte del comunitario.
– Debe demostrar que es o ha sido trabajador por cuenta propia o ajena, o que dispone de medios suficientes para su manutención.
¿Cómo presentar la solicitud de Tarjeta de Residencia Permanente?
Debe hacer la solicitud el propio familiar del ciudadano comunitario, ante la Oficina de Extranjería que le corresponda por su domicilio, dentro del mes anterior a la caducidad de su tarjeta de residencia, puede ser de forma presencial o telemática, aportando toda la documentación junto a la planilla de solicitud EX19 . La Oficina de Extranjería tendrá un plazo por ley de 3 meses para resolver la solicitud y expedir la tarjeta correspondiente.
¿Qué es la Residencia de Larga Duración?
Se trata de una autorización de residencia y trabajo que debe renovarse cada 5 años, y se concede a los extranjeros no comunitarios (ni familiares de comunitarios) que hubieren residido en España de forma legal y continuada durante cinco años.
¿Quiénes pueden solicitarla?
– Extranjeros que hayan residido durante cinco años en España.
– Extranjeros que residieran 5 años en la Unión Europea como titulares de Tarjeta Azul UE, si los dos años anteriores a la solicitud los hayan residido en España.
– Residentes beneficiarios de una pensión de jubilación contributiva, una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, de la Seguridad Social española.
– Aquellos residentes que hubiesen nacido en España y al llegar a la mayoría de edad hayan residido en España por lo menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
– Aquellos españoles de origen que perdieran la nacionalidad española.
– Las personas reconocidas por España como apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria.
¿Cómo presentar la solicitud de Residencia de Larga Duración?
El extranjero que ha residido durante cinco años en España de forma legal y continuada es quien debe realizar la solicitud, por sí mismo o a través de representantes, ante la Oficina de Extranjería que le corresponde por su domicilio, y puede ser de forma presencial o telemática.
Deberá aportar la documentación junto a la planilla de solicitud EX11 y el abono de la tasa de solicitud modelo 790 código 052 en su epígrafe 2.6
La Oficina de Extranjería tiene un plazo de 3 meses para responder la solicitud, y en caso de que dentro de ese tiempo no haya respondido ni notificado al interesado se entenderá que la solicitud se ha estimado por silencio administrativo, es decir, que ha sido concedida la residencia de larga duración.
¿Tienes dudas?
¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso!Ambos tipos de residencias se deben solicitar una vez que el extranjero ha contado con una residencia previa legal y continuada de cinco años en España, por esto, como indicamos al inicio, se suelen confundir, y esto trae consigo que si se solicita ante Extranjería de forma errónea, será denegada, se interrumpirá tu residencia y conllevará consecuencias negativas, por eso resulta de suma importancia conocer todos los supuestos, sus requisitos e implicaciones para presentar la solicitud de forma correcta y no tener inconvenientes al recibir la resolución.
También debemos recordarte que si eres extranjero nacional de un país iberoamericano una vez que cuentes con dos años de residencia legal en España podrás optar a la nacionalidad española.
Si tienes dudas te recomendamos asesorarte con nuestros abogados expertos en migración y extranjería, quienes responderán todas tus preguntas y te ayudarán a definir la estrategia migratoria que mejor se adapte a tus circunstancias.
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