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Preguntas frecuentes sobre la Nacionalidad Española 2024

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¿Cuáles son las formas de adquisición de nacionalidad española? ¿Cuáles son los procedimientos que corresponden al área de Nacionalidad?

Las principales son:

  • Por Residencia.
  • Por Carta de Naturaleza.
  • Para españoles de origen.
  • Por posesión de Estado.
  • Por Opción.

Puedes encontrar más información sobre cómo obtener la nacionalidad en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/modos-adquisicion

Si resides fuera de España, puedes dirigirte al Consulado español en tu lugar de residencia para obtener detalles sobre los procedimientos que están bajo su jurisdicción.

Los procedimientos bajo la responsabilidad del área de Nacionalidad se refieren a la obtención de la nacionalidad española a través de la residencia, la carta de naturaleza y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en relación con la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, así como la dispensa del requisito de residencia para la recuperación de la nacionalidad española. Puedes acceder a más información en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad

¿Cómo puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad por residencia? ¿Qué documentos necesito?

Puedes comenzar el proceso de forma electrónica sin requerir una visita presencial. Deberá cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, al cual puedes acceder a través de este enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola

Para llevar a cabo este procedimiento en línea, será necesario contar con un certificado electrónico, una clave permanente o un PIN.

Siendo los documentos básicos, los siguientes:

  • Copia del pasaporte.
  • Copia del TIE.
  • Acta de nacimiento.
  • Antecedentes penales.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Prueba CCSE.

También podrás presentar la documentación por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

¿Qué caducidad tiene que tener la documentación que voy a necesitar?

Todos los documentos deben estar en vigencia en el momento en que se presente la solicitud. Para determinar la validez de los certificados, se seguirá el plazo de vigencia que esté indicado en el propio documento. En el caso de los certificados de antecedentes penales que no tengan un plazo de validez especificado, se considerará que tienen una vigencia de seis meses a partir de su fecha de emisión.

El único documento que puede tener una vigencia superior a seis meses es el certificado o partida de nacimiento del solicitante. Y en el caso de los ciudadanos venezolanos, para la solicitud de la nacionalidad española por residencia, el Ministerio de Justicia ha permitido que las partidas de nacimiento tengan hasta más de un año desde su emisión.

Si se presentan documentos emitidos por autoridades extranjeras, es necesario que estén debidamente traducidos y legalizados de acuerdo con los Convenios Internacionales aplicables.

Para mi expediente de Nacionalidad por Residencia ¿cómo puedo aportar documentación complementaria o requerida, comunicar cambio de domicilio, solicitar desglose o copia auténtica de mi documentación?

El solicitante o su representante deben presentar la solicitud deseada ante la Secretaría General de Nacionalidad y Estado Civil. Esto debe hacerse junto con los datos personales, el número de expediente “RXXXXX” y los documentos necesarios para la solicitud. Esta presentación puede realizarse a través de los medios válidos que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, que incluyen el registro electrónico único, el envío por correo postal o mediante el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal para el envío por correo es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid.

Si comenzó el proceso de solicitud en la plataforma de Nacionalidad de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, también puede adjuntar la documentación requerida de la misma manera. Para hacerlo, debe seleccionar «en respuesta a un requerimiento de la Administración» como el motivo de presentación.

Es importante tener en cuenta que en los casos en los que se haya recibido documentación digitalizada y, por lo tanto, el solicitante debería tener en su posesión los documentos originales, de acuerdo con la normativa vigente, no es posible obtener una copia de un documento original en papel, ya que este no ha sido digitalizado por esta Administración ni está en su posesión. Si se han extraviado los documentos, será necesario solicitar un duplicado o uno nuevo al organismo emisor en el país de origen que emitió los documentos.

¿Cómo puedo conocer el estado de tramitación de mi expediente de nacionalidad?

Si conoces el número de tu expediente, puedes verificar su estado actual de la siguiente manera:

  • Para expedientes de residencia (Expedientes R), puedes consultar en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad.
  • Para expedientes en virtud de la Ley 12/2015 (Expedientes S), puedes obtener información en el siguiente enlace: http://www.justicia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies

Es importante recordar que una vez que se emite el Acta de Notoriedad, las solicitudes se remiten a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGSJFP). Si, en cambio, no se ha emitido el Acta de Notoriedad, debes ponerte en contacto con la Notaría o el Consejo General del Notariado (a través de soporte.informatico@notariado.org) para cualquier consulta que desees realizar.

La plataforma del Consejo General del Notariado actualiza regularmente la información sobre las solicitudes proporcionada por el Ministerio de Justicia.

Recuerda, que la consulta telemática de expedientes, conocida como «Cómo va lo mío», en ambos procedimientos no constituye una notificación oficial, sino que tiene un carácter meramente informativo.

Para mi expediente de Nacionalidad por Residencia, ¿Cómo puedo comunicar un cambio en la práctica de la notificación, una incidencia en la notificación de requerimientos o resoluciones o cambio en los datos del representante?

En el caso de expedientes con fecha de solicitud posteriores al 15/10/2015, el interesado o su representante deben presentar su solicitud, incluyendo los datos personales, el número de expediente R y los documentos necesarios (si se requiere, un mandato de representación) a través de alguno de los medios válidos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Estos medios incluyen el registro electrónico único, el envío por correo postal o el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (sección de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal para el envío por correo es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid.

Es importante destacar que las notificaciones de requerimientos y resoluciones se realizan exclusivamente por carta postal o por DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única), sin la posibilidad de enviarlas por correo electrónico. El correo electrónico se utiliza únicamente como un medio de notificación.

En cualquier caso, aquellos que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración para los trámites y actuaciones relacionados con dicha actividad profesional.

Por el contrario, cuando se trate de expedientes con fecha de solicitud anterior al 15/10/2015, se informa que las notificaciones por correo postal son responsabilidad del Registro Civil y que no existe la posibilidad de recibir notificaciones en la carpeta ciudadana. Por lo tanto, cualquier problema o consulta debe dirigirse al Registro Civil correspondiente.

En mi expediente de Nacionalidad por Residencia, ¿qué debo de saber sobre la notificación?

La notificación de requerimientos y/o resoluciones se lleva a cabo mediante el medio que el interesado o su representante legal o voluntario especificaron en la solicitud o en un cambio posterior a la notificación y anterior a la solicitud. Los únicos medios de notificación disponibles son el correo postal o la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).

Es importante destacar que el correo electrónico no se utiliza como un medio de notificación, sino como un medio de aviso, como se establece en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015: «el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones«.

Para obtener información sobre cómo acceder a la notificación electrónica en la DEHU, se dispone de una guía de ayuda en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, que puede encontrarse en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/TramitesSede/Documents/Manual%20acceso%20a%20notificaciones%20de%20Nacionalidad%20en%20la%20DEHu.pdf 

Se recomienda utilizar el criterio de búsqueda dentro de «Notificaciones pendientes» y establecer un rango de fechas amplio de 18 meses, y realizar el mismo procedimiento dentro de «Notificaciones realizadas». En caso de que exista un representante voluntario como destinatario de la notificación, la notificación también estará disponible para el titular del expediente, y la fecha de notificación será la del primer acceso, ya sea del titular o del destinatario.

La notificación postal de un requerimiento o resolución no se ha podido entregar en el domicilio y la notificación se considera infructuosa, ¿qué debes de saber?

Conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha llevado a cabo o se llevará a cabo la publicación de un anuncio correspondiente en el Tablón Edictal Único de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado. Puedes consultar dicho anuncio en la siguiente dirección: https://www.boe.es/notificaciones específicamente en la sección de Búsqueda de anuncios de notificación.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, independientemente de si la notificación postal no ha tenido éxito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, todas las notificaciones también están disponibles para el interesado o su representante en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Puedes acceder a estas notificaciones a través de la siguiente dirección: https://dehu.redsara.es

En cualquier caso, te recomendamos estar atento a la publicación en el Boletín Oficial del Estado y, si lo deseas, puedes suscribirte a la alerta de anuncios de notificación publicados en el Suplemento de Notificaciones en el siguiente enlace: https://www.boe.es/notificaciones/alerta.php, siempre y cuando tengas una identificación en cl@ve.

Además, si la resolución ha sido de concesión, puedes descargar el documento de resolución, que no tiene carácter de notificación oficial, en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad

La notificación telemática de requerimiento o de resolución en DEHú consta rechazada, ¿Qué debes saber?

Cuando la notificación electrónica es obligatoria o ha sido específicamente elegida por el interesado, los efectos de la notificación se consideran producidos en el momento en que se accede al contenido del acto notificado. Alternativamente, si el acceso no se produce, los efectos de la notificación se consideran producidos después de transcurridos 10 días naturales desde que la notificación estuvo disponible. Es importante destacar que, aunque aparezca como rechazada, esto simplemente significa que el interesado no ha ingresado a su carpeta ciudadana dentro del plazo legal de 10 días establecido por la Ley 39/2015 para la comparecencia en sede. Sin embargo, esto no debería tener un impacto negativo en principio. El plazo de 180 días para tomar medidas comienza a contar después de que hayan transcurrido los diez días desde que la notificación estuvo disponible en la DEHú. Por lo tanto, el interesado debe solicitar una cita de inmediato en el Registro Civil correspondiente.

En el caso de que la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) haya sido puesta a disposición de forma voluntaria, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, debido a que no fue el medio elegido por el interesado o su representante, aún así se puede acceder a la notificación electrónica. En este caso, la fecha de notificación se considera la fecha en que se accede al contenido, a menos que el interesado ya haya recibido una notificación en papel previamente, en cuyo caso se considerará la fecha de notificación la que se realizó en papel en el domicilio del interesado.

Para encontrar la notificación electrónica en la DEHú, debe utilizar el criterio de búsqueda dentro de «Notificaciones pendientes» y establecer un rango de fechas amplio de 18 meses. Realice el mismo proceso en la sección de «Notificaciones realizadas». Si encuentra dificultades o tiene dudas relacionadas con este servicio, puede consultar una guía de ayuda en la sede electrónica del Ministerio de Justicia en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/TramitesSede/Documents/Manual%20acceso%20a%20notificaciones%20de%20Nacionalidad%20en%20la%20DEHu.pdf.

¿Qué trámites debo de realizar en el Registro Civil cuando se me ha concedido la nacionalidad por residencia? No hay citas disponibles, ¿qué debo de hacer?

En la notificación de concesión recibida por el interesado o su representante, encontrará instrucciones detalladas que describen los pasos a seguir. El interesado debe presentar toda la documentación requerida en el Registro Civil correspondiente o programar una cita dentro del plazo de 180 días a partir de la fecha de la notificación.

Si la fecha de la cita asignada es posterior al plazo de 180 días desde la notificación, pero la cita misma se otorgó dentro de ese período, se considera válida.

Si experimenta dificultades para obtener una cita, deberá comunicarse con el Registro Civil correspondiente. El área de Nacionalidad no tiene la competencia para gestionar la asignación de citas para la jura.

Dado que, debido al gran número de solicitudes de inscripción, algunos Registros Civiles pueden no tener disponibilidad para llevar a cabo los trámites de jura e inscripción dentro del plazo establecido, se proporcionará al interesado un comprobante de solicitud de cita previa para la realización de los trámites mencionados. El plazo se suspenderá hasta que haya disponibilidad para llevar a cabo la cita.

¿Qué títulos académicos dispensan o acreditan la realización de los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes para la solicitud de nacionalidad por residencia?

Las personas que soliciten la nacionalidad española por residencia y que hayan recibido educación en España, completando al menos la educación secundaria obligatoria (ESO), pueden ser eximidas de realizar los exámenes CCSE y DELE del Instituto Cervantes. Sin embargo, también pueden ser eximidos aquellos que hayan cursado y obtenido en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura o Grado Universitario.

En lo que respecta a la acreditación del DELE, son válidos los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa, así como los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental mencionados en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, emitidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Consejerías competentes en materia de educación en las Comunidades autónomas correspondientes o las Escuelas Oficiales de Idiomas. En todos estos casos, los certificados deben estar registrados en el registro de títulos de la administración educativa competente.

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En cuanto a las personas que hayan estudiado en Centros educativos de propiedad del Estado español en el extranjero, siempre y cuando el título haya sido emitido por el Ministerio de Educación de España, pueden solicitar la dispensa utilizando dicho título. En los casos en que se hayan realizado estudios en centros extranjeros o dependientes de organismos internacionales que incluyan secciones españolas, la dispensa se evaluará individualmente.

En relación con las personas que hayan estudiado en centros internacionales o Liceos en España que sigan programas de estudios extranjeros, las titulaciones obtenidas en estos casos eximen de realizar las pruebas del Instituto Cervantes únicamente cuando hayan obtenido la homologación de la Administración educativa, lo que garantiza que los contenidos de lengua y cultura española establecidos por dicha Administración estén incluidos en el plan de estudios.

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