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Solicitar Visado Estudiante

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Los extranjeros que deseen cursar alguna preparación o formación en un centro de enseñanza en España que conduzca a la obtención de un título académico o certificado de estudios y que tenga una duración superior a 90 días, deben solicitar una visa de estudios. Puedes obtener un visado de estudiante para España de dos formas, bien a través del Consulado de España de tu país de origen o residencia o, directamente en España ante la Oficina de Extranjería que corresponda a la ubicación del centro de estudios, siempre que la solicitud de visa se realice dentro de los primeros sesenta (60) días desde el ingreso al país.

Vale decir, puedes ingresar a España como turista, y ya estando en territorio español inscribirte en el centro de estudios escogido y formalizar la solicitud de visa; la única diferencia entre ambas formas de solicitud es que por vía consular debe abonarse una tasa administrativa que varía dependiendo de cada Consulado, mientras que la solicitud realizada directamente en España no está sujeta al pago de tasas.

El visado de estudios es una de las mejores alternativas que existen actualmente para migrar a España, ya que, luego de las reformas legales de mediados de 2022, la misma visa de estudio te permite trabajar sin que sea necesario realizar alguna solicitud adicional, sólo con limitaciones respecto a la duración de la jornada laboral que no podrá superar 30 horas semanales (siendo la jornada máxima ordinaria de 40 horas a la semana).

Adicionalmente, una vez finalizados los estudios, independiente de su duración, la ley prevé la posibilidad de modificar directamente el estatus migratorio cambiando a una residencia de trabajo, lo que constituye otra importante ventaja de la mencionada reforma legal pues anteriormente era necesario una duración mínima de tres años de estudios para solicitar luego el cabio a visa de trabajo. Toma en cuenta que, una vez que se aprueba la residencia de trabajo (cambio de visa de estudio a visa de trabajo) comienza a contar el tiempo necesario para solicitar la nacionalidad española, que en el caso de ciudadanos iberoamericanos es de tan solo dos (2) años. Por ejemplo, si tus estudios tienen una duración de un año, y luego obtienes la residencia de trabajo, a los tres años de haber llegado a España (un año con visa de estudios y dos años de residencia de trabajo), podrás optar a la nacionalidad española, pudiendo trabajar durante todo ese período.  

También es posible que los estudiantes puedan venir a España acompañados de sus familiares directos, como su cónyuge o hijos menores de edad. En estos supuestos, una vez que el titular del visado modifique su estatus a una residencia de trabajo, sus familiares acompañantes también podrán modificar su estancia a una residencia por reagrupación familiar de forma inmediata, pudiendo mantenerse todo el grupo familiar España de manera regular, y comenzando a contar el tiempo para obtener la nacionalidad, si así lo requieren.   Se debe tener en cuenta que las visas adicionales de acompañantes (iniciales) sólo se pueden solicitar en la oficina Consular que corresponda, y no desde el territorio español.

Requisitos para visa de estudiante en España

Si quieres ingresar con visa de estudiante a España o solicitarla ya estando en territorio español, debes llenar los siguientes requisitos:  el principal, es la carta de aceptación o certificado de matrícula en un centro de enseñanza para la realización de un programa de estudios de modalidad presencial y a tiempo completo; demostrar que el solicitante cuenta con los medios económicos suficientes para su manutención en España (no se debe pagar o depositar nada, sólo evidenciar la capacidad económica propia o de un familiar directo que prestará el apoyo); contar  con un seguro médico con cobertura en el territorio español; y presentar constancia de no tener antecedentes penales en tu país de origen y de residencia, en caso de ser distintos. Si el estudiante es menor de edad, se debe incluir una autorización de sus padres o tutores legales para estudiar en el extranjero.

En cuanto a los plazos de resolución para el otorgamiento de la visa de estudios, por ley el tiempo establecido es de un mes, sin embargo, en la práctica los tiempos varían dependiendo del lugar de solicitud, pues por vía Consular suelen acatar este plazo y resolver dentro del mismo, pero las solicitudes realizadas ante las Oficinas de Extranjería en España pueden tardar más de tres meses, y conocemos casos de retraso de hasta siete meses. Es importante indicar que, este retraso no impide al solicitante permanecer en España y cursar sus estudios, pero sí lo perjudica al no contar con el permiso de trabajo hasta tanto no reciba la resolución favorable de su solicitud.

Una vez resuelta la solicitud el solicitante debe acudir al Consulado con su pasaporte para el estampado del visado que tendrá una vigencia de tres meses, siendo este el plazo para que ingrese a España, y una vez en territorio español, al igual que los solicitantes desde territorio español, deben concertar una cita de toma de huellas para la expedición de su Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), que servirá como documento de identificación en España. 

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Aunque los estudios a realizar sean por un tiempo superior a un año, el permiso de estancia en España siempre será aprobado inicialmente por un máximo de 12 meses, teniendo que solicitar su prórroga hasta que se culminen los estudios. Esta solicitud de prórroga de visado de estudios debe realizarse 60 días antes del vencimiento del visado actual o, en su defecto, dentro de los 90 días siguientes a su vencimiento.

Los ciudadanos europeos (distintos a los españoles) no requieren esta visa de estudios, ya que pueden optar directamente a la residencia realizando el trámite de registro de ciudadano de la Unión Europea en España, con el que pueden estudiar y trabajar.

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