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Renovaciones y prórrogas de permisos en España

Si eres titular de una autorización de residencia o estancia en España debes estar muy atento a su vencimiento, ya que, dependiendo de esta fecha, el tipo de autorización y el tiempo que tengas con ella, se abren distintos escenarios respecto a su renovación y/o modificación. En este artículo exploraremos los casos “generales” de renovación de permisos de estancia y residencia, conoceremos los plazos en los que se debe solicitar esta renovación y los derechos que se generan una vez que se presenta la solicitud. De igual forma, veremos algunos casos especiales que, en principio, no plantean la posibilidad de renovarlas sino de modificarlas a otro tipo de permiso. Los permisos de los que hablaremos en este artículos, como casos generales son: Prórroga de Visado de Estudios. Renovación de Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa. Renovación de Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar. Renovación de Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena. Renovación de Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados. Por otra parte, los casos especiales que comentaremos se refieren a la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario y las Residencias por Razones Excepcionales de Arraigo Familiar, Social y Laboral. Prórroga de Visado de Estudios: De acuerdo al artículo 40 del Real Decreto 557/2011 (RD 557/2011), la prórroga de la estancia por estudios puede solicitarse 60 días antes del vencimiento o 90 días después, siempre que puedas demostrar que sigues reuniendo los requisitos de la solicitud inicial, también debes acreditar y aportar pruebas de haber superado parte de los estudios y que sigues cursando el programa para el que solicitaste el visado. Otros aspecto importante de esta renovación es que una vez presentada la solicitud, y hasta tanto recibas respuesta de la Oficina de Extranjería correspondiente, tu derecho a permanecer en territorio Español y trabajar, en caso de que tuvieras permiso para ello, se mantendrán. Si durante el trámite -y antes de recibir respuesta de la solicitud- necesitaras salir de España, puedes hacerlo por un tiempo no mayor a 90 días y siempre que solicites una Autorización de Regreso Renovación de Autorización de Residencia Temporal No Lucrativa: La Renovación de la Residencia No Lucrativa está contemplada en el Artículo 51 del RD 557/2011 y se debe solicitar 60 días antes del vencimiento de la residencia inicial o dentro de los 90 días siguientes a su vencimiento. Para esta renovación, será necesario demostrar todos los requisitos que dieron cabida a la obtención del visado, con la particularidad de que los medios económicos a demostrar deben ser equivalentes al 800% del IPREM, es decir, unos 60.000€ aproximadamente, ya que esta renovación se concede por dos años, a diferencia de la inicial que es de sólo uno. Una vez presentada la solicitud, la Administración debe responder dentro de los 3 meses siguientes, en caso de que no lo haga, se entenderá que la residencia fue aprobada por silencio administrativo positivo y, por tanto, se debe solicitar a Extranjería la resolución inmediatamente. Sin embargo, actualmente es de las solicitudes que Extranjería responde de forma más rápida. Renovación de las Residencias de Trabajo por Cuenta Ajena y Cuenta Propia Para estos tipos de residencia, la renovación también se puede solicitar 60 días antes del vencimiento y en los 90 días posteriores, tal como lo indican los artículos 71 y 109 del RD 557/2011. En el caso de estas renovaciones, se debe demostrar que se mantiene la actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, uno de los documentos principales para demostrar esto es el Informe de Vida Laboral que se puede obtener a través de la Seguridad Social. En caso de que se trate de trabajo por cuenta ajena, no será necesario mantenerse en el mismo puesto de trabajo ni con la misma empresa durante todo el año. La mejor parte de estas renovaciones es que son por cuatro años y permite trabajar por cuenta ajena o cuenta propia sin distinción de la residencia inicial que tuvieras. Renovación de la autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados A diferencia de los otros tipos de residencia, la Renovación de la Residencia para Profesionales Altamente Cualificados está regulada en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 71.3, donde se establece que esta renovación sólo puede solicitarse durante los 60 días anteriores al fin de la vigencia de la residencia inicial, y se otorgará por 2 años. Casos Especiales: Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario y Residencias por Arraigo Familiar Laboral y Social En el caso de estos tipos de residencia, en principio, no se establece un procedimiento directo hacia su renovación, ya que la posibilidad de poder optar a ella depende de ciertos factores. Por ejemplo, la Tarjeta de Familiar de Comunitario, según la norma, debe concederse por cinco años, por lo que luego de su vencimiento no sería necesario solicitar una renovación, sino solicitar una Residencia Permanente o de Larga duración, dependiendo del caso. Sin embargo, existen casos en la práctica donde las Oficinas de Extranjería han concedido este permiso por menos de cinco años, obligando a las personas a solicitar una “renovación” del mismo, que a efectos de la tramitación, en realidad es como realizar una solicitud inicial nuevamente. Por otra parte, en las residencias por arraigo normalmente son permisos que se conceden por un solo año, a excepción de los Arraigos Familiares de cinco años que se concede a familiares de ciudadanos españoles cuando lo acompañan a vivir en España (estos deben solicitar una Residencia de Larga Duración al momento del vencimiento de su residencia). Entonces, en el caso de los arraigos concedidos por un solo año, la Ley establece que dentro de los 60 días anteriores a su vencimiento se puede solicitar su renovación, la cual estará sujeta a que las autoridades competentes aprecien que persisten las razones que motivaron la concesión inicial (Art.130.1 del Real Decreto 557/2011), o

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¿Cómo solicitar la nacionalidad española por Ley de Nietos en Argentina?

Durante el mes de octubre de 2022 se aprobó la Ley de Memoria Democrática en España, también conocida popularmente como la “Ley de Nietos” es la nueva alternativa para conseguir la nacionalidad española desde tu país de residencia siempre que alguno de tus abuelos o tus padres sea español de origen. En principio, esta Ley planteaba tres supuestos donde, para aplicar, debía demostrarse la pérdida de la nacionalidad española por razones de exilio, matrimonio con extranjeros, pasaportes antiguos, entre otros. Sin embargo, el 25 de octubre del mismo año se publicaron las instrucciones que desarrollaban la aplicación de la Ley y en ellas, se agregó una división del primer supuesto, quedando establecido el supuesto 1A, el cual dice “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles podrán optar a la nacionalidad española de origen”, es decir, basta con demostrar el vínculo con tu padre, madre, abuelo o abuela español de origen para poder optar a la nacionalidad española. ¿Dónde presentar la solicitud y qué documentos necesitas? Puedes optar a la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática a través de cualquiera de los Consulados Generales de España en Argentina, dependiendo de la demarcación consular en la que te encuentres. Recientemente se publicó una guía práctica sobre los documentos que debes aportar en tu expediente de solicitud dependiendo de a que supuestos desees apegarte. Nuestra recomendación es siempre optar al supuesto 1A ya que este abarca a los demás supuestos y conlleva menos documentación que el resto. Los documentos que requieren en los Consulados para este supuesto son: ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ANEXO I debidamente cumplimentado y firmado. (DESCARGAR AQUÍ) Hoja declaratoria de datos rellenada. (DESCARGAR AQUÍ) Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación consular (DNI y Pasaporte). Certificación literal de nacimiento del solicitante debidamente apostillada. Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará adicionalmente, certificación literal de nacimiento del padre o madre que corresponda con la línea del abuelo o abuela españoles del solicitante. En el caso de los abuelos, si no existe partida literal de nacimiento, puede presentarse el certificado de bautismo acompañado de una certificación negativa del Registro Civil de donde nació. Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud de formula como nieto, se aportará además acta o libreta de matrimonio de los abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios, habrá que presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. Ahora bien, para presentar el expediente, se debe obtener cita en el Consulado correspondiente siguiendo estos pasos: Ingresar a https://www.cgeonline.com.ar/tramites/opciones.html Hacer click en la opción “Ley de Memoria Democrática” y luego en “Registro nuevos usuarios para inscripción de nacimiento (nacionalidad)”. Una vez creado tu usuario, recibirás un correo con tu identificador de trámite (IDU) con el que podrás ingresar al servicio de gestión de citas (https://www.cgeonline.com.ar/tramites/citas/modificar/modificar-cita-consulado.html) y agendar en la fecha y hora que aparezca disponible. El día de la cita, debes asistir presencialmente al Consulado con originales y copias de todo el expediente. Una vez presentado, sólo debes esperar que el Consulado se ponga en contacto contigo para entregarte la resolución, la cual, de ser positiva incluirá tu Partida Literal de Nacimiento española con la que podrás solicitar tu pasaporte, y posteriormente inscribir a tus hijos menores de 21 años para que obtengan la nacionalidad española o inscribir tu matrimonio para que tu cónyuge pueda optar a una Residencia por Arraigo Familiar. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Qué es el Régimen Comunitario y quienes se benefician de él?

España un país miembro de la Unión Europea (UE) y por tanto ofrece grandes facilidades para aquellas personas que tengan nacionalidad de un país miembro de la UE, del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (AEEE) o Suiza, y sus familiares, puedan vivir y trabajar en España. Este conjunto de normas que facilitan el proceso migratorio de los ciudadanos comunitarios y su familia en España se reconoce en el ámbito del Derecho de Extranjería como “Régimen Comunitario” y están contenidas principalmente en la Directiva 2004/38/CE, el Real Decreto 240/2007 y la Orden PRE/1490/2012. Antes de continuar, es importante hacer la acotación de que los ciudadanos Españoles y sus familiares, en principio, no forman parte del régimen comunitario, ya que tienen un permiso de residencia especial conocido como Arraigo familiar, sin embargo hay ciertos familiares de españoles que si están sujetos al Régimen Comunitario. Entendiendo esto, a continuación veremos la lista de países que España reconoce para que beneficien del Régimen Comunitario: Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia  Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Islandia Italia Letonia Liechtenstein* Lituania Luxemburgo Malta Noruega Países Bajos Polonia Portugal República Checa Rumanía Suecia Suiza** * Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal. ¿Cómo beneficiarse del Régimen Comunitario? Las personas que deseen aprovechar estas normas tan ventajosas deben empezar por el alta en el censo de extranjeros y obteniendo su Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, también conocido como “NIE verde” o “tarjeta verde”. Este documento lo debe obtener el ciudadano comunitario que pretenda hacer vida en España, para conseguirlo debe apersonarse en una oficina de policía y acreditar alguno de estos tres supuestos, junto a otra serie de requisitos: Tener medios económicos suficientes para su manutención y no convertirse en una carga para la asistencia social española. Estos medios económicos se estiman en unos 6.800€ aproximadamente; Ser un trabajador por cuenta propia o cuenta ajena en España; O, ser estudiante y estar aceptado y matriculado en una centro de estudios reconocido por la Administración española. Además de tener que acreditar uno de estos tres supuestos, el ciudadano comunitario debe presentar un seguro de salud privado que se equipare a la cobertura de la Seguridad Social española, es decir, debe ser una póliza sin copagos ni carencias. También hay que tener en cuenta que, aunque la norma no lo mencione, la mayoría de las oficinas exigen que el solicitante se encuentre empadronado al momento de realizar su alta en el censo de ciudadanos extranjeros. Una vez obtenida la tarjeta verde, los familiares del ciudadano de la Unión podrán solicitar a la Oficina de Extranjería correspondiente su Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario. ¿Qué familiares pueden obtener la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario? Los familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la UE, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no tengan la nacionalidad de uno de estos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen a residir en España por un período superior a tres meses deben solicitar y obtener un Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión. Sin embargo, esta tarjeta no es para cualquier familiar, principalmente los familiares que pueden beneficiarse del Régimen Comunitario son: El cónyuge, pareja de hecho constituida o pareja con una relación análoga a la conyugal debidamente probada (pareja de hecho no registrada) del ciudadano comunitario; sus hijos (y los de su cónyuge o pareja de hecho registrada) menores de 21 años o mayores si están a su cargo o son incapaces; sus padres y/o sus suegros (de su cónyuge o pareja de hecho registrada) siempre que estén a cargo y vivan con él. Por otra parte, se puede solicitar el permiso de residencia para cualquier otro familiar del ciudadano comunitario bajo la figura conocida como “Familia Extensa” (hermanos, tíos, primos, entre otros) siempre que se demuestre que por motivos de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal. En el caso de los ciudadanos Españoles, como mencionamos antes, todos su familiares deben solicitar una residencia por Arraigo Familiar  con excepción de la pareja de hecho no registrada y la familia extensa, para quienes debe solicitarse una tarjeta de residencia de familiar de comunitario bajo el régimen comunitario. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Ahora que conoces el Régimen Comunitario y todas sus implicaciones, entendemos que puede parecer un laberinto normativo y es por eso que cada caso debe ser estudiado individualmente, en AMS Abogados ofrecemos nuestros servicios de asesoría y acompañamiento para definir una estrategia migratoria eficaz que te permita conseguir el permiso de residencia sin complicaciones que retrasen el proceso. En definitiva, en AMS Abogados no solo nos esforzamos por resolver casos, sino por facilitar el camino hacia un futuro más estable y prometedor para ti y tu familia. No dudes en contactarnos para iniciar este viaje hacia la residencia en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Residencia de larga duración y Tarjeta de Residencia Permanente

Residencia de larga duración y Tarjeta de Residencia Permanente

Es común que en la práctica se confundan la Residencia de Larga duración y la Tarjeta de Residencia Permanente, ya que ambas se solicitan una vez que el extranjero ha cumplido 5 años de residencia previa en España, sin embargo, se distinguen de acuerdo al régimen de extranjería en el que se halle el interesado, es decir, como familiar de ciudadano comunitario o en régimen general. Este régimen vendrá determinado por la normativa que le es aplicable al extranjero, ya que una se tramitará de acuerdo a lo estipulado en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; y la otra, se regula por la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y su Reglamento (aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). ¿Qué es la Tarjeta de Residencia Permanente? Se trata de una residencia que tendrá validez de 10 años y se renueva de forma automática. Se les concede a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, que hayan vivido en España, con una tarjeta previa de residencia, durante cinco años de forma continuada. Es importante recordar que los europeos que quieran hacer vida en España, deberán darse de Alta en el Censo de Ciudadanos Comunitarios ¿Cuáles son los familiares de comunitarios que pueden solicitarla? – El cónyuge y la pareja de hecho con quien mantenga una unión análoga a la conyugal, sin importar si está inscrita o no en el Registro Civil. Si quieres saber cómo registrar una pareja de hecho en España, no dejes de leer nuestro artículo  – Hijos del ciudadano UE y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o mayores de 21 que vivan a su cargo. – Padres del ciudadano UE y los de su cónyuge o pareja registrada, siempre que vivan a su cargo. – Cualquier miembro de la familia que en el país de origen hubiesen estado a cargo o vivieran con el ciudadano UE. – Cualquier miembro de la familiar que por motivos graves de salud o de discapacidad el ciudadano UE se haga cargo de sus cuidados. Requisitos para solicitar la Tarjeta de Residencia Permanente: Como indicamos antes, el requisito principal será demostrar que el familiar del ciudadano UE ha residido de forma previa durante cinco años en España, esto, aunado a que se mantenga el vínculo con su familiar. Así mismo, será necesario demostrar que el ciudadano comunitario puede hacerse cargo de la manutención de su familiar, y esto puede ser de algunas de estas formas que indicamos a continuación: – Que sea trabajador, por cuenta propia o ajena. – Que cuente con los recursos económicos suficientes, que en la práctica -actualmente- se trata de un aproximado de 13.000€. Si es este caso, el familiar debe contar con un seguro médico que tenga cobertura equivalente a la que otorga la Seguridad Social. – Que sea estudiante y cuente con la matrícula de ese estudio, junto a un seguro médico para su familiar y que cuente con los recursos económicos suficientes. Por otra parte, existen ciertos supuestos en los que el familiar del ciudadano UE podrá mantener el derecho de residencia a título personal, es decir, sin que ya tenga ese vínculo con el comunitario, que son los siguientes: – Si el comunitario ha fallecido. – Si se han divorciado o cancelado la inscripción de pareja de hecho registrada, siempre que el vínculo se haya mantenido por los menos 3 años y por lo menos tuvieran un año en España. También en los casos en que el extranjero haya sido víctima de violencia de género o sometido a trata de seres humanos, por parte del comunitario. – Debe demostrar que es o ha sido trabajador por cuenta propia o ajena, o que dispone de medios suficientes para su manutención. ¿Cómo presentar la solicitud de Tarjeta de Residencia Permanente? Debe hacer la solicitud el propio familiar del ciudadano comunitario, ante la Oficina de Extranjería que le corresponda por su domicilio, dentro del mes anterior a la caducidad de su tarjeta de residencia, puede ser de forma presencial o telemática, aportando toda la documentación junto a la planilla de solicitud EX19 . La Oficina de Extranjería tendrá un plazo por ley de 3 meses para resolver la solicitud y expedir la tarjeta correspondiente. ¿Qué es la Residencia de Larga Duración? Se trata de una autorización de residencia y trabajo que debe renovarse cada 5 años, y se concede a los extranjeros no comunitarios (ni familiares de comunitarios) que hubieren residido en España de forma legal y continuada durante cinco años.  ¿Quiénes pueden solicitarla? – Extranjeros que hayan residido durante cinco años en España. – Extranjeros que residieran 5 años en la Unión Europea como titulares de Tarjeta Azul UE, si los dos años anteriores a la solicitud los hayan residido en España. – Residentes beneficiarios de una pensión de jubilación contributiva, una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, de la Seguridad Social española. – Aquellos residentes que hubiesen nacido en España y al llegar a la mayoría de edad hayan residido en España por lo menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. – Aquellos españoles de origen que perdieran la nacionalidad española. – Las personas reconocidas por España como apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria. ¿Cómo presentar la solicitud de Residencia de Larga Duración? El extranjero que ha residido durante cinco años en España de forma legal y continuada es quien debe realizar la solicitud, por sí mismo o a través de representantes, ante la Oficina de Extranjería que le corresponde por su domicilio, y puede ser de forma presencial o telemática. Deberá aportar la documentación junto a la planilla de solicitud EX11 y el abono

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Preguntas frecuentes sobre la Nacionalidad Española 2024

¿Cuáles son las formas de adquisición de nacionalidad española? ¿Cuáles son los procedimientos que corresponden al área de Nacionalidad? Las principales son: Por Residencia. Por Carta de Naturaleza. Para españoles de origen. Por posesión de Estado. Por Opción. Puedes encontrar más información sobre cómo obtener la nacionalidad en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/modos-adquisicion Si resides fuera de España, puedes dirigirte al Consulado español en tu lugar de residencia para obtener detalles sobre los procedimientos que están bajo su jurisdicción. Los procedimientos bajo la responsabilidad del área de Nacionalidad se refieren a la obtención de la nacionalidad española a través de la residencia, la carta de naturaleza y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en relación con la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, así como la dispensa del requisito de residencia para la recuperación de la nacionalidad española. Puedes acceder a más información en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad por residencia? ¿Qué documentos necesito? Puedes comenzar el proceso de forma electrónica sin requerir una visita presencial. Deberá cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, al cual puedes acceder a través de este enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola Para llevar a cabo este procedimiento en línea, será necesario contar con un certificado electrónico, una clave permanente o un PIN. Siendo los documentos básicos, los siguientes: Copia del pasaporte. Copia del TIE. Acta de nacimiento. Antecedentes penales. Certificado de empadronamiento. Prueba CCSE. También podrás presentar la documentación por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ¿Qué caducidad tiene que tener la documentación que voy a necesitar? Todos los documentos deben estar en vigencia en el momento en que se presente la solicitud. Para determinar la validez de los certificados, se seguirá el plazo de vigencia que esté indicado en el propio documento. En el caso de los certificados de antecedentes penales que no tengan un plazo de validez especificado, se considerará que tienen una vigencia de seis meses a partir de su fecha de emisión. El único documento que puede tener una vigencia superior a seis meses es el certificado o partida de nacimiento del solicitante. Y en el caso de los ciudadanos venezolanos, para la solicitud de la nacionalidad española por residencia, el Ministerio de Justicia ha permitido que las partidas de nacimiento tengan hasta más de un año desde su emisión. Si se presentan documentos emitidos por autoridades extranjeras, es necesario que estén debidamente traducidos y legalizados de acuerdo con los Convenios Internacionales aplicables. Para mi expediente de Nacionalidad por Residencia ¿cómo puedo aportar documentación complementaria o requerida, comunicar cambio de domicilio, solicitar desglose o copia auténtica de mi documentación? El solicitante o su representante deben presentar la solicitud deseada ante la Secretaría General de Nacionalidad y Estado Civil. Esto debe hacerse junto con los datos personales, el número de expediente “RXXXXX” y los documentos necesarios para la solicitud. Esta presentación puede realizarse a través de los medios válidos que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, que incluyen el registro electrónico único, el envío por correo postal o mediante el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal para el envío por correo es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Si comenzó el proceso de solicitud en la plataforma de Nacionalidad de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, también puede adjuntar la documentación requerida de la misma manera. Para hacerlo, debe seleccionar «en respuesta a un requerimiento de la Administración» como el motivo de presentación. Es importante tener en cuenta que en los casos en los que se haya recibido documentación digitalizada y, por lo tanto, el solicitante debería tener en su posesión los documentos originales, de acuerdo con la normativa vigente, no es posible obtener una copia de un documento original en papel, ya que este no ha sido digitalizado por esta Administración ni está en su posesión. Si se han extraviado los documentos, será necesario solicitar un duplicado o uno nuevo al organismo emisor en el país de origen que emitió los documentos. ¿Cómo puedo conocer el estado de tramitación de mi expediente de nacionalidad? Si conoces el número de tu expediente, puedes verificar su estado actual de la siguiente manera: Para expedientes de residencia (Expedientes R), puedes consultar en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad. Para expedientes en virtud de la Ley 12/2015 (Expedientes S), puedes obtener información en el siguiente enlace: http://www.justicia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies Es importante recordar que una vez que se emite el Acta de Notoriedad, las solicitudes se remiten a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGSJFP). Si, en cambio, no se ha emitido el Acta de Notoriedad, debes ponerte en contacto con la Notaría o el Consejo General del Notariado (a través de soporte.informatico@notariado.org) para cualquier consulta que desees realizar. La plataforma del Consejo General del Notariado actualiza regularmente la información sobre las solicitudes proporcionada por el Ministerio de Justicia. Recuerda, que la consulta telemática de expedientes, conocida como «Cómo va lo mío», en ambos procedimientos no constituye una notificación oficial, sino que tiene un carácter meramente informativo. Para mi expediente de Nacionalidad por Residencia, ¿Cómo puedo comunicar un cambio en la práctica de la notificación, una incidencia en la notificación de requerimientos o resoluciones o cambio en los datos del representante? En el caso de expedientes con fecha de solicitud posteriores al 15/10/2015, el interesado o su representante deben presentar su solicitud, incluyendo los datos personales, el número de expediente R y los documentos necesarios (si se requiere, un mandato de representación) a través de alguno de los medios válidos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Estos medios incluyen el registro electrónico único, el envío por correo postal o el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (sección de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal para el envío por correo es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Es

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Visa No Lucrativa en España 2024

Si siempre has soñado con vivir en Europa, disfrutar de sus ciudades históricas, la tranquilidad de sus calles y la riqueza y variedad de su gastronomía, España podría ser el destino ideal para cumplir ese sueño. En los últimos años, España se ha caracterizado por adoptar una política de gran apertura y recepción de extranjeros. La Ley de Extranjería ofrece muchas soluciones para las personas que desean establecerse en tierras españolas, desde visados de estudios hasta residencias para nómadas digitales, el abanico de posibilidades es amplio y es importante conocer todas las opciones para saber cual es la que mejor se adapta a nuestras necesidades. Si en tu caso, no estás interesado en estudiar ni trabajar en España, pero tienes medios económicos suficientes para mantenerte, puedes optar por una Visa No Lucrativa. Este tipo de residencia es una de las más fáciles de obtener, principalmente debes ser capaz de demostrar que en el último año has mantenido un saldo mínimo en tus cuentas bancarias de 30.000€ aproximadamente, que es el equivalente al 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Con este visado, obtendrás un permiso de residencia de un año en España, con el único condicionante de que no podrás realizar ninguna actividad laboral en España, al menos por ese primer año. Luego, podrás decidir entre renovar por dos años más o modificar a algún otro tipo de residencia. También, si eres nacional de un país iberoamericano, luego de que cumplas dos años con permiso de residencia en España, puedes optar por la nacionalidad española. La Visa No Lucrativa es ideal para las personas que buscan un país tranquilo y cómodo para retirarse, o para aquellas que tienen dinero suficiente para mantenerse sin trabajar (al menos durante un año). ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Otra de las ventajas de ser residente de un país miembro de la Unión Europea, como lo es España, es que puedes disfrutar de las facilidades de viaje alrededor del espacio Schengen y conocer toda Europa con viajes accesibles a diferentes destinos con climas, culturas y comidas diferentes. Ahora que sabes todo lo que necesitas para obtener tu Visa No Lucrativa y venirte a vivir a España, lo más recomendable siempre es asesorarte con especialistas en el área de migración y extranjería para asegurarte de que tu solicitud de visado se realice correctamente y así evitar retrasos o denegaciones por algún error. Recuerda que en nuestra sección de Servicios puedes contactarnos para conocer nuestra propuesta para este y otros tipos de residencia.  AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala

Normalmente, existe una única forma de optar a la nacionalidad española por residencia, y esa es que el extranjero mantenga su residencia legal en España por 10 años, que pueden reducirse a 5, 2 o 1 año, dependiendo de ciertas circunstancias. Esto, siempre que el extranjero cumpla con otros requisitos adicionales, como aprobar los exámenes gestionados por el Instituto Cervantes (de conocimientos constitucionales y culturales CCSE, y de dominio del español como lengua DELE en caso de que su lengua materna no sea el español), los cuales, sumados a la tasa administrativa que hay que pagar para realizar la solicitud, elevan la solicitud a un costo aproximado de 200€, solamente en aranceles para el año 2023. Sin embargo, los ciudadanos guatemaltecos tienen una ventaja especial gracias al Convenio de Nacionalidad suscrito entre Guatemala y España en el año 1961, el cual establece que todos los ciudadanos guatemaltecos de origen (nacidos en Guatemala) que se establezcan en España con un permiso de residencia pueden acudir a la autoridad competente, que en este caso es el Registro Civil, y expresar su voluntad de obtener la nacionalidad española, por su parte, este deberá proceder con el registro correspondiente sin necesidad de que renuncien a su nacionalidad guatemalteca. Es sumamente importante tener en cuenta que los ciudadanos guatemaltecos que pretendan obtener la nacionalidad española de esta forma obligatoriamente deben contar con residencia legal en España, es decir, no pueden encontrarse en situación irregular o con una autorización de estancia como la de estudiante o al estar como turista. ¿Qué se debe hacer para obtener la nacionalidad española? Lo primero, es que el interesado obtenga algún permiso de residencia, entre los que se encuentran la Visa No Lucrativa, Profesional Altamente Cualificado, Trabajador por Cuenta Propia o Cuenta Ajena, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, entre otros. Luego, debe asistir al Registro Civil de su domicilio con una manifestación de voluntad de adquirir la nacionalidad española y acompañarla con la consignación la siguiente documentación: Certificado de nacimiento guatemalteco apostillado. Certificado de nacionalidad guatemalteca de origen. Certificado de antecedentes penales de Guatemala apostillado. Certificado de antecedentes penales españoles. Original y copia del pasaporte guatemalteco vigente. Original y copia Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE). Certificado de empadronamiento emitido en los últimos 3 meses. Riesgos de denegación Se debe resaltar que este Convenio no deja claro ciertos términos empleados, específicamente cuando establece que “los guatemaltecos pueden adquirir la nacionalidad española siempre que fije su domicilio en España” entendiendo por domicilio: el lugar en el que se tenga “residencia legal, permanente y continuada”, y en razón de ello, en la práctica, se han visto casos en los que se ha denegado la nacionalidad. En consecuencia, en ocasiones, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha establecido una equiparación entre el concepto de residencia permanente previsto en el Convenio y la residencia de larga duración prevista en las normas de extranjería en España, lo cual, desde una perspectiva técnica, no es del todo preciso. Ya que, la residencia de larga duración, regulada por el artículo 32 de la Ley de Extranjería, otorga a los extranjeros el permiso para residir y trabajar indefinidamente en España, siempre y cuando hayan vivido legalmente en el país durante al menos cinco años. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es decir, si equiparamos el término empleado en el Convenio cuando se refiere a la residencia permanente, se estaría exigiendo a los guatemaltecos que cuenten con más de cinco años como residentes en España, y solo en ese caso podrían solicitar la nacionalidad a través de esta vía. En nuestra opinión, esta interpretación plantea una situación desfavorable y que dejaría sin efecto práctico el Convenio celebrado entre ambos países, ya que la regla general para los ciudadanos iberoamericanos es que pueden solicitar la nacionalidad española después de tan solo 2 años de residencia temporal, es decir, cabría preguntarse para qué un guatemalteco esperaría 3 años más para solicitar la nacionalidad a través de dicho Convenio, si tiene otra vía más expedita. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Qué países necesitan visado para viajar a España y cómo conseguirlo?

España cada año gana más popularidad como destino turístico para personas de todo el mundo. Se le reconoce por ser un país con un clima amigable, tener facilidad de transporte dentro y entre sus ciudades y por tener una amplia y diversa cultura y gastronomía. Si estás pensando visitar España, debes tener en cuenta que, dependiendo de tu nacionalidad puede que estés obligado a solicitar de un visado para poder ingresar a territorio español. A continuación te dejamos una lista de los países que necesitan un visado para entrar a España: Afganistán Angola Arabia Saudí Argelia Armenia Azerbaiyán Bangladesh Bahréin Belice Benín Bielorrusia Birmania/Myanmar Bolivia Botsuana Burkina Faso Burundi Bután Cabo Verde Camboya Camerún República Centroafricana Chad China Comoras Congo República Democrática Del Congo Corea Del Norte Costa De Marfil Cuba República Dominicana Ecuador Egipto Eritrea Esuatini Etiopía Filipinas Fiyi Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea-Bisáu Guinea Ecuatorial Guyana Haití India Indonesia Irak Irán Jamaica Jordania Kazajistán Kenia Kirguistán Kuwait Laos Lesoto Líbano Liberia Libia Madagascar Malaui Maldivas Mali Marruecos Mauritania Mongolia Mozambique Namibia Nepal Níger Nigeria Omán Pakistán Papúa Nueva Guinea Qatar Ruanda Rusia Santo Tomé y Príncipe Senegal Sierra Leona Siria Somalia Sri Lanka Sudáfrica Sudán Sudán Del Sur Surinam Tailandia Tanzania Tayikistán Togo Túnez Turkmenistán Turquía Uganda Uzbekistán Vietnam Yemen Yibuti Zambia Zimbabue Si eres nacional de alguno de los países mencionados en la lista, si tienes intenciones de visitar España deberás optar por uno de los siguientes visados: Visado de estancia o de turista (Visado Schengen). Visado de familiar de ciudadano de la Unión. El Visado de Estancia (Visado Schengen) Este tipo de visado también se le conoce como Visado de Turista y consiste en un permiso que autoriza una estancia de hasta 90 días en España y el resto del espacio Schengen, en cualquier período de 180 días (a contar desde el primer día de entrada a España u otro país del área Schengen). Este visado, no solo sirve para hacer visitas turísticas, puede solicitarse con intenciones de negocios, una visita familiar, un tratamiento médico o realizar estudios o voluntariado en un tiempo inferior a 90 días. Es importante destacar que la aprobación de este visado no implica un derecho automático de entrada a la Comunidad Europea. Las autoridades de migración pueden denegar la entrada si consideran que no se cumplen con los demás requisitos para ingresar a su país.  Para poder acceder a este visado, debemos justificar el motivo de nuestra visita y adicionalmente aportar otros documentos como la reserva de un billete con entrada y salida de alguno de los países de la Unión Europea (UE), acreditación de alojamiento en España (reserva de hotel), acreditación de intención de retorno (original y copia de constancia de empleo, matricula escolar o universitaria, título de propiedad de inmuebles, entre otros) y demostración de medios económicos que deben ser iguales a 108€ por día de estadía aproximadamente. Visado de familiar de visado de la Unión Por otra parte, los familiares de ciudadanos de la UE, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, tienen derecho a obtener un visado de carácter preferente y gratuito, siempre que estén acompañando o vayan a reunirse con su familiar. Este visado cuenta con las mismas características del Visado Schengen y pueden solicitarlo: El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio. La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la UE o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro. Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces. Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo. Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo. Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal. La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común. Para todos estos supuestos se debe demostrar la relación familiar con los documentos que determine el Consulado General de España en tu país de residencia. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Ahora, ya conoces cuándo y cómo debes solicitar tu visado de turismo para disfrutar de todo lo que España tiene para ofrecer. En AMS Abogados, entendemos que el proceso de obtener un visado puede ser abrumador y complicado, pero estamos aquí para hacerte este camino mucho más fácil. Nuestro compromiso es asegurarnos de que tengas una experiencia sin problemas desde el momento en que decides visitar este hermoso país hasta el día en que regresas a casa con innumerables recuerdos. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener más información y asesoramiento. En AMS Abogados, estamos listos para convertir tu sueño de visitar España en una realidad sin complicaciones. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Alta en el Censo: España 2024

¿Cómo vivir en España con nacionalidad/pasaporte Europea? Si tienes pensado en venir a vivir a España haciendo provecho de tu pasaporte italiano, portugués, francés o alemán (entre otros), debes saber que para poder aprovechar el beneficio de permiso de residencia en España, debes solicitar tu Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. Este certificado es conocido también como “tarjeta verde” o “NIE verde” en razón del color que lo caracteriza. Cabe resaltar que el certificado y el Número de Identificación de Extranjero (NIE) no son sinónimos, si no que en realidad, una vez que recibimos nuestro certificado de registro se nos asigna nuestro NIE. Es relevante destacar que también existe un trámite llamado “Asignación de NIE”, el cual, si se realiza de manera previa al registro, efectivamente otorgaría el número de identificación, sin embargo, no eximiría la obligación de obtener el certificado de registro, ya que no concede permiso de residencia. Por esto, para realizar menos trámites, lo más recomendable es realizar el registro de ciudadano europeo directamente ya que a través de este nos asignan el NIE. Importancia del Certificado de Registro de Ciudadano de la UE. Realizar este trámite es crucial para poder hacer vida en España como ciudadano de la Comunidad Europea. Luego de realizarlo, podemos darnos de Alta en la Seguridad Social, empezar a trabajar, abrir una cuenta de banco y además es un requisito indispensable para poder solicitar de Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario para los familiares que les acompañen a vivir en España. ¿Cómo hacer el registro y cuáles son los requisitos? ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Para obtener el registro, los ciudadanos europeos deben comprobar uno de estos supuestos: Que pretenden trabajar (por cuenta propia o cuenta ajena) en España, esto a través de un contrato de trabajo celebrado con una empresa y el alta en la seguridad social; o, Que disponen de recursos económicos suficientes para sostenerse por sí mismo, que oscilan actualmente entre 6.000€ y 8.000€, y deben estar en una cuenta bancaria; o, Ser estudiante y estar matriculado en un centro de estudios. Además de comprobar alguno de estos supuestos, será necesario aportar un certificado de empadronamiento con menos de tres meses de expedición, copia del pasaporte y DNI del país miembro de la UE y pagar la tasa administrativa 790 012, que actualmente tiene un costo de 12€. Una vez que se tengan todos estos requisitos, se debe tomar una cita para ir a una Comisaría de Policía donde verifican los requisitos y emiten el Certificado de Registro en pocos minutos. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Autorización de regreso en España

¿Qué es y cuál es la importancia de la autorización de regreso? En el ámbito de la gestión migratoria en España, la Autorización de Regreso es un documento de vital importancia para los ciudadanos extranjeros que poseen un permiso de estancia o residencia en el país. Su función principal consiste en permitir que aquellos extranjeros que se encuentran en proceso de renovación de su permiso y aún están a la espera de la resolución o la tarjeta de residencia, puedan realizar desplazamientos fuera del territorio español por un período inferior a 90 días. A lo largo de este artículo, explicaremos en mayor profundidad los detalles esenciales relacionados con la Autorización de Regreso, incluyendo cómo se solicita, quiénes pueden optar por ella y los requisitos necesarios para obtenerla. Es importante resaltar que este procedimiento de solicitud de Autorización de Regreso no aplica para aquellas personas que están en proceso de solicitud inicial de un permiso de residencia o estancia, quienes no podrán optar a esta Autorización durante el trámite, sino una vez que hayan obtenido la resolución favorable y estén a la espera de recibir su tarjeta de residencia. ¿Cómo solicitar la autorización de regreso? La solicitud de este permiso se realiza a través de un procedimiento establecido en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que garantiza su correcta obtención. Para iniciarlo, los solicitantes deben concertar una cita mediante el portal de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas (https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html), seleccionando la comunidad autónoma donde te encuentres y eligiendo el trámite de “AUTORIZACION DE REGRESO”, y el día de la cita deben llevar ciertos requisitos. Requisitos para la obtención de la Autorización de Regreso El proceso de obtención de la Autorización de Regreso implica cumplir con una serie de requisitos que son fundamentales para asegurar su correcta emisión y posterior uso. En el día de la cita programada, es esencial que los solicitantes presenten la documentación requerida, que incluye: ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Pasaporte vigente. Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) caducada o resolución de concesión inicial. Resguardo de solicitud de renovación o justificante de cita de huellas o recogida de tarjeta. Boleto de salida y entrada a España (con una duración de hasta 90 días). Documentación justificativa de la necesidad del viaje, indicando si corresponde a razones médicas, familiares, laborales, etc. Tasa 790 012 debidamente cumplimentada y pagada. Planilla EX13 cumplimentada y firmada. Una vez que asistas a tu cita y entregues todos los requisitos previamente mencionados, te entregaran tu Autorización de Regreso, la cual deberás presentar al oficial de migración, junto a tu pasaporte, cuando vuelvas a entrar a España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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