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modififación de la ley de extranjería

Modificación de la Ley de Extranjería (2022). Mayores ventajas para los migrantes

El 16 de agosto de 2022 entró en vigor el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta modificación trajo consigo nuevas y considerables ventajas para los ciudadanos extranjeros que viven o pretenden hacer vida en España. La Administración tomó en cuenta las carencias de la normativa anterior, para adaptarla a las necesidades socioeconómicas que se viven en la actualidad y luego de distintas discusiones y análisis se llegó a una serie de modificaciones, identificando a los extranjeros como una pieza clave en el desarrollo económico, y concediendo mayores facilidades para el acceso al mundo laboral y la regularización de su estatus migratorio. A continuación, te indicamos las ventajas que trajo consigo la Modificiación de la Ley de Extranjería.  Visado de Estudios La primera de las modificaciones importantes que observamos corresponde a la figura del Visado de Estudios, ya que, a partir de ahora, al obtener este visado se incluye -de una vez- el permiso de trabajo. Lo único que se necesita para empezar a trabajar es que se trate de estudios superiores (técnicos, universitarios, pre o postgrado universitarios o cualquiera ulterior a la educación secundaria) y obtener el número de afiliación de la Seguridad Social. (linkear guía aquí). En resumen, ahora, los estudiantes extranjeros también pueden laborar legalmente mientras realizan sus estudios superiores, sin necesidad de solicitar adicionalmente un permiso de trabajo.   Además, se amplió el número de horas semanales que podrán trabajar los titulares de este visado de estudios, pasando de 20 horas, previstas en la norma anterior, a 30 horas semanales previstas en la modificación, es decir un 75% de la jornada laboral ordinaria; también se agrega que los estudiantes podrán trabajar en cualquier lugar, no solo en la Provincia donde estudian, siempre que puedan conciliar y no se interfieran ambas actividades. Sobre este visado, otra de las modificaciones más significativas, es que, una vez finalizados los estudios el titular de la visa podrá modificar su situación migratoria solicitando directamente una residencia de trabajo, sin necesidad de pasar por una residencia para prácticas como se exigía anteriormente. Circunstancia que también beneficia a los familiares acompañantes de los estudiantes, pues una vez que éstos modifiquen su estancia a una residencia de trabajo, sus familiares podrán solicitar directamente una residencia por reagrupación familiar, que les permitirá vivir y trabajar en España. Esto es una medida que incentiva a la inserción y permanencia del talento joven en el mercado laboral español, que actualmente representa una necesidad enorme en la economía ibérica. Renovación de residencias de trabajo Respecto a la renovación de las residencias de trabajo, se modificó el tiempo y la forma en que se otorgan, esto es: antes, luego de la primera residencia de trabajo de un (1) año, se concedían la renovación por dos (2) años adicionales; ahora, se ha ampliado la vigencia a cuatro (4) años. Además, esta renovación no hace distinción entre residencia de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sino que pasa a ser sencillamente una residencia “de trabajo” que habilita para laborar en cualquiera de las modalidades. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR También se flexibilizaron los supuestos para esta renovación, por ejemplo, antes se exigía que el extranjero hubiere trabajado como mínimo seis (6) meses durante la vigencia de la residencia inicial, ahora, sólo se exige que haya laborado como mínimo tres (3) meses y demuestre que ha buscado empleo activamente o tiene un nuevo contrato de trabajo. Este incremento en el tiempo por el que se otorga la renovación es totalmente positivo para el extranjero, ya que no solo evitará la realización de trámites durante un tiempo prolongado, sino que, al cumplirse los cuatro años de la renovación, podrá solicitar una residencia de larga duración, que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Residencia por arraigo familiar La figura de la residencia por arraigo familiar se vio ampliada por la reforma que comentamos, ya que ahora no sólo abarca a los hijos mayores de edad de españoles de origen o a los padres de menores españoles, sino que también incluye a los cónyuges, parejas registradas, descendientes y ascendientes de cualquier ciudadano español (o de su cónyuge o pareja registrada), lo que representa mayores facilidades que la solicitud de residencia de familiar de comunitario que debían solicitar anteriormente estos familiares de españoles, cuyas exigencias son más estrictas.   Es importante comentar que también se desarrolló un nuevo criterio respecto a las solicitudes de residencia para los ascendientes (padres), pues antes se debía demostrar en todos los casos la condición de que el progenitor estaba a cargo del ciudadano español, mientras que ahora, no es necesario demostrar esta condición de dependencia económica si los progenitores tiene 65 años de edad o más. Residencia por arraigo laboral Del mismo modo, la residencia por Arraigo Laboral también se vio modificada en dos aspectos, se simplificaron sus requisitos y se esclareció la diatriba respecto al estatus que se necesita para optar por una residencia bajo esta modalidad. En tal sentido, se determinó que el Arraigo Laboral sólo podrá ser solicitado por personas en situación irregular (anteriormente no se precisaba este supuesto y cada oficina de extranjería aplicaba su propio criterio). Con relación a los requisitos, la norma anterior exigía haber trabajado por cuenta ajena y cotizado a la seguridad social por los menos durante seis (6) meses en el período de dos (2) años, en jornadas de mínimo 30 horas semanales; ahora, también podrán solicitar esta residencia quienes puedan demostrar haber cotizado por jornadas de al menos 15 horas semanales en el período de un (1) año, y con independencia de que se haya laborado por cuenta ajena o cuenta propia.  Residencia por arraigo social En cuanto a la residencia por Arraigo Social

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certificado digital que es españa

¿Qué es y cómo obtener el Certificado Digital?

Las ciudadanos y residentes en España poseen una identificación con un número seriado único que los distingue e identifica ante la Administración al momento de realizar trámites y gestiones de todo tipo en la cotidianidad. Estas identificaciones son el Documento Nacional de Identidad (DNI) para los ciudadanos españoles, y Número de Identidad de Extranjero (NIE) para los extranjeros residentes en España, que se asimilan con la cédula, cartón o carné de identidad usados en otros países.  Adicionalmente, en consonancia con el avance de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC’s), en la actualidad, las personas también pueden obtener y utilizar una versión digital de aquellas identificaciones, conocida como “certificado digital” o “certificado electrónico”, que permite agilizar y facilitar muchos trámites o solicitudes ante la Administración Pública española, de forma auténtica y telemática, confirmando la firma e identidad del suscritor, sin necesidad de su presencia física ni de otras formas de autenticación.  Pero ¿qué es el certificado digital y para qué sirve? Podemos definirlo como un documento digital autorizado que se puede utilizar para más de 50 trámites diferentes ante la administración pública española, entre otros, la obtención del padrón (registro oficial de domicilio que se requiere para multiplicidad de trámites), la firma de documentos oficiales y la realización de procedimientos gubernamentales en organismos como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), entre otros entes estatales. En términos del propio Gobierno español, el Certificado Digital “contiene sus datos identificativos. Le permitirá identificarse en internet e intercambiar información con otras personas y organismos con la garantía de que sólo usted y su interlocutor pueden acceder a ella” En el ámbito privado puede decirse que también es un mecanismo de firma electrónica de documentos, ya que al ser utilizado constituye una forma de autenticidad de la identificación de quienes han suscrito un documento, lo que eleva su carácter probatorio, entre las mismas partes, la administración, e incluso ante tribunales. Una vez definido, podemos explicar el proceso para obtener e instalar el certificado digital en tu ordenador: Lo primero que debes hacer es ingresar a la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) para descargar el software de generación de claves conocido como “CONFIGURADOR FNMT-RCM.” Puedes hacer clic en este enlace para ingresar directamente a la página de descarga: https://www.sede.fnmt.gob.es/descargas/descarga-software/instalacion-software-generacion-de-claves Una vez que se descargue, debes instalarlo y aceptar las condiciones de uso para que funcione bien y puedas continuar con la solicitud de tu certificado digital. Luego de instalado correctamente, debes ingresar a este enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/solicitar-certificado  diligenciar los datos que solicita y aceptar los términos para poder hacer clic en el botón “ENVIAR PETICIÓN”. Inmediatamente recibirás un correo con tu CÓDIGO DE SOLICITUD del certificado FNMT. Con este código y tu documento de identidad, debes realizar alguna de estas dos opciones:   Realizar la acreditación de identidad de forma remota a través de Video Identificación en este enlace, allí deberás rellenar el formulario, indicando el código de solicitud y un número de teléfono. *De momento esta opción no esta esta disponible para personas con NIE, solo con DNI*   Presentarte en cualquiera de las Oficinas de Registro Autorizadas por la FNMT-RCM para acreditar tu identidad. Generalmente, están ubicadas en oficinas de acreditación de la Seguridad Social o en cualquier ayuntamiento, pero debes tener en cuenta que para que te atiendan en estas oficinas es necesario agendar cita previa, la cual puedes agendar en este enlace. Ciudadanos de nacionalidad española: El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico; y El Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir. Ciudadano de la Unión Europea: El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico; Documento Nacional de Identificación de Extranjeros donde conste el NIE junto con Pasaporte o documento de identidad de país de origen; o Certificado de Ciudadano de la Unión donde conste el NIE junto con Pasaporte o documento de identidad de país de origen, o Documento oficial de concesión del NIF/NIE, junto con el pasaporte o el documento de identidad del país de origen. Ciudadano extranjero extracomunitario: El código de solicitud que le ha sido remitido a su cuenta de correo electrónico; y Tarjeta Roja/Verde/Blanca de Identificación de Extranjeros donde consta el NIE junto con el pasaporte, o Documento oficial de concesión del NIF/NIE junto con el pasaporte. Luego de asistir a la oficina correspondiente y haber acreditado efectivamente tu identidad, recibirás un correo electrónico con un enlace que te llevará a la página de la FNMT, en la que debes rellenar el formulario por última vez con tus datos personales, aceptar los términos de uso y, finalmente, podrás hacer clic en DESCARGAR CERTIFICADO y obtener tu certificado digital, para poder usarlo en cualquier momento. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Así mismo, te recomendamos descargar la aplicación de AutoFirma en este enlace https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html, que debes utilizar junto a tu certificado digital para acreditar tu identidad y firmar documentos en las plataformas digitales de la Administración. Si deseas firmar digitalmente un documento privado, debes tener guardado tu certificado digital en tu ordenador, para poder estamparlo a un archivo PDF desde la misma aplicación que trabaja con este formato de documentos. Esperamos que este artículo te sea de utilidad y si aún tienes dudas, contáctanos y asesórate con nosotros. [1]https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun/RECFAQ.html#:~:text=El%20Certificado%20Digital%20es%20un,interlocutor%20pueden%20acceder%20a%20ella. AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria.

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nuevo arraigo para la formación

Arraigo para la Formación en España

La última actualización del reglamento de la Ley de Extranjería en agosto de 2022 trajo consigo el nuevo “Arraigo para la Formación”, que se incorpora como una de las residencias por razones excepcionales, que permite la regularización de extranjeros en España, procurando que éstos se formen obteniendo, ampliando o actualizando su formación académica, técnica u otras enseñanzas que, posteriormente, les permitan cubrir puestos de trabajo. El Arraigo para la formación consiste en una residencia que puede solicitar cualquier extranjero que acredite su permanencia continuada en España -regular o irregular- por un período de 2 años, y, además, se comprometa a realizar una formación en España. Esta residencia tendrá una vigencia de un año, prorrogable por doce meses adicionales, pudiendo luego, modificarse por otros tipos de residencias o incluso dar lugar a la obtención de la nacionalidad española, como referimos más adelante.   Requisitos Arraigo para la Formación Para demostrar que la permanencia en España ha sido continuada en caso de que el interesado haya salido del territorio español, las ausencias -sumando todos los días que se haya estado fuera- no deben superar noventa días dentro de ese período de dos años. Otro requisito fundamental es el compromiso de realizar algún estudio, específicamente una formación en cualquiera de las siguientes formas: – Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. En realidad, estos estudios abarcan prácticamente todos los diversos oficios u ocupaciones, manuales (como estética y peluquería), personales, turísticas (hostelería y restaurantes), artísticas, administrativas, informáticas, de construcción, sanitarias, de transporte, entre muchos otros.  – O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. Vale decir, estudios de pregrado, postgrado, maestría, doctorados, diplomados y otros que dicten las universidades. Por otra parte, la matriculación en el respectivo estudio o formación deberá realizarse en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia y se debe notificar a la Oficina de Extranjería correspondiente. Siendo éste el último, y también fundamental, requisito a cumplir, ya que, si no se aporta esta matrícula se podrá revocar la residencia otorgada. En caso de que la matriculación por parte del centro de estudios esté supeditada a periodos concretos que no coincidan con el plazo de tres meses concedido, el solicitante debe remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses contados desde la oportunidad en que se hayan abierto las inscripciones. Puede darse también, el caso de que el extranjero ya esté matriculado en algún estudio, e incluso se encuentren cursando el mismo, si es así, se debe aportar en la misma solicitud de residencia la constancia de esta matrícula, que será igualmente válida para el trámite. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Una vez culminados los estudios, y durante la vigencia de esta residencia, se debe modificar y solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería. Para ello debe demostrar que ha superado la formación prevista en la residencia inicial, y debe contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. En este caso, la autorización que se otorga será por dos años. Port último, se debe tener en cuenta que, desde que te otorgan la residencia por arraigo para la formación, comienza a contar el tiempo necesario para solicitar la nacionalidad española, que, en el caso de una persona nacional de un país iberoamericano es de solo dos (2) años. https://www.youtube.com/watch?v=XFYHq3TYnBk AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria.

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nómada digital que es

Ley de Nómadas Digitales en España

La modalidad de teletrabajo y de ser un “nómada digital” se expande, populariza y se convierte en la moderna normalidad de muchas personas, para quienes constituye un auténtico estilo de vida. Se trata de la evolución del trabajo, de la modalidad como se desarrollan las carreras del futuro. A pesar de que escuchamos la expresión con frecuencia, pocas personas tienen un conocimiento preciso sobre qué implica ser un nómada digital y cómo es realmente vivir de esta manera.  Empecemos por definirlo, ¿Qué es un nómada digital? Es una persona que puede desempeñar sus funciones laborales u ofrecer sus conocimientos o servicios de forma remota a través del uso de internet, lo que significa que no necesita asistir de forma física para trabajar ni asentarse rutinariamente en un mismo lugar para hacerlo, ya que, en principio, sólo requiere un ordenador y conexión a la web. El trabajo puede realizarse en dos modalidades, bien en línea o con conexiones ocasionales para compartir información. Este novedoso estilo de vida que no sólo implica trabajo se ha popularizado en los últimos años y ha llevado a muchas personas a aprovechar la oportunidad de poder trabajar desde cualquier parte del mundo, conociendo diversos países o culturas, y explorando las facilidades que le brindan los distintos sitios donde pueden asentarse temporalmente, mientras continúan ejerciendo sus profesiones y prestando servicios remunerados. Aunque la idea es mantenerse en movimiento, también resulta posible que su exploración, los nómadas encuentren arraigo, asentándose en alguna localidad. Sin embargo, no todo es sencillo, pues al movilizarse entre diferentes países, los nómadas pueden deben enfrentar algunas dificultades propias de la migración y de la condición de no ser ciudadanos del país receptor, lo que abarca, entre otros, temas de seguridad social, cuentas bancarias, y el estatuto regular o legal de residencia, que también puede incluir aspectos impositivos (fiscales, tributarios).      ¿Cómo ser Nómada Digital en España? El Reino de España, dentro de su política de apertura a la migración, recientemente (en diciembre de 2022 dictó la Ley 28/2022 «de fomento del ecosistema de las empresas emergentes», también conocida como “Ley de Startups”, en la que se creó una nueva modalidad de residencia en la que se invita a cualquier extranjero con teletrabajo de carácter internacional a establecerse en territorio español. En principio, esta residencia se podrá solicitar desde el Consulado español en el país de residencia actual del interesado o directamente en España, siempre que se solicite dentro de los primeros 60 días desde la llegada al país. Esto representa una oportunidad única, pues no solamente se puede estar legalmente en el país ibérico (puerta de Europa), sino que, además, para los nacionales de países iberoamericanos -al obtener esta residencia- comienza a contar el plazo de 2 años que exige la ley para optar por la nacionalidad española. Un aspecto importante para tomar en cuenta es que, aún no se puede en la práctica aplicar a esta residencia, ya que las “instrucciones” (normativa administrativa) que desarrollarán los requisitos específicos y los procedimientos para la solicitud aún no han sido publicadas. Sin embargo, existen algunos requisitos cuyo trámite se puede ir verificando o preparando previamente por los interesados, pues ya están claramente dispuestos en la mencionada ley:   Ser un profesional cualificado, acreditando tener estudios universitarios, formación profesional o al menos experiencia profesional demostrable por un mínimo de tres años. Carecer de antecedentes penales (se pueden tramitar las constancias respectivas) La existencia de una relación laboral o profesional con una o más empresas por un período continuado de al menos un año. Documentación acreditativa de que la actividad laboral o profesional se puede realizar en remoto. Documentación que acredite la relación laboral o profesional y la autorización o acuerdo de realizar dichas actividades de forma remota en el futuro inmediato. La propia Ley 28/2022 dispone que las “instrucciones” se deberán publicar antes del 31 de marzo de 2023, así que, pronto se podrán conocer la totalidad de los requisitos y la forma de cumplirlos y/o diligenciarlos. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Ahora que España otorgará esta posibilidad de residencia a los nómadas digitales, puedes empezar a planificar tu estadía, ciudades, costos, amigos, ofertas de transporte, alojamientos, y por supuesto, asesorarte para la solicitud del visado, mientras esperas a que se publiquen las instrucciones o consigues cumplir con todos los requisitos. Siempre es recomendable acudir a ayuda profesional para hacer la revisión de la documentación, el armado del expediente y realizar una solicitud de la manera correcta, evitando errores u omisiones. Tan pronto se publiquen las instrucciones correspondientes, estaremos ofreciendo nuestros servicios de asesoría y gestión para este nuevo tipo de solicitud de residencia. AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria.

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visa de estudiante a españa

¿Cómo solicitar el Visado de Estudiante en España? 2024

Los extranjeros que deseen cursar alguna preparación o formación en un centro de enseñanza en España que conduzca a la obtención de un título académico o certificado de estudios y que tenga una duración superior a 90 días, deben solicitar una visa de estudios. Puedes obtener un visado de estudiante para España de dos formas, bien a través del Consulado de España de tu país de origen o residencia o, directamente en España ante la Oficina de Extranjería que corresponda a la ubicación del centro de estudios, siempre que la solicitud de visa se realice dentro de los primeros sesenta (60) días desde el ingreso al país. Vale decir, puedes ingresar a España como turista, y ya estando en territorio español inscribirte en el centro de estudios escogido y formalizar la solicitud de visa; la única diferencia entre ambas formas de solicitud es que por vía consular debe abonarse una tasa administrativa que varía dependiendo de cada Consulado, mientras que la solicitud realizada directamente en España no está sujeta al pago de tasas. El visado de estudios es una de las mejores alternativas que existen actualmente para migrar a España, ya que, luego de las reformas legales de mediados de 2022, la misma visa de estudio te permite trabajar sin que sea necesario realizar alguna solicitud adicional, sólo con limitaciones respecto a la duración de la jornada laboral que no podrá superar 30 horas semanales (siendo la jornada máxima ordinaria de 40 horas a la semana). Adicionalmente, una vez finalizados los estudios, independiente de su duración, la ley prevé la posibilidad de modificar directamente el estatus migratorio cambiando a una residencia de trabajo, lo que constituye otra importante ventaja de la mencionada reforma legal pues anteriormente era necesario una duración mínima de tres años de estudios para solicitar luego el cabio a visa de trabajo. Toma en cuenta que, una vez que se aprueba la residencia de trabajo (cambio de visa de estudio a visa de trabajo) comienza a contar el tiempo necesario para solicitar la nacionalidad española, que en el caso de ciudadanos iberoamericanos es de tan solo dos (2) años. Por ejemplo, si tus estudios tienen una duración de un año, y luego obtienes la residencia de trabajo, a los tres años de haber llegado a España (un año con visa de estudios y dos años de residencia de trabajo), podrás optar a la nacionalidad española, pudiendo trabajar durante todo ese período.   También es posible que los estudiantes puedan venir a España acompañados de sus familiares directos, como su cónyuge o hijos menores de edad. En estos supuestos, una vez que el titular del visado modifique su estatus a una residencia de trabajo, sus familiares acompañantes también podrán modificar su estancia a una residencia por reagrupación familiar de forma inmediata, pudiendo mantenerse todo el grupo familiar España de manera regular, y comenzando a contar el tiempo para obtener la nacionalidad, si así lo requieren.   Se debe tener en cuenta que las visas adicionales de acompañantes (iniciales) sólo se pueden solicitar en la oficina Consular que corresponda, y no desde el territorio español. Requisitos para visa de estudiante en España Si quieres ingresar con visa de estudiante a España o solicitarla ya estando en territorio español, debes llenar los siguientes requisitos:  el principal, es la carta de aceptación o certificado de matrícula en un centro de enseñanza para la realización de un programa de estudios de modalidad presencial y a tiempo completo; demostrar que el solicitante cuenta con los medios económicos suficientes para su manutención en España (no se debe pagar o depositar nada, sólo evidenciar la capacidad económica propia o de un familiar directo que prestará el apoyo); contar  con un seguro médico con cobertura en el territorio español; y presentar constancia de no tener antecedentes penales en tu país de origen y de residencia, en caso de ser distintos. Si el estudiante es menor de edad, se debe incluir una autorización de sus padres o tutores legales para estudiar en el extranjero. En cuanto a los plazos de resolución para el otorgamiento de la visa de estudios, por ley el tiempo establecido es de un mes, sin embargo, en la práctica los tiempos varían dependiendo del lugar de solicitud, pues por vía Consular suelen acatar este plazo y resolver dentro del mismo, pero las solicitudes realizadas ante las Oficinas de Extranjería en España pueden tardar más de tres meses, y conocemos casos de retraso de hasta siete meses. Es importante indicar que, este retraso no impide al solicitante permanecer en España y cursar sus estudios, pero sí lo perjudica al no contar con el permiso de trabajo hasta tanto no reciba la resolución favorable de su solicitud. Una vez resuelta la solicitud el solicitante debe acudir al Consulado con su pasaporte para el estampado del visado que tendrá una vigencia de tres meses, siendo este el plazo para que ingrese a España, y una vez en territorio español, al igual que los solicitantes desde territorio español, deben concertar una cita de toma de huellas para la expedición de su Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), que servirá como documento de identificación en España.  ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Aunque los estudios a realizar sean por un tiempo superior a un año, el permiso de estancia en España siempre será aprobado inicialmente por un máximo de 12 meses, teniendo que solicitar su prórroga hasta que se culminen los estudios. Esta solicitud de prórroga de visado de estudios debe realizarse 60 días antes del vencimiento del visado actual o, en su defecto, dentro de los 90 días siguientes a su vencimiento. Los ciudadanos europeos (distintos a los españoles) no requieren esta visa de estudios, ya que pueden optar directamente a la residencia realizando el trámite de registro de ciudadano de la Unión Europea en España, con el que pueden estudiar y trabajar. Es muy importante y puede resultar trascendente

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Inscribir el matrimonio en el Registro Civil en España

En España se reconoce validez tanto a los matrimonios religiosos celebrados en su territorio como a los matrimonios civiles celebrados en otros países, pero en ambos casos, para que surtan todos sus efectos legales será necesaria su inscripción en el Registro Civil. La inscripción de un matrimonio en el Registro Civil en España se realiza para dar fe pública al acto con la fecha, lugar y hora donde se contrajo originalmente, y dependerá de la forma o el lugar donde se haya celebrado el acto. El Matrimonio Civil celebrado en territorio español, no requiere de pasos ulteriores, pues el mismo funcionario encargado de la celebración realiza la inscripción en el Registro Civil que corresponda. Diferenciadamente, sí es necesaria la inscripción del matrimonio religioso, que refiere principalmente a los matrimonios católicos, dada la evidente influencia de la religión en la legislación española. También pueden celebrarse y registrarse matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Evangélicas de España, siempre que se tramite un expediente previo que resulta en un auto de capacidad matrimonial. Una vez obtenido este auto, el matrimonio debe celebrarse en un plazo máximo de 6 meses desde su expedición. Celebrado el matrimonio religioso, se debe realizar la solicitud de inscripción ante el Registro Civil, que debe ir acompañada de los siguientes documentos: Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación. Certificado literal de nacimiento de el o los cónyuges, o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español (si alguno o ambos fuesen españoles) Certificado de nacimiento de el o los cónyuges, si son extranjeros. En este caso, los documentos extranjeros deben estar debidamente legalizados y apostillados, y traducidos al castellano por un traductor oficial, si es necesario. Documento Nacional de Identidad (DNI), Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o pasaporte de cada uno, según corresponda. Acreditación del domicilio del promotor en España. Sobre este aspecto, es importante que al menos uno de los contrayentes tenga residencia legal en España u ostente la nacionalidad española. Hoja declaratoria de datos.  También es necesaria la inscripción en España de un matrimonio celebrado en el extranjero, cuando uno de los cónyuges es de nacionalidad española y se quiere hacer valer los efectos de dicho matrimonio en territorio español.  La inscripción en España debe ser de forma presencial y solo puede realizarse en el Registro Civil Central, y en el extranjero, en cualquiera de sus Consulados. En ambos casos la solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos: Certificado de matrimonio literal y original expedido por el Registro Civil local del lugar de celebración, traducido en su caso, y legalizado en el Consulado del país en que tuvo lugar, si estuviera autorizado para ello, o por el Consulado español en dicho país, o bien “apostillado” con arreglo a lo establecido por el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, si procediere su aplicación, siempre y cuando fuera necesaria la legalización o apostilla. En caso de no constar en el certificado de matrimonio el estado civil de los cónyuges, deberán completar dicha omisión adjuntando documento que lo indique, traducido y legalizado o apostillado según corresponda. Por razones de orden público en el ordenamiento jurídico español no se admitirán certificados de matrimonio en caso de poligamia. Certificado literal de nacimiento del cónyuge español expedido por el Registro Civil español y partida de nacimiento original del cónyuge no español, debidamente legalizada y/o apostillada. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otra documentación española del cónyuge español, así como documentación con que se identifique el cónyuge extranjero (pasaporte). Certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento de su residencia que acredite la fecha desde la cual el/los interesado/s reside/n en España. Hoja declaratoria de datos.  ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Estos últimos dos requisitos son exclusivos de las solicitudes realizadas en España. Para las solicitudes realizadas por vía consular se debe aportar una constancia de residencia del cónyuge español en el país extranjero y la hoja declaratoria de datos, que puede variar según la sede consular donde se pretenda realizar el registro, por lo que recomendamos consultar sus páginas oficiales para obtenerla. También es importante destacar que estos requisitos no constituyen una lista cerrada y que, tanto el Registro Civil Central como las sedes consulares pueden requerir cualquier otro documento que consideren pertinente para la realización de la inscripción. ¿Cuánto tarda en hacerse efectiva la inscripción del matrimonio? Una vez realizada la solicitud de inscripción de matrimonio, el Registro Civil Central o la sede consular procederán a asignar un número de expediente a la solicitud y pasará a revisión para su eventual registro. Actualmente, los tiempos del trámite son variables y dependen del volumen de trabajo que maneje la oficina, sin embargo, el tiempo aproximado de registro en España es entre 8 y 10 meses desde el inicio de la solicitud, y por vía consular los tiempos estimados varían dependiendo de la sede, que en promedio tardan entre 3 y 6 meses para completar el registro. Una vez completado el registro el solicitante recibirá una Partida Literal de Matrimonio, que es el documento que certifica la inscripción de su matrimonio en territorio español. ¿Por qué es importante inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil en España? Uno de los principales efectos de la inscripción del matrimonio es el derecho a reagrupar al cónyuge extranjero en España con una residencia por Arraigo Familiar, así como también a los ascendientes de su cónyuge (suegros y abuelos) en caso de que sean mayores de 65 años o se encuentren en situación de dependencia. Es decir, es posible que el cónyuge extranjero del ciudadano español obtenga su residencia en España y goce de todos los beneficios que esto conlleva, estudiar, trabajar y hacer vida en el país sin limitaciones, llegando incluso a obtener la nacionalidad española, que puede solicitar con tan solo un

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Países Iberoamericanos y sus beneficios en España

Los históricos lazos entre España y los países latinoamericanos van mucho más allá de su descendencia cultural y lingüística que, en los actuales momentos, entre otras cosas, se manifiesta en los privilegios o ventajas que reciben los oriundos de los denominados países “iberoamericanos” al momento de migrar y obtener la nacionalidad española. La presencia de Portugal y especialmente de España en Latinoamérica entre los siglos XVI y XIX y las relaciones sostenidas hasta la actualidad, a pesar de la separación atlántica, han dado lugar a la comunidad Iberoamericana, que comprende a los mencionados países europeos y a la mayoría de países americanos de habla hispana, a cuyos ciudadanos, España ha beneficiado para la obtención de residencias en diversas modalidades, y muy especialmente, con la facilidad para obtener la nacionalidad española, a la cual puede accederse luego de tan solo dos (2) años de residencia en el país. Los ciudadanos naturales de otros países, por regla general, requieren diez (10) años de residencia en España para optar a su nacionalidad, conformándose en una notoria ventaja o privilegio el corto plazo exigido a los latinoamericanos, que los invita y permite obtener la nacionalidad española de manera sencilla y expedita. A continuación, te dejamos la lista de países que España reconoce como iberoamericanos, que son los miembros de la Cumbre Iberoamericana, reunión que se celebra cada dos años entre los jefes de Estado de los siguientes países: Países Iberoamericanos Argentina Bolivia Brasil Colombia Costa Rica Cuba Chile Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana Uruguay Venezuela Andorra Portugal Adicionalmente, el Código Civil Español también concede esta ventaja a los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, por existir similares lazos históricos con estos países. Si eres natural de estos países, cuentas con las señaladas facilidades para obtener la nacionalidad española, a través de la cual, se abre la puerta a toda la Comunidad Europea, y a las ventajas propias de un país con seguridad social, jurídica y política.   AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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cuanto cuesta registrar una marca en españa

¿Cuánto cuesta registrar una marca en España?

Definir y registrar tu marca es esencial para identificar y diferenciar tus productos o servicios de la competencia y evitar confusión en los consumidores, éstas incluyen el nombre de la empresa, su lema, símbolos gráficos, sonidos, movimientos, diseños, etc. El registro de marcas proporciona la exclusividad de utilización y la protección contra su uso no autorizado, y es un elemento clave para destacarse en el mercado y diferenciarse de la competencia. Al momento de plantearse realizar el registro de una marca es importante tomar en cuenta el trámite y el costo que implica. Los costos están conformados por los honorarios que pagaras a tus asesores y por las tasas que cobra la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), publicadas anualmente. Actualmente las tasas son: Entre otros aspectos, destaca en este cuadro la circunstancia de que existen distintos precios, dependiendo de si la solicitud de registro se hace de forma presencial o si se realiza por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la OEPM, resultando el mecanismo electrónico 15% más económico que la opción presencial, para así fomentar la utilización de este medio que simplifica el trabajo a la oficina y al solicitante, quien solo requiere tener acceso a internet y contar un certificado digital que lo identifique. Adicionalmente, debe considerarse que los no residentes en España deben realizar el trámite con representación o a través de un Agente de la Propiedad Intelectual.    Otro aspecto muy relevante para estimar los costos es la determinación del tipo de marca que se quiere registrar y los productos o servicios sobre los que se quiere proteger la marca. Todo esto, siguiendo la Clasificación de Niza, que es un estándar establecido en el Arreglo de Niza (1957) sobre la clasificación de productos y servicios. Por ejemplo, en caso de que la marca a registrar corresponda a la venta de artículos de ropa, entraría en la clase 25 “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería”, pero si posteriormente hubiese planes de expandir el negocio (y la marca) a la venta de carteras y bolsos, habría que hacer también el registro de la clase 18 que comprende “Cuero, cuero de imitación y productos de estos materiales”. Otro ejemplo, sería el de querer registrar una marca para artículos del hogar como cubertería, que están incluidos en la clase 21 “Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario”, pero si luego se quisiera ampliar el negocio a la comercialización de muebles o decoración para el hogar habría que registrar también bajo la clase 20 “Muebles, espejos, marcos”. Como ves, es posible que no sea suficiente registrar “una” marca, ya que por lo general es apropiado registrar el nombre, los signos distintivos (como el logotipo), el lema de la empresa o producto y, además, en varias clases, a fin de abarcar diversidad de productos. Conforme a este cuadro, el precio de registro de una marca con una clase es de 150,45€ cuando la solicitud se hace de manera presencial, mientras que por vía electrónica tiene un costo de 127,88€. Adicionalmente, a partir de la solicitud de una segunda clase adicional para registro, el costo de ésta y de cada sucesiva será de 97,48€ en caso de solicitarse presencialmente y de 82,84€ haciendo la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En el cuadro de tasas también se evidencian otras tasas por conceptos más técnicos, que podrían causarse de acuerdo a las circunstancias y los intereses de cada persona, como por ejemplo, la solicitud de registro internacional que tiene un costo de 44,86€ en caso de realizarse junto a la solicitud presencial y de 38,13€ en caso de solicitarse en sede electrónica, la cual no sólo implica el pago de la tasa adicional, sino también, una diferencia en los plazos  y costos adicionales de redirigir la solicitud de registro en los otros países en los que se pretenda registrar la marca. Asesórate previamente para que revises bien tus necesidades, tu proyección comercial, y evita errores, como generar gastos innecesarios, registrarte en la clase incorrecta o no prevenir el registro de clases que seguramente usarás y necesitarás a futuro.    Santiago Randazzo C. contacto@amsabogados.com

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Ley de Memoria Democrática 2024 (Ley de Nietos)

En octubre de 2022 se aprobó en España la esperada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, popularmente conocida como “Ley de Nietos”, como una medida en la búsqueda de resarcir los daños ocasionados a las familias que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas, y que incluso, perdieron sus bienes o familiares, a lo largo de la historia reciente del país. Específicamente, a los afectados por la Guerra Civil y la dictadura franquista. Las violaciones de derechos humanos, la discriminación por cuestiones políticas, raciales y de orientación sexual, aunado a la falta de reconocimiento de los derechos de las mujeres, también son parte de las motivaciones que dan razón a la novel legislación, a través de la cual, las personas afectadas pueden, entre otras cosas, recuperar la nacionalidad española que perdieron producto de los acontecimientos antes mencionados, y la posibilidad de obtenerla para los descendientes de españoles nacidos fuera de España. Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 20 de octubre de 2022, la Ley de Memoria Democrática dispone tres supuestos a través de los cuales se puede optar por la nacionalidad española: “A. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. B. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. C. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.” Estos supuestos fueron inicialmente desarrollados a través de un texto de Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que fue publicado el mismo 20 de octubre de 2022 junto a la entrada en vigor de la ley y los anexos correspondientes. La referida instrucción hacía una interpretación literal del texto contenido en la Ley, precisando qué pruebas serían aceptadas como válidas para verificar las condiciones de cada uno de los supuestos. Y se tomó como información oficial ya que estaba firmada digitalmente por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofia Puente Santiago. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Sin embargo, cinco días después, el 25 de octubre de 2022, se publicó en el BOE una nueva instrucción emitida por la misma Dirección General, que resultó completamente diferente a la publicada previamente. El aspecto más relevante de esta nueva Instrucción es la reinterpretación que hace sobre el supuesto A y su ampliación, incluyendo no sólo a los nacidos fuera de España nietos e hijos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio, sino que divide en dos el supuesto normativo y ahora, en una interpretación pro homine, también abarca o entiende la extensión el beneficio legal, a todas las personas de “padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles”. Estableciendo así, un supuesto mucho más beneficioso para las personas mayores de edad nacidas fuera de España, que puedan demostrar que sus padres o abuelos habían sido originariamente españoles, independientemente de su condición o no de exiliados. Se puede advertir que este supuesto, incluye y simplifica los otros tres (3) supuestos contemplados por la norma, pues con este solo se debe demostrar el nexo familiar con el español de origen, es decir, los requisitos indispensables serán la partida literal de nacimiento del padre o abuelo nacional español (certificado de registro civil de nacimiento) en la que se verifique su condición de origen Las solicitudes de nacionalidad a través de los supuestos contemplados en la Ley de Memoria Democrática podrán hacerse en un plazo de hasta dos años contados desde su fecha de publicación (20 de octubre de 2022), y tiene una opción a un año adicional de prórroga en caso de que la Administración así lo decida. Se pueden presentar por vía consular o en el Registro Civil que corresponda, en caso de que el beneficiario se encuentre en España. Esto representa una oportunidad única para muchas personas que buscan la posibilidad de hacerse con la nacionalidad española por ser descendientes de españoles, quienes por cuestiones burocráticas o de edad no pudieron conseguirla anteriormente. La nacionalidad española representa grandísimos beneficios para las personas que disfrutan de ella, porque además de la posibilidad de transmitirla a sus descendientes y el inherente derecho a residir y trabajar en España, cuentan con los mismos beneficio en todos los países miembros de la Unión Europea, y además, la posibilidad de reagrupar familiares en países europeos y el tener un pasaporte que te permite viajar a más de 150 países sin necesidad de un visado o permiso adicional, siendo este un beneficio del que pocos pueden presumir. Es importante insistir en que existe un plazo perentorio para solicitar la nacionalidad a través de este mecanismo. Asesórate.   AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria

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Registro de marcas españolas

En primer lugar, te explicamos que las marcas son un signo distintivo que permite a los empresarios o personas identificar y distinguir sus productos o servicios de la competencia, entre otras, el nombre de la empresa o productos, su lema comercial (nominativas), los símbolos gráficos (figurativas o tridimensionales), sonoros, de movimiento, diseños, etc. El registro de marcas o nombre comercial da al titular el derecho exclusivo de usarlos en el tráfico comercial e impedir a otros su utilización indiscriminada o exposición de alguna similar en productos semejantes. Por esa razón, el registro de las marcas es un factor clave al momento de querer entrar y mantenerse en el mercado y distinguirse de la competencia. El registro de la marca confiere una serie de derechos que ayudan a conseguir este objetivo, entre los cuales están: Derecho a utilizar la marca en exclusiva en el tráfico económico. Ceder o licenciar la marca. Impedir que terceros no autorizados utilicen la marca o signos idénticos o similares para ofrecer productos o servicios. Oponerse al registro de marcas o signos confundibles en las oficinas administrativas encargadas del registro de marcas. Solicitar la nulidad de marcas registradas posteriores confundibles con la marca de propiedad. En España el registro de una marca se gestiona en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), sin embargo, esto no implica que la protección abarque a toda la Unión Europea (UE). Eso sólo es posible si el registro se efectúa en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés), que, una vez registrada la marca concede la protección por un período de 10 años renovable indefinidamente. También podemos mencionar que en Europa existe una oficina regional, exclusiva para Bélgica, Países Bajos y/o Luxemburgo, donde se puede solicitar el registro a través de la Oficina de Propiedad Intelectual de Benelux (BOIP). También te recomendamos, antes de iniciar el proceso de solicitud de registro, debes tomar en consideración cuánto cuesta registrar una marca en España. Procedimiento de solicitud de registro de marca de España Primera Fase: Inicio de la Solicitud Luego de haber identificado la oficina competente para tramitar la solicitud de registro de marca, se debe evaluar la legitimación para llevar a cabo el proceso. Respecto a esto, el artículo 3 del Real Decreto Ley 23/2018 (Ley de Marcas) establece que “1. Podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público…”. Sin embargo, las personas no residentes en algún estado miembro de la UE deberán actuar, en todo caso, mediante un Agente de la Propiedad Industrial, que son personas legalmente habilitadas para asistir y representar ante la OEPM. Una vez definida la legitimación, se inicia el procedimiento introduciendo la solicitud ante la OEPM de forma física en papel, rellenando los formularios de solicitud o a través de la sede electrónica de la oficina (www.oepm.es), modalidad que concede una serie de beneficios respecto a su versión física, entre los principales, la reducción de las tasas administrativas en un 15% y la asignación inmediata de un número de expediente y de la fecha de prioridad. Luego de haber introducido la solicitud, la OEPM se encarga de realizar el examen de admisibilidad y forma, que consiste básicamente en verificar que se haya pagado la tasa correspondiente y que el solicitante se haya identificado correctamente, que exista una reproducción de la marca que se pretende registrar y una lista de productos o servicios para los que se solicita la marca. Si luego de realizado el examen se encontrara algún defecto, la administración lo notifica y concede un plazo de subsanación de un mes, durante el cual, el requirente podrá hacer cambios en los productos o servicios o en el signo distintivo. En el caso de que el solicitante no supere los defectos o decida no subsanarlos, se tendrá por desistida la solicitud de forma total o parcial. Si no se encontrasen defectos en la solicitud se pasaría a un examen de licitud, donde se verifica que la marca no sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres. Finalmente, antes de la publicación de la solicitud por parte de la OEPM, se realiza la búsqueda informática de marcas anteriores semejantes o relacionadas. Posteriormente, se notifica con carácter informativo no vinculante sobre la publicación de la solicitud a los titulares de los signos anteriores registrados o solicitados que hubieran sido detectados en tal búsqueda informática, para que así puedan formular alguna oposición al registro en caso de considerarlo necesario. Segunda Fase: Publicación de la Solicitud. Una vez terminada la primera fase se procede a la publicación de la solicitud de la marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual (BOPI), a partir de ese momento, se concede un período de dos meses para que los terceros realicen oposiciones a la solicitud de registro. Estas oposiciones se realizan invocando las prohibiciones de registro previstas en el Título II de la Ley de Marcas que se dividen en prohibiciones absolutas (artículo 5, Ley de Marcas) y las prohibiciones relativas (del artículo 6 al 10, Ley de Marcas); las absolutas pueden ser invocadas por cualquier persona física o jurídica que se considere perjudicada; mientras que las relativas solo podrán ser invocadas por las personas que además de verse afectadas, estén legitimadas para ello. Existan o no oposiciones, la OEPM procede de oficio a examinar que la solicitud no incurra en las prohibiciones de los artículos 5.1 y 9.1 b) de la Ley de Marcas, a este proceso se le conoce como Examen de Oficio. Tercera Fase: Resolución y recursos. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se recibieran oposiciones, o en el caso de que se recibieran, hubiese concluido el procedimiento y desestimado la oposición (proceso que tiene un (1) mes de duración como máximo), la OEPM acordará la concesión o denegación del registro de la marca, especificando los motivos en que se funda dicha resolución. También, existe la posibilidad de conceder el registro

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