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Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala

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Normalmente, existe una única forma de optar a la nacionalidad española por residencia, y esa es que el extranjero mantenga su residencia legal en España por 10 años, que pueden reducirse a 5, 2 o 1 año, dependiendo de ciertas circunstancias. Esto, siempre que el extranjero cumpla con otros requisitos adicionales, como aprobar los exámenes gestionados por el Instituto Cervantes (de conocimientos constitucionales y culturales CCSE, y de dominio del español como lengua DELE en caso de que su lengua materna no sea el español), los cuales, sumados a la tasa administrativa que hay que pagar para realizar la solicitud, elevan la solicitud a un costo aproximado de 200€, solamente en aranceles para el año 2023.

Sin embargo, los ciudadanos guatemaltecos tienen una ventaja especial gracias al Convenio de Nacionalidad suscrito entre Guatemala y España en el año 1961, el cual establece que todos los ciudadanos guatemaltecos de origen (nacidos en Guatemala) que se establezcan en España con un permiso de residencia pueden acudir a la autoridad competente, que en este caso es el Registro Civil, y expresar su voluntad de obtener la nacionalidad española, por su parte, este deberá proceder con el registro correspondiente sin necesidad de que renuncien a su nacionalidad guatemalteca.

Es sumamente importante tener en cuenta que los ciudadanos guatemaltecos que pretendan obtener la nacionalidad española de esta forma obligatoriamente deben contar con residencia legal en España, es decir, no pueden encontrarse en situación irregular o con una autorización de estancia como la de estudiante o al estar como turista.

¿Qué se debe hacer para obtener la nacionalidad española?

Lo primero, es que el interesado obtenga algún permiso de residencia, entre los que se encuentran la Visa No Lucrativa, Profesional Altamente Cualificado, Trabajador por Cuenta Propia o Cuenta Ajena, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, entre otros.

Luego, debe asistir al Registro Civil de su domicilio con una manifestación de voluntad de adquirir la nacionalidad española y acompañarla con la consignación la siguiente documentación:

  • Certificado de nacimiento guatemalteco apostillado.
  • Certificado de nacionalidad guatemalteca de origen.
  • Certificado de antecedentes penales de Guatemala apostillado.
  • Certificado de antecedentes penales españoles.
  • Original y copia del pasaporte guatemalteco vigente.
  • Original y copia Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
  • Certificado de empadronamiento emitido en los últimos 3 meses.

Riesgos de denegación

Se debe resaltar que este Convenio no deja claro ciertos términos empleados, específicamente cuando establece que “los guatemaltecos pueden adquirir la nacionalidad española siempre que fije su domicilio en España” entendiendo por domicilio: el lugar en el que se tenga “residencia legal, permanente y continuada”, y en razón de ello, en la práctica, se han visto casos en los que se ha denegado la nacionalidad.

En consecuencia, en ocasiones, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha establecido una equiparación entre el concepto de residencia permanente previsto en el Convenio y la residencia de larga duración prevista en las normas de extranjería en España, lo cual, desde una perspectiva técnica, no es del todo preciso. Ya que, la residencia de larga duración, regulada por el artículo 32 de la Ley de Extranjería, otorga a los extranjeros el permiso para residir y trabajar indefinidamente en España, siempre y cuando hayan vivido legalmente en el país durante al menos cinco años.

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Es decir, si equiparamos el término empleado en el Convenio cuando se refiere a la residencia permanente, se estaría exigiendo a los guatemaltecos que cuenten con más de cinco años como residentes en España, y solo en ese caso podrían solicitar la nacionalidad a través de esta vía.

En nuestra opinión, esta interpretación plantea una situación desfavorable y que dejaría sin efecto práctico el Convenio celebrado entre ambos países, ya que la regla general para los ciudadanos iberoamericanos es que pueden solicitar la nacionalidad española después de tan solo 2 años de residencia temporal, es decir, cabría preguntarse para qué un guatemalteco esperaría 3 años más para solicitar la nacionalidad a través de dicho Convenio, si tiene otra vía más expedita.

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2 comentarios en “Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala”

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