¿Qué países necesitan visado para viajar a España y cómo conseguirlo?
España cada año gana más popularidad como destino turístico para personas de todo el mundo. Se le reconoce por ser un país con un clima amigable, tener facilidad de transporte dentro y entre sus ciudades y por tener una amplia y diversa cultura y gastronomía. Si estás pensando visitar España, debes tener en cuenta que, dependiendo de tu nacionalidad puede que estés obligado a solicitar de un visado para poder ingresar a territorio español. A continuación te dejamos una lista de los países que necesitan un visado para entrar a España: Afganistán Angola Arabia Saudí Argelia Armenia Azerbaiyán Bangladesh Bahréin Belice Benín Bielorrusia Birmania/Myanmar Bolivia Botsuana Burkina Faso Burundi Bután Cabo Verde Camboya Camerún República Centroafricana Chad China Comoras Congo República Democrática Del Congo Corea Del Norte Costa De Marfil Cuba República Dominicana Ecuador Egipto Eritrea Esuatini Etiopía Filipinas Fiyi Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea-Bisáu Guinea Ecuatorial Guyana Haití India Indonesia Irak Irán Jamaica Jordania Kazajistán Kenia Kirguistán Kuwait Laos Lesoto Líbano Liberia Libia Madagascar Malaui Maldivas Mali Marruecos Mauritania Mongolia Mozambique Namibia Nepal Níger Nigeria Omán Pakistán Papúa Nueva Guinea Qatar Ruanda Rusia Santo Tomé y Príncipe Senegal Sierra Leona Siria Somalia Sri Lanka Sudáfrica Sudán Sudán Del Sur Surinam Tailandia Tanzania Tayikistán Togo Túnez Turkmenistán Turquía Uganda Uzbekistán Vietnam Yemen Yibuti Zambia Zimbabue Si eres nacional de alguno de los países mencionados en la lista, si tienes intenciones de visitar España deberás optar por uno de los siguientes visados: Visado de estancia o de turista (Visado Schengen). Visado de familiar de ciudadano de la Unión. El Visado de Estancia (Visado Schengen) Este tipo de visado también se le conoce como Visado de Turista y consiste en un permiso que autoriza una estancia de hasta 90 días en España y el resto del espacio Schengen, en cualquier período de 180 días (a contar desde el primer día de entrada a España u otro país del área Schengen). Este visado, no solo sirve para hacer visitas turísticas, puede solicitarse con intenciones de negocios, una visita familiar, un tratamiento médico o realizar estudios o voluntariado en un tiempo inferior a 90 días. Es importante destacar que la aprobación de este visado no implica un derecho automático de entrada a la Comunidad Europea. Las autoridades de migración pueden denegar la entrada si consideran que no se cumplen con los demás requisitos para ingresar a su país. Para poder acceder a este visado, debemos justificar el motivo de nuestra visita y adicionalmente aportar otros documentos como la reserva de un billete con entrada y salida de alguno de los países de la Unión Europea (UE), acreditación de alojamiento en España (reserva de hotel), acreditación de intención de retorno (original y copia de constancia de empleo, matricula escolar o universitaria, título de propiedad de inmuebles, entre otros) y demostración de medios económicos que deben ser iguales a 108€ por día de estadía aproximadamente. Visado de familiar de visado de la Unión Por otra parte, los familiares de ciudadanos de la UE, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, tienen derecho a obtener un visado de carácter preferente y gratuito, siempre que estén acompañando o vayan a reunirse con su familiar. Este visado cuenta con las mismas características del Visado Schengen y pueden solicitarlo: El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio. La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la UE o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro. Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces. Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo. Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo. Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal. La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común. Para todos estos supuestos se debe demostrar la relación familiar con los documentos que determine el Consulado General de España en tu país de residencia. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Ahora, ya conoces cuándo y cómo debes solicitar tu visado de turismo para disfrutar de todo lo que España tiene para ofrecer. En AMS Abogados, entendemos que el proceso de obtener un visado puede ser abrumador y complicado, pero estamos aquí para hacerte este camino mucho más fácil. Nuestro compromiso es asegurarnos de que tengas una experiencia sin problemas desde el momento en que decides visitar este hermoso país hasta el día en que regresas a casa con innumerables recuerdos. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para obtener más información y asesoramiento. En AMS Abogados, estamos listos para convertir tu sueño de visitar España en una realidad sin complicaciones. AMS Abogados contacto@amsabogados.com
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