Disposiciones legales vs realidad
Si eres extranjero, estás en territorio español y te encuentras en una situación en la cual sientes que no puedes regresar a tu país de origen, porque tu vida, integridad y libertad pueden correr peligro, tienes el derecho de solicitar protección internacional. Pero ¿sabes cómo hacerlo?
España prevé el derecho de asilo en el artículo 13.4 de la Constitución de 1978, y desarrolla su normativa en la Ley 12/2009, del 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria y en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. Estas normas establecen el procedimiento necesario para realizar las solicitudes de asilo, sin embargo, comentaremos algunos detalles que en la práctica diaria funcionan un poco distinto. A grandes rasgos, el procedimiento es el siguiente:
1. Solicitud de asilo: inicio, registro y formalización de la solicitud.
El proceso inicia con la solicitud de protección internacional impulsada por la persona afectada. Según la ley, el interesado debe comparecer personalmente a una Oficina de Asilo y Refugio, puesto fronterizo de entrada al territorio español, oficina de extranjería o Comisaría Provincial de Policía, y presentar su solicitud, en el plazo máximo de un (1) mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
En la práctica, la recepción de las solicitudes de asilo han sido asignadas a las Comisarías Provinciales de Policía y a los puestos fronterizos, a las que se asiste con cita previa. Desde el año 2023, cada Comunidad Autónoma ha determinado su propia forma de solicitar la cita: en algunos casos por llamada, por una página web gubernamental, por correo electrónico o de forma presencial (en muy pocos casos). Y, ante las dificultades para conseguir las citas, este proceso puede tardar hasta tres (3) meses para poder iniciar la solicitud.
La norma también contempla que la formalización de la solicitud se realizará mediante una entrevista personal e individual, en la cual deberá llenar y firmar un formulario y entregar documentos identificatorios. Algunas Provincias, como Madrid, actualmente realizan el registro y la formalización de la solicitud en un solo acto; pero muchas otras han separado ambos procesos en dos citas: una en la cual se recaban los datos identificatorios del solicitante y otra, en que se efectúa la entrevista personal donde éste indica las razones por las cuales no puede volver a su país de origen y suministra por escrito el relato de los hechos que fundamentan su requerimiento y consigna las pruebas, en caso de tenerlas.
Con el inicio del procedimiento, al solicitante se le proveerá de un comprobante de su solicitud debidamente sellado, y se denomina “Manifestación de Voluntad de Solicitar Protección Internacional”, mejor conocido como “hoja blanca”, en el que también se le asignará un Número de Identificación de Extranjero (NIE) para su identificación en España y que pueda realizar sus trámites y gestiones con mayor facilidad.
En esta “hoja blanca” se establece que, si en un plazo de un mes no se ha notificado la resolución de no admisión a trámite, la fecha de caducidad del documento se extenderá durante nueve meses; y se indica que cumplidos seis meses desde la fecha de solicitud de asilo (fecha de la entrevista) se autoriza a trabajar en el país. En el caso de que haber transcurrido los nueve meses en los que caduca la “hoja blanca” sin que el solicitante haya recibido respuesta a su solicitud deberá pedir cita de renovación, en la cual le emitirán un nuevo documento identificado como “tarjeta roja” (que sustituye a la “hoja blanca”) y debe renovarse de forma anual.
2. Tramitación e instrucción del expediente
La Comisaría de Policía debe enviar el expediente de solicitud a la Oficina de Asilo y Refugio, que a través de la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente del Ministerio del Interior, será la encargada de tramitar la solicitud, siendo la responsable de la instrucción del expediente y su tramitación para determinar su admisión o denegación.
La Ley indica que plazo máximo de tramitación del expediente será de seis (6) meses, y que transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa sobre la solicitud formulada, ésta podrá entenderse desestimada. Sin embargo, en la práctica este proceso suele durar mucho más, porque la Administración puede tardar hasta un año en responder.
3. Respuesta a la solicitud y notificación
Finalizada la instrucción del expediente, se elevará a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará al Ministro del Interior la propuesta de resolución que finalmente suscribirá. Si la solicitud es resuelta de forma favorable, el solicitante recibirá algún tipo de protección internacional, que puede ser adquirir la condición de refugiado por ser otorgado el asilo o la protección subsidiaria; también puede ser denegado el asilo, y concedida la residencia por razones humanitarias. En caso de ser denegada completamente, el solicitante deberá abandonar España en el plazo de 15 días (excepto si dispone de otro tipo de autorización de residencia o si recurre a la denegación de su solicitud de asilo).
La resolución del trámite (admitiendo o denegando) deberá ser notificada al solicitante en el último domicilio o residencia que conste en el expediente. En caso de ser infructuosa, se realizará a través del Portal del Ciudadano, del portal electrónico de la Oficina de Asilo y Refugio y de los tablones de anuncios, accesibles al público, de la Comisaría de Policía correspondiente o de la Oficina de Extranjeros de la provincia en que conste el último lugar de residencia de la persona solicitante y, en todo caso, de la Oficina de Asilo y Refugio.
¿Tienes dudas?
¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso!El asilo constituye un Derecho Humano al que cualquiera puede acceder, pero trae consigo un proceso administrativo que hay que seguir y respetar, y que muchas veces en la práctica algunos aspectos pueden distar a los contemplados en la ley, por lo que recomendamos estar muy atentos a las particularidades en el procedimiento que puedan establecer las diferentes Provincias españolas.
Si estás interesado realizar tu trámite, nuestro equipo de AMS Abogados puede acompañarte en la gestión de tu solicitud de asilo. No dudes en consultarnos.
También recuerda que existen múltiples vías para solicitar residencias en España, que te permitan vivir y trabajar en el país, y para ello es importante que cuentes con la debida asesoría y preparación.
AMS Abogados
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