Si estás pensando en venir a España, ya sea por un corto tiempo o para quedarte a vivir, es fundamental que conozcas la diferencia entre «estancia» y «residencia». Aunque a simple vista pueden parecer lo mismo, legalmente no lo son, y cada una tiene requisitos, beneficios y limitaciones específicas.

¿Qué es una estancia en España?
La estancia hace referencia a una permanencia temporal en España, que en la mayoría de los casos no debe superar los 90 días consecutivos. Esto aplica para turistas y estudiantes. En otras palabras, si vienes a España con la intención de visitar o estudiar por un tiempo determinado, lo que tienes es un permiso de estancia, no de residencia.
Primero te explicaremos los diferentes tipos de estancia, dependiendo del motivo de tu visita, que pueden ser:
De Turismo: Puedes estar hasta 90 días sin necesidad de un permiso especial, salvo que por tu nacionalidad requieras tramitar un visado de turismo.
De Estudios: Si vienes a estudiar, tu estancia puede ampliarse hasta un año.
Voluntariado: En este caso, también se permite un máximo de 90 días.
Es importante saber que la estancia, en la mayoría de los casos, no te permite trabajar ni cotizar en la Seguridad Social. Y solo algunas excepciones se aplican a estudiantes, quienes, según el caso, podrán contar con un permiso de trabajo. Aclarado esto, pasemos al siguiente punto, que es explicarte el concepto de residencia.
¿Qué es una residencia en España?
A diferencia de la estancia, la residencia te va a permitir vivir en España por un periodo más largo, superior a 90 días y, en la mayoría de los casos, con posibilidad de trabajar. Según el tipo de residencia, esta podría ser:
Residencia y trabajo: Puede ser por cuenta ajena (con un contrato laboral) o por cuenta propia (si deseas emprender un negocio en España).
Residencia por arraigo: Existen diferentes tipos como el social, familiar, laboral y para la formación, que aplican a personas con vínculos en España o con un tiempo determinado de permanencia en el país.
Residencia como familiar de comunitario: Para quienes son cónyuges, hijos o padres de ciudadanos españoles o de la Unión Europea.
Residencia no lucrativa: Para quienes desean vivir en España sin necesidad de trabajar, demostrando que tienen medios económicos suficientes para mantenerse durante su permanencia en el país.
Como comentamos, la residencia, a diferencia de la estancia, otorga derechos adicionales, como el acceso a la Seguridad Social, la posibilidad de trabajar legalmente, la opción de renovar el permiso hasta obtener la residencia permanente, y la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por residencia.
¿Dónde se solicitan estos visados y/o autorizaciones?
Otra diferencia clave entre estancia y residencia es dónde se solicitan los permisos, te lo explicamos acá:
Los visados de estancia (para turismo, estudios o voluntariado) y de residencia (no lucrativa, nómada digital, Profesional altamente cualificado, entre otras), se gestionan desde el país de origen, en el Consulado español.
Las autorizaciones de residencia se solicitan ante las Oficinas de Extranjería en España, bien sea que el extranjero esté dentro del territorio español o desde el extranjero, dependiendo del tipo de permiso.
Los arraigos y algunos permisos especiales sólo pueden tramitarse dentro de España.
¿El tiempo de estancia cuenta para la nacionalidad por residencia?
No, para solicitar la nacionalidad española por residencia, el tiempo requerido debe haberse cumplido bajo una autorización de residencia, no de estancia.
Por ejemplo, si llegaste a España con un visado de estudiante, estuviste un año en esta situación, y luego cambiaste a una residencia por trabajo por cuenta ajena, acumulando otro año, no podrás solicitar la nacionalidad. Aunque seas ciudadano de un país iberoamericano donde solo se requieren dos años de residencia, el tiempo como estudiante no computa para la nacionalidad española.
¿Los solicitantes de asilo son residentes o tienen permiso de estancia?
El caso de los solicitantes de asilo es especial, pues hasta hace poco más de un año, en España se consideraba que mientras esperaban respuesta de su solicitud, estaban en situación de estancia en España, sin embargo, el 24 de enero de 2024, el Tribunal Supremo dictó una sentencia mediante la que aclaró el estatus migratorio de las personas que se encuentran en trámite de solicitud de protección internacional, basándose en el artículo 9.1 de la Directiva 2013/32/UE y explicando que se encuentran en una situación migratoria regular pero peculiar y que no es equiparable siquiera a la de estancia, sino que es una medida de “mera tolerancia” para permanecer en el país de solicitud de asilo.

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