Desde que se anunció el Nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigencia el 20 de mayo de 2025, existe una duda entre los solicitantes de asilo y es si deben desistir o no de su solicitud para poder optar a las nuevas figuras de Arraigo. En este artículo te explicamos lo que debes saber.

El reciente Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introduce un nuevo marco normativo que regula el acceso a la residencia por arraigo para extranjeros en situación irregular en España. Y entre los puntos más relevantes, está la Disposición Transitoria Quinta que establece un régimen especial para solicitantes de asilo cuya petición haya sido denegada y deseen acceder a una autorización de residencia.
Sin embargo, ¿es recomendable desistir del procedimiento de asilo para acogerse a esta disposición? Analicemos los aspectos clave.
1. Condiciones para acceder a una residencia por arraigo con el nuevo Reglamento.
Para poder beneficiarse de esta medida transitoria, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Haber recibido una denegación de la solicitud de asilo, y que la misma esté firme, es decir que la resolución denegatoria no pueda ser recurrida.
- Permanecer en situación irregular en España durante al menos seis meses tras la firmeza de la denegación.
- Que la denegación haya sido notificada antes del 20 de mayo de 2025.
- Presentar la solicitud entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2026.
2. ¿Cuándo NO debes desistir del procedimiento de asilo?
Según la nota aclaratoria emitida por la Dirección General de Migraciones, para acogerse a la Disposición Transitoria Quinta no se considerará válido el desistimiento de la solicitud de asilo, ni la renuncia de los recursos presentados contra el silencio administrativo negativo (cuando la Administración no responde a la solicitud de asilo en el plazo establecido).
3. ¿Cuándo SÍ se puede desistir?
En caso de que te hayan denegado la solicitud mediante una resolución expresa, y contra esta has interpuesto un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo, sí podrás desistir de dicho recurso, ya que la denegación devendría firme y podría computarse el plazo de estancia irregular necesario para solicitar el arraigo.
4. ¿Cómo presentar el desistimiento del recurso de reposición de Asilo?
El pasado miércoles 22 de enero, la Dirección General de Protección Internacional anunció la habilitación de un formulario electrónico para facilitar la presentación de solicitudes de desistimiento de recursos de reposición, que además permite la descarga automática de las resoluciones correspondientes.
El formulario está disponible en la sede electrónica del Ministerio del Interior y puede ser completado en línea a través del siguiente enlace.
Cabe destacar que este formulario está destinado exclusivamente para el desistimiento de recursos de reposición, por lo que no se admiten otros escritos o recursos a través de esta plataforma.
Para más detalles, puedes consultar la nota oficial en el siguiente enlace.
¿Es recomendable desistir?
La decisión de desistir o no depende de cada caso particular. En principio, si no has recibido resolución denegatoria de tu solicitud, no es recomendable desistir del proceso de asilo, y abandonar un recurso podría significar la pérdida de posibles opciones de protección internacional. Además, si no cumples con los requisitos exactos, podrías quedar en una situación de mayor vulnerabilidad sin posibilidad de acogerte a este régimen transitorio.

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