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España: Residencia por Arraigo Social

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La Ley de Extranjería ofrece el “Arraigo Social” como una de las alternativas de residencia por circunstancias excepcionales que puede concedérsele a los extranjeros que han habitado en España durante al menos 3 años y puedan acreditar alguno de los siguientes supuestos:

  • Tener uno o más contratos de trabajo.
  • Tener algún vínculo familiar con un residente legal en España.
  • Contar con los medios económicos necesarios para su manutención.

Salvo en el supuesto donde se demuestra un vínculo familiar, la solicitud debe ir acompañada de un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma donde se encuentre establecido el interesado.

Dependiendo de cual de estos tres supuestos se acredite en la solicitud, se concede la posibilidad de un permiso de trabajo junto al permiso de residencia por Arraigo Social. A continuación, explicaremos cada uno de los supuestos y sus implicaciones.

Arraigo Social con contrato de trabajo

Este es el primer supuesto que prevé la norma, en el que se exige la acreditación de un contrato de trabajo firmado por el interesado y su empleador. Este contrato debe ofrecer una retribución económica equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), sin importar la cantidad de horas o la modalidad de contrato que se presente (indefinido, temporal, fijo discontinuo, entre otros). También se pueden aportar distintos contratos de trabajo, siempre que la suma de los salarios alcance al establecido como SMI.

En este punto es importante destacar que si el solicitante se encuentra de forma regular en España -con permiso de estancia que autoriza a trabajar, pero sin residencia- y ya tiene un contrato de trabajo celebrado de forma previa a la solicitud, es decir, se encuentra trabajando, si ese contrato cumple con los requisitos antes mencionados, le servirá para realizar la solicitud de residencia por arraigo social.

Por otra parte, en caso de que el solicitante esté en España de forma irregular -sin residencia ni permiso de trabajo- el contrato debe incluir una cláusula adicional que establezca lo siguiente “la entrada en vigor y validez de este contrato está sujeta a la eventual resolución que conceda el permiso de residencia y trabajo del trabajador”.

La residencia que concede la solicitud de arraigo en esta modalidad, en virtud de su naturaleza, concede una autorización de trabajo, siendo requisito indispensable para la vigencia de la residencia que la empresa que ofreció el contrato dé el alta en la seguridad social al trabajador una vez que le sea concedida su residencia y en el plazo de un mes desde la notificación.

Una vez que transcurra el año de la residencia por arraigo social, se podrá realizar una modificación a residencia de trabajo por cuenta ajena, en atención de la situación del extranjero.

Arraigo Social por vínculo familiar

En este supuesto, se le concede una residencia de un año por Arraigo Social a la persona que demuestre tener vínculos familiares, en calidad de cónyuge o pareja registrada, descendiente o ascendiente en primer grado y línea directa (padres e hijos), con un extranjero residente legal en España.

Una ventaja importante de esta modalidad de solicitud es que exime al solicitante del deber de solicitar y aportar el informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma, que sí es obligatorio y necesario cuando se trata de los otros dos supuestos de solicitud del arraigo social.

Cuando se realiza la solicitud bajo este supuesto, al igual que en el anterior, se concede junto al permiso de residencia un permiso de trabajo, que en este caso será tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Arraigo Social por demostración de medios económicos

Por último, en el caso de no tener un contrato de trabajo o vínculo familiar con un extranjero residente en España, la norma plantea la posibilidad de solicitar una residencia por Arraigo Social por demostración de medios económicos. Para realizar la solicitud bajo este supuesto, se debe solicitar al Ayuntamiento encargado de realizar el Informe de Arraigo que incluya la posibilidad de eximir la presentación del contrato de trabajo, ya que la persona cuenta con medios económicos que suponen al menos el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que no debe confundirse con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El IMV es una prestación de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Para el año 2023 el IMV de un beneficiario individual está establecido en 565,37€ al mes.

Es decir, para poder solicitar la residencia por Arraigo Social por demostración de medios económicos, actualmente se debe acreditar que la persona cuenta con al menos 6.784,44€, destacando que, si se acredita un monto superior, incrementarán las posibilidades de obtener una resolución favorable.

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Es importante tener en cuenta que, al realizar la solicitud bajo este supuesto, la residencia que se otorga será también por un año, pero no incluye un permiso de trabajo, a diferencia de los primeros dos supuestos. Sin embargo, al finalizar la misma, si la persona cuenta con una oferta de trabajo o un proyecto de negocio, podrá modificar la residencia a una de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Son diversas las alternativas que se presentan a la hora de plantearse solicitar una residencia por Arraigo Social, por eso resulta de suma importancia conocer todos los supuestos, sus requisitos e implicaciones para presentar la solicitud de forma correcta y no tener inconvenientes al recibir la resolución.

Si luego de leer este artículo, tienes otras dudas o inquietudes, te recomendamos asesorarte con nuestros abogados expertos en migración y extranjería, quienes responderán todas tus preguntas y te ayudarán a definir la estrategia migratoria que mejor se adapte a tus circunstancias.

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