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El Arraigo como vía para obtener la residencia temporal en España

Existen varias vías legales por las que los extranjeros que se encuentran en España pueden obtener su residencia. El arraigo es una de las más usadas por aquellos que llevan un tiempo viviendo y/o trabajando en territorio ibérico, se encuentran de forma irregular y desean mejorar su situación, pues forma parte de las circunstancias excepcionales por las cuales se puede conceder tal autorización, y aunque inicialmente se otorga por un corto período de tiempo (12 meses), brinda la posibilidad de que posteriormente se pueda modificar el estatus por otro permiso de residencia.   

La residencia temporal por circunstancias excepcionales está contemplada tanto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero -Ley de Extranjería- como en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril – Reglamento de la Ley de Extranjería- y consiste en una autorización otorgada al extranjero para permanecer en España, y constituye una forma de obtener la residencia temporal por el paso del tiempo, si se cumplen con los requisitos previstos para alguna de sus modalidades.  

Según la Ley de Extranjería y su reglamento, se pueden diferenciar cuatro (4) tipos de arraigo:

  • Arraigo Laboral: consiste en una autorización de residencia concedida a aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular, que han vivido en España de manera continuada durante al menos 2 años y acrediten haber trabajado por cuenta ajena o cuenta propia; siendo que la última modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería, en vigencia desde el 16 de agosto de 2022, puntualiza que cuando se trate de una actividad por cuenta ajena se requiere como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el período de al menos 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses; mientras que en el caso del trabajo por cuenta propia, es necesario que sea una actividad continuada durante al menos 6 meses.
  • Arraigo Social: consiste en una autorización concedida a aquellos extranjeros en situación regular o irregular, que han vivido en España de forma continuada durante tres (3) años y acrediten tener un contrato de trabajo que garantice al menos un salario mínimo; vínculos familiares con algún extranjero con residencia legal en España (padres, hijos o cónyuges); o medios económicos suficientes para su manutención; y un informe emitido por el Ayuntamiento que demuestre su inserción social al país y a su comunidad. Con respecto al contrato de trabajo, se permite la presentación de más de uno, siempre y cuando la jornada laboral sume al menos 30 horas semanales y el salario total alcance el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y en el caso de extranjeros con hijos menores de edad se establece la posibilidad de que el progenitor solicite el arraigo social con un contrato de trabajo de 20 horas semanales.
  • Arraigo Familiar: concedido a aquellas personas que puedan acreditar un vínculo con un ciudadano español, que puede ser ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho registrada, y demás familiares a su cargo. No establece la necesidad de haber vivido en forma continuada en el país ni la demostración de contar con medios económicos para hacerlo. También, es un tipo de residencia que puede solicitar el hijo mayor de edad de un español de origen.
  • Arraigo para la Formación: recientemente incorporado en la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, es concedido a aquellas personas que puedan acreditar haber vivido en España de forma continuada durante 2 años y se matriculen en un curso de Formación Profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o en una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. Tal matriculación deberá materializarse, como máximo, en los siguientes tres meses de haber recibido la concesión de dicha autorización de residencia, la cual podrá ser prorrogada solo una vez, y por un periodo de 12 meses en aquellos casos en los que el curso supere el año o su duración exceda la vigencia de la primera autorización. Cuando finalice la formación, si han conseguido un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo, la persona interesada podrá solicitar a la Oficina de Extranjería una modificación de residencia en la que estaría habilitado para trabajar.

En general, para obtener alguno de los 4 tipos de arraigo es fundamental no poseer antecedentes penales (ni en España ni en el país de origen) y poder demostrar el vínculo que une al extranjero con el país –que puede ser cultural, social, económico, familiar o académico- de acuerdo con el arraigo del que se trate, ya que ello será determinante para la concesión de la residencia.

A los efectos de probar la permanencia continuada en España durante el período requerido (según el tipo de arraigo solicitado) el interesado deberá presentar medios de prueba que lo acrediten, esto puede hacerlo consignando diversa documentación que contenga los datos de identificación del solicitante y las fechas pertinentes. El documento probatorio por excelencia es el padrón, pero este por sí sólo no es suficiente; también son válidos y deben aportarse documentos como el pasaporte con sellos de entrada al país, informes de salud emitidos por un hospital o centro médico, certificados de consultas médicas tanto en la sanidad pública como privada, acta de nacimiento del hijo nacido en España durante ese período, constancias de recargas de tarjeta de transporte, la existencia de una cuenta bancaria con sus respectivas transacciones, contrato de alquiler, entre otros. Asimismo, tienen valor probatorio las constancias de haber realizado algún trámite administrativo ante autoridades municipales, autonómicas o estatales de la Administración Pública, que para su realización requieran la presencia del individuo en España.

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Es importante aclarar que la exigencia de permanencia continuada en el territorio español no es absoluta, pues se admiten ausencias por cortos períodos. Así, por ejemplo, para el arraigo laboral la ausencia no puede superar los 90 días en los últimos 2 años, y para el arraigo social no pueden superar los 120 días en los últimos tres años. En esos casos lo más recomendable es acreditar pruebas que permitan demostrar la permanencia completa según el tipo de arraigo requerido y demostrar las ausencias con los sellos de entrada y salida del territorio español estampados en el pasaporte o documento de viaje. Mientras mayor cantidad de pruebas se puedan acreditar para probar la estancia, mucho mejor. Lo ideal es que, de acuerdo con la situación particular de cada caso concreto el extranjero pueda aportar de forma efectiva cualquier medio de prueba válido en Derecho que pueda ser verificado por la Administración.

La solicitud de arraigo debe tramitarse ante la Oficina de Extranjería que corresponda al lugar donde haya establecido su domicilio del extranjero; y en caso de ser menor de edad, podrá hacer la solicitud a partir de los 16 años, con autorización expresa de parte de sus padres o representantes legales. Una vez iniciado el trámite, la Ley le concede a la Administración 3 meses para emitir una respuesta (pero en la práctica suele tardar un poco más). Al obtener la primera residencia temporal por arraigo por un año, el extranjero puede continuar con su actividad personal, académica o profesional sin problemas.

Luego del vencimiento de la autorización inicial de arraigo no puede solicitar su renovación, sino la modificación de dicho permiso hacia otro tipo de residencia, normalmente, una residencia de trabajo, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos necesarios para esto. 

Recuerda que siempre es conveniente acudir a un especialista en la materia para realizar un análisis individualizado del caso y brindar las mejores alternativas a la solución de este.

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