Sentencias

Reúne decisiones judiciales relevantes, seleccionadas y analizadas por su valor jurídico y práctico. Cada sentencia incluye una síntesis de su contenido, el criterio establecido por el tribunal, el contexto del caso y la importancia del precedente, y se clasifica según la materia jurídica correspondiente para facilitar su consulta.

Naturaleza no salarial del bono complementario del beneficio de alimentación.

Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social Sentencia N.º 523 Fecha 13 de noviembre de 2025 Expediente 2024-000058 Ponente Elías Bittar Partes Fernando José Bencomo Hernández contra Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC) Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Contexto Importancia del precedente Resumen Contexto Importancia del precedente Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social Sentencia N.º 523 Fecha 13 de noviembre de 2025 Expediente 2024-000058 Ponente Elías Bittar Partes Fernando José Bencomo Hernández contra Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC) Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Los pagos otorgados por el patrono como complemento del beneficio de alimentación pueden ser considerados beneficios sociales de carácter no remunerativo, aun cuando sean entregados de manera periódica y en moneda extranjera, cuando de las circunstancias del caso se desprenda que su finalidad es contribuir con la alimentación y las condiciones de vida del trabajador y su grupo familiar. “De la decisión parcialmente transcrita, se observa que la recurrida, dadas las características y circunstancias contempladas, consideró que el bono percibido por el accionante se otorgaba para ayudar al trabajador a obtener una mejor alimentación para él y su grupo familiar (…) derivando así, en un beneficio social no remunerativo.” Contexto El ciudadano Fernando José Bencomo Hernández demandó a Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC), reclamando, entre otros conceptos, que determinadas cantidades que recibía regularmente fueran consideradas parte de su salario y, por consecuencia, incidieran en el cálculo de sus prestaciones y demás beneficios laborales. Entre los pagos discutidos se encontraba un bono complementario del beneficio de alimentación, que alcanzaba aproximadamente US$ 530 mensuales y era depositado en una cuenta en dólares. La controversia surgió porque el trabajador sostenía que esos pagos constituían, en realidad, una remuneración salarial encubierta. Por el contrario, la empresa sostuvo que se trataba de un complemento del beneficio de alimentación y, por tanto, de un beneficio social no remunerativo. El tribunal que conoció la causa consideró que los pagos estaban destinados a ayudar al trabajador y a su grupo familiar a enfrentar las condiciones económicas existentes y que, por su finalidad, tenían naturaleza de beneficio social y no salarial. La Sala de Casación Social examinó esta conclusión a la luz del artículo 105 de la LOTTT, norma que reconoce expresamente el cumplimiento del beneficio de alimentación como un beneficio social de carácter no remunerativo. Al no encontrar que el tribunal de alzada hubiera interpretado incorrectamente dicha disposición, la Sala declaró improcedente la denuncia planteada por el trabajador. En consecuencia, la Sala declaró sin lugar tanto el recurso de casación de la parte actora como el de la parte demandada. Importancia del precedente La decisión es relevante porque establece que un pago periódico realizado en moneda extranjera no adquiere automáticamente naturaleza salarial. Para determinar su carácter jurídico debe atenderse a su finalidad y a las circunstancias concretas en las que fue otorgado. En este caso, la Sala consideró que el bono complementario estaba vinculado al beneficio de alimentación y, por aplicación del artículo 105 de la LOTTT, no formaba parte del salario ni debía generar incidencia sobre otros conceptos laborales. El precedente es notoriamente censurable porque avala el proceso de bonificación salarial, y conduce al absurdo de decir que si un pago recurrente es para la alimentación del trabajador y su familia no es de carácter salarial, contrariando la definición legal contenida en el artículo 104 de la misma ley.  Derecho Laboral

Naturaleza no salarial del bono complementario del beneficio de alimentación. Leer más »

Cálculo del Cestaticket con base en el valor vigente al momento del pago.

Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social Sentencia N.º 712 Fecha 19 de diciembre de 2024 Expediente 2023-000340 Ponente Carlos Castillo Partes David Rafael Ochoa Olivera contra Clínica Sanatrix, C.A. y otros Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Contexto Importancia del precedente Resumen Contexto Importancia del precedente Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Social Sentencia N.º 712 Fecha 19 de diciembre de 2024 Expediente 2023-000340 Ponente Carlos Castillo Partes David Rafael Ochoa Olivera contra Clínica Sanatrix, C.A. y otros Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen El beneficio de alimentación adeudado al trabajador debe calcularse tomando como referencia el valor vigente del cestaticket para el momento en que corresponda efectuar su pago, y no únicamente el monto que estaba vigente durante el período en que se generó la obligación. “En tal sentido, dentro del marco normativo que regula este beneficio (…) su cuantificación se realice considerando valor vigente para el momento de su cumplimiento.” Contexto El ciudadano David Rafael Ochoa Olivera demandó a Clínica Sanatrix, C.A., entre otros conceptos, el pago del beneficio de alimentación que no le habría sido otorgado durante la relación laboral. El tribunal superior había considerado procedente el pago del cestaticket, pero tomó como referencia para su cálculo el valor establecido en la normativa vigente para el período reclamado. La parte trabajadora recurrió en casación, cuestionando la forma en que había sido determinado el monto del beneficio. La Sala de Casación Social consideró que el tribunal de alzada había aplicado incorrectamente la normativa, pues el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación establece que, cuando el beneficio de alimentación no ha sido otorgado oportunamente, su cuantificación debe realizarse tomando en consideración el valor vigente para el momento de su cumplimiento. Por ello, la Sala tomó en cuenta el valor que se encontraba vigente al momento de dictarse la sentencia recurrida y sostuvo que el beneficio debía ser calculado conforme al último ajuste aplicable. En consecuencia, declaró con lugar el recurso de casación, anuló la sentencia recurrida y declaró parcialmente con lugar la demanda. Importancia del precedente La sentencia es relevante porque establece que, cuando un patrono incumple oportunamente con el pago del beneficio de alimentación, la deuda no debe quedar congelada en el valor histórico del beneficio, sino que debe determinarse considerando el valor vigente al momento de su cumplimiento. De esta manera, se busca que el trabajador reciba efectivamente el beneficio que le correspondía, tomando en cuenta las modificaciones que haya experimentado durante el tiempo transcurrido. Además, la decisión reafirma que el juez laboral debe aplicar de manera conjunta la normativa que regula el cestaticket y las disposiciones que establecen la forma de cuantificarlo cuando existe un incumplimiento patronal. Derecho Laboral

Cálculo del Cestaticket con base en el valor vigente al momento del pago. Leer más »

Inadmisibilidad de la demanda por falta de instrumento fundamental y tutela judicial efectiva en la acción autónoma de fraude procesal.

Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Civil Sentencia N.º 000432 Fecha 10 de agosto de 2026 Expediente AA20-C-2025-000778 Ponente Jacqueline del Valle Sosa Mariño Partes Raúl Jesús Quero García y otros, como herederos de Raúl Ramón Quero Silva, contra Representaciones de los Andes, C.A. y Julio César Palace, C.A. Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen Contexto Importancia del precedente Resumen Contexto Importancia del precedente Tribunal Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Sala de Casación Civil Sentencia N.º 000432 Fecha 10 de agosto de 2026 Expediente AA20-C-2025-000778 Ponente Jacqueline del Valle Sosa Mariño Partes Raúl Jesús Quero García y otros, como herederos de Raúl Ramón Quero Silva, contra Representaciones de los Andes, C.A. y Julio César Palace, C.A. Fuente oficial Consultar sentencia en el TSJ Resumen La Sala de Casación Civil estableció que, como regla general, no puede rechazarse la admisión de una demanda por la sola falta de consignación del instrumento fundamental, salvo en procedimientos especiales. Conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la consecuencia prevista es la inadmisibilidad posterior del instrumento, no necesariamente la inadmisión de toda la demanda. Además, precisó que, en las acciones autónomas de fraude procesal el instrumento fundamental es la copia certificada de la totalidad de las actuaciones del juicio cuya nulidad se solicita. No es procedente inadmitir la demanda por falta de documento fundamental. En las en las acciones de fraude procesal el documento fundamental vía autónoma la parte actora debe consignar como documento fundamental de su pretensión la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular. Contexto En un litigio iniciado por fraude procesal en el que por varios años la parte actora parece haber estado litigando en contra del sistema, en fase previa (de admisión) se verificaron apelaciones, inhibiciones, y hasta un avocamiento de la Sala de Casación Civil y orden de reposición de la causa. Seguidamente, correspondió a la misma Sala conocer del recurso de casación interpuesto por los abogados del accionante, en contra de la decisión del tribunal de alzada que declaró inadmisible la acción, conforme a lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al haber determinado que la representación judicial de la parte actora no acompañó junto al libelo de demanda de fraude procesal vía autónoma el instrumento fundamental de la pretensión, indicando que la demandante no presentó una prueba fehaciente del cual se desprendiera el derecho de propiedad que –aduce- tiene sobre el inmueble objeto de la controversia. La sala casó la recurrida, con base en tres premisas: Es criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la decisión de un tribunal de última instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un criterio erróneo del juzgador, concretaría una infracción, en la situación jurídica de quien interpone la acción, del derecho a la tutela judicial efectiva (Vid. Sentencia N° 708 del 10 de mayo de 2001, caso: Juan Adolfo Guevara y otros). No le está permitido al jurisdicente negar la admisión de la acción por el hecho de no haberse acompañado junto al libelo de la demanda el instrumento fundamental del cual derive la pretensión, salvo en procedimientos especiales, dado que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no busca limitar el acceso de los ciudadanos a la justicia, pues su propósito es regular las formas que debe contener el libelo, señalando los requisitos de forma que debe contener el mismo. En las acciones de fraude procesal vía autónoma (como el caso de marras) la parte actora debe consignar junto al libelo de demanda como documento fundamental de su pretensión, la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular. Importancia del precedente La Sala reitera el criterio sobre el principio pro actione, y la excepcionalidad de las causas de inadmisibilidad. Y reitera que la falta de documento fundamental no es una causal de inadmisibilidad, en criterio controvertido por la misma Sala en decisiones anteriores (véase: sentencia RC-000838 de 25 de noviembre de 2016).  También se reitera que en las acciones por fraude procesal el documento fundamental es la totalidad (copia) de las actuaciones que conforman el expediente del juicio que pretende anular, sin que otros documentos probatorios o relacionados con el juicio principal se consideren como fundamentales. Ratifica, entre otras, sentencia N° 624 del 16 de octubre de 2025. Derecho Procesal Civil Derecho Constitucional

Inadmisibilidad de la demanda por falta de instrumento fundamental y tutela judicial efectiva en la acción autónoma de fraude procesal. Leer más »