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Nacionalidad por Residencia

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¿Cómo saber el estado de mi expediente de nacionalidad española? Cómo va lo mío

Si has solicitado la nacionalidad española por residencia y quieres conocer el estado de tu expediente o si ya está resuelto, puedes hacerlo de manera sencilla a través de la Sede Electrónica conocida como «Cómo va lo mío». A continuación, te explicamos el paso a paso para realizar la consulta. Pasos para revisar tu expediente de nacionalidad española: Accede a la web oficial: Abre tu navegador y en el buscador escribe «Cómo va lo mío» o «Consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia». Puedes acceder haciendo clic aquí.  Haz clic en el primer resultado que corresponda a la consulta telemática de expedientes del Ministerio de Justicia. La página tiene la siguiente interfaz: Rellena el formulario: Deberás ingresar los siguientes datos que puedes obtener de tu justificante de registro.  Número de Identidad de Extranjero (NIE). Número de expediente. Ejemplo: R500001/2015 Año de presentación. Fecha de nacimiento. Consulta el estado de tu expediente: Una vez enviados los datos, se mostrará el estado actual de tu solicitud. Estados del expediente de nacionalidad española: Al consultar tu expediente, podrás encontrarte con diferentes fases del proceso, siendo las principales las siguientes: «Su expediente ha sido registrado correctamente»: La solicitud ha sido recibida y está en tramitación. “En tramitación: requerimiento”: Esto ocurre si el Ministerio al revisar el expediente considera que hace falta algún documento y realiza un requerimiento. «Pendiente de informes»: Se están recabando documentos y verificaciones necesarias. «En calificación»: El expediente está en fase de análisis final antes de la resolución. Es normal que el estado de tu expediente pueda volver de estar en “Calificación” a “Pendiente de Informes”. No te preocupes, esto no quiere decir que haya un problema con tu solicitud, esto se refiere a que el Ministerio de Justicia les solicita a los otros entes de la Administración, los informes de extranjería y de antecedentes penales correspondientes, en algunos casos tardan en ser enviados y/o recibidos, y deben solicitarlos nuevamente, lo que puede producir que el expediente vuelva a ese estatus. Ya que estos informes tienen una vigencia muy corta y suele pasar que cuando llega uno, el otro ya está expirado. Esto hace que se deba esperar por el nuevo lote de informes, hasta que coincidan en vigencia. Igualmente, si está “en Calificación” suele ser indicativo de que está por ser resuelto. Si te aparece otro estado del expediente, puedes mirar nuestro artículo de fases de nacionalidad española  donde explicamos cada una de las etapas por las que puede pasar tu solicitud. ¿Cómo saber si mi nacionalidad fue aprobada? Si tras introducir tus datos, el sistema indica «Finalizado: Concedido», significa que tu nacionalidad ha sido aprobada. Normalmente te enviarán una notificación con la resolución que te concede la nacionalidad española, si tienes certificado digital la recibirás de forma telemática, en caso contrario, la recibirás por correo postal (de este modo suele tardar un poco más en llegar). Una vez recibida la notificación oficial tendrás un plazo de 180 días para realizar la jura de la nacionalidad en el Registro Civil o por Notaría. Si, por el contrario, el expediente ha sido resuelto como «no favorable» (denegado), también recibirás una notificación oficial informándote de la decisión, y te otorgan un plazo para ejercer los recursos que consideres necesarios. En AMS Abogados podemos ayudarte a presentar un Recurso Contencioso-Administrativo, una vía judicial que puede revertir la decisión y obtener una resolución favorable. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si aún no has presentado tu solicitud de nacionalidad y ya cumples con los requisitos, también podemos ayudarte a gestionarla para que tu expediente esté completo y sin errores. Recuerda que, si eres ciudadano de un país iberoamericano y llevas al menos dos años de residencia en España, ya puedes solicitar la nacionalidad española. Migrar es cosa seria y tu nacionalidad nuestro compromiso. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Nacionalidad Española por Residencia

Obtener la nacionalidad española sigue siendo un objetivo importante para muchas personas que han hecho de España su hogar, y una de las vías más comunes para lograrlo es mediante la residencia legal en el país. En 2025, los requisitos y plazos para solicitar la nacionalidad por residencia no han cambiado, pero conviene repasarlos para asegurarse de cumplir con todos los criterios necesarios. Plazos Requeridos para la Nacionalidad por Residencia La norma general establece que un solicitante debe haber residido legalmente en España durante diez años de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Sin embargo, existen plazos reducidos en ciertos casos específicos: Cinco años: Para quienes tienen el estatus de refugiado en España. Dos años: Para ciudadanos de países iberoamericanos: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Un año: En situaciones especiales, como: Estar casado/a con un ciudadano español durante al menos un año. Ser hijo/a de un español de origen, aunque hayas nacido fuera de España. Ser viudo/a de un español, siempre que no estuvieran separados al momento del fallecimiento. Haber nacido en España sin tener la nacionalidad española. Requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia en 2025 Demostrar tu integración en la sociedad española, la cual se evalúa mediante dos pruebas oficiales: Prueba CCSE: Evalúa conocimientos sobre la Constitución y cultura española. Prueba DELE: Obligatoria solo para quienes no tienen el español como lengua materna. Documentos generales necesarios Certificado de antecedentes penales apostillados del país o países donde hayas residido. Certificado de antecedentes penales de España.  Pasaporte vigente. Volante de empadronamiento actualizado.  Certificado de nacimiento legalizado y apostillado. Además, para el caso de los que solicitan con sólo 1 año de residencia, es necesario incluir: Si eres cónyuge de un ciudadano español: Partida literal del matrimonio registrado en España. Partida literal de nacimiento del ciudadano español. DNI del cónyuge español. Volante de empadronamiento conjunto. Si eres hijo/a de un español de origen: Certificado de nacimiento del padre o madre español/a. ¿Cómo presento mi nacionalidad española? La solicitud de nacionalidad española se tramita ante el Ministerio de Justicia. Puedes presentarla de forma electrónica si cuentas con un certificado digital a través de la plataforma oficial. También puedes optar por delegar este trámite en profesionales como abogados especializados o gestores colegiados, quienes revisarán tu expediente para evitar errores o retrasos. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR El proceso para obtener la nacionalidad española por residencia puede ser largo, pues por Ley el Ministerio de Justicia tiene doce meses para responder la solicitud, y requiere cumplir con todos los requisitos y plazos establecidos. No obstante, con una documentación completa y en regla, es un objetivo alcanzable para muchas personas que han hecho de España su hogar. Si estás considerando iniciar este trámite en 2025, no dudes en contactarnos para conocer nuestra propuesta de servicios. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Nacionalidad por residencia en España: Todo lo que debes saber

El proceso para obtener la nacionalidad española por residencia es el último gran paso de los extranjeros que cuentan con una residencia en España y quieren seguir haciendo vida en el país, pero ahora como ciudadano del mismo. Te proporcionamos una serie de recomendaciones que te ayudarán a agilizar el proceso y a obtener tu nueva nacionalidad sin complicaciones, dificultades o retrasos innecesarios. Mantén tu residencia legal y continuada Para solicitar la nacionalidad española, es imprescindible que la residencia legal en España sea continuada durante el periodo requerido, según tu situación particular. El Código Civil establece diferentes plazos de residencia según el caso: 10 años: residencia de extranjeros en general. 5 años: para extranjeros con estatus de refugiados. 2 años: para residentes extranjeros, nacionales de países iberoamericanos. 1 año: en alguno de los siguientes casos: Personas nacidas en territorio español. No haber ejercido oportunamente la opción de nacionalidad. Haber estado bajo tutela o acogimiento de un ciudadano español por al menos dos años consecutivos. Matrimonio con ciudadano/a español/a por más de un año, sin separación. En el entendido de que se trata de un matrimonio que está registrado en España. Viudo/a de español/a sin separación al momento del fallecimiento. Descendientes de padres o abuelos españoles de origen. Por ejemplo, si eres de un país iberoamericano, deben transcurrir dos años de residencia legal y continuada desde el momento en que obtienes el permiso de residencia. Es importante no confundir este plazo con el tiempo que llevas en territorio español, ya que el cómputo comienza a contar a partir de la obtención de la autorización de residencia. Buen comportamiento cívico Para ser elegible a la nacionalidad, cumplir con las leyes y normas es un requisito fundamental; para ello, debes tener un historial limpio tanto en España como en tu país de origen, por lo que, no debes tener antecedentes, y cualquier antecedente penal o policial debe estar cancelado antes de presentar la solicitud. Supera el examen DELE y CCSE Si no eres hablante nativo de español, deberás demostrar un dominio adecuado del idioma, a través del examen DELE, que es obligatorio y con el que se acredita el conocimiento suficiente del idioma español para obtener la nacionalidad. Además, para todos los solicitantes de nacionalidad, es necesario aprobar el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), que es conocido como examen Cervantes, y evalúa tu conocimiento sobre la cultura, historia y sistema político español, con preguntas sobre temas como la Constitución, la Monarquía y aspectos clave de la sociedad. Respecto del examen CCSE, están exentos de su presentación aquellos extranjeros que cuenten con títulos de estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior, o con títulos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España. Es decir, no deben presentar este examen, sino que, al momento de iniciar su solicitud, deberán aportar el título que corresponda. Cumple con la residencia continuada – viajes Como hemos dicho, la residencia debe ser continuada y sin interrupciones prolongadas. Es fundamental evitar realizar viajes largos fuera de España, ya que podrían afectar la continuidad exigida para la solicitud de nacionalidad, el tiempo máximo permitido fuera del país es de 90 días por cada año de residencia. Esto significa que no solo un viaje individual no debe superar los 90 días, sino que la suma total de tus estancias fuera de España en un año no debe exceder ese límite. No presentes tu solicitud antes de tiempo Asegúrate de cumplir con los plazos mínimos de residencia legal antes de presentar la solicitud. Anticipar la solicitud, aunque el proceso sea largo, resultará en su rechazo a través de una inadmisión, es decir, si presentas tu expediente antes del tiempo que te corresponde, el Ministerio ni siquiera revisará el fondo, sino que directamente emitirá una resolución a través de la que no admiten la solicitud por presentarla de forma extemporánea (por adelantado). Verifica la documentación cuidadosamente Es fundamental que todos los documentos presentados estén completos y correctamente legalizados, apostillados y traducidos si es necesario, especialmente aquellos emitidos en tu país de origen, como el certificado de nacimiento y de antecedentes penales. Para conocer más sobre la documentación a presentar échale un ojo a nuestro artículo de nacionalidad por residencia.  Ten paciencia El proceso de obtención de la nacionalidad puede ser largo y requiere paciencia. Entre la recopilación de documentos, la interacción con abogados y la gestión en plataformas electrónicas, es normal que pueda haber ciertos retrasos. Por eso, lo ideal es que prepares tu solicitud con antelación, para que cuando cumplas con el tiempo de residencia correspondiente, ya cuentes con toda la documentación y puedas presentar tu expediente sin demoras.  Recurso Contencioso después de 1 año Por Ley, el Ministerio de Justicia tiene un plazo de doce meses para dar respuesta a las solicitudes de nacionalidad española, sin embargo, puede tardar más de ese tiempo. Si es tu caso, y tu expediente lleva más de un año en trámite, tienes la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo para agilizar la resolución.   Es un proceso que se divide en dos fases, la primera es el anuncio del Recurso, en el que se informa judicialmente al Ministerio de Justicia que este se ha iniciado por la tardanza en responder la solicitud. Lo normal es que la Administración resuelve en esta fase, y su duración es de tres a seis meses aproximadamente. La segunda fase es la presentación de demanda, que si una vez anunciado el recurso, el Ministerio no emite la resolución correspondiente, se debe ejercer formalmente el Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados. Esta parte del proceso, solo se da en el supuesto de que el expediente de solicitud inicial de nacionalidad estuviese mal presentado. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Cumplir con los plazos de residencia y asegurarse de que toda la documentación esté en orden, es clave para obtener la partida literal de nacimiento necesaria

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Fases de la Nacionalidad Española por Residencia

En este artículo te explicaremos todas las fases del proceso de solicitud de nacionalidad española por residencia, qué sucede en cada una de ellas y qué esperar cuando leas el estado de tu solicitud en la página del Ministerio. En primer lugar, te explicamos que a este proceso de solicitud de nacionalidad pueden optar las personas que cumplen un tiempo determinado como residentes en España, por ejemplo, la norma general plantea 10 años de residencia para poder optar a la nacionalidad, sin embargo existen excepciones que pueden reducir este tiempo hasta un solo año.  Una vez que cumplas con ese requisito, solo queda recabar todos los requisitos para poder presentar tu expediente. Una vez realizada la solicitud, podrás verificar su estatus, que pasará por diversas fases que te explicamos a continuación. Fases del expediente de solicitud de nacionalidad: Es muy importante que sepas que la Administración cuenta con un año doce meses para resolver tu solicitud y a lo largo de ese tiempo tu expediente puede pasar por todas o algunas de estas fases, según sea el caso. Antes de empezar a explicarlas, debes saber que éstas no son lineales sino que más bien se solapan entren ellas, pudiendo volver a una fase anterior sin que esto signifique que tengas que resolver algo de tu expediente.  Dicho esto, sin más dilación, vamos con las fases: Abierto – registrado: Es la primera fase de todo el proceso y se da, una vez que el interesado registra la solicitud y adjunta la documentación, sin ninguna incidencia en la presentación. Esta fase suele tardar varias semanas en cambiar. Abierto – en tramitación: se encuentra en esta fase una vez que se inician los trámites por parte de la Administración para resolver la solicitud, cuando se ha recibido correctamente toda la documentación, pero aún no se han pedido los informes preceptivos. Pendiente de los informes preceptivos oficiales: se refiere a que el Ministerio de Justicia les solicita a los otros entes de la Administración, los informes de extranjería y de antecedentes penales correspondientes, en algunos casos tardan en ser enviados y/o recibidos, y deben solicitarlos nuevamente, lo que produce que el expediente vuelva a ese estatus. A través de la solicitud de estos informes, la Administración se podrá asegurar del cumplimiento de todos los requisitos, por lo que solicita a otros entes de la propia Administración, lo siguiente: Al Registro Central de Penados, para acreditar la carencia o existencia de antecedentes penales que constan en el Registro Central de Penados en la fecha que son expedidos. Al Cuerpo Nacional de Policía, los antecedentes policiales del interesado. Al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), para verificar si los datos del interesado están en sus bases de datos en caso de haber sido investigado. También al Cuerpo Nacional de Policía, la verificación del periodo mínimo de residencia continuada en España. Estos informes tienen una vigencia muy corta y suele pasar que cuando llega uno, el otro puede estar expirado, y esto hace que se deba esperar por el nuevo lote de informes, hasta que coincidan en vigencia. Requerido: en caso de que el expediente esté incompleto o el funcionario encargado tenga dudas sobre éste, pasará a fase «Abierto- En tramitación: Requerido», en este punto se debe notificar al interesado solicitándole la documentación faltante, quien tiene la obligación de responder la solicitud En estudio: En ocasiones, el expediente entra en esta fase, una vez que han llegado todos los informes preceptivos solicitados o se conteste un requerimiento, pues deben pasar a ser estudiados para continuar con el proceso. También existe la posibilidad de que, en la revisión de esta contestación, realicen otros requerimientos o vuelva a la fase de “pendiente de informes preceptivos oficiales” en caso de que el funcionario considere que no se respondió de forma correcta al requerimiento u observe algún otro error en la solicitud o en los informes. En calificación: Una vez nos encontramos en esta fase, significa que el la resolución está cerca, pues se refiere al momento en que la Administración tiene los informes necesarios y han sido estudiados, pero aún no ha tomado la decisión sobre conceder o no la nacionalidad. Expediente archivado: después de la calificación, el expediente puede pasar a la fase anterior, o bien puede ser archivado, lo cual ocurre en caso de que el solicitante lo haya pedido así, o de oficio por parte del Ministerio de Justicia por considerar que existe una causa de archivo. Abierto concedido: si el expediente pasa de “Calificación” a esta fase, es porque finalmente se ha otorgado una resolución favorable, caso en el cual se debe notificar al solicitante, quien una vez notificado, tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar la jura de la nacionalidad. Nacionalidad denegada: el expediente pasará a este estado en caso de que la solicitud de nacionalidad española haya sido resuelta como “no favorable” (denegada), en este caso también se debe notificar al interesado. Expediente en vía de recurso: Si tras la denegación de la solicitud, el interesado recurre esa resolución, el expediente pasará a este estado, mientras se analiza dicho recurso. Estimado por recurso de reposición: una vez estudiado el recurso, este puede ser aprobado (estimado), pero si todavía no lo ha firmado el Director General de los Registros y del Notariado, se encontrará en este estado. Desestimado recurso de reposición: si se desestima el recurso, el expediente pasará a este estado, caso en el cual se tiene por agotada la vía administrativa, y el solicitante solo podrá recurrir por vía jurisdiccional a través de un Recurso Contencioso Administrativo. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Ahora que conoces las fases, tendrás más tranquilidad para saber cómo va tu solicitud y en caso de que aún no la hayas presentado, puedes escribirnos para ayudarte con la preparación, presentación y seguimiento de tu expediente.  Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Nacionalidad por Residencia en España

Obtener la nacionalidad española es un sueño para muchos, y una de las formas más comunes de lograrlo es a través de una residencia en España. La ley española exige que la persona haya vivido legalmente en España durante diez años de manera continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Sin embargo, hay ciertas excepciones donde este período se reduce, que las explicamos a continuación. Períodos Reducidos: Cinco años de residencia: Para aquellas personas que han obtenido el estatus de refugiado en España. Dos años de residencia: Para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Un año de residencia: En diversas situaciones, como: Estar casado con un ciudadano español por al menos un año. Ser hijo de español de origen, aunque hayan nacido fuera de España. Ser viudo o viuda de un español, siempre y cuando no estuvieran separados al momento del fallecimiento. Personas nacidas en España, que no tienen la nacionalidad española. Requisitos para los casos de 10, 5 o 2 años de residencia: Además del tiempo de residencia, el solicitante debe demostrar buena conducta cívica y un suficiente grado de integración en la sociedad española. Esto puede incluir pruebas de idioma y conocimientos sobre la cultura y la sociedad española. Prueba CCSE (Prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España) Prueba DELE (Diploma Oficial de Español como Lengua Extranjera): Este requisito es solo para las personas cuyo idioma natal no sea el español. Certificado de antecedentes penales apostillados del país o los países donde hayas residido en los últimos 5 años. Si no has vivido en tu país de origen durante este tiempo, existe la posibilidad de que te los soliciten. Certificado de antecedentes penales de España. Pasaporte vigente. Volante de empadronamiento. Certificado de nacimiento legalizado y apostillado del solicitante. Requisitos para los casos en los que se requiere 1 año de residencia: Para los supuestos donde se puede solicitar la nacionalidad con 1 año de residencia debes presentar como requisitos todos los mencionados anteriormente y los siguientes, según cada caso: Cónyuges de español: Partida literal del matrimonio (que debe estar registrado en España). Partida literal de nacimiento del español. DNI del español. Volante de empadronamiento en conjunto. Hijo de un español de origen con 1 año de residencia: La partida de nacimiento del padre o madre español/a. ¿Dónde Presentar la Solicitud? La solicitud se presenta siempre ante el Ministerio de Justicia, y puede hacerlo cualquier persona que cumpla con los requisitos y tenga certificado digital en la página web que corresponda, o a través de terceros autorizados, como Abogados o Gestores colegiados, que se encarguen de que el expediente cuente con la documentación correcta y así evitar retrasos. Obtener la nacionalidad española por residencia puede ser un proceso largo, pero existen diversas vías que pueden facilitarlo, y esto dependerá de la situación personal de cada individuo. Con la documentación adecuada y cumpliendo los requisitos establecidos, este sueño puede convertirse en realidad para muchos residentes en España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Preguntas frecuentes sobre la Nacionalidad Española por Residencia

¿Cuáles son las formas de adquisición de nacionalidad española? ¿Cuáles son los procedimientos que corresponden al área de Nacionalidad? Las principales son: Por Residencia. Por Carta de Naturaleza. Para españoles de origen. Por posesión de Estado. Por Opción. Puedes encontrar más información sobre cómo obtener la nacionalidad en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/modos-adquisicion Si resides fuera de España, puedes dirigirte al Consulado español en tu lugar de residencia para obtener detalles sobre los procedimientos que están bajo su jurisdicción. Los procedimientos bajo la responsabilidad del área de Nacionalidad se refieren a la obtención de la nacionalidad española a través de la residencia, la carta de naturaleza y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en relación con la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, así como la dispensa del requisito de residencia para la recuperación de la nacionalidad española. Puedes acceder a más información en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad por residencia? ¿Qué documentos necesito? Puedes comenzar el proceso de forma electrónica sin requerir una visita presencial. Deberá cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, al cual puedes acceder a través de este enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola Para llevar a cabo este procedimiento en línea, será necesario contar con un certificado electrónico, una clave permanente o un PIN. Siendo los documentos básicos, los siguientes: Copia del pasaporte. Copia del TIE. Acta de nacimiento. Antecedentes penales. Certificado de empadronamiento. Prueba CCSE. También podrás presentar la documentación por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ¿Qué caducidad tiene que tener la documentación que voy a necesitar? Todos los documentos deben estar en vigencia en el momento en que se presente la solicitud. Para determinar la validez de los certificados, se seguirá el plazo de vigencia que esté indicado en el propio documento. En el caso de los certificados de antecedentes penales que no tengan un plazo de validez especificado, se considerará que tienen una vigencia de seis meses a partir de su fecha de emisión. El único documento que puede tener una vigencia superior a seis meses es el certificado o partida de nacimiento del solicitante. Y en el caso de los ciudadanos venezolanos, para la solicitud de la nacionalidad española por residencia, el Ministerio de Justicia ha permitido que las partidas de nacimiento tengan hasta más de un año desde su emisión. Si se presentan documentos emitidos por autoridades extranjeras, es necesario que estén debidamente traducidos y legalizados de acuerdo con los Convenios Internacionales aplicables. Para mi expediente de Nacionalidad por Residencia ¿cómo puedo aportar documentación complementaria o requerida, comunicar cambio de domicilio, solicitar desglose o copia auténtica de mi documentación? El solicitante o su representante deben presentar la solicitud deseada ante la Secretaría General de Nacionalidad y Estado Civil. Esto debe hacerse junto con los datos personales, el número de expediente “RXXXXX” y los documentos necesarios para la solicitud. Esta presentación puede realizarse a través de los medios válidos que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, que incluyen el registro electrónico único, el envío por correo postal o mediante el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal para el envío por correo es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Si comenzó el proceso de solicitud en la plataforma de Nacionalidad de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, también puede adjuntar la documentación requerida de la misma manera. Para hacerlo, debe seleccionar «en respuesta a un requerimiento de la Administración» como el motivo de presentación. Es importante tener en cuenta que en los casos en los que se haya recibido documentación digitalizada y, por lo tanto, el solicitante debería tener en su posesión los documentos originales, de acuerdo con la normativa vigente, no es posible obtener una copia de un documento original en papel, ya que este no ha sido digitalizado por esta Administración ni está en su posesión. Si se han extraviado los documentos, será necesario solicitar un duplicado o uno nuevo al organismo emisor en el país de origen que emitió los documentos. ¿Cómo puedo conocer el estado de tramitación de mi expediente de nacionalidad? Si conoces el número de tu expediente, puedes verificar su estado actual de la siguiente manera: Para expedientes de residencia (Expedientes R), puedes consultar en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad. Para expedientes en virtud de la Ley 12/2015 (Expedientes S), puedes obtener información en el siguiente enlace: http://www.justicia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies Es importante recordar que una vez que se emite el Acta de Notoriedad, las solicitudes se remiten a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGSJFP). Si, en cambio, no se ha emitido el Acta de Notoriedad, debes ponerte en contacto con la Notaría o el Consejo General del Notariado (a través de soporte.informatico@notariado.org) para cualquier consulta que desees realizar. La plataforma del Consejo General del Notariado actualiza regularmente la información sobre las solicitudes proporcionada por el Ministerio de Justicia. Recuerda, que la consulta telemática de expedientes, conocida como «Cómo va lo mío», en ambos procedimientos no constituye una notificación oficial, sino que tiene un carácter meramente informativo. Para mi expediente de Nacionalidad por Residencia, ¿Cómo puedo comunicar un cambio en la práctica de la notificación, una incidencia en la notificación de requerimientos o resoluciones o cambio en los datos del representante? En el caso de expedientes con fecha de solicitud posteriores al 15/10/2015, el interesado o su representante deben presentar su solicitud, incluyendo los datos personales, el número de expediente R y los documentos necesarios (si se requiere, un mandato de representación) a través de alguno de los medios válidos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Estos medios incluyen el registro electrónico único, el envío por correo postal o el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (sección de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal para el envío por correo es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Es

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