En este artículo te explicaremos todas las fases del proceso de solicitud de nacionalidad española por residencia, qué sucede en cada una de ellas y qué esperar cuando leas el estado de tu solicitud en la página del Ministerio.
En primer lugar, te explicamos que a este proceso de solicitud de nacionalidad pueden optar las personas que cumplen un tiempo determinado como residentes en España, por ejemplo, la norma general plantea 10 años de residencia para poder optar a la nacionalidad, sin embargo existen excepciones que pueden reducir este tiempo hasta un solo año.
Una vez que cumplas con ese requisito, solo queda recabar todos los requisitos para poder presentar tu expediente. Una vez realizada la solicitud, podrás verificar su estatus, que pasará por diversas fases que te explicamos a continuación.
Fases del expediente de solicitud de nacionalidad:
Es muy importante que sepas que la Administración cuenta con un año doce meses para resolver tu solicitud y a lo largo de ese tiempo tu expediente puede pasar por todas o algunas de estas fases, según sea el caso.
Antes de empezar a explicarlas, debes saber que éstas no son lineales sino que más bien se solapan entren ellas, pudiendo volver a una fase anterior sin que esto signifique que tengas que resolver algo de tu expediente.
Dicho esto, sin más dilación, vamos con las fases:
- Abierto – registrado: Es la primera fase de todo el proceso y se da, una vez que el interesado registra la solicitud y adjunta la documentación, sin ninguna incidencia en la presentación. Esta fase suele tardar varias semanas en cambiar.
- Abierto – en tramitación: se encuentra en esta fase una vez que se inician los trámites por parte de la Administración para resolver la solicitud, cuando se ha recibido correctamente toda la documentación, pero aún no se han pedido los informes preceptivos.
- Pendiente de los informes preceptivos oficiales: se refiere a que el Ministerio de Justicia les solicita a los otros entes de la Administración, los informes de extranjería y de antecedentes penales correspondientes, en algunos casos tardan en ser enviados y/o recibidos, y deben solicitarlos nuevamente, lo que produce que el expediente vuelva a ese estatus.
A través de la solicitud de estos informes, la Administración se podrá asegurar del cumplimiento de todos los requisitos, por lo que solicita a otros entes de la propia Administración, lo siguiente:
- Al Registro Central de Penados, para acreditar la carencia o existencia de antecedentes penales que constan en el Registro Central de Penados en la fecha que son expedidos.
- Al Cuerpo Nacional de Policía, los antecedentes policiales del interesado.
- Al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), para verificar si los datos del interesado están en sus bases de datos en caso de haber sido investigado.
- También al Cuerpo Nacional de Policía, la verificación del periodo mínimo de residencia continuada en España.
Estos informes tienen una vigencia muy corta y suele pasar que cuando llega uno, el otro puede estar expirado, y esto hace que se deba esperar por el nuevo lote de informes, hasta que coincidan en vigencia.
- Requerido: en caso de que el expediente esté incompleto o el funcionario encargado tenga dudas sobre éste, pasará a fase «Abierto- En tramitación: Requerido», en este punto se debe notificar al interesado solicitándole la documentación faltante, quien tiene la obligación de responder la solicitud
- En estudio: En ocasiones, el expediente entra en esta fase, una vez que han llegado todos los informes preceptivos solicitados o se conteste un requerimiento, pues deben pasar a ser estudiados para continuar con el proceso. También existe la posibilidad de que, en la revisión de esta contestación, realicen otros requerimientos o vuelva a la fase de “pendiente de informes preceptivos oficiales” en caso de que el funcionario considere que no se respondió de forma correcta al requerimiento u observe algún otro error en la solicitud o en los informes.
- En calificación: Una vez nos encontramos en esta fase, significa que el la resolución está cerca, pues se refiere al momento en que la Administración tiene los informes necesarios y han sido estudiados, pero aún no ha tomado la decisión sobre conceder o no la nacionalidad.
- Expediente archivado: después de la calificación, el expediente puede pasar a la fase anterior, o bien puede ser archivado, lo cual ocurre en caso de que el solicitante lo haya pedido así, o de oficio por parte del Ministerio de Justicia por considerar que existe una causa de archivo.
- Abierto concedido: si el expediente pasa de “Calificación” a esta fase, es porque finalmente se ha otorgado una resolución favorable, caso en el cual se debe notificar al solicitante, quien una vez notificado, tiene un plazo de ciento ochenta (180) días para realizar la jura de la nacionalidad.
- Nacionalidad denegada: el expediente pasará a este estado en caso de que la solicitud de nacionalidad española haya sido resuelta como “no favorable” (denegada), en este caso también se debe notificar al interesado.
- Expediente en vía de recurso: Si tras la denegación de la solicitud, el interesado recurre esa resolución, el expediente pasará a este estado, mientras se analiza dicho recurso.
- Estimado por recurso de reposición: una vez estudiado el recurso, este puede ser aprobado (estimado), pero si todavía no lo ha firmado el Director General de los Registros y del Notariado, se encontrará en este estado.
- Desestimado recurso de reposición: si se desestima el recurso, el expediente pasará a este estado, caso en el cual se tiene por agotada la vía administrativa, y el solicitante solo podrá recurrir por vía jurisdiccional a través de un Recurso Contencioso Administrativo.
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