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Extranjería

La Ley de Extranjería en España establece los requisitos y procedimientos para obtener diferentes tipos de residencias y visados temporales o permanentes para personas extranjeras que deseen vivir en el país. Una opción es la residencia por arraigo laboral, que se otorga a quienes han trabajado de forma continua en España durante un mínimo de dos años. Asimismo, está la residencia por arraigo social, que se concede a personas que han estado viviendo de forma continua en el país durante un mínimo de tres años y pueden acreditar vínculos sociales y familiares en España.

La residencia por arraigo familiar es otra opción, otorgada a cónyuges, hijos o padres de ciudadanos españoles. Además, se pueden solicitar residencias por motivos de formación, como estudios en universidades o programas de intercambio. También está la residencia por reagrupación familiar, que permite a ciudadanos extranjeros que residan legalmente en España solicitar la reunificación con sus familiares. Por último, existe la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que se concede a familiares de ciudadanos de la UE que vayan a residir en España con ellos.

En nuestros artículos, encontrarás información detallada sobre cada tipo de residencia y visado, así como los requisitos y documentos necesarios para obtener una resolución favorable. Además, ofrecemos asesoramiento legal para ayudarte a cumplir con todos los requerimientos necesarios y obtener tu residencia o visado sin inconvenientes.

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¿Cómo homologar el título de abogado en España?

Si te graduaste de abogado en el extranjero y deseas ejercer legalmente la abogacía en España, debes cumplir con un proceso que, aunque no es rápido ni sencillo, te permitirá alcanzar tu meta. Te explicamos paso a paso lo que necesitas saber, incluyendo opciones que puedes gestionar desde tu país de origen sin necesidad de estar en España.  1. Homologación del título extranjero El primer paso consiste en solicitar la homologación de tu título de abogado ante el Ministerio de Universidades de España. Sin embargo, el caso de la carrera de Derecho tiene particularidades: no se trata de una homologación directa, sino del reconocimiento de una cierta cantidad de créditos, que dependerá del contenido que hayas estudiado durante tu carrera universitaria. Lo que implica que deberás cursar asignaturas adicionales en una universidad española para obtener el Grado o Licenciatura en Derecho.   ¿Qué necesitas para la homologación? Copia compulsada de tu título apostillado. Copia compulsada del certificado de calificaciones y carga horaria, también apostillado. Copia del pensum y los programas con todo el contenido y formas de evaluación de cada una de las materias cursadas en tu carrera. Pago de la tasa administrativa.  En caso de que tus documentos estén en otro idioma, debes traducirlos al español con un traductor oficial certificado en España. El proceso puede tardar entre 6 meses y 2 años desde la solicitud, dependiendo de la carga administrativa del Ministerio. Una alternativa para ahorrar tiempo: la convalidación directa en una universidad española. Si prefieres agilizar el proceso, puedes optar por la convalidación directa de créditos en lugar de la homologación. Este trámite se realiza directamente con una universidad española y permite que los estudios complementarios sean gestionados por la institución educativa.  Universidades online Para quienes no residen en España, hay universidades que permiten cursar las asignaturas necesarias de forma completamente online, como:  UNIR (Universidad Internacional de La Rioja): Ofrece programas flexibles y 100% online diseñados para completar el Grado en Derecho.  UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia): Una de las universidades más reconocidas para estudios a distancia en España.  Beneficios de esta opción: Gestión desde tu país de origen: Puedes iniciar y completar el proceso sin necesidad de viajar a España.  Flexibilidad horaria: Ideal para profesionales que desean compaginar estudios y trabajo.  Reconocimiento oficial: El título obtenido tiene la misma validez que el de una universidad presencial.  2. Obtener el Grado en Derecho Ya sea tras la homologación o mediante convalidación, completarás los créditos necesarios para obtener el Grado en Derecho. Esto es imprescindible para avanzar al siguiente paso.  3. Máster de Acceso a la Abogacía y Examen Nacional Tras obtener el Grado, deberás cursar el Máster de Acceso a la Abogacía, que puedes realizar tanto en modalidad presencial como online en universidades como la UNIR o la UNED. Al completarlo, podrás presentarte al Examen Nacional de Acceso a la Profesión de Abogado.  Este examen se realiza dos veces al año y es un requisito obligatorio para ejercer legalmente la profesión en España.  Tras obtener el Grado, deberás cursar el Máster de Acceso a la Abogacía, que puedes realizar tanto en modalidad presencial como online en universidades como la UNIR o la UNED. Al completarlo, podrás presentarte al Examen Nacional de Acceso a la Profesión de Abogado.  Este examen se realiza dos veces al año y es un requisito obligatorio para ejercer legalmente la profesión en España.  4. Colegiatura: el último paso. Una vez aprobado el examen, podrás colegiarte en el Colegio de Abogados de tu elección y empezar a ejercer como abogado.  Opciones que se ajustan a tus necesidades. El proceso para homologar o convalidar tu título en España puede adaptarse a tu situación personal. Si resides en otro país, las universidades online ofrecen una excelente oportunidad para avanzar sin desplazarte, ahorrando tiempo y recursos.  ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es importante resaltar que la homologación de títulos no concede un permiso de residencia y trabajo en España, para ello se debe evaluar tu situación para definir una estrategia migratoria personalizada, por lo que, en AMS Abogados, te asesoramos en cada etapa del camino del proceso de homologación y en la obtención de tu permiso de residencia, ayudándote a que alcances tu objetivo de ejercer como abogado en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo saber si mi trámite de extranjería fue aprobado? España 2024

Si has presentado una solicitud en la Oficina de Extranjería en España y deseas conocer el estado de tu trámite o si ya fue aprobado, puedes realizar esta consulta en línea. Te explicamos paso a paso el proceso para revisarlo. ¿Qué trámites puedes consultar? Arraigo Laboral Arraigo Social Arraigo Familiar Arraigo para la Formación Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena/Propia Renovación de cualquier tipo de residencia (no lucrativa, de trabajo, de familiar de comunitario, etc.) Prórroga de visado de estudios. Para acceder al estado de tu trámite, necesitas disponer de tu NIE (Número de identidad de Extranjero) y/o de tu Número de Expediente. Paso a Paso para Consultar el Estado del Expediente de Extranjería Accede a la Sede Electrónica El primer paso es ingresar a la Sede Electrónica de Administraciones Públicas de España. En el portal, busca la sección de Extranjería y selecciona la opción Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.  Inicia el Proceso de Consulta Dentro de esta sección, al final de la página, encontrarás un botón rojo que indica Acceso al procedimiento de consulta. Haz clic para continuar.  Consultar con Formulario En la nueva pantalla, selecciona la opción Consultar con formulario para acceder al formulario donde ingresarás tus datos personales. Completa el Formulario de Consulta Para consultar el estado de tu trámite, deberás proporcionar los siguientes datos:  Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Número de expediente. Fecha de solicitud o presentación del trámite Año de nacimiento Una vez que completes estos campos y envíes la consulta, el sistema te mostrará el estado actual de tu solicitud. Puedes guardar este resultado en formato PDF si deseas conservar una copia. Estados del Trámite de Extranjería La plataforma de consulta en línea puede mostrar diferentes estados para tu expediente de extranjería, dependiendo del progreso de tu solicitud: En trámite: La Oficina de Extranjería está revisando tu solicitud y la documentación aportada. Resuelto favorable: Se ha concedido la solicitud, y la resolución favorable te será enviada a través de los canales de contacto indicados en tu formulario de solicitud. Resuelto no favorable: La solicitud ha sido denegada. La resolución detallará los motivos de rechazo, y a partir de la notificación podrás iniciar el plazo para interponer recursos. Archivado: La Oficina de Extranjería ha archivado la solicitud debido a la falta de entrega de documentación requerida en el plazo establecido. Si recibes esta resolución, puedes interponer un recurso aportando los documentos solicitados originalmente para continuar con el trámite. En vía de recurso: Este estado aparece si has presentado un recurso ante una denegación previa. Permanece en esta condición mientras el recurso se encuentra en trámite, y el estado cambiará según la resolución final (favorable o no favorable). ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Consultar el estado de tu trámite en línea es una herramienta eficaz que te permite conocer el avance de tu solicitud sin necesidad de desplazarte a la oficina, donde además no suelen atender sin cita previa y no suelen dar más información de la que indican los estatus que te mencionamos antes. En AMS Abogados, contamos con experiencia en estos procedimientos y estamos a tu disposición para asesorarte en todas las fases de tu proceso de extranjería en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Puedo salir de España como solicitante de asilo?

Si estás esperando una respuesta sobre tu solicitud de asilo en España, probablemente te has preguntado si puedes salir del país durante el proceso y, por supuesto, volver a ingresar sin problemas. La respuesta es más sencilla de lo que parece: sí, puedes viajar, pues no hay ninguna norma que lo prohíba. De hecho, no solo puedes hacerlo, sino que, debes saber que tu derecho a la libre circulación es un Derecho Humano fundamental expresamente consagrado en la Constitución Española. La libre circulación: un Derecho Humano y constitucional La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 13, expresamente protege la libertad de movimiento. Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el artículo 2 del Protocolo N° 4, reconoce la libertad de circulación de todas las personas. Del mismo modo, la Constitución Española (CE), en su artículo 19, garantiza el derecho a la libre circulación que tienen todos los ciudadanos a moverse libremente dentro y fuera del territorio español. Este derecho corresponde también a los extranjeros conforme al artículo 13 Constitucional. Esto incluye tanto a los ciudadanos españoles como a aquellos que están bajo protección internacional (art. 13 CE), siempre que cuenten con un documento de viaje válido (pasaporte vigente). Por lo que, como solicitante de asilo, aunque tu solicitud esté en proceso, tu derecho a moverte libremente, “a entrar y salir libremente de España” se mantiene. Los Estados soberanos pueden establecer ciertas limitaciones a los Derechos constitucionales, pero para ello, debe existir una norma legal que regule el asunto, como ocurre, por ejemplo, con los requisitos de documentos para cruzar las fronteras. En el caso de los ciudadanos de países de la Unión Europea, si hay algún control de fronteras, sólo se les pide el DNI de su nacionalidad, pero a quienes aún no tienen la ciudadanía, se les exige presentar un pasaporte para entrar o salir a otros países. Por ello, el único requisito para viajar fuera de España y volver a ingresar, como se ha dicho es poseer y utilizar un pasaporte o documento de viaje vigente. ¿Si viajo fuera de España pierdo el trámite de asilo? No. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone en su artículo 27 que se desiste del trámite de asilo solo en los siguientes casos: «cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto». Y, en sus artículos 8, 9, 11 y 12 dispone las causas por las que se puede rechazar o denegar el trámite, y darlo por terminado, y refieren a aquellas personas que hayan cometido delitos y «constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España; y aquellas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad». De manera que, ninguna norma legal prohíbe la salida de España, ni tampoco atribuye a esos movimientos alguna consecuencia legal adversa.  No se pierde ni desiste del trámite de asilo si el solicitante viaja temporalmente fuera de España. ¿Qué dicen las autoridades? Ante la duda de muchos consultantes, en marzo de 2024 realizamos una consulta formal a la Oficina de Asilo y Refugio preguntando si había alguna normativa, resolución, sentencia u otro texto legal que prohibiera expresamente a los solicitantes de Protección Internacional salir de España mientras esperan la resolución de su caso; también preguntamos si el hecho de salir del país podía ser una causa de denegación de la solicitud de asilo. La respuesta de la oficina fue bastante breve, pero esclarecedora: «Buenos días, no hay normativa aplicable a la consulta planteada, únicamente en el documento de solicitante no se le autoriza a salir.» En primer lugar, de forma determinante indica que, “no hay normativa aplicable” que prohíba a los solicitantes de Protección Internacional salir de España mientras esperan la resolución de su caso; ni tampoco sobre alguna causal para denegar el asilo. En segundo lugar, la respuesta de la autoridad se limitó a recordar que el documento que se concede a los solicitantes “no autoriza a salir”. Esto significa que, si bien el documento que se concede es un documento de identidad que demuestra el estatus regular de la persona en territorio español y su condición de solicitante de asilo, dicho documento no es suficiente para salir del país, o para ser más precisos, para cruzar las fronteras. El documento de solicitante de Asilo textualmente indica que “no es válido para el cruce de fronteras”, pero esto no constituye una prohibición legal que impida que los solicitantes de asilo salgan de España, sino un recordatorio de que, para cruzar las fronteras necesitas adicionalmente un pasaporte, como lo exige el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que expresamente indica las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, siendo la primera «estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera». Documentos: Lo que necesitas para viajar Como solicitante de asilo en España, puedes tener uno de estos documentos identificativos: Resguardo de Solicitud de Protección Internacional u «Hoja Blanca«. Este es el documento provisional que te entregan al iniciar tu solicitud de asilo. Tarjeta Roja, que obtienes posteriormente, acreditando que tu solicitud está en curso y te permite residir y trabajar en España. Si bien, ninguno de estos documentos es un pasaporte ni autoriza a cruzar fronteras con ellos, si cuentas con un pasaporte válido y en vigor de tu país de origen, puedes viajar sin problema. El proceso de asilo sigue su curso

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Nacionalidad por residencia en España: Todo lo que debes saber

El proceso para obtener la nacionalidad española por residencia es el último gran paso de los extranjeros que cuentan con una residencia en España y quieren seguir haciendo vida en el país, pero ahora como ciudadano del mismo. Te proporcionamos una serie de recomendaciones que te ayudarán a agilizar el proceso y a obtener tu nueva nacionalidad sin complicaciones, dificultades o retrasos innecesarios. Mantén tu residencia legal y continuada Para solicitar la nacionalidad española, es imprescindible que la residencia legal en España sea continuada durante el periodo requerido, según tu situación particular. El Código Civil establece diferentes plazos de residencia según el caso: 10 años: residencia de extranjeros en general. 5 años: para extranjeros con estatus de refugiados. 2 años: para residentes extranjeros, nacionales de países iberoamericanos. 1 año: en alguno de los siguientes casos: Personas nacidas en territorio español. No haber ejercido oportunamente la opción de nacionalidad. Haber estado bajo tutela o acogimiento de un ciudadano español por al menos dos años consecutivos. Matrimonio con ciudadano/a español/a por más de un año, sin separación. En el entendido de que se trata de un matrimonio que está registrado en España. Viudo/a de español/a sin separación al momento del fallecimiento. Descendientes de padres o abuelos españoles de origen. Por ejemplo, si eres de un país iberoamericano, deben transcurrir dos años de residencia legal y continuada desde el momento en que obtienes el permiso de residencia. Es importante no confundir este plazo con el tiempo que llevas en territorio español, ya que el cómputo comienza a contar a partir de la obtención de la autorización de residencia. Buen comportamiento cívico Para ser elegible a la nacionalidad, cumplir con las leyes y normas es un requisito fundamental; para ello, debes tener un historial limpio tanto en España como en tu país de origen, por lo que, no debes tener antecedentes, y cualquier antecedente penal o policial debe estar cancelado antes de presentar la solicitud. Supera el examen DELE y CCSE Si no eres hablante nativo de español, deberás demostrar un dominio adecuado del idioma, a través del examen DELE, que es obligatorio y con el que se acredita el conocimiento suficiente del idioma español para obtener la nacionalidad. Además, para todos los solicitantes de nacionalidad, es necesario aprobar el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), que es conocido como examen Cervantes, y evalúa tu conocimiento sobre la cultura, historia y sistema político español, con preguntas sobre temas como la Constitución, la Monarquía y aspectos clave de la sociedad. Respecto del examen CCSE, están exentos de su presentación aquellos extranjeros que cuenten con títulos de estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior, o con títulos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España. Es decir, no deben presentar este examen, sino que, al momento de iniciar su solicitud, deberán aportar el título que corresponda. Cumple con la residencia continuada – viajes Como hemos dicho, la residencia debe ser continuada y sin interrupciones prolongadas. Es fundamental evitar realizar viajes largos fuera de España, ya que podrían afectar la continuidad exigida para la solicitud de nacionalidad, el tiempo máximo permitido fuera del país es de 90 días por cada año de residencia. Esto significa que no solo un viaje individual no debe superar los 90 días, sino que la suma total de tus estancias fuera de España en un año no debe exceder ese límite. No presentes tu solicitud antes de tiempo Asegúrate de cumplir con los plazos mínimos de residencia legal antes de presentar la solicitud. Anticipar la solicitud, aunque el proceso sea largo, resultará en su rechazo a través de una inadmisión, es decir, si presentas tu expediente antes del tiempo que te corresponde, el Ministerio ni siquiera revisará el fondo, sino que directamente emitirá una resolución a través de la que no admiten la solicitud por presentarla de forma extemporánea (por adelantado). Verifica la documentación cuidadosamente Es fundamental que todos los documentos presentados estén completos y correctamente legalizados, apostillados y traducidos si es necesario, especialmente aquellos emitidos en tu país de origen, como el certificado de nacimiento y de antecedentes penales. Para conocer más sobre la documentación a presentar échale un ojo a nuestro artículo de nacionalidad por residencia.  Ten paciencia El proceso de obtención de la nacionalidad puede ser largo y requiere paciencia. Entre la recopilación de documentos, la interacción con abogados y la gestión en plataformas electrónicas, es normal que pueda haber ciertos retrasos. Por eso, lo ideal es que prepares tu solicitud con antelación, para que cuando cumplas con el tiempo de residencia correspondiente, ya cuentes con toda la documentación y puedas presentar tu expediente sin demoras.  Recurso Contencioso después de 1 año Por Ley, el Ministerio de Justicia tiene un plazo de doce meses para dar respuesta a las solicitudes de nacionalidad española, sin embargo, puede tardar más de ese tiempo. Si es tu caso, y tu expediente lleva más de un año en trámite, tienes la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo para agilizar la resolución.   Es un proceso que se divide en dos fases, la primera es el anuncio del Recurso, en el que se informa judicialmente al Ministerio de Justicia que este se ha iniciado por la tardanza en responder la solicitud. Lo normal es que la Administración resuelve en esta fase, y su duración es de tres a seis meses aproximadamente. La segunda fase es la presentación de demanda, que si una vez anunciado el recurso, el Ministerio no emite la resolución correspondiente, se debe ejercer formalmente el Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados. Esta parte del proceso, solo se da en el supuesto de que el expediente de solicitud inicial de nacionalidad estuviese mal presentado. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Cumplir con los plazos de residencia y asegurarse de que toda la documentación esté en orden, es clave para obtener la partida literal de nacimiento necesaria

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¿Cómo empadronarse en España? Migración y Extranjería.

Si te estás planeando vivir en España, es probable que hayas escuchado hablar del empadronamiento o el padrón. En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el empadronamiento: qué es, cuándo y cómo debes realizarlo, y qué papel juega en tus trámites migratorios. ¿Qué es el empadronamiento? Empadronarse es el proceso de registrarte como residente (en el entendido de que vives allí, y no de residencia en el ámbito de extranjería) en el Ayuntamiento del municipio donde vivirás habitualmente. Es un trámite obligatorio tanto para los ciudadanos españoles como para los extranjeros que vivan en España; ya que, el objetivo es que las autoridades locales tengan un registro de dónde vives para poder facilitarte el acceso a servicios públicos y otros trámites legales. Empadronarte es el primer trámite que debes hacer al llegar a España. Muchos procedimientos administrativos, como la solicitud de permisos de trabajo o de residencia, requieren que presentes este certificado como prueba de que vives en España y en una localidad específica, de la que dependerá en cuál Oficina de Extranjería debes presentar tu solicitud. Usos del empadronamiento en España El empadronamiento es necesario, no solo para trámites migratorios, sino también tiene otros usos importantes como: Acreditar el tiempo de permanencia en España y en el Municipio específico donde vives. Solicitar tu tarjeta de residencia (TIE). Obtener la tarjeta sanitaria para acceder al sistema de salud y determinar a cuál centro de salud te corresponde acudir. Inscribir a tus hijos en una escuela pública. Comprar o registrar un coche. Acceder y solicitar prestaciones o ayudas gubernamentales. Además, si estás en situación irregular en España, empadronarte puede ser clave para un eventual proceso de arraigo, que te va a permitir regularizar tu situación después de haber vivido en el país durante un tiempo determinado. El certificado de empadronamiento es una de las formas más claras de demostrar el tiempo que llevas viviendo en España, independientemente de tu estatus migratorio y tu nacionalidad. Diferencias entre volante padronal y certificado de empadronamiento Es importante distinguir entre el volante padronal y el certificado de empadronamiento: el volante es un documento informativo que simplemente indica que estás registrado en el padrón municipal; mientras que, el certificado, por otro lado, es un documento oficial con validez legal, que lleva la firma del Ayuntamiento, y es este el que debes utilizar y te van a pedir para la mayoría de los trámites. Pasos para empadronarte en España Empadronarse es un proceso bastante sencillo, y puedes realizarlo de diferentes maneras: en línea, por teléfono o de forma presencial. A pesar de que en la página web del Ayuntamiento de tu ciudad aparezca la opción online o por teléfono, en la práctica no suelen estar activas por lo que la mejor opción es a través de cita previa para que acudas de manera presencial. En los casos en los que sí es posible realizar el empadronamiento de forma online, es obligatorio que cuentes con certificado digital en España. Empadronamiento presencial: Este es el método más común. En la mayoría de los Ayuntamientos deberás solicitar una cita previa, o en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC); aunque depende la ciudad y la localidad, existen algunos en los que puedes acudir sin cita. Documentación requerida para empadronarse El día de la cita, para completar el trámite de empadronamiento, deberás presentar los siguientes documentos: Contrato de alquiler de tu vivienda (original y copia) o un recibo de servicios (luz, agua, internet, etc.) Pasaporte (original y copia), DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Formulario de empadronamiento cumplimentado, que incluirá la dirección de tu vivienda y los nombres de todas las personas que residen contigo. Este formulario varía de acuerdo al Ayuntamiento de que se trate, te dejamos el enlace de las planillas correspondientes a Madrid, Barcelona y Valencia. Hoja padronal del ayuntamiento de Madrid autorización de inscripción en el padrón municipal barcelona autorización de inscripción en una vivienda ajena en valencia No tengo una dirección fija ¿Qué puedo hacer? El “empadronamiento sin domicilio fijo” es una opción disponible para aquellas personas que no tienen una residencia estable, pero necesitan registrarse en el padrón municipal. Este tipo de empadronamiento es esencial para muchos inmigrantes que llegan a España sin una vivienda fija, permitiéndoles acceder a ciertos servicios básicos y regularizar su situación migratoria. Es un proceso particularmente importante para personas en situaciones vulnerables o en tránsito, ya que, aunque no otorga todos los derechos del empadronamiento con domicilio fijo, permite obtener un certificado de residencia, que es útil para acceder a servicios como la sanidad pública o la educación, y también para acreditar el domicilio al solicitar permisos de trabajo o la regularización a través del arraigo. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Para realizar el trámite, es necesario acudir al Ayuntamiento correspondiente, donde se solicitará el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) y un justificante de vivienda temporal, como un certificado de convivencia en un albergue o una declaración jurada de la persona que te aloja, el comprobante de un AirBnb, entre otros. Empadronarse en España es un trámite esencial para cualquier persona que viva en el país, ya sea para acceder a servicios públicos o para realizar trámites legales, contar con este documento es indispensable. Si acabas de llegar a España o planeas mudarte, asegúrate de completar este proceso cuanto antes para evitar problemas futuros. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Qué hacer si me niegan la visa española?

Cada vez más personas desean venir a España, ya sea como turistas, residentes, estudiantes o trabajadores. Sin embargo, para algunos ciudadanos de fuera de la Unión Europea, la estancia legal en el país suele requerir la obtención de una residencia, o un visado de trabajo o estudios. También hay ciudadanos de países específicos a los que se les solicita visa para entrar a España. En estos procesos, es fundamental cumplir con los requisitos específicos de cada solicitud, ya que, de lo contrario, los visados pueden ser denegados. ¿Qué se puede hacer si esto ocurre? Tipos de Visado en España España ofrece diferentes tipos de visado en función de la duración y el motivo de la estancia. Entre los más comunes se encuentran: Visados de turista. Visados de trabajo. Visados de estudios. La gran cantidad de solicitudes que reciben diariamente los Consulados de España hace que, en muchos casos, aquellas que no cumplan con los requisitos se rechacen, aunque previamente deban solicitarles a los interesados que completen o corrijan la documentación que corresponda. Causas Comunes de Denegación de Visados Existen múltiples razones por las cuales un visado puede ser denegado, dependiendo del tipo de solicitud y de las circunstancias del solicitante. Algunas causas frecuentes incluyen: Dependencia económica no acreditada: En el caso de visados por reagrupación familiar, cuando no se demuestra que el familiar a reagrupar depende económicamente del solicitante. Falta de medios económicos suficientes: Especialmente en el caso de visados de estudiante, donde es necesario probar que el solicitante tiene fondos suficientes para su estancia. Falta de garantías de retorno: Para visados de corta duración, como el de turista, es común que se exija demostrar que el solicitante regresará a su país de origen al finalizar su estancia. Es decir, demostrar el pasaje de vuelta al país de origen. Desconocimiento y malas prácticas de los Consulados: Ocurre en la práctica, más de lo que nos gustaría, que, aunque el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley para la expedición de su visado, los funcionarios del Consulado no valoren correctamente los mismos, y soliciten más documentación o simplemente denieguen las solicitudes. Que el seguro no esté pago por la duración del visado: es decir, que, al momento de hacer la solicitud, la póliza de seguro de viaje y/o de salud no esté vigente y no esté pagada en su totalidad. Por ejemplo: para un visado de estudios, si el curso es por un año, el seguro de salud debe ser por el mismo tiempo, y no es válido que se pague de forma mensual, sino que al momento de pedir la visa la póliza ya esté pagada en su totalidad.   Es importante recordar que cualquier solicitud de visado debe ser respondida con una resolución oficial, debidamente justificada por escrito con los motivos de la denegación, es decir, no basta con una respuesta verbal de parte de algún funcionario del Consulado. ¿Qué hacer si tu visado es denegado? Si tu solicitud ha sido denegada, existen dos vías principales para recurrir la decisión: Recurso Potestativo de Reposición Este recurso se interpone ante el mismo Consulado que emitió la resolución de denegación. Aunque pueda parecer que el órgano que denegó el visado no cambiará su decisión, no es raro que, tras la presentación de nueva documentación o argumentos, reevalúe y revoque su resolución. El plazo para presentar este recurso es de un mes desde la notificación de la denegación. Recurso Contencioso Administrativo Si el recurso potestativo de reposición no tiene éxito, o si prefieres recurrir directamente a la vía judicial, puedes interponer un recurso contencioso administrativo ante los tribunales españoles. Este proceso es más largo y costoso, ya que requiere la intervención de un abogado y un procurador, pero ofrece la oportunidad de que un Tribunal independiente evalúe si la denegación del visado fue justa o no. El plazo para presentar este recurso es de dos meses desde la denegación del visado. ¿Cuál es la mejor opción para ti? La viabilidad de cada recurso depende de las circunstancias específicas de tu caso. Es recomendable que consultes con un especialista en derecho migratorio para evaluar si es mejor recurrir la denegación, presentar una nueva solicitud o explorar otras alternativas para venir a España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados, estamos especializados en la gestión de visados y recursos ante denegaciones. Si has recibido una resolución desfavorable, te ayudamos a analizar tu caso y a elegir la mejor estrategia para continuar con tu proyecto migratorio. Migrar es cosa seria. https://www.youtube.com/watch?v=s98n-QX5_aE AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Visado de turista en España para Dominicanos

República Dominicana forma parte de los países que necesitan solicitar un visado para poder entrar a España como turista, este es conocido como Visado de Estancia o Visado Schengen. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario. El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan los requisitos de entrada a España. Si eres dominicano o resides en República Dominicana, tu nacionalidad no está entre las eximidas del visado, y planeas visitar este maravilloso país como turista en 2024, es esencial que estés bien informado sobre los requisitos de entrada actualizados y las recomendaciones para que no tengas inconveniente a la hora de entrar al país y puedes disfrutar de tu viaje. Procedimiento de Solicitud en el Consulado General de España en Santo Domingo Lo primero que debes saber es que la solicitud debe hacerse de forma personal, y si el solicitante es menor de edad, sus representantes legales deben presentar la solicitud en su nombre. Para solicitar el visado en este Consulado de España en Santo Domingo debes agendar una cita para Visado Schengen a través del centro BLS, debes saber que debido a la alta demanda de visados, puede que no siempre haya disponibilidad de citas. Al momento de presentar la solicitud, te entregarán un justificante o resguardo de presentación con un código para verificar el estatus en ésta página web. El plazo para recibir una respuesta es de 15 días desde la solicitud, sin embargo, podría ampliarse a 45 días si se solicitan documentos adicionales. Requisitos Generales para la Solicitud de la Visa Schengen A continuación, detallamos los requisitos generales que aplican para todos los casos en los que se necesite una visa Schengen: Pasaporte en regla: Tu pasaporte debe cumplir con los siguientes criterios: No debe tener más de 10 años. Debe tener una vigencia superior a 3 meses a partir de la fecha en la que tienes pensado dejar el espacio Schengen. Debe contar con al menos dos páginas sin sellos. Una fotografía tamaño carnet: Deberás presentar una fotografía reciente, a color y en fondo blanco, que cumplan con los estándares de fotografía para pasaportes. En las fotografías de un menor de edad no deben verse el cuerpo de un adulto sosteniéndolo. Prueba de residencia en la demarcación consular: Es necesario presentar original y copia de tu documento de identidad. Si no eres de nacionalidad dominicana, debes presentar original y una copia de tu permiso de residencia o visado. Formulario de visa Schengen: Se trata del formulario de solicitud que debe ser cumplimentado y firmado. Te dejamos el enlace para acceder al mismo: Formulario de visa Schengen Carta explicando los motivos del viaje: Es necesario redactar una carta en la que se expliquen los motivos de tu viaje, ya sea turismo, visita familiar, negocios, entre otros. Se debe explicar con detalles para qué es el viaje, y si es posible adjuntar pruebas de la finalidad del mismo (estudios cortos, razones médicas, turismo, entre otros); ya que este será uno de los documentos fundamentales para garantizar la concesión del visado. Seguro de viaje Schengen: Debes contratar un seguro de viaje para posibles eventualidades durante tu estancia en el Espacio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros en gastos médicos, incluidos los de emergencia y repatriación. Esta póliza es uno de los requisitos obligatorios para obtener la visa, y puedes contratar este tipo de seguro en compañías especializadas como AXA Schengen. Prueba de solvencia económica: Deberás demostrar que cuentas con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de tu estancia en España. La cantidad mínima diaria varía según el país, en España es de 113.40 € diarios, y es fundamental presentar documentos como extractos bancarios, cartas de empleo, o cualquier otro que acredite tu solvencia. Y aunque tu viaje sea por menos de diez días, el monto mínimo a demostrar es de 1.134,00 €. Justificación de alojamiento: Necesitarás presentar un documento que demuestre dónde te alojarás durante tu estancia en España, y esto puede ser a través de la reserva de un hotel, reserva de un piso turístico a través de aplicaciones como Airbnb o similares, o a través de una carta de invitación de un familiar o amigo que resida en España. Es importante tomar en cuenta que, si tu viaje es con fines migratorios, la recomendación es que evites venir con una carta de invitación, ya que esta indica las fechas en las que supuestamente entras y sales de España, si no la cumples, pueden multar a la persona que solicitó la carta. Billete de ida y vuelta: Deberás presentar una reserva de vuelo o billete de ida y vuelta que coincida con las fechas de tu viaje planeado. Abono de la tasa de visado. La tasa de visado deberá ser abonada en el momento de solicitud, en pesos dominicanos (RD$). Actualmente (2024), el Consulado General de España en Santo Domingo no tiene publicado el costo de las tasas. ¿Cuándo debo hacer la solicitud del visado? La solicitud de la visa Schengen debe presentarse entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista para tu viaje, es recomendable iniciar el proceso lo antes posible para evitar contratiempos, pues los tiempos de respuesta en cada Consulado suelen variar en razón de la carga de trabajo que tengan. Recomendaciones Te recomendamos que solicites el visado con suficiente antelación, ya que, como comentamos anteriormente, los Consulados pueden tardar más de lo habitual en procesar las solicitudes debido a la alta demanda que tienen. Además, es crucial que mantengas todos los requisitos de la

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Visa de turista en España para cubanos

Algunos países necesitan solicitar un visado para poder entrar a España como turista, este es conocido como Visado de Estancia o Visado Schengen, y Cuba forma parte de éstos. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario. El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan los requisitos de entrada a España. Si eres cubano o resides en Cuba y tu nacionalidad no está entre las eximidas del visado, y planeas visitar este maravilloso país como turista en 2024, es esencial que estés bien informado sobre los requisitos de entrada actualizados y las recomendaciones para que no tengas inconveniente a la hora de entrar al país y puedes disfrutar de tu viaje. Procedimiento de Solicitud en el Consulado General de España en La Habana Lo primero que debes saber es que la solicitud debe hacerse de forma personal, y si el solicitante es menor de edad, sus representantes legales deben presentar la solicitud en su nombre. Para solicitar el visado en este Consulado de España en La Habana debes agendar una cita para Visado Schengen, registrándote en el sistema de citas. Para ello, deben enviar un correo a cog.lahabana.citavisados@maec.es El asunto del correo debe ser ‘CITA VISADO EST’ y en el cuerpo del correo debes incluir: Una foto junto a tu pasaporte donde se puedan leer claramente los datos. Te dejamos ésta imagen que ofrece el Consulado como ejemplo Ten en cuenta que no debes usar gafas de sol, ni cubrirte la cara de ninguna forma. El formato debe ser JPEG o PDF y debe ser adjunta al correo, no un enlace a Google Drive o algún otro servicio de almacenamiento en la nube. Formulario de solicitud Reserva del vuelo de ida y vuelta. Póliza de seguro médico de viajes. Incluir los siguientes datos y utilizando como separador el punto y coma (;), todo en mayúsculas y sin acentos, tal y como aparecen en tu pasaporte: Nombre y apellidos del solicitante en mayúsculas SIN ACENTOS, APÓSTROFES U OTROS CARACTERES. Número de pasaporte (sin espacios ni guiones). Fecha prevista de inicio del viaje (en formato DDMMAAAA). Agregar al final “EST” para indicar que es un permiso de estancia de turista. Ejemplo: ANGEL JESUS PEREZ LOPEZ;P123456;27122022;EST Cada solicitante debe enviar un correo por separado, aunque se traten de menores de edad. En ese caso, incluye en el correo el nombre del padre y madre. El Consulado General de España en La Habana dice que no reiteres la solicitud a menos que hayan pasado más de 14 días y no hayas recibido ninguna respuesta. Una vez que recibas la confirmación con la asignación de tu usuario y clave, debes acceder a este enlace y reservar tu cita. Una vez que lo hagas, te llegará un correo con la confirmación. Requisitos Generales para la Solicitud de la Visa Schengen A continuación, detallamos los requisitos generales que aplican para todos los casos en los que se necesite una visa Schengen: Pasaporte en regla: Tu pasaporte debe cumplir con los siguientes criterios: No debe tener más de 10 años. Debe tener una vigencia superior a 3 meses a partir de la fecha en la que tienes pensado dejar el espacio Schengen. Debe contar con al menos dos páginas sin sellos. Una fotografía tamaño carnet: Deberás presentar una fotografía reciente, a color y en fondo blanco, que cumplan con los estándares de fotografía para pasaportes. En las fotografías de un menor de edad no deben verse el cuerpo de un adulto sosteniéndolo. Prueba de residencia en la demarcación consular: Debes acreditar tu residencia legal en Cuba presentando tu documento de identidad vigente y fotocopia del mismo. Si no eres cubano pero resides en Cuba, original y fotocopia de tu permiso de residencia vigente.  Formulario de visa Schengen: Se trata del formulario de solicitud que debe ser cumplimentado y firmado. Te dejamos el enlace para acceder al mismo: Formulario de visa Schengen  Documentos que acrediten el motivo del viaje y la intención de retorno: Para esto, es recomendable llevar constancias de trabajo, títulos de propiedad y cualquier documento que te ayude a demostrar tu intención de regresar antes del cumplimiento del tiempo permitido por el visado. Seguro de viaje Schengen: Debes contratar un seguro de viaje para posibles eventualidades durante tu estancia en el Espacio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros en gastos médicos, incluidos los de emergencia y repatriación. Esta póliza es uno de los requisitos obligatorios para obtener la visa, y puedes contratar este tipo de seguro en compañías especializadas como AXA Schengen. Prueba de solvencia económica: Deberás demostrar que cuentas con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de tu estancia en España. La cantidad mínima diaria varía según el país, en España es de 113.40 € diarios, y es fundamental presentar documentos como extractos bancarios, cartas de empleo, o cualquier otro que acredite tu solvencia. Justificación de alojamiento: Necesitarás presentar un documento que demuestre dónde te alojarás durante tu estancia en España, y esto puede ser a través de la reserva de un hotel, reserva de un piso turístico a través de aplicaciones como Airbnb o similares, o a través de una carta de invitación de un familiar o amigo que resida en España. Es importante tomar en cuenta que, si tu viaje es con fines migratorios, la recomendación es que evites venir con una carta de invitación, ya que esta indica las fechas en las que supuestamente entras y sales de España, si no la cumples, pueden multar a la persona que solicitó la carta. Billete de

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Visado de turista en españa para bolivianos

Bolivia forma parte de los países que necesitan solicitar un visado para poder entrar a España como turista, este es conocido como Visado de Estancia o Visado Schengen, y se trata de un visado que permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen, pues las autoridades de frontera igualmente verificarán que el extranjero cumple con los requisitos de entrada a España. Si eres boliviano o resides en Bolivia y tu nacionalidad no está entre las eximidas del visado, y planeas visitar España como turista en 2024, es esencial que estés bien informado sobre los requisitos de entrada actualizados y las recomendaciones para que no tengas inconveniente a la hora de entrar al país y puedes disfrutar de tu viaje. Procedimiento de Solicitud en el Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra Lo primero que debes saber es que la solicitud debe hacerse de forma personal, si el solicitante es menor de edad, sus representantes legales deben presentar la solicitud en su nombre. Para solicitar el visado en este Consulado de España en Santa Cruz de la Sierra debes agendar una cita para Visado Schengen a través del centro BLS. Debido a la alta demanda de visados, puede que no siempre haya disponibilidad de citas. Al momento de presentar la solicitud, te entregarán un justificante o resguardo de presentación con un código para verificar el estatus en ésta página web. El plazo para recibir una respuesta es de 15 días desde la solicitud, sin embargo, podría ampliarse a 45 días si se solicitan documentos adicionales. Requisitos Generales para la Solicitud de la Visa Schengen A continuación, detallamos los requisitos generales que aplican para todos los casos en los que se necesite una visa Schengen: Pasaporte en regla: Tu pasaporte debe cumplir con los siguientes criterios: No debe tener más de 10 años. Debe tener una vigencia superior a 3 meses a partir de la fecha en la que tienes pensado dejar el espacio Schengen. Debe contar con al menos dos páginas sin sellos. Una fotografía tamaño carnet: Deberás presentar una fotografía reciente, a color y en fondo blanco, que cumplan con los estándares de fotografía para pasaportes. En las fotografías de un menor de edad no deben verse el cuerpo de un adulto sosteniéndolo. Prueba de residencia en la demarcación consular: Es necesario presentar una copia de la papeleta de votación. Deberá presentarse la documentación en original, y una copia. Verificada la copia, el original le será devuelto en el momento presentar la solicitud de visado. Formulario de visa Schengen: Se trata del formulario de solicitud que debe ser cumplimentado y firmado. Te dejamos el enlace para acceder al mismo: Formulario de visa Schengen  Carta explicando los motivos del viaje: Es necesario redactar una carta en la que se expliquen los motivos de tu viaje, ya sea turismo, visita familiar, negocios, entre otros. Se debe explicar con detalles para qué es el viaje, y si es posible adjuntar pruebas de la finalidad del mismo (estudios cortos, razones médicas, turismo, entre otros); ya que este será uno de los documentos fundamentales para garantizar la concesión del visado. Seguro de viaje Schengen: Debes contratar un seguro de viaje para posibles eventualidades durante tu estancia en el Espacio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros en gastos médicos, incluidos los de emergencia y repatriación. Esta póliza es uno de los requisitos obligatorios para obtener la visa, y puedes contratar este tipo de seguro en compañías especializadas como AXA Schengen. Prueba de solvencia económica: Deberás demostrar que cuentas con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de tu estancia en España. La cantidad mínima diaria varía según el país, en España es de 113.40 € diarios, y es fundamental presentar documentos como extractos bancarios, cartas de empleo, o cualquier otro que acredite tu solvencia. Justificación de alojamiento: Necesitarás presentar un documento que demuestre dónde te alojarás durante tu estancia en España, y esto puede ser a través de la reserva de un hotel, reserva de un piso turístico a través de aplicaciones como Airbnb o similares, o a través de una carta de invitación de un familiar o amigo que resida en España. Es importante tomar en cuenta que, si tu viaje es con fines migratorios, la recomendación es que evites venir con una carta de invitación, ya que esta indica las fechas en las que supuestamente entras y sales de España, si no la cumples, pueden multar a la persona que solicitó la carta. Billete de ida y vuelta: Deberás presentar una reserva de vuelo o billete de ida y vuelta que coincida con las fechas de tu viaje planeado. ¿Cuándo debo hacer la solicitud del visado? La solicitud de la visa Schengen debe presentarse entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista para tu viaje, es recomendable iniciar el proceso lo antes posible para evitar contratiempos, pues los tiempos de respuesta en cada Consulado suelen variar en razón de la carga de trabajo que tengan. Costo de la Tasa Consular del visado: 785 Bs. para personas mayores de 12 años. 330 Bs. para niños entre 6 y 11 años. Gratis para menores de 6 años. Recomendaciones Te recomendamos que solicites el visado con suficiente antelación, ya que, como comentamos anteriormente, los Consulados pueden tardar más de lo habitual en procesar las solicitudes debido a la alta demanda que tienen. Además, es crucial que mantengas todos los requisitos de la visa actualizados y vigentes al ingresar a España, ya que si un funcionario en el aeropuerto, por ejemplo, te solicita verificar los fondos económicos, estos deben coincidir o ser superiores a los que presentaste durante la solicitud del visado. Lo mismo aplica para la justificación de alojamiento, que debe ser la misma que proporcionaste inicialmente. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría

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¿Qué debo hacer después de obtener mi DNI? Certificado de Concordancia

Una vez obtengas tu pasaporte español y tu DNI, aún queda un trámite esencial por realizar: solicitar el Certificado de Concordancia. Este documento es fundamental para asegurar la actualización de tus datos en distintos organismos, como la Seguridad Social, Hacienda, Ayuntamientos, bancos, entre otros. Una de las preguntas más comunes es: ¿qué sucede con tus datos en estas instituciones tras la obtención de la nacionalidad española? En este artículo, te explicamos qué es el Certificado de Concordancia y los pasos a seguir para que, en las diferentes entidades, cambien de manera correcta tu NIE a DNI y mantener la antigüedad que tengas en cada uno. ¿Qué es el Certificado de Concordancia? El Certificado de Concordancia es un documento emitido por la Policía Nacional que acredita que, tras haber obtenido la nacionalidad española, eres la misma persona que previamente estaba identificada con un NIE (Número de Identificación de Extranjero) y una tarjeta de residencia como extranjero. ¿Qué cambia al obtener la nacionalidad española? La principal diferencia es que la relación que mantenías con las Administraciones y entidades como extranjero ahora se transforma en la de un ciudadano español. Por esta razón, es altamente recomendable obtener el Certificado de Concordancia, que, como te indicamos, permitirá actualizar tus datos personales. A continuación, te explicamos los principales pasos a seguir para realizar estos cambios: ¿Cómo pedir la cita del Certificado de Concordancia? Primero accede al enlace pagina – Administraciones Públicas (administracionespublicas.gob.es) y selecciona “Acceder al Procedimiento” y luego la Provincia en la que te encuentras. Para una mayor disponibilidad deja marcada la opción de “Cualquier Oficina”. En “TRÁMITES POLICIA NACIONAL” selecciona la opción “POLICIA-CERTIFICADOS (DE RESIDENCIA, NO RESIDENCIA y DE CONCORDANCIA)” Por último, rellena los formularios con tus datos personales y luego selecciona la oficina, día y hora. Cambio de identificación en la Seguridad Social Es crucial que actualices tu información en la Seguridad Social para garantizar que tus derechos y beneficios se ajusten a tu nuevo estatus como ciudadano español, sin perder tus cotizaciones previas como extranjero residente. Este trámite se puede realizar de manera online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, presentando el modelo TA_1 correctamente completado y firmado. Cambio de identificación en Hacienda Es esencial notificar a la Agencia Tributaria sobre tu cambio de estatus fiscal para asegurar que tus obligaciones y derechos tributarios estén correctamente actualizados. Puedes realizar este trámite a través del portal web de la Agencia Tributaria, utilizando el modelo 030. Si eres autónomo, también deberás presentar el modelo 037 para informar el cambio en tu identificación. Cambio del Padrón: De NIE a DNI Uno de los organismos con los que has interactuado desde tu llegada a España es el Ayuntamiento, donde te empadronaste. Para actualizar tu padrón y que refleje tu número de DNI, deberás dirigirte al Ayuntamiento de tu domicilio, esto se puede hacer a través de la sede electrónica (si está disponible) o de manera presencial en las oficinas del Ayuntamiento. Por ejemplo, en Madrid puedes hacerlo de forma sencilla, rellenando un formulario disponible en su página web, te responderán en un plazo de 3 a 4 días vía correo electrónico, y te enviarán por correo postal el nuevo certificado de empadronamiento actualizado. Certificado Digital: De NIE a DNI Si durante tu estancia en España como extranjero creaste un Certificado Digital, ahora deberás generar uno nuevo utilizando tu número de DNI, es importante tener en cuenta que no se trata de una actualización, sino que es un certificado nuevo, por eso es importante que en cada organismo actualices previamente tus datos para que luego puedas identificarte con tu nuevo Certificado Digital. En nuestro artículo sobre cómo obtener el Certificado Digital te explicamos los pasos a seguir para realizar esta actualización.  Actualización de datos en otras entidades Además de las administraciones públicas, es necesario actualizar tus datos en diversas entidades privadas, como bancos, servicios médicos, compañías de seguros (salud, vida, etc.), registros de mascotas en España, entre otros, para garantizar que tu información esté correcta y evitar posibles inconvenientes. En el caso de tu entidad bancaria, es necesario notificarles el cambio de documento. Y dependiendo del banco que se trate, puedes hacerlo acudiendo personalmente a tu oficina bancaria o, a través de su aplicación móvil o página web. ¿Qué trámites pueden realizarse una vez eres ciudadano español? Residencia para familiares de ciudadanos españoles Al obtener la nacionalidad, también cambia la situación jurídica de tu familia. Si tienes familiares que residen en España de manera legal o que se encuentran en el extranjero, podrás tramitar un permiso de residencia por arraigo familiar  o visados para ellos. Esto aplica tanto para cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres y otros familiares que puedas reagrupar. Inscripción del matrimonio en España Si estabas casado antes de adquirir la nacionalidad española y te casaste fuera de España, es muy importante que inscribas tu matrimonio en el Registro Civil Central. De este modo, tu matrimonio será reconocido legalmente en España, lo que beneficiará tanto a ti como a tu familia en términos legales y administrativos.  Nacionalidad por opción para hijos menores Si al momento de la jura de nacionalidad tenías hijos menores de edad, podrás tramitar la Nacionalidad por Opción para ellos. Este procedimiento se lleva a cabo en el Registro Civil de tu domicilio o en el Registro Civil Consular, y es una opción sencilla para que tus hijos menores de edad accedan a la nacionalidad española sin mayores trámites o documentación que puede resultar engorrosa, algo que sin duda te recomendamos realizar. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Espero que este artículo te haya despejado las dudas de que es lo que debes hacer para obtener tu Certificado de Concordancia. Si ya cumples con el tiempo necesario y no has solicitado la nacionalidad española por residencia, en AMS Abogados podemos ayudarte, escríbenos al correo contacto@amsabogados.com o reserva una asesoría con nuestros abogados especializados. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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