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Extranjería

La Ley de Extranjería en España establece los requisitos y procedimientos para obtener diferentes tipos de residencias y visados temporales o permanentes para personas extranjeras que deseen vivir en el país. Una opción es la residencia por arraigo laboral, que se otorga a quienes han trabajado de forma continua en España durante un mínimo de dos años. Asimismo, está la residencia por arraigo social, que se concede a personas que han estado viviendo de forma continua en el país durante un mínimo de tres años y pueden acreditar vínculos sociales y familiares en España.

La residencia por arraigo familiar es otra opción, otorgada a cónyuges, hijos o padres de ciudadanos españoles. Además, se pueden solicitar residencias por motivos de formación, como estudios en universidades o programas de intercambio. También está la residencia por reagrupación familiar, que permite a ciudadanos extranjeros que residan legalmente en España solicitar la reunificación con sus familiares. Por último, existe la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que se concede a familiares de ciudadanos de la UE que vayan a residir en España con ellos.

En nuestros artículos, encontrarás información detallada sobre cada tipo de residencia y visado, así como los requisitos y documentos necesarios para obtener una resolución favorable. Además, ofrecemos asesoramiento legal para ayudarte a cumplir con todos los requerimientos necesarios y obtener tu residencia o visado sin inconvenientes.

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Cambios en el Visado de Estudiante en España: Reforma 2025

El nuevo reglamento de extranjería, que entrará en vigor en mayo de 2025, introduce cambios significativos en el visado de estudiante en España, con el objetivo de atraer y retener talento extranjero. A continuación, te explicamos las modificaciones más relevantes para esta visa de estudios: Principales Cambios Autorización de larga duración para estudios superiores: Los extranjeros que vayan a realizar estudios superiores ya no necesitarán renovar anualmente su autorización, pues la autorización que se va a conceder será por la totalidad del tiempo que duren los estudios. Sin embargo, deberán acreditar anualmente la matrícula en el curso correspondiente. Permiso de trabajo incluido: Cuando se van a cursar estudios superiores, el visado incluirá siempre y automáticamente la autorización para trabajar. Esto permitirá a los estudiantes desempeñar actividades laborales por cuenta ajena o propia, en jornadas de hasta 30 horas semanales, siempre que éstas sean compatibles con los estudios y se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma donde se realicen los estudios (o en localidades de otra Comunidad Autónoma que sean limítrofes). Modalidades de estudio: Los estudios superiores podrán realizarse de forma presencial o híbrida, en este segundo caso, siempre que al menos el 50% del programa sea de forma presencial. Solicitud del visado desde España: En el caso de estudios superiores, los interesados podrán presentar su solicitud tanto desde el Consulado correspondiente como desde territorio español, siempre que se encuentren de forma regular en el país. Familiares del estudiante: Los familiares de personas que soliciten un visado para estudios superiores podrán tramitar su autorización desde España. Además, los hijos nacidos en territorio español de personas con visado de estudios adquirirán automáticamente una autorización de estancia como familiares del estudiante. Reducción del plazo de respuesta: El tiempo de resolución de la solicitud de visado se reduce de 30 a 15 días, lo que agiliza significativamente el proceso. A pesar de que en el borrador de la reforma se mencionó un silencio administrativo positivo, finalmente no se optó por este cambio, es decir, el silencio administrativo se va a considerar negativo (sin que esto signifique que han denegado la solicitud, pues la Administración siempre debe dar respuesta, esto sirve para dar opción al interesado de interponer un recurso de reposición por considerar que el trámite fue denegado). Principales Requisitos para aplicar al Visado de Estudios en 2025 Disponer de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención y viaje. Contar con un seguro médico válido en España. Presentar la documentación completa, incluida la matrícula de los estudios o programas formativos. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En nuestro artículo de Visado de Estudios puedes ver con más detalle la documentación que debes presentar y los requisitos  Este nuevo reglamento busca facilitar la llegada de estudiantes internacionales, permitiéndoles integrarse laboralmente y establecerse en España con mayor facilidad. Si deseas más información o ayuda con tu solicitud, no dudes en contactar a AMS Abogados, especialistas en extranjería y migración. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cuáles son los cambios del Reglamento de Extranjería en España 2025?

Nueva reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería). Seguramente te has preguntado cuáles son los famosos cambios del Reglamento de la Ley de Extranjería que fueron aprobados el pasado 19 de noviembre de 2024, si es así, en este artículo vamos a explicarte los más importantes y qué implicaciones podrían tener para ti y tu proceso migratorio. ¿Cuándo empiezan a ser efectivos estos cambios? Sin duda, lo primero que tienes que saber es que todos los cambios que vamos a mencionar en este artículo no entrarán en vigor sino hasta el 20 de mayo de 2025, pues así lo indica el mismo reglamento su Disposición Final Cuarta. Si presentaste o debes presentar tu solicitud antes de esa fecha, no te preocupes, en ese caso tu caso será evaluado conforme a la normativa vigente actualmente. Y si llegada la entrada en vigor del Reglamento sin que tengas respuesta de su solicitud, podrás solicitar que se apliquen estas nuevas normas siempre que cumplas con estos nuevos requisitos. Así lo ha dejado claro la Secretaría de Estado de Migraciones en la Nota aclaratoria emitida el 02 de diciembre de 2024. ¿Cómo afecta el nuevo Reglamento a los solicitantes de asilo? Una de las modificaciones más llamativas del Reglamento fue la prohibición expresa a los solicitantes de asilo de optar a las Autorizaciones de Residencia por Arraigo, que ya se venía comentando después de la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de España de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en sentencia emitida en enero de 2024, referente a la situación en la que se encuentras las personas que han solicitado protección internacional pero no han tenido respuesta. Pero como en toda norma, agregaron una excepción que la confirma, y en este caso fue que, si al momento de la entrada en vigencia de este nuevo Reglamento, el solicitante de asilo tiene una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud, podrá optar a cualquiera de los arraigos demostrando que tienen por lo menos 6 meses de situación irregular en España, inmediatamente anteriores a realizar la solicitud, en lugar de los dos años que exige la norma original. Lo más importante es que las solicitudes de estas residencias con estos requisitos solo podrán presentarse hasta de mayo de 2026. El ETIAS y los visados Otra de las menciones importantes que hace el Reglamento es que además de todos los requisitos que puedan exigir para obtenerlos, una vez que entre en vigor el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS por sus siglas en inglés), será necesario demostrar el registro de una autorización en dicho sistema en la solicitud del visado. Nuevas Oportunidades para Estudiantes Si tu intención es venir a España con una Visa de Estudios, ahora hay criterios bien definidos para contar con un permiso de trabajo mientras estudias. El nuevo reglamento te permite trabajar hasta 30 horas semanales sin trámites adicionales, siempre que los estudios a cursar sean de Estudios Superiores, es decir, estudios de nivel universitario (oficiales y propios) y formaciones profesionales, lo que antes podía ser más complicado de definir. Además, se ha simplificado la duración de los permisos de residencia, que ahora, cuando haces la solicitud desde España en lugar desde el Consulado, coinciden con la duración de tus estudios. Esto significa menos papeleo para renovar cada poco tiempo. También trae buenas noticias para los familiares de estudiantes. Si viajan con el titular, ahora pueden acceder al permiso de estancia desde España, y no solo en el Consulado como se preveía en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.  Otro cambio importante para la visa de estudios es la posibilidad de realizar cursos con modalidad híbrida, siempre que al menos el 50% de la programación sea en impartida presencialmente. Recuerda que, si vas a presentar tu solicitud de visa antes del 20 de mayo de 2025, debes hacerlo conforme a las normas previstas en el Reglamento actual, puedes ver en detalle los requisitos y procedimiento en nuestro artículo de Visado de Estudios. Los nuevos Arraigos Entre otras de las novedades más llamativas del nuevo Reglamento, está el establecimiento de nuevos arraigos, para los cuales se unificó un criterio de permanencia en España de dos años y quedaron divididos en 5 tipos diferentes: Arraigo de segunda oportunidad: Para las personas que tenían un permiso de residencia y no pudieron renovarlo. Arraigo sociolaboral: Para las personas que puedan presentar una o varias ofertas de trabajo, pudiendo ser incluso una oferta únicamente de jornada parcial de 20 horas como mínimo. Arraigo social: Que ya existía en el Reglamento anterior pero ahora pasa a ser únicamente para las personas que tengan a un familiar con residencia legal en España, que sólo podrán ser su cónyuge o pareja registrada, padres, hijos o hermanos. Arraigo socioformativo: Este sustituye al Arraigo para la Formación pero consiste básicamente en lo mismo, matricularse o comprometerse a matricularse en un curso o formación pero esta vez incluye un permiso de trabajo de hasta 30 horas semanales como en la Estancia por Estudios. Arraigo Familiar: Esta es la figura creada en 2022 para los familiares de ciudadanos españoles pero ahora pasa a ser únicamente para los padres o tutores legales de un menor con nacionalidad europea excepto España. Para los ciudadanos españoles y sus familiares, se creó una nueva figura que explicamos a continuación. Residencia para familiares de ciudadanos españoles Este nuevo tipo de residencia de familiares de ciudadanos españoles sustituye al Arraigo Familiar como la vía para obtener regularidad migratoria para los familiares de españoles que vayan a vivir en España. Está dirigido al cónyuge, pareja de hecho, pareja de hecho no registrada, hijos menores de edad, mayores de edad hasta los 26 años, padres, suegros y cualquier otro familiar (los últimos cuatro, siempre que demuestren que conviven y dependen del

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venezolanos pasaporte vencido en españa

Venezolanos con pasaporte vencido en España

En 2019, las autoridades en España emitieron una Instrucción a través de que hacían una concesión especial para los ciudadanos venezolanos debido a los problemas que tenían para renovar sus pasaportes. Como muchos no podían renovarlos o los tiempos de esperan eran muy largos en los Consulados de Venezuela en España, esto les complicaba acceder a permisos de residencia y otros trámites, lo que podía llevarlos a estar en una situación irregular. Para ayudarlos, a través de esta Instrucción, la Dirección General de Migraciones y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, se permitió que los venezolanos usaran sus pasaportes caducados para realizar trámites de extranjería, como solicitar permisos de residencia o sacar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), e incluso que solicitaran la nacionalidad española por residencia con este documento caducado. Esta medida se tomó por la recomendación realizada por ACNUR, en la que se instaba a los Estados a “que garanticen a los venezolanos los mecanismos migratorios laborales para que no se vean forzados a retornar a Venezuela; ni la presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían vistas como una razón válida para denegar el acceso a la residencia legal”, y estaría en vigor mientras duraran las circunstancias excepcionales que la justificaban. Ver instrucción 2019 Ahora, el 19 de noviembre de 2024, las autoridades españolas han constatado que estas circunstancias extraordinarias ya no existen, ya que los Consulados de Venezuela en España están renovando pasaportes con normalidad. Por este motivo, han decidido poner fin a esta concesión que permitía usar pasaportes caducados. Esto significa que, a partir de ahora, los venezolanos en España deberán tener su pasaporte en vigor para realizar cualquier trámite de extranjería y para solicitar la nacionalidad española. Es importante tener en cuenta que, si presentaste tus solicitudes antes del 19 de noviembre de 2024, y tenías el pasaporte vencido, en principio esto no afectará tu trámite, sin embargo, te recomendamos que si has solicitado la renovación del mismo, o ya la tienes, lo aportes a tu expediente para evitar inconvenientes a futuro. Ver instrucción 2024 AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo homologar el título de abogado en España?

Si te graduaste de abogado en el extranjero y deseas ejercer legalmente la abogacía en España, debes cumplir con un proceso que, aunque no es rápido ni sencillo, te permitirá alcanzar tu meta. Te explicamos paso a paso lo que necesitas saber, incluyendo opciones que puedes gestionar desde tu país de origen sin necesidad de estar en España.  1. Homologación del título extranjero El primer paso consiste en solicitar la homologación de tu título de abogado ante el Ministerio de Universidades de España. Sin embargo, el caso de la carrera de Derecho tiene particularidades: no se trata de una homologación directa, sino del reconocimiento de una cierta cantidad de créditos, que dependerá del contenido que hayas estudiado durante tu carrera universitaria. Lo que implica que deberás cursar asignaturas adicionales en una universidad española para obtener el Grado o Licenciatura en Derecho.   ¿Qué necesitas para la homologación? Copia compulsada de tu título apostillado. Copia compulsada del certificado de calificaciones y carga horaria, también apostillado. Copia del pensum y los programas con todo el contenido y formas de evaluación de cada una de las materias cursadas en tu carrera. Pago de la tasa administrativa.  En caso de que tus documentos estén en otro idioma, debes traducirlos al español con un traductor oficial certificado en España. El proceso puede tardar entre 6 meses y 2 años desde la solicitud, dependiendo de la carga administrativa del Ministerio. Una alternativa para ahorrar tiempo: la convalidación directa en una universidad española. Si prefieres agilizar el proceso, puedes optar por la convalidación directa de créditos en lugar de la homologación. Este trámite se realiza directamente con una universidad española y permite que los estudios complementarios sean gestionados por la institución educativa.  Universidades online Para quienes no residen en España, hay universidades que permiten cursar las asignaturas necesarias de forma completamente online, como:  UNIR (Universidad Internacional de La Rioja): Ofrece programas flexibles y 100% online diseñados para completar el Grado en Derecho.  UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia): Una de las universidades más reconocidas para estudios a distancia en España.  Beneficios de esta opción: Gestión desde tu país de origen: Puedes iniciar y completar el proceso sin necesidad de viajar a España.  Flexibilidad horaria: Ideal para profesionales que desean compaginar estudios y trabajo.  Reconocimiento oficial: El título obtenido tiene la misma validez que el de una universidad presencial.  2. Obtener el Grado en Derecho Ya sea tras la homologación o mediante convalidación, completarás los créditos necesarios para obtener el Grado en Derecho. Esto es imprescindible para avanzar al siguiente paso.  3. Máster de Acceso a la Abogacía y Examen Nacional Tras obtener el Grado, deberás cursar el Máster de Acceso a la Abogacía, que puedes realizar tanto en modalidad presencial como online en universidades como la UNIR o la UNED. Al completarlo, podrás presentarte al Examen Nacional de Acceso a la Profesión de Abogado.  Este examen se realiza dos veces al año y es un requisito obligatorio para ejercer legalmente la profesión en España.  Tras obtener el Grado, deberás cursar el Máster de Acceso a la Abogacía, que puedes realizar tanto en modalidad presencial como online en universidades como la UNIR o la UNED. Al completarlo, podrás presentarte al Examen Nacional de Acceso a la Profesión de Abogado.  Este examen se realiza dos veces al año y es un requisito obligatorio para ejercer legalmente la profesión en España.  4. Colegiatura: el último paso. Una vez aprobado el examen, podrás colegiarte en el Colegio de Abogados de tu elección y empezar a ejercer como abogado.  Opciones que se ajustan a tus necesidades. El proceso para homologar o convalidar tu título en España puede adaptarse a tu situación personal. Si resides en otro país, las universidades online ofrecen una excelente oportunidad para avanzar sin desplazarte, ahorrando tiempo y recursos.  ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es importante resaltar que la homologación de títulos no concede un permiso de residencia y trabajo en España, para ello se debe evaluar tu situación para definir una estrategia migratoria personalizada, por lo que, en AMS Abogados, te asesoramos en cada etapa del camino del proceso de homologación y en la obtención de tu permiso de residencia, ayudándote a que alcances tu objetivo de ejercer como abogado en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo saber si mi trámite de extranjería fue aprobado? España 2025

Si has presentado una solicitud en la Oficina de Extranjería en España y deseas conocer el estado de tu trámite o si ya fue aprobado, puedes realizar esta consulta en línea. Te explicamos paso a paso el proceso para revisarlo. ¿Qué trámites puedes consultar? Arraigo Laboral Arraigo Social Arraigo Familiar Arraigo para la Formación Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena/Propia Renovación de cualquier tipo de residencia (no lucrativa, de trabajo, de familiar de comunitario, etc.) Prórroga de visado de estudios. Para acceder al estado de tu trámite, necesitas disponer de tu NIE (Número de identidad de Extranjero) y/o de tu Número de Expediente. Paso a Paso para Consultar el Estado del Expediente de Extranjería Accede a la Sede Electrónica El primer paso es ingresar a la Sede Electrónica de Administraciones Públicas de España. En el portal, busca la sección de Extranjería y selecciona la opción Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.  Inicia el Proceso de Consulta Dentro de esta sección, al final de la página, encontrarás un botón rojo que indica Acceso al procedimiento de consulta. Haz clic para continuar.  Consultar con Formulario En la nueva pantalla, selecciona la opción Consultar con formulario para acceder al formulario donde ingresarás tus datos personales. Completa el Formulario de Consulta Para consultar el estado de tu trámite, deberás proporcionar los siguientes datos:  Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Número de expediente. Fecha de solicitud o presentación del trámite Año de nacimiento Una vez que completes estos campos y envíes la consulta, el sistema te mostrará el estado actual de tu solicitud. Puedes guardar este resultado en formato PDF si deseas conservar una copia. Estados del Trámite de Extranjería La plataforma de consulta en línea puede mostrar diferentes estados para tu expediente de extranjería, dependiendo del progreso de tu solicitud: En trámite: La Oficina de Extranjería está revisando tu solicitud y la documentación aportada. Resuelto favorable: Se ha concedido la solicitud, y la resolución favorable te será enviada a través de los canales de contacto indicados en tu formulario de solicitud. Resuelto no favorable: La solicitud ha sido denegada. La resolución detallará los motivos de rechazo, y a partir de la notificación podrás iniciar el plazo para interponer recursos. Archivado: La Oficina de Extranjería ha archivado la solicitud debido a la falta de entrega de documentación requerida en el plazo establecido. Si recibes esta resolución, puedes interponer un recurso aportando los documentos solicitados originalmente para continuar con el trámite. En vía de recurso: Este estado aparece si has presentado un recurso ante una denegación previa. Permanece en esta condición mientras el recurso se encuentra en trámite, y el estado cambiará según la resolución final (favorable o no favorable). https://www.youtube.com/watch?v=LtkB4kZhKK4 ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Consultar el estado de tu trámite en línea es una herramienta eficaz que te permite conocer el avance de tu solicitud sin necesidad de desplazarte a la oficina, donde además no suelen atender sin cita previa y no suelen dar más información de la que indican los estatus que te mencionamos antes. En AMS Abogados, contamos con experiencia en estos procedimientos y estamos a tu disposición para asesorarte en todas las fases de tu proceso de extranjería en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Puedo salir de España como solicitante de asilo?

Si estás esperando una respuesta sobre tu solicitud de asilo en España, probablemente te has preguntado si puedes salir del país durante el proceso y, por supuesto, volver a ingresar sin problemas. La respuesta es más sencilla de lo que parece: sí, puedes viajar, pues no hay ninguna norma que lo prohíba. De hecho, no solo puedes hacerlo, sino que, debes saber que tu derecho a la libre circulación es un Derecho Humano fundamental expresamente consagrado en la Constitución Española. La libre circulación: un Derecho Humano y constitucional La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 13, expresamente protege la libertad de movimiento. Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el artículo 2 del Protocolo N° 4, reconoce la libertad de circulación de todas las personas. Del mismo modo, la Constitución Española (CE), en su artículo 19, garantiza el derecho a la libre circulación que tienen todos los ciudadanos a moverse libremente dentro y fuera del territorio español. Este derecho corresponde también a los extranjeros conforme al artículo 13 Constitucional. Esto incluye tanto a los ciudadanos españoles como a aquellos que están bajo protección internacional (art. 13 CE), siempre que cuenten con un documento de viaje válido (pasaporte vigente). Por lo que, como solicitante de asilo, aunque tu solicitud esté en proceso, tu derecho a moverte libremente, “a entrar y salir libremente de España” se mantiene. Los Estados soberanos pueden establecer ciertas limitaciones a los Derechos constitucionales, pero para ello, debe existir una norma legal que regule el asunto, como ocurre, por ejemplo, con los requisitos de documentos para cruzar las fronteras. En el caso de los ciudadanos de países de la Unión Europea, si hay algún control de fronteras, sólo se les pide el DNI de su nacionalidad, pero a quienes aún no tienen la ciudadanía, se les exige presentar un pasaporte para entrar o salir a otros países. Por ello, el único requisito para viajar fuera de España y volver a ingresar, como se ha dicho es poseer y utilizar un pasaporte o documento de viaje vigente. ¿Si viajo fuera de España pierdo el trámite de asilo? No. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone en su artículo 27 que se desiste del trámite de asilo solo en los siguientes casos: «cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto». Y, en sus artículos 8, 9, 11 y 12 dispone las causas por las que se puede rechazar o denegar el trámite, y darlo por terminado, y refieren a aquellas personas que hayan cometido delitos y «constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España; y aquellas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad». De manera que, ninguna norma legal prohíbe la salida de España, ni tampoco atribuye a esos movimientos alguna consecuencia legal adversa.  No se pierde ni desiste del trámite de asilo si el solicitante viaja temporalmente fuera de España. ¿Qué dicen las autoridades? Ante la duda de muchos consultantes, en marzo de 2024 realizamos una consulta formal a la Oficina de Asilo y Refugio preguntando si había alguna normativa, resolución, sentencia u otro texto legal que prohibiera expresamente a los solicitantes de Protección Internacional salir de España mientras esperan la resolución de su caso; también preguntamos si el hecho de salir del país podía ser una causa de denegación de la solicitud de asilo. La respuesta de la oficina fue bastante breve, pero esclarecedora: «Buenos días, no hay normativa aplicable a la consulta planteada, únicamente en el documento de solicitante no se le autoriza a salir.» En primer lugar, de forma determinante indica que, “no hay normativa aplicable” que prohíba a los solicitantes de Protección Internacional salir de España mientras esperan la resolución de su caso; ni tampoco sobre alguna causal para denegar el asilo. En segundo lugar, la respuesta de la autoridad se limitó a recordar que el documento que se concede a los solicitantes “no autoriza a salir”. Esto significa que, si bien el documento que se concede es un documento de identidad que demuestra el estatus regular de la persona en territorio español y su condición de solicitante de asilo, dicho documento no es suficiente para salir del país, o para ser más precisos, para cruzar las fronteras. El documento de solicitante de Asilo textualmente indica que “no es válido para el cruce de fronteras”, pero esto no constituye una prohibición legal que impida que los solicitantes de asilo salgan de España, sino un recordatorio de que, para cruzar las fronteras necesitas adicionalmente un pasaporte, como lo exige el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que expresamente indica las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, siendo la primera «estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera». Documentos: Lo que necesitas para viajar Como solicitante de asilo en España, puedes tener uno de estos documentos identificativos: Resguardo de Solicitud de Protección Internacional u «Hoja Blanca«. Este es el documento provisional que te entregan al iniciar tu solicitud de asilo. Tarjeta Roja, que obtienes posteriormente, acreditando que tu solicitud está en curso y te permite residir y trabajar en España. Si bien, ninguno de estos documentos es un pasaporte ni autoriza a cruzar fronteras con ellos, si cuentas con un pasaporte válido y en vigor de tu país de origen, puedes viajar sin problema. El proceso de asilo sigue su curso

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Nacionalidad por residencia en España: Todo lo que debes saber

El proceso para obtener la nacionalidad española por residencia es el último gran paso de los extranjeros que cuentan con una residencia en España y quieren seguir haciendo vida en el país, pero ahora como ciudadano del mismo. Te proporcionamos una serie de recomendaciones que te ayudarán a agilizar el proceso y a obtener tu nueva nacionalidad sin complicaciones, dificultades o retrasos innecesarios. Mantén tu residencia legal y continuada Para solicitar la nacionalidad española, es imprescindible que la residencia legal en España sea continuada durante el periodo requerido, según tu situación particular. El Código Civil establece diferentes plazos de residencia según el caso: 10 años: residencia de extranjeros en general. 5 años: para extranjeros con estatus de refugiados. 2 años: para residentes extranjeros, nacionales de países iberoamericanos. 1 año: en alguno de los siguientes casos: Personas nacidas en territorio español. No haber ejercido oportunamente la opción de nacionalidad. Haber estado bajo tutela o acogimiento de un ciudadano español por al menos dos años consecutivos. Matrimonio con ciudadano/a español/a por más de un año, sin separación. En el entendido de que se trata de un matrimonio que está registrado en España. Viudo/a de español/a sin separación al momento del fallecimiento. Descendientes de padres o abuelos españoles de origen. Por ejemplo, si eres de un país iberoamericano, deben transcurrir dos años de residencia legal y continuada desde el momento en que obtienes el permiso de residencia. Es importante no confundir este plazo con el tiempo que llevas en territorio español, ya que el cómputo comienza a contar a partir de la obtención de la autorización de residencia. Buen comportamiento cívico Para ser elegible a la nacionalidad, cumplir con las leyes y normas es un requisito fundamental; para ello, debes tener un historial limpio tanto en España como en tu país de origen, por lo que, no debes tener antecedentes, y cualquier antecedente penal o policial debe estar cancelado antes de presentar la solicitud. Supera el examen DELE y CCSE Si no eres hablante nativo de español, deberás demostrar un dominio adecuado del idioma, a través del examen DELE, que es obligatorio y con el que se acredita el conocimiento suficiente del idioma español para obtener la nacionalidad. Además, para todos los solicitantes de nacionalidad, es necesario aprobar el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), que es conocido como examen Cervantes, y evalúa tu conocimiento sobre la cultura, historia y sistema político español, con preguntas sobre temas como la Constitución, la Monarquía y aspectos clave de la sociedad. Respecto del examen CCSE, están exentos de su presentación aquellos extranjeros que cuenten con títulos de estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior, o con títulos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España. Es decir, no deben presentar este examen, sino que, al momento de iniciar su solicitud, deberán aportar el título que corresponda. Cumple con la residencia continuada – viajes Como hemos dicho, la residencia debe ser continuada y sin interrupciones prolongadas. Es fundamental evitar realizar viajes largos fuera de España, ya que podrían afectar la continuidad exigida para la solicitud de nacionalidad, el tiempo máximo permitido fuera del país es de 90 días por cada año de residencia. Esto significa que no solo un viaje individual no debe superar los 90 días, sino que la suma total de tus estancias fuera de España en un año no debe exceder ese límite. No presentes tu solicitud antes de tiempo Asegúrate de cumplir con los plazos mínimos de residencia legal antes de presentar la solicitud. Anticipar la solicitud, aunque el proceso sea largo, resultará en su rechazo a través de una inadmisión, es decir, si presentas tu expediente antes del tiempo que te corresponde, el Ministerio ni siquiera revisará el fondo, sino que directamente emitirá una resolución a través de la que no admiten la solicitud por presentarla de forma extemporánea (por adelantado). Verifica la documentación cuidadosamente Es fundamental que todos los documentos presentados estén completos y correctamente legalizados, apostillados y traducidos si es necesario, especialmente aquellos emitidos en tu país de origen, como el certificado de nacimiento y de antecedentes penales. Para conocer más sobre la documentación a presentar échale un ojo a nuestro artículo de nacionalidad por residencia.  Ten paciencia El proceso de obtención de la nacionalidad puede ser largo y requiere paciencia. Entre la recopilación de documentos, la interacción con abogados y la gestión en plataformas electrónicas, es normal que pueda haber ciertos retrasos. Por eso, lo ideal es que prepares tu solicitud con antelación, para que cuando cumplas con el tiempo de residencia correspondiente, ya cuentes con toda la documentación y puedas presentar tu expediente sin demoras.  Recurso Contencioso después de 1 año Por Ley, el Ministerio de Justicia tiene un plazo de doce meses para dar respuesta a las solicitudes de nacionalidad española, sin embargo, puede tardar más de ese tiempo. Si es tu caso, y tu expediente lleva más de un año en trámite, tienes la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo para agilizar la resolución.   Es un proceso que se divide en dos fases, la primera es el anuncio del Recurso, en el que se informa judicialmente al Ministerio de Justicia que este se ha iniciado por la tardanza en responder la solicitud. Lo normal es que la Administración resuelve en esta fase, y su duración es de tres a seis meses aproximadamente. La segunda fase es la presentación de demanda, que si una vez anunciado el recurso, el Ministerio no emite la resolución correspondiente, se debe ejercer formalmente el Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados. Esta parte del proceso, solo se da en el supuesto de que el expediente de solicitud inicial de nacionalidad estuviese mal presentado. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Cumplir con los plazos de residencia y asegurarse de que toda la documentación esté en orden, es clave para obtener la partida literal de nacimiento necesaria

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¿Cómo empadronarse en España? Migración y Extranjería.

Si te estás planeando vivir en España, es probable que hayas escuchado hablar del empadronamiento o el padrón. En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el empadronamiento: qué es, cuándo y cómo debes realizarlo, y qué papel juega en tus trámites migratorios. ¿Qué es el empadronamiento? Empadronarse es el proceso de registrarte como residente (en el entendido de que vives allí, y no de residencia en el ámbito de extranjería) en el Ayuntamiento del municipio donde vivirás habitualmente. Es un trámite obligatorio tanto para los ciudadanos españoles como para los extranjeros que vivan en España; ya que, el objetivo es que las autoridades locales tengan un registro de dónde vives para poder facilitarte el acceso a servicios públicos y otros trámites legales. Empadronarte es el primer trámite que debes hacer al llegar a España. Muchos procedimientos administrativos, como la solicitud de permisos de trabajo o de residencia, requieren que presentes este certificado como prueba de que vives en España y en una localidad específica, de la que dependerá en cuál Oficina de Extranjería debes presentar tu solicitud. Usos del empadronamiento en España El empadronamiento es necesario, no solo para trámites migratorios, sino también tiene otros usos importantes como: Acreditar el tiempo de permanencia en España y en el Municipio específico donde vives. Solicitar tu tarjeta de residencia (TIE). Obtener la tarjeta sanitaria para acceder al sistema de salud y determinar a cuál centro de salud te corresponde acudir. Inscribir a tus hijos en una escuela pública. Comprar o registrar un coche. Acceder y solicitar prestaciones o ayudas gubernamentales. Además, si estás en situación irregular en España, empadronarte puede ser clave para un eventual proceso de arraigo, que te va a permitir regularizar tu situación después de haber vivido en el país durante un tiempo determinado. El certificado de empadronamiento es una de las formas más claras de demostrar el tiempo que llevas viviendo en España, independientemente de tu estatus migratorio y tu nacionalidad. Diferencias entre volante padronal y certificado de empadronamiento Es importante distinguir entre el volante padronal y el certificado de empadronamiento: el volante es un documento informativo que simplemente indica que estás registrado en el padrón municipal; mientras que, el certificado, por otro lado, es un documento oficial con validez legal, que lleva la firma del Ayuntamiento, y es este el que debes utilizar y te van a pedir para la mayoría de los trámites. Pasos para empadronarte en España Empadronarse es un proceso bastante sencillo, y puedes realizarlo de diferentes maneras: en línea, por teléfono o de forma presencial. A pesar de que en la página web del Ayuntamiento de tu ciudad aparezca la opción online o por teléfono, en la práctica no suelen estar activas por lo que la mejor opción es a través de cita previa para que acudas de manera presencial. En los casos en los que sí es posible realizar el empadronamiento de forma online, es obligatorio que cuentes con certificado digital en España. Empadronamiento presencial: Este es el método más común. En la mayoría de los Ayuntamientos deberás solicitar una cita previa, o en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC); aunque depende la ciudad y la localidad, existen algunos en los que puedes acudir sin cita. Documentación requerida para empadronarse El día de la cita, para completar el trámite de empadronamiento, deberás presentar los siguientes documentos: Contrato de alquiler de tu vivienda (original y copia) o un recibo de servicios (luz, agua, internet, etc.) Pasaporte (original y copia), DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Formulario de empadronamiento cumplimentado, que incluirá la dirección de tu vivienda y los nombres de todas las personas que residen contigo. Este formulario varía de acuerdo al Ayuntamiento de que se trate, te dejamos el enlace de las planillas correspondientes a Madrid, Barcelona y Valencia. Hoja padronal del ayuntamiento de Madrid autorización de inscripción en el padrón municipal barcelona autorización de inscripción en una vivienda ajena en valencia No tengo una dirección fija ¿Qué puedo hacer? El “empadronamiento sin domicilio fijo” es una opción disponible para aquellas personas que no tienen una residencia estable, pero necesitan registrarse en el padrón municipal. Este tipo de empadronamiento es esencial para muchos inmigrantes que llegan a España sin una vivienda fija, permitiéndoles acceder a ciertos servicios básicos y regularizar su situación migratoria. Es un proceso particularmente importante para personas en situaciones vulnerables o en tránsito, ya que, aunque no otorga todos los derechos del empadronamiento con domicilio fijo, permite obtener un certificado de residencia, que es útil para acceder a servicios como la sanidad pública o la educación, y también para acreditar el domicilio al solicitar permisos de trabajo o la regularización a través del arraigo. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Para realizar el trámite, es necesario acudir al Ayuntamiento correspondiente, donde se solicitará el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) y un justificante de vivienda temporal, como un certificado de convivencia en un albergue o una declaración jurada de la persona que te aloja, el comprobante de un AirBnb, entre otros. Empadronarse en España es un trámite esencial para cualquier persona que viva en el país, ya sea para acceder a servicios públicos o para realizar trámites legales, contar con este documento es indispensable. Si acabas de llegar a España o planeas mudarte, asegúrate de completar este proceso cuanto antes para evitar problemas futuros. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Qué hacer si me niegan la visa española?

Cada vez más personas desean venir a España, ya sea como turistas, residentes, estudiantes o trabajadores. Sin embargo, para algunos ciudadanos de fuera de la Unión Europea, la estancia legal en el país suele requerir la obtención de una residencia, o un visado de trabajo o estudios. También hay ciudadanos de países específicos a los que se les solicita visa para entrar a España. En estos procesos, es fundamental cumplir con los requisitos específicos de cada solicitud, ya que, de lo contrario, los visados pueden ser denegados. ¿Qué se puede hacer si esto ocurre? Tipos de Visado en España España ofrece diferentes tipos de visado en función de la duración y el motivo de la estancia. Entre los más comunes se encuentran: Visados de turista. Visados de trabajo. Visados de estudios. La gran cantidad de solicitudes que reciben diariamente los Consulados de España hace que, en muchos casos, aquellas que no cumplan con los requisitos se rechacen, aunque previamente deban solicitarles a los interesados que completen o corrijan la documentación que corresponda. Causas Comunes de Denegación de Visados Existen múltiples razones por las cuales un visado puede ser denegado, dependiendo del tipo de solicitud y de las circunstancias del solicitante. Algunas causas frecuentes incluyen: Dependencia económica no acreditada: En el caso de visados por reagrupación familiar, cuando no se demuestra que el familiar a reagrupar depende económicamente del solicitante. Falta de medios económicos suficientes: Especialmente en el caso de visados de estudiante, donde es necesario probar que el solicitante tiene fondos suficientes para su estancia. Falta de garantías de retorno: Para visados de corta duración, como el de turista, es común que se exija demostrar que el solicitante regresará a su país de origen al finalizar su estancia. Es decir, demostrar el pasaje de vuelta al país de origen. Desconocimiento y malas prácticas de los Consulados: Ocurre en la práctica, más de lo que nos gustaría, que, aunque el solicitante cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley para la expedición de su visado, los funcionarios del Consulado no valoren correctamente los mismos, y soliciten más documentación o simplemente denieguen las solicitudes. Que el seguro no esté pago por la duración del visado: es decir, que, al momento de hacer la solicitud, la póliza de seguro de viaje y/o de salud no esté vigente y no esté pagada en su totalidad. Por ejemplo: para un visado de estudios, si el curso es por un año, el seguro de salud debe ser por el mismo tiempo, y no es válido que se pague de forma mensual, sino que al momento de pedir la visa la póliza ya esté pagada en su totalidad.   Es importante recordar que cualquier solicitud de visado debe ser respondida con una resolución oficial, debidamente justificada por escrito con los motivos de la denegación, es decir, no basta con una respuesta verbal de parte de algún funcionario del Consulado. ¿Qué hacer si tu visado es denegado? Si tu solicitud ha sido denegada, existen dos vías principales para recurrir la decisión: Recurso Potestativo de Reposición Este recurso se interpone ante el mismo Consulado que emitió la resolución de denegación. Aunque pueda parecer que el órgano que denegó el visado no cambiará su decisión, no es raro que, tras la presentación de nueva documentación o argumentos, reevalúe y revoque su resolución. El plazo para presentar este recurso es de un mes desde la notificación de la denegación. Recurso Contencioso Administrativo Si el recurso potestativo de reposición no tiene éxito, o si prefieres recurrir directamente a la vía judicial, puedes interponer un recurso contencioso administrativo ante los tribunales españoles. Este proceso es más largo y costoso, ya que requiere la intervención de un abogado y un procurador, pero ofrece la oportunidad de que un Tribunal independiente evalúe si la denegación del visado fue justa o no. El plazo para presentar este recurso es de dos meses desde la denegación del visado. ¿Cuál es la mejor opción para ti? La viabilidad de cada recurso depende de las circunstancias específicas de tu caso. Es recomendable que consultes con un especialista en derecho migratorio para evaluar si es mejor recurrir la denegación, presentar una nueva solicitud o explorar otras alternativas para venir a España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados, estamos especializados en la gestión de visados y recursos ante denegaciones. Si has recibido una resolución desfavorable, te ayudamos a analizar tu caso y a elegir la mejor estrategia para continuar con tu proyecto migratorio. Migrar es cosa seria. https://www.youtube.com/watch?v=s98n-QX5_aE AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Visado de turista en España para Dominicanos

República Dominicana forma parte de los países que necesitan solicitar un visado para poder entrar a España como turista, este es conocido como Visado de Estancia o Visado Schengen. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superior a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario. El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan los requisitos de entrada a España. Si eres dominicano o resides en República Dominicana, tu nacionalidad no está entre las eximidas del visado, y planeas visitar este maravilloso país como turista en 2024, es esencial que estés bien informado sobre los requisitos de entrada actualizados y las recomendaciones para que no tengas inconveniente a la hora de entrar al país y puedes disfrutar de tu viaje. Procedimiento de Solicitud en el Consulado General de España en Santo Domingo Lo primero que debes saber es que la solicitud debe hacerse de forma personal, y si el solicitante es menor de edad, sus representantes legales deben presentar la solicitud en su nombre. Para solicitar el visado en este Consulado de España en Santo Domingo debes agendar una cita para Visado Schengen a través del centro BLS, debes saber que debido a la alta demanda de visados, puede que no siempre haya disponibilidad de citas. Al momento de presentar la solicitud, te entregarán un justificante o resguardo de presentación con un código para verificar el estatus en ésta página web. El plazo para recibir una respuesta es de 15 días desde la solicitud, sin embargo, podría ampliarse a 45 días si se solicitan documentos adicionales. Requisitos Generales para la Solicitud de la Visa Schengen A continuación, detallamos los requisitos generales que aplican para todos los casos en los que se necesite una visa Schengen: Pasaporte en regla: Tu pasaporte debe cumplir con los siguientes criterios: No debe tener más de 10 años. Debe tener una vigencia superior a 3 meses a partir de la fecha en la que tienes pensado dejar el espacio Schengen. Debe contar con al menos dos páginas sin sellos. Una fotografía tamaño carnet: Deberás presentar una fotografía reciente, a color y en fondo blanco, que cumplan con los estándares de fotografía para pasaportes. En las fotografías de un menor de edad no deben verse el cuerpo de un adulto sosteniéndolo. Prueba de residencia en la demarcación consular: Es necesario presentar original y copia de tu documento de identidad. Si no eres de nacionalidad dominicana, debes presentar original y una copia de tu permiso de residencia o visado. Formulario de visa Schengen: Se trata del formulario de solicitud que debe ser cumplimentado y firmado. Te dejamos el enlace para acceder al mismo: Formulario de visa Schengen Carta explicando los motivos del viaje: Es necesario redactar una carta en la que se expliquen los motivos de tu viaje, ya sea turismo, visita familiar, negocios, entre otros. Se debe explicar con detalles para qué es el viaje, y si es posible adjuntar pruebas de la finalidad del mismo (estudios cortos, razones médicas, turismo, entre otros); ya que este será uno de los documentos fundamentales para garantizar la concesión del visado. Seguro de viaje Schengen: Debes contratar un seguro de viaje para posibles eventualidades durante tu estancia en el Espacio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros en gastos médicos, incluidos los de emergencia y repatriación. Esta póliza es uno de los requisitos obligatorios para obtener la visa, y puedes contratar este tipo de seguro en compañías especializadas como AXA Schengen. Prueba de solvencia económica: Deberás demostrar que cuentas con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de tu estancia en España. La cantidad mínima diaria varía según el país, en España es de 113.40 € diarios, y es fundamental presentar documentos como extractos bancarios, cartas de empleo, o cualquier otro que acredite tu solvencia. Y aunque tu viaje sea por menos de diez días, el monto mínimo a demostrar es de 1.134,00 €. Justificación de alojamiento: Necesitarás presentar un documento que demuestre dónde te alojarás durante tu estancia en España, y esto puede ser a través de la reserva de un hotel, reserva de un piso turístico a través de aplicaciones como Airbnb o similares, o a través de una carta de invitación de un familiar o amigo que resida en España. Es importante tomar en cuenta que, si tu viaje es con fines migratorios, la recomendación es que evites venir con una carta de invitación, ya que esta indica las fechas en las que supuestamente entras y sales de España, si no la cumples, pueden multar a la persona que solicitó la carta. Billete de ida y vuelta: Deberás presentar una reserva de vuelo o billete de ida y vuelta que coincida con las fechas de tu viaje planeado. Abono de la tasa de visado. La tasa de visado deberá ser abonada en el momento de solicitud, en pesos dominicanos (RD$). Actualmente (2024), el Consulado General de España en Santo Domingo no tiene publicado el costo de las tasas. ¿Cuándo debo hacer la solicitud del visado? La solicitud de la visa Schengen debe presentarse entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista para tu viaje, es recomendable iniciar el proceso lo antes posible para evitar contratiempos, pues los tiempos de respuesta en cada Consulado suelen variar en razón de la carga de trabajo que tengan. Recomendaciones Te recomendamos que solicites el visado con suficiente antelación, ya que, como comentamos anteriormente, los Consulados pueden tardar más de lo habitual en procesar las solicitudes debido a la alta demanda que tienen. Además, es crucial que mantengas todos los requisitos de la

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