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¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España sin afectar mi solicitud de nacionalidad?

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Si vas a solicitar la nacionalidad española por residencia, debes prestar especial atención a tus salidas del país de forma previa a iniciar el trámite, ya que ausencias prolongadas pueden afectar el cómputo del tiempo de residencia continua que se exige para obtener la nacionalidad. Aunque puedas viajar con tu tarjeta de residencia y pasaporte, estar fuera de España demasiado tiempo podría ser motivo de denegación de tu solicitud.

A continuación, te explicamos cuánto tiempo puedes salir de España sin afectar tu solicitud de nacionalidad, dependiendo del tiempo de residencia legal que se exige en tu caso.

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera de España sin afectar mi solicitud de nacionalidad?

Tiempo máximo permitido fuera de España según tu tipo de residencia y nacionalidad de origen

Dependiendo de los años de residencia legal exigidos para solicitar la nacionalidad, las ausencias fuera de España se evalúan de manera diferente:

  • Si debes cumplir 10 años de residencia legal (caso general) o 5 años (refugiados). En este caso no puedes ausentarte más de 6 meses seguidos en ningún momento de esos años. Si excedes este límite, podrías perder la posibilidad de solicitar la nacionalidad.
  • Si puedes solicitar la nacionalidad con 1 o 2 años de residencia legal (qué es el caso de los nacionales iberoamericanos o de los cónyuges de españoles), no puedes ausentarte más de 3 meses continuos por cada año, en ningún momento de ese período. Exceder este tiempo podría generar problemas en la concesión de tu nacionalidad.

¿Qué pasa si tengo muchas salidas cortas?

Aunque la norma solo habla de salidas continuadas, tener muchas salidas acumuladas (aunque cada una sea menor al límite establecido) puede ser visto negativamente por el Ministerio de Justicia.

El criterio sobre el tiempo fuera de España puede cambiar con el tiempo, por lo que es recomendable minimizar tus ausencias lo máximo que puedas.

¿Cómo se interpreta la "residencia continuada"?

El concepto de «residencia continuada» ha sido aclarado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), y actualmente las ausencias se analizan de manera más flexible:

Ejemplo para quienes deben acreditar 10 años de residencia: antes, si estuviste 3 meses fuera en 2014 y 4 meses en 2015, la suma daba 7 meses y tu nacionalidad podía ser denegada. Ahora, solo se toma en cuenta la ausencia más larga (4 meses), permitiendo la solicitud si ninguna ausencia supera los 6 meses seguidos.

Ejemplo para quienes pueden solicitar la nacionalidad a los 2 años: antes, si estuviste 2 meses fuera en 2018 y 1 mes en 2019, antes estos períodos podían sumarse. Ahora, se considera cada ausencia individualmente, permitiendo la solicitud si ninguna supera los 3 meses continuos.

¿Qué pasa si sales muchas veces de España por períodos cortos?

El criterio dominante es que se pierde el derecho a obtener la nacionalidad si el residente en el período previo a la solicitud sale de España por tres meses continuos, y por ello, algunos asesores recomiendan que durante el último año no se debe salir por períodos cortos que sumados asciendan u superen los tres meses. Sin embargo, este criterio no tiene fundamento en la jurisprudencia ni en los precedentes administrativos. Lo realmente relevante es que el solicitante demuestre su arraigo en España a pesar de haber tenido varias salidas y aunque la suma de éstas supere los tres meses (sin llegar a ser tres meses continuados). Más aun, incluso en casos en que una residente extranjera salió por más de tres meses continuos y por más de seis meses en los dos años previos, la Audiencia Nacionalidad, mediante sentencia SAN 1030/2017 de 6 de abril de 2017, determinó que había mantenido su arraigo, pues sus hijos menores y su vivienda estaban en España.

La jurisprudencia pertinente enseña que «la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada siempre que no se traslade la residencia habitual y por ende el domicilio fuera del territorio español». Lo importante entonces es que, aunque salgas varias veces de España exista evidencia de que mantienes el arraigo con este país, que no existe “desvinculación”, que tu residencia habitual no ha cambiado a otro país; por ejemplo, pagando tus impuestos como trabajador independiente (autónomo), pagando el alquiler o servicio de tu vivienda o la hipoteca, manteniendo relaciones sociales, educativas y culturales, etc., siempre durante los períodos de ausencia. En fin, todo lo que demuestre que continuas “viviendo” en España a pesar de las salidas a otro país. También puede ser pertinente demostrar las razones “justificadas” de tus viajes al extranjero, sean de estudio, trabajo temporal, familiares, deportivas, de inversión e incluso, vacacionales, siempre que se constate que se trata de asuntos temporales y que regresaste a España para continuar con tu residencia habitual; así lo ha establecido la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, mediante sentencia STS 4606/2016 de 24 de octubre de 2016.

En caso de que el Ministerio de Justicia niegue la nacionalidad por supuesto incumplimiento de la continuidad en el período de residencia previa, siempre podrás recurrir ante la misma administración, mediante un recurso potestativo de reposición, o ante tribunales, mediante un recurso contencioso administrativo, para demostrar tu arraigo y que se trató de salidas temporales, pero es preferible que acompañes las pruebas de ese arraigo o no desvinculación en el decurso del trámite administrativo, como también la justificación de las salidas.

Aunque no se ha presentado el argumento ante las Cortes, consideramos que un buen parámetro legal y más objetivo a fin de determinar la continuidad de la residencia, sería utilizar el criterio empleado por las leyes tributarias para considerar que una persona tiene «residencia habitual en territorio español» cuando «permanezca más de 183 días durante el año natural», previsto en el artículo 9.1 de la Ley de 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin duda, se trata de un parámetro más objetivo y además aplicable por simple analogía o interpretación sistemática del ordenamiento jurídico español, sin recurrir a revisiones discrecionales administrativas o judiciales.

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Si quieres más información sobre la nacionalidad española por residencia y los requisitos específicos para tu caso, te invitamos a leer nuestro artículo completo sobre la «Nacionalidad Española por Residencia»  donde ampliamos más la información.

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