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El asilo en España no solo es político.

El asilo en España no solo es político.

Cuando se habla de pedir asilo en un país, muchas personas piensan que solo pueden solicitarlo quienes huyen por causa de una persecución política. Sin embargo, en España la protección internacional va mucho más allá. No se trata únicamente de ideas políticas, sino de cualquier situación en la que una persona no pueda regresar a su país porque su vida o su libertad corren peligro. La Convención de Ginebra de 1951, es la norma principal que establece el proceso y el derecho de asilo, y reconoce distintos motivos o circunstancias por las que una persona puede solicitar protección internacional, principalmente menciona que las personas que tengan un temor fundado de seguir viviendo en su país por persecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. Lo que quiere decir que, si puedes argumentar y demostrar en mayor o menor medida que temes por tu seguridad en razón de alguno de estos motivos, tienes derecho a pedir protección en otro país. En España, este proceso se materializa a través de la solicitud de protección internacional, que es la puerta de entrada tanto al estatus de asilo o refugiado como a otras figuras de protección complementarias. Por eso, cuando presentas tu solicitud, no estás pidiendo solo “asilo político”, estás activando un procedimiento en el que el Estado español debe valorar todas las formas posibles de protección, incluidas aquellas que no dependen de motivos políticos. El caso de los venezolanos en España Un ejemplo claro de esto lo vemos en las solicitudes de muchos ciudadanos venezolanos. Aunque en muchos casos no se reconoce el asilo por razones políticas, desde la Resolución del Subsecretario del Interior por delegación del Ministro del Interior, de 28 de febrero de 2019 se concede a la mayoría de los solicitantes venezolanos una residencia por razones humanitarias tras la denegación del asilo. Esto significa que, aunque no se te otorgue el estatus formal de refugiado ni seas un perserguido político, el Estado español reconoce que regresar a Venezuela implicaría un riesgo para tu integridad o tus derechos fundamentales, y te concede un permiso de residencia legal y autorización para trabajar en España. Esa residencia tiene una duración inicial de un año, renovable, y permite acceder a derechos básicos como la asistencia sanitaria, la educación, el trabajo y la posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia una vez cumplidos los plazos legales. Una vía real de protección y estabilidad Por eso es importante entender que solicitar asilo no es solo para los perseguidos políticos, sino para cualquier persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad o peligro por causas que exceden lo político. La solicitud de protección internacional puede abrirte la puerta a otras formas de residencia, como la humanitaria, que te permiten reconstruir tu vida en España con seguridad y estabilidad. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados hemos acompañado a muchos solicitantes venezolanos en este proceso y conocemos de primera mano los criterios y matices que aplican las autoridades españolas al valorar cada caso. Si estás pensando en solicitar protección o si tu procedimiento ya está en curso y quieres saber qué opciones tienes, podemos ayudarte a entender tu situación y acompañarte en cada paso hasta obtener tu residencia legal en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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El derecho a la asistencia sanitaria de los solicitantes de asilo

El derecho a la asistencia sanitaria de los solicitantes de protección internacional en España

Cuando solicitas asilo en España, una de las primeras dudas que surgen es si tienes derecho a la asistencia sanitaria gratuita mientras esperas una respuesta. La realidad es que sí: aunque tu solicitud esté en trámite, tienes derecho a recibir atención médica en las mismas condiciones que cualquier otra persona residente en España. Sin embargo, como suele ocurrir con muchos derechos reconocidos en papel, en la práctica no siempre es tan sencillo ejercerlo. El marco legal: lo que dice la normativa El acceso a la sanidad pública en España está garantizado por diversas normas, entre ellas la Ley 16/2003 (adjuntar pdf), de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto 1192/2012 (adjuntar pdf), que regula la condición de asegurado y beneficiario. Lo establecido por estas leyes, lo vemos desarrollado en el contexto de los solicitantes de protección internacional en el artículo 12 de la Ley 4/2000 (adjuntar pdf) y el artículo 16.2 de la Ley 12/2009 (adjuntar pdf). Esto significa que desde el momento en que presentas tu solicitud y recibes tu resguardo de solicitud de asilo (la conocida “hoja blanca”), ya puedes solicitar tu alta sanitaria en el sistema público de salud de la comunidad autónoma donde te encuentres. Incluso, más adelante, cuando obtienes la tarjeta roja, ese derecho se mantiene sin interrupciones. La práctica: cuando el derecho no se aplica como debería En la práctica, muchos solicitantes se enfrentan a obstáculos administrativos que no deberían existir: funcionarios que desconocen la normativa, centros de salud que exigen empadronamiento con más de seis meses, documentos que no proceden, o incluso negativas por no “estar cotizando”. Si te encuentras en una situación así, recuerda que en este caso la cobertura sanitaria no depende de estar trabajando o cotizando, sino de tu condición de solicitante de asilo, reconocida por el propio Estado español en el momento en que te entrega el resguardo. El sistema de salud pública tiene la obligación de asignarte un número de la Seguridad Social provisional (si no lo tienes) y de darte acceso a la atención médica y farmacéutica en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano. Qué documentos necesitas para acceder a la sanidad y dónde solicitarlo Para darte de alta en el sistema sanitario normalmente bastará con presentar: Tu resguardo de solicitud de asilo (hoja blanca) o tarjeta roja. El certificado de empadronamiento, que puedes obtener en el ayuntamiento donde residas. Tu pasaporte con el que te identificaste para tu proceso de solicitud de protección internacional. Con estos documentos debes acercarte al centro de salud mas cercano a tu domicilio y pedirles que te ayuden a solicitar la constancia de acceso a la asistencia sanitaria. Lo normal es que te entreguen unas planillas para hacer la solicitud del Derecho a Asistencia Sanitaria por Protección Internacional (DASPI) y te concedan una cita en una oficina administrativa de la Seguridad Social para entregar la solicitud y te entreguen el documento con tu CIPA que el número de identificación sanitario con el que tendrás acceso a todo el sistema, independientemente de que estés cotizando o no. Si en tu centro de salud desconocen el procedimiento, puedes solicitar que consulten las leyes y artículos que indicamos más arriba en el artículo, que aclaran expresamente que los solicitantes de protección internacional deben ser atendidos por el sistema público sin restricciones. Y después de la resolución: la residencia por razones humanitarias Si finalmente tu solicitud de asilo no es aprobada, pero la Oficina de Asilo y Refugio te concede residencia por razones humanitarias, no pierdes el derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Ya que este tipo de residencia mantiene el mismo acceso al sistema sanitario público sin necesidad de cotizar, ya que se considera una medida de protección subsidiaria y continúa amparada por la Ley de protección internacional. Un derecho que debes ejercer, no pedir El acceso a la sanidad no es un favor ni una concesión: es un derecho reconocido por la ley española y la normativa internacional. Si eres solicitante asilo y alguien intenta negarte la asistencia sanitaria, recuerda que tu documentación —sea la hoja blanca o la tarjeta roja— acredita tu estancia legal y tu derecho a recibir atención médica gratuita. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Y si necesitas apoyo para resolver un problema con tu acceso al sistema sanitario o acompañamiento en cualquier fase de tu solicitud, en AMS Abogados podemos ayudarte. Conocemos la práctica real de las oficinas de asilo, de extranjería y de los servicios públicos, y sabemos cómo hacer valer tus derechos en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Más de 10.000 venezolanos obtienen residencia por razones humanitarias en España en lo que va de 2025

El Ministerio del Interior ha confirmado que entre enero y abril de este año se han concedido 10.996 autorizaciones de residencia por razones humanitarias a ciudadanos venezolanos, consolidando así la vigencia de esta decisión, que sigue planteando una alternativa real para los venezolanos que solicitan Protección Internacional (Asilo) en España. Pese a la reciente entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, recalcamos que este no afecta los procedimientos de Asilo. Así lo reflejan las cifras oficiales: Venezuela lidera ampliamente las resoluciones favorables, muy por encima de la segunda nacionalidad beneficiada, Colombia, que apenas suma 112 concesiones de residencia por razones humanitarias en el mismo periodo. Según el informe publicado por la Dirección General de Protección Internacional, las concesiones por razones humanitarias representan más del 98% de las resoluciones emitidas a ciudadanos venezolanos, y la mayoría de los rechazos se deben a abandonos voluntarios del trámite, incumplimientos de citaciones o antecedentes penales durante el proceso. Estas cifras desmienten rumores alarmistas y reafirman que la solicitud de asilo continúa siendo una opción válida para quienes huyen de la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela. A nuestro juicio, no existen señales de que esta tendencia vaya a revertirse en el corto plazo. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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que es la tarjeta roja

¿Qué es la tarjeta roja en España? 2025

La tarjeta roja es uno de los documentos más importantes en el proceso de solicitud de asilo en España. Aunque su nombre no aparece como tal en la ley, popularmente se conoce así por el color del documento, cuya función es acreditar que una persona extranjera se encuentra en trámite de protección internacional. En este artículo te explicamos qué es exactamente la tarjeta roja, cómo se obtiene, qué derechos otorga y qué implicaciones tiene en 2025 para quienes solicitan asilo en España. ¿Qué es la tarjeta roja? La tarjeta roja es el segundo documento provisional que reciben los extranjeros cuya solicitud de asilo fue admitida a trámite, pero aún no ha sido resuelta. El otorgamiento de este documento no implica que el asilo haya sido aprobado, pero permite a la persona permanecer legalmente en España mientras se resuelve su caso, y también habilita el acceso a ciertos derechos, como la atención médica o el permiso de trabajo. Este es un documento que acredita que el extranjero se encuentra en proceso de protección internacional, pero aún no se le ha sido concedido el estatuto de refugiado, de protección subsidiaria o una residencia por razones humanitarias. ¿Quién puede solicitarla? Para poder solicitar la tarjeta roja, se debe pasar por un procedimiento previo, que es el inicio de la solicitud de protección internacional, que podrá hacerla cualquier persona que se encuentre en España y pueda justificar un temor fundado de persecución en su país de origen —por motivos como raza, religión, nacionalidad, orientación sexual, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social-. Esta solicitud no está restringida por nacionalidad, y en la práctica, muchas de las personas que solicitan asilo provienen de países en conflicto, con situaciones de violencia generalizada, desastres naturales o crisis humanitarias. Al momento de formalizar la solicitud de protección internacional, el funcionario hace entrega al extranjero de un primer documento, conocido como “hoja blanca”, que tendrá una vigencia de nueve meses. Si al término de este tiempo, aun no tienes respuesta de la solicitud inicial, debes renovar ese documento, y es en ese momento cuando te entregarán la tarjeta roja. ¿Cómo se solicita la tarjeta roja en España? Lo primero es pedir una cita para renovar tu documento como solicitante asilo. Actualmente, conseguir cita puede resultar complicado debido a la alta demanda y a los fraudes en el sistema. En 2025, la mayoría de estas citas se gestionan por internet o directamente en las comisarías de policía. Pero esto dependerá de la Provincia en que te encuentres, por ejemplo, en Madrid, debes ingresar en la página web para “Cita previa extranjería”, escoger la Provincia, y luego seleccionar el trámite que es “Policía – Documento acreditativo solicitante, en tramitación, de Protección Internacional (tarjeta roja). Y luego escoger el día y hora que te permita el sistema. Debes tener en cuenta que la cita puedes tomarla para una fecha que no exceda de un mes antes del vencimiento de la hoja blanca, y también podrá ser para fecha posterior a esta. El día de la cita, debes llevar la “hoja blanca”, tu pasaporte y una foto tipo carnet, y saldrás de la Comisaría con la tarjeta roja en mano. ¿Qué derechos tienes con la tarjeta roja? Mientras dure el procedimiento, el solicitante tiene derecho a: No ser devuelto ni expulsado. Atención sanitaria (médico de cabecera y servicios públicos). Asistencia jurídica gratuita. Acceso a servicios sociales y programas de integración. Educación y formación profesional. Acceso a la Seguridad Social. Apertura de cuentas bancarias. Continuar con tu permiso de trabajo. La tarjeta roja, al igual que la hoja blanca, refleja el NIE (Número de Identificación de Extranjero) que permite al solicitante acceder a estos servicios como cualquier otra persona en España. ¿Se puede viajar fuera de España con la tarjeta roja? Cómo te contamos en nuestro artículo sobre si puedes salir de España siendo solicitante de Asilo, la Tarjeta Roja no es un documento de viaje, al igual que no lo es tu cédula o DNI dependiendo del país del que vengas. Para viajar, es necesario contar con un pasaporte vigente y al ser solicitante de Asilo no existe ninguna limitante o consecuencia por salir del país mientras se está en el proceso. Siempre que la Tarjeta Roja no esta vencida al momento del viaje o venza durante el mismo. ¿Qué ocurre con la tarjeta roja cuando se resuelve la solicitud de asilo? Si se concede el asilo, la protección subsidiaria o una residencia por razones humanitarias, se emite una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), y se adquieren plenos derechos de residencia y trabajo. Si se deniega, y la persona considera que la decisión ha sido errónea, podrá ejercer un recurso de reposición o contencioso administrativo, por el contrario, deberá abandonar el país. Residencia por razones humanitarias: ¿qué es? En algunos casos, aunque se deniegue el asilo, el Ministerio del Interior puede otorgar una autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Esta figura está pensada para personas que, sin cumplir todos los requisitos para obtener asilo, se encuentran en situaciones de vulnerabilidad extrema o riesgo en su país de origen. Un ejemplo destacado es el caso de los venezolanos: desde 2019, si su solicitud de asilo es denegada, suelen recibir esta residencia de forma automática. Esta residencia se renueva sin necesidad de iniciar un trámite nuevo, solo acudiendo a la toma de huellas. Aunque hasta hace poco se podía cambiar por otro tipo de permiso tras un año, desde mayo de 2025 ya no es posible modificarla directamente debido a cambios en el reglamento. La tarjeta roja es un documento clave para las personas que están en un proceso de protección internacional en España. No solo permite permanecer en el país mientras se resuelve la solicitud, sino que también da acceso a derechos fundamentales como atención médica, asistencia jurídica y, eventualmente, trabajo. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados, contamos con experiencia

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Nueva instrucción sobre Asilo en 2025 España: ¿Un cambio real?

El Ministerio del Interior ha publicado recientemente una nueva instrucción que introduce cambios y aclaraciones clave en el procedimiento de solicitud de protección internacional en España. Como bien sabemos, el derecho de asilo está garantizado por la Constitución y la Ley 12/2009, pero la implementación de estas normativas ha generado dudas y diferencias en la práctica. En este artículo, analizaremos los principales aspectos de esta nueva instrucción y cómo afecta a los solicitantes de protección internacional. Ver instrucción (pdf) 1. Acceso al procedimiento: ¿Eliminación de barreras administrativas? Uno de los cambios más relevantes introducidos por la nueva instrucción es la garantía de un acceso más ágil y equitativo al procedimiento de asilo, eliminando ciertas barreras administrativas que dificultaban la solicitud. En este sentido, ahora es posible solicitar asilo en cualquier punto autorizado, sin que sea requisito obligatorio estar empadronado en una determinada localidad. Este cambio es especialmente significativo, ya que anteriormente algunas oficinas y comisarías exigían prueba de residencia a través del certificado de empadronamiento lo que representaba un obstáculo para muchas personas que se encontraran recién llegando al país y no contaban con un lugar de residencia fija. Asimismo, ya no es imprescindible presentar un pasaporte u otros documentos de identidad para formalizar la solicitud. En su lugar, se aceptará que tú como solicitante puedas, incluso, suministrar de manera verbal tus datos en caso de no contar con la documentación que te identifique. Esto supone una mejora para quienes han tenido que huir de su país de origen sin la posibilidad de recuperar sus documentos, garantizando que ninguna persona quede excluida del proceso por falta de documento de identidad. Otro aspecto clave de la nueva normativa es que se prohíben las valoraciones previas que puedan derivar en rechazos arbitrarios. En la práctica, esto significa que ninguna solicitud podrá ser desestimada en el primer contacto con la Administración por considerarse que su motivación para solicitar asilo no es suficientemente justificada, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) es únicamente la encargada de evaluar cada caso y decidir sobre su admisión o denegación, asegurando que todas las solicitudes sean debidamente tramitadas. Estos cambios buscan reducir las dificultades que muchos solicitantes enfrentaban anteriormente, cuando el acceso al procedimiento estaba condicionado por la disponibilidad de citas, la exigencia de documentos no requeridos por la ley o la discrecionalidad de los funcionarios a la hora de aceptar las solicitudes. Con esta nueva instrucción, se pretende garantizar que cualquier persona que necesite protección internacional pueda acceder al proceso de manera efectiva y sin obstáculos injustificados. 2. Formalización de la solicitud y entrevista. El procedimiento de asilo debe realizarse en condiciones que garanticen la confidencialidad y el respeto a los derechos fundamentales del solicitante, y la nueva instrucción refuerza este principio estableciendo una serie de medidas para asegurar que el proceso sea seguro, justo y homogéneo en todo el territorio español. En primer lugar, la formalización de la solicitud debe llevarse a cabo en un entorno que garantice la privacidad y confidencialidad. Esto implica que las entrevistas no deben realizarse en espacios abiertos o compartidos, sino en lugares adecuados donde la persona solicitante pueda expresar libremente su situación sin temor a represalias o presiones externas. Además, se refuerza el derecho a contar con un intérprete que hable un idioma que el solicitante comprenda, esto es fundamental para que la persona pueda relatar su experiencia con precisión y sin malentendidos, asegurando que toda la información relevante quede debidamente registrada en su expediente. Otro aspecto clave de la nueva normativa es la garantía de asistencia jurídica gratuita para quienes la requieran, todo solicitante podrá recibir apoyo legal mediante un abogado de oficio o mediante entidades especializadas en derechos humanos y migración. Esto es especialmente relevante para quienes desconocen cómo formalizar su solicitud de protección internacional y requieren orientación para hacerlo de manera correcta. Asimismo, la instrucción establece medidas especiales de protección para personas en situación de vulnerabilidad, en estos casos, las autoridades deberán adoptar protocolos específicos que prioricen su seguridad y bienestar, asegurando que reciban el apoyo necesario durante todo el procedimiento. De esta manera, se busca garantizar el acceso igualitario a la solicitud de protección internacional en todo el territorio español, reforzando los principios de dignidad, justicia y derechos humanos a lo largo del proceso. 3. Documentación y derechos durante la tramitación Una vez se haya iniciado el proceso, recibirás un documento que acredite tu situación y te permitirá permanecer legalmente en España mientras se resuelve tu caso, la nueva instrucción refuerza este aspecto con medidas que buscan brindar mayor seguridad jurídica y evitar complicaciones administrativas. Se recalca la entrega de un documento provisional, conocido como “Hoja Blanca”, que certifica la solicitud de protección internacional y te resguarda contra una posible expulsión. Este documento es fundamental, ya que permite a los solicitantes estar de forma legal en España mientras se estudia su caso, y tras un período determinado podrás solicitar la “Tarjeta Roja”, un documento renovable que otorga derechos adicionales, como la autorización para trabajar. De igual forma, la nueva normativa facilita la corrección de errores administrativos, si un solicitante se percata de inconsistencias en su información personal dentro de la solicitud (como nombre, fecha de nacimiento o nacionalidad), podrá modificar sus datos sin inconveniente alguno, y de este modo se busca evitar situaciones en las que errores en la inscripción puedan derivar en complicaciones legales o retrasos en el procedimiento. Y, por último, se aclara un punto que en el pasado generó dudas, y es en el caso de que el asilo sea concedido, el solicitante podrá conservar su pasaporte del país de origen, esto pone fin a la incertidumbre de muchas personas que temían perder su documentación nacional tras recibir la protección internacional en España. 4. Plazos y resolución de solicitudes Según la ley, el plazo máximo de resolución de una solicitud de asilo es de seis meses, aunque en la práctica este período suele alargarse considerablemente, es por ello que la nueva instrucción hace énfasis en la importancia de agilizar el proceso y

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¿Cómo conseguir cita de asilo en España 2025? Y Residencia por Razones Humanitarias para venezolanos.

Si estás interesado en comenzar un proceso de asilo en España y no encuentras cita, en este artículo te explicaremos la mejor forma de conseguirla, en qué consiste el proceso de asilo, qué son las razones humanitarias y cómo obtener esta residencia. Además, te contaremos qué implicaciones tiene el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería en este proceso. ¿Quién puede solicitar asilo en España? Cualquier persona, sin importar su nacionalidad o país de origen, que pueda justificar un temor fundado de persecución en su país debido a razones políticas, raza, religión, orientación sexual o nacionalidad, puede solicitar protección internacional en España. El proceso comienza con la entrada a España como turista y la posterior solicitud de una cita para iniciar el trámite. Sin embargo, desde hace algunos años, conseguir esta cita se ha vuelto un desafío debido a la alta demanda y a fraudes relacionados con la reventa de citas. ¿Por qué es difícil conseguir una cita de asilo en España? Anteriormente, obtener una cita era sencillo: se solicitaba gratis por internet y se podía elegir la fecha y oficina. No obstante, el aumento en la demanda ha colapsado el sistema por varios motivos: Uso indebido del proceso: Muchas personas solicitaban asilo solo para obtener el permiso de trabajo tras seis meses y luego renunciaban al procedimiento para optar a otras residencias, como el Arraigo Laboral o Social. Fraudes y reventa de citas: En 2023 se descubrió una red que vendía, a precios sumamente elevados, citas que obtenían mediante programas automáticos. Cambios en el sistema de citas: Ahora, en la mayoría de las provincias, las citas ya no se solicitan por internet, sino mediante correo electrónico, llamadas a comisarías o visitas presenciales a las oficinas. ¿Cómo conseguir una cita de asilo en 2025? Para conseguir una cita de asilo en España en 2025, te recomendamos: Insistir en los canales oficiales: Utiliza el correo electrónico, llamadas, página web o acude personalmente a las oficinas según tu ubicación. Consultar nuestra guía: Hemos preparado una guía detallada sobre cómo conseguir una cita según la Provincia donde te encuentres. Evitar fraudes: No pagues por citas ofrecidas por terceros, ya que muchas veces son falsas y podrías perder dinero y tiempo. Buscar citas en otras ciudades: Algunas provincias permiten tramitar la solicitud de asilo, aunque residas en otra localidad. Una vez que obtienes la cita y asistes a la entrevista, recibirás un documento (hoja blanca) con tus datos, el cual será tu identificación temporal y permitirá acceder a un permiso de trabajo tras seis meses, y, en la práctica, el proceso de resolución de la solicitud de asilo suele tardar entre 18 y 24 meses. Residencia por Razones Humanitarias en España: Si tu solicitud de asilo es denegada pero enfrentas una situación de riesgo en tu país de origen, el Ministerio del Interior podrá concederte una Residencia por Razones Humanitarias. Este permiso es otorgado por la Oficina de Asilo y Refugio a personas que, aunque no cumplen los requisitos para el estatus de refugiado, se encuentran en circunstancias extraordinarias como conflictos armados, crisis humanitarias o inseguridad extrema. ¿Quiénes pueden acceder a la Residencia por Razones Humanitarias? Desde 2019, los ciudadanos venezolanos han sido los principales beneficiarios de este tipo de residencia en España, esto en razón de una resolución del Subsecretario del Interior, mediante la que se debe conceder este permiso a venezolanos cuya solicitud de asilo haya sido denegada a partir de enero de 2014 en adelante. Es importante hacer énfasis en que esta residencia por razones humanitarias NO se solicita específicamente, el ciudadano venezolano debe realizar su solicitud de protección internacional, explicando toda su situación en su país y cómo ésta le ha afectado, y será el Ministerio del Interior el que en la misma resolución deniegue el asilo, pero otorgue la residencia. Estadísticas recientes sobre la Residencia por Razones Humanitarias En 2024 más de 32.000 venezolanos obtuvieron la residencia por razones humanitarias. En enero de 2025, ya se han aprobado más de 3.000 solicitudes. Venezuela sigue siendo la nacionalidad con más concesiones de este permiso, superando por mucho a otros países como Perú, que solo registró 37 residencias humanitarias en el mismo período. ¿Cómo renovar la Residencia por Razones Humanitarias? A diferencia de otras residencias, esta se renueva de forma automática, es decir, no es necesario presentar una solicitud formal, solo hay que acudir a la Comisaría de Policía para la toma de huellas y obtener la tarjeta renovada. ¿Se puede cambiar esta residencia a otro tipo de permiso? Actualmente, sí es posible modificar esta residencia tras un año para optar a otro tipo de permiso, como la residencia de trabajo por cuenta propia o ajena. Sin embargo, con la modificación del reglamento de extranjería, esta posibilidad ha sido eliminada a partir de mayo de 2025. De todas formas, la renovación automática hace que seguir con este permiso sea una opción recomendable. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si necesitas asesoría sobre cómo migrar a España, en AMS Abogados podemos ayudarte. Contáctanos a través de nuestra web o revisa nuestro video donde explicamos las tres mejores formas de migrar legalmente a España. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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resolución de asilo busqueda en el BOE

Cómo buscar mi resolución de Asilo en el BOE España

Si eres solicitante de Protección Internacional (Asilo) en España y no has recibido notificación oficial sobre tu resolución, ya sea porque cambiaste de domicilio o por un error en la comunicación, tienes la opción de verificar tu estatus en el Boletín Oficial del Estado (BOE). ¿Por qué es importante revisar el BOE? Las notificaciones de Asilo en España se realizan por correo postal al último domicilio que conste en el expediente o por la Carpeta Ciudadana del interesado si este se ha registrado con certificado digital. Sin embargo, cuando emiten la resolución, e intentan notificar al extranjero, pero estas formas de notificación fallan, la resolución se publica en el BOE. Cada 15 días se emite un BOE de nuevas notificaciones que no se han logrado, a través de un listado que incluye el NIE de los solicitantes y la decisión que está en la respectiva resolución. Es fundamental revisar estas publicaciones, ya que, dependiendo del resultado, los solicitantes tienen dos opciones: Obtener su TIE: si le han denegado el asilo, pero han recibido la residencia por razones humanitarias. Conocer si su solicitud fue denegada, lo que les permitiría explorar opciones de solicitud de una residencia por arraigo o presentar un recurso si lo consideran necesario. Pasos para buscar tu resolución de asilo en el BOE: Si consideras que ya ha pasado bastante tiempo y crees que hay posibilidades de que no pudieran notificarte personalmente, sigue estos pasos para verificar si ya tienes resolución y te han notificado a través del BOE: Accede a la web oficial del BOE en www.boe.es/buscar En la pestaña de búsqueda rápida, selecciona la opción “Notificaciones”. Introduce tu NIE en la barra de búsqueda y presiona «Buscar». Si tu resolución ha sido publicada, aparecerá el BOE correspondiente con tu estatus de asilo. Si no hay resultados, significa que tu resolución aún no ha sido publicada en el BOE y debes revisar en futuras ediciones. Posibles resultados y qué hacer en cada caso FAVORABLE: Indica que tu solicitud de asilo ha sido aprobada. R.H. ART. 37B: Significa que te han concedido una Residencia por Razones Humanitarias, y puedes acudir con la publicación del BOE a la cita de huellas para tramitar tu TIE y obtener tu residencia. DESFAVORABLE: Si tu solicitud ha sido denegada, podrías optar por una residencia por arraigo; y, a partir de mayo, con la entrada en vigencia del nuevo reglamento de la Ley de Extranjería, desde la fecha de publicación en el BOE, debes esperar 6 meses para iniciar este trámite. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ¿Necesitas ayuda con tu caso? Si tu resolución fue denegada y necesitas asesoría para solicitar un arraigo o presentar un recurso, contáctanos contacto@amsabogados.com . En AMS Abogados, te ayudamos a analizar tu situación y elegir la mejor opción para regularizar tu estatus en España. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Debo desistir de mi procedimiento de Asilo en España?

Desde que se anunció el Nuevo Reglamento de Extranjería que entrará en vigencia el 20 de mayo de 2025, existe una duda entre los solicitantes de asilo y es si deben desistir o no de su solicitud para poder optar a las nuevas figuras de Arraigo. En este artículo te explicamos lo que debes saber. El reciente Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introduce un nuevo marco normativo que regula el acceso a la residencia por arraigo para extranjeros en situación irregular en España. Y entre los puntos más relevantes, está la Disposición Transitoria Quinta que establece un régimen especial para solicitantes de asilo cuya petición haya sido denegada y deseen acceder a una autorización de residencia. Sin embargo, ¿es recomendable desistir del procedimiento de asilo para acogerse a esta disposición? Analicemos los aspectos clave. ver instrucción 1. Condiciones para acceder a una residencia por arraigo con el nuevo Reglamento. Para poder beneficiarse de esta medida transitoria, es necesario cumplir con ciertos requisitos: Haber recibido una denegación de la solicitud de asilo, y que la misma esté firme, es decir que la resolución denegatoria no pueda ser recurrida. Permanecer en situación irregular en España durante al menos seis meses tras la firmeza de la denegación. Que la denegación haya sido notificada antes del 20 de mayo de 2025. Presentar la solicitud entre el 20 de mayo de 2025 y el 20 de mayo de 2026. 2. ¿Cuándo NO debes desistir del procedimiento de asilo? Según la nota aclaratoria emitida por la Dirección General de Migraciones, para acogerse a la Disposición Transitoria Quinta no se considerará válido el desistimiento de la solicitud de asilo, ni la renuncia de los recursos presentados contra el silencio administrativo negativo (cuando la Administración no responde a la solicitud de asilo en el plazo establecido). 3. ¿Cuándo SÍ se puede desistir? En caso de que te hayan denegado la solicitud mediante una resolución expresa, y contra esta has interpuesto un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo, sí podrás desistir de dicho recurso, ya que la denegación devendría firme y podría computarse el plazo de estancia irregular necesario para solicitar el arraigo. 4. ¿Cómo presentar el desistimiento del recurso de reposición de Asilo? El pasado miércoles 22 de enero, la Dirección General de Protección Internacional anunció la habilitación de un formulario electrónico para facilitar la presentación de solicitudes de desistimiento de recursos de reposición, que además permite la descarga automática de las resoluciones correspondientes. El formulario está disponible en la sede electrónica del Ministerio del Interior y puede ser completado en línea a través del siguiente enlace.  Cabe destacar que este formulario está destinado exclusivamente para el desistimiento de recursos de reposición, por lo que no se admiten otros escritos o recursos a través de esta plataforma. Para más detalles, puedes consultar la nota oficial en el siguiente enlace. ver nota informativa ¿Es recomendable desistir? La decisión de desistir o no depende de cada caso particular. En principio, si no has recibido resolución denegatoria de tu solicitud, no es recomendable desistir del proceso de asilo, y abandonar un recurso podría significar la pérdida de posibles opciones de protección internacional. Además, si no cumples con los requisitos exactos, podrías quedar en una situación de mayor vulnerabilidad sin posibilidad de acogerte a este régimen transitorio. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si tienes dudas sobre tu situación específica y necesitas una evaluación detallada de tu caso, en AMS Abogados podemos ayudarte a determinar la mejor estrategia para regularizar tu situación en España. Agenda una consulta con nosotros y resuelve todas tus inquietudes con asesoría especializada. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Se eliminará la Residencia por Razones Humanitarias en España en 2025?

En los últimos meses, ha surgido una gran incertidumbre entre los ciudadanos extranjeros en España respecto al futuro de la Residencia por Razones Humanitarias. Este tipo de autorización, que ha sido esencial para proteger a personas en situaciones de vulnerabilidad, ha generado dudas debido a los cambios anunciados en el Reglamento de Extranjería, previstos para mayo de 2025. Sin embargo, es importante aclarar que esta normativa específica no regula la Residencia por Razones Humanitarias que se concede cuando se solicita protección internacional (asilo) en España, lo que significa que la realidad es que no está en peligro de ser eliminada. ¿Qué es la Residencia por Razones Humanitarias? La Residencia por Razones Humanitarias es un permiso que se concede a personas extranjeras en España que, por diversas circunstancias, no pueden regresar a su país de origen debido a riesgos graves para su integridad o dignidad. Este tipo de residencia está regulada, entre otros, por el artículo 37 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Según este artículo, pueden concederse autorizaciones de residencia por razones humanitarias a personas que, aunque no cumplan con los requisitos para obtener la protección internacional (asilo), enfrentan situaciones extraordinarias que justifican su permanencia en España, como conflictos armados, graves catástrofes o condiciones de vulnerabilidad extrema. Un caso emblemático es el de los ciudadanos venezolanos. Desde la Resolución del Subsecretario del Interior por delegación del Ministro del Interior, de 28 de febrero de 2019, se establece que los venezolanos con resoluciones denegatorias de protección internacional emitidas a partir del 01 de enero de 2014 tienen derecho a recibir la Residencia por Razones Humanitarias. Una modalidad con renovación automática Una característica distintiva de la Residencia por Razones Humanitarias cuando se concede en razón de la Ley de Asilo, es su modalidad de renovación automática. A diferencia de otras residencias, en las que es obligatorio presentar una solicitud formal de renovación ante la Oficina de Extranjería, dentro de un plazo específico y esperar una resolución administrativa que puede tardar semanas o incluso meses, la Residencia por Razones Humanitarias permite a los titulares renovar su permiso de manera mucho más sencilla. La renovación no requiere la presentación de una solicitud formal, basta con acudir a la Comisaría de Policía para la toma de huellas. Este procedimiento simplificado agiliza el proceso y brinda mayor tranquilidad a quienes dependen de este permiso, asegurando que puedan mantener su estatus legal en España sin enfrentarse a largos períodos de incertidumbre administrativa. ¿Es recomendable cambiar este permiso por otro tipo de residencia? En 2024, más de 20.000 residencias por Razones Humanitarias fueron aprobadas a ciudadanos venezolanos, lo que evidencia la importancia de esta figura como herramienta para regularizar la situación de miles de personas. Además, los venezolanos son la nacionalidad extranjera que más cotiza en la Seguridad Social en relación con la cantidad de personas con permiso de trabajo, demostrando que este grupo de migrantes trae beneficios significativos a la economía española. Dejar a estos ciudadanos y a otros decenas de miles de personas en situación irregular no solo sería una medida injusta, sino también contraria a los intereses económicos y sociales de España. Bajo ninguna lógica sería viable que el Estado elimine esta modalidad sin ofrecer soluciones alternativas. Incluso, en el hipotético caso de que las autoridades decidieran eliminar esta residencia y no permitir más su renovación, es razonable asumir que se establecería un procedimiento específico para garantizar que quienes ya poseen la residencia puedan mantener su regularidad en España. Por estas razones, la recomendación de AMS Abogados es clara: mantén y renueva tu Residencia por Razones Humanitarias. Cambiarla por otro tipo de permiso no solo podría implicar mayores complicaciones burocráticas, sino que también te expondría a plazos y requisitos adicionales que podrías evitar con este tipo de residencia. Además, quienes hayan cumplido el tiempo de residencia necesario pueden optar por la nacionalidad española por residencia, un paso lógico y beneficioso. Para los ciudadanos venezolanos y  otros iberoamericanos, basta con dos años de residencia legal en España para presentar esta solicitud, un privilegio que no deben desaprovechar. Perspectivas Futuras y Recomendaciones Todo apunta a que la Residencia por Razones Humanitarias, concedida en las solicitudes de protección internacional, se mantendrá en 2025. Este permiso no depende del Reglamento de Extranjería, sino de criterios específicos fundamentados en resoluciones como la del 28 de febrero de 2019 y en la Ley 12/2009. Además, como comentamos, su modalidad de renovación automática es una ventaja significativa para los titulares. La contribución de los ciudadanos venezolanos y otros beneficiarios de esta figura al sistema de Seguridad Social y al desarrollo económico de España es innegable, lo que refuerza aún más la lógica de mantener esta residencia. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR La recomendación más acertada es mantener esta residencia, renovarla de manera oportuna y, para quienes cumplan los requisitos, dar el paso hacia la nacionalidad española. Esto ofrece no solo una estabilidad definitiva, sino también acceso pleno a los derechos y beneficios de ser ciudadano español. En AMS Abogados, estamos comprometidos en defender los derechos de los extranjeros en España y garantizar que puedan acceder a las herramientas legales que les correspondan. ¿Tienes dudas sobre tu situación legal o sobre cómo los cambios normativos podrían afectarte? Contáctanos o agenda una asesoría con nosotros. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Puedo salir de España como solicitante de asilo?

Si estás esperando una respuesta sobre tu solicitud de asilo en España, probablemente te has preguntado si puedes salir del país durante el proceso y, por supuesto, volver a ingresar sin problemas. La respuesta es más sencilla de lo que parece: sí, puedes viajar, pues no hay ninguna norma que lo prohíba. De hecho, no solo puedes hacerlo, sino que, debes saber que tu derecho a la libre circulación es un Derecho Humano fundamental expresamente consagrado en la Constitución Española. La libre circulación: un Derecho Humano y constitucional La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 13, expresamente protege la libertad de movimiento. Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el artículo 2 del Protocolo N° 4, reconoce la libertad de circulación de todas las personas. Del mismo modo, la Constitución Española (CE), en su artículo 19, garantiza el derecho a la libre circulación que tienen todos los ciudadanos a moverse libremente dentro y fuera del territorio español. Este derecho corresponde también a los extranjeros conforme al artículo 13 Constitucional. Esto incluye tanto a los ciudadanos españoles como a aquellos que están bajo protección internacional (art. 13 CE), siempre que cuenten con un documento de viaje válido (pasaporte vigente). Por lo que, como solicitante de asilo, aunque tu solicitud esté en proceso, tu derecho a moverte libremente, “a entrar y salir libremente de España” se mantiene. Los Estados soberanos pueden establecer ciertas limitaciones a los Derechos constitucionales, pero para ello, debe existir una norma legal que regule el asunto, como ocurre, por ejemplo, con los requisitos de documentos para cruzar las fronteras. En el caso de los ciudadanos de países de la Unión Europea, si hay algún control de fronteras, sólo se les pide el DNI de su nacionalidad, pero a quienes aún no tienen la ciudadanía, se les exige presentar un pasaporte para entrar o salir a otros países. Por ello, el único requisito para viajar fuera de España y volver a ingresar, como se ha dicho es poseer y utilizar un pasaporte o documento de viaje vigente. ¿Si viajo fuera de España pierdo el trámite de asilo? No. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone en su artículo 27 que se desiste del trámite de asilo solo en los siguientes casos: «cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto». Y, en sus artículos 8, 9, 11 y 12 dispone las causas por las que se puede rechazar o denegar el trámite, y darlo por terminado, y refieren a aquellas personas que hayan cometido delitos y «constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España; y aquellas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad». De manera que, ninguna norma legal prohíbe la salida de España, ni tampoco atribuye a esos movimientos alguna consecuencia legal adversa.  No se pierde ni desiste del trámite de asilo si el solicitante viaja temporalmente fuera de España. ¿Qué dicen las autoridades? Ante la duda de muchos consultantes, en marzo de 2024 realizamos una consulta formal a la Oficina de Asilo y Refugio preguntando si había alguna normativa, resolución, sentencia u otro texto legal que prohibiera expresamente a los solicitantes de Protección Internacional salir de España mientras esperan la resolución de su caso; también preguntamos si el hecho de salir del país podía ser una causa de denegación de la solicitud de asilo. La respuesta de la oficina fue bastante breve, pero esclarecedora: «Buenos días, no hay normativa aplicable a la consulta planteada, únicamente en el documento de solicitante no se le autoriza a salir.» En primer lugar, de forma determinante indica que, “no hay normativa aplicable” que prohíba a los solicitantes de Protección Internacional salir de España mientras esperan la resolución de su caso; ni tampoco sobre alguna causal para denegar el asilo. En segundo lugar, la respuesta de la autoridad se limitó a recordar que el documento que se concede a los solicitantes “no autoriza a salir”. Esto significa que, si bien el documento que se concede es un documento de identidad que demuestra el estatus regular de la persona en territorio español y su condición de solicitante de asilo, dicho documento no es suficiente para salir del país, o para ser más precisos, para cruzar las fronteras. El documento de solicitante de Asilo textualmente indica que “no es válido para el cruce de fronteras”, pero esto no constituye una prohibición legal que impida que los solicitantes de asilo salgan de España, sino un recordatorio de que, para cruzar las fronteras necesitas adicionalmente un pasaporte, como lo exige el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que expresamente indica las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, siendo la primera «estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera». Documentos: Lo que necesitas para viajar Como solicitante de asilo en España, puedes tener uno de estos documentos identificativos: Resguardo de Solicitud de Protección Internacional u «Hoja Blanca«. Este es el documento provisional que te entregan al iniciar tu solicitud de asilo. Tarjeta Roja, que obtienes posteriormente, acreditando que tu solicitud está en curso y te permite residir y trabajar en España. Si bien, ninguno de estos documentos es un pasaporte ni autoriza a cruzar fronteras con ellos, si cuentas con un pasaporte válido y en vigor de tu país de origen, puedes viajar sin problema. El proceso de asilo sigue su curso

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