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¿Puedo salir de España como solicitante de asilo?

Si estás esperando una respuesta sobre tu solicitud de asilo en España, probablemente te has preguntado si puedes salir del país durante el proceso y, por supuesto, volver a ingresar sin problemas. La respuesta es más sencilla de lo que parece: sí, puedes viajar, pues no hay ninguna norma que lo prohíba. De hecho, no solo puedes hacerlo, sino que, debes saber que tu derecho a la libre circulación es un Derecho Humano fundamental expresamente consagrado en la Constitución Española. La libre circulación: un Derecho Humano y constitucional La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 13, expresamente protege la libertad de movimiento. Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el artículo 2 del Protocolo N° 4, reconoce la libertad de circulación de todas las personas. Del mismo modo, la Constitución Española (CE), en su artículo 19, garantiza el derecho a la libre circulación que tienen todos los ciudadanos a moverse libremente dentro y fuera del territorio español. Este derecho corresponde también a los extranjeros conforme al artículo 13 Constitucional. Esto incluye tanto a los ciudadanos españoles como a aquellos que están bajo protección internacional (art. 13 CE), siempre que cuenten con un documento de viaje válido (pasaporte vigente). Por lo que, como solicitante de asilo, aunque tu solicitud esté en proceso, tu derecho a moverte libremente, “a entrar y salir libremente de España” se mantiene. Los Estados soberanos pueden establecer ciertas limitaciones a los Derechos constitucionales, pero para ello, debe existir una norma legal que regule el asunto, como ocurre, por ejemplo, con los requisitos de documentos para cruzar las fronteras. En el caso de los ciudadanos de países de la Unión Europea, si hay algún control de fronteras, sólo se les pide el DNI de su nacionalidad, pero a quienes aún no tienen la ciudadanía, se les exige presentar un pasaporte para entrar o salir a otros países. Por ello, el único requisito para viajar fuera de España y volver a ingresar, como se ha dicho es poseer y utilizar un pasaporte o documento de viaje vigente. ¿Si viajo fuera de España pierdo el trámite de asilo? No. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone en su artículo 27 que se desiste del trámite de asilo solo en los siguientes casos: «cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto». Y, en sus artículos 8, 9, 11 y 12 dispone las causas por las que se puede rechazar o denegar el trámite, y darlo por terminado, y refieren a aquellas personas que hayan cometido delitos y «constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España; y aquellas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad». De manera que, ninguna norma legal prohíbe la salida de España, ni tampoco atribuye a esos movimientos alguna consecuencia legal adversa.  No se pierde ni desiste del trámite de asilo si el solicitante viaja temporalmente fuera de España. ¿Qué dicen las autoridades? Ante la duda de muchos consultantes, en marzo de 2024 realizamos una consulta formal a la Oficina de Asilo y Refugio preguntando si había alguna normativa, resolución, sentencia u otro texto legal que prohibiera expresamente a los solicitantes de Protección Internacional salir de España mientras esperan la resolución de su caso; también preguntamos si el hecho de salir del país podía ser una causa de denegación de la solicitud de asilo. La respuesta de la oficina fue bastante breve, pero esclarecedora: «Buenos días, no hay normativa aplicable a la consulta planteada, únicamente en el documento de solicitante no se le autoriza a salir.» En primer lugar, de forma determinante indica que, “no hay normativa aplicable” que prohíba a los solicitantes de Protección Internacional salir de España mientras esperan la resolución de su caso; ni tampoco sobre alguna causal para denegar el asilo. En segundo lugar, la respuesta de la autoridad se limitó a recordar que el documento que se concede a los solicitantes “no autoriza a salir”. Esto significa que, si bien el documento que se concede es un documento de identidad que demuestra el estatus regular de la persona en territorio español y su condición de solicitante de asilo, dicho documento no es suficiente para salir del país, o para ser más precisos, para cruzar las fronteras. El documento de solicitante de Asilo textualmente indica que “no es válido para el cruce de fronteras”, pero esto no constituye una prohibición legal que impida que los solicitantes de asilo salgan de España, sino un recordatorio de que, para cruzar las fronteras necesitas adicionalmente un pasaporte, como lo exige el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que expresamente indica las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, siendo la primera «estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera». Documentos: Lo que necesitas para viajar Como solicitante de asilo en España, puedes tener uno de estos documentos identificativos: Resguardo de Solicitud de Protección Internacional u «Hoja Blanca«. Este es el documento provisional que te entregan al iniciar tu solicitud de asilo. Tarjeta Roja, que obtienes posteriormente, acreditando que tu solicitud está en curso y te permite residir y trabajar en España. Si bien, ninguno de estos documentos es un pasaporte ni autoriza a cruzar fronteras con ellos, si cuentas con un pasaporte válido y en vigor de tu país de origen, puedes viajar sin problema. El proceso de asilo sigue su curso

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¿Qué pasó con los solicitantes de Asilo y el Arraigo Laboral en España?

Desde hace unas semanas hay un revuelo de noticias que conducen a la desesperación y al pesimismo, en razón de la Sentencia 414/2024 del Tribunal Supremo sobre la incidencia en los procedimientos de Extranjería en las residencias por Arraigo Laboral para las personas en condición de solicitantes de Protección Internacional (Asilo) Ante todo, es importante tener claros los conceptos de “Solicitante de Protección Internacional” y “Arraigo Laboral”. El primero, de acuerdo a la Directiva 2013/32/UE, es la condición que se adquiere cuando un nacional de un tercer país o un apátrida manifiesta su deseo o voluntad de formular una petición que aspira a obtener el estatuto o condición de refugiado o de protección subsidiaria. Por otra parte, en España, el Arraigo Laboral es una de las figuras de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, contemplada en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, que prevé la posibilidad de optar a un permiso de residencia si se acredita la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que el solicitante carezca de antecedentes penales, demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses y se encuentre en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. La sentencia del Tribunal Supremo que cambió el Arraigo Laboral en España Esta sentencia, que fue dictada el pasado 24 de enero, aclara que el estatus migratorio de las personas que se encuentran en trámite de solicitud de protección internacional, es decir, quienes están a la espera de la resolución que ponga fin a su proceso, se encuentran en una situación migratoria regular pero peculiar y que no es equiparable siquiera a la de estancia, sino que es una medida de “mera tolerancia” para permanecer en el país de solicitud de asilo. En consecuencia, el encontrarse en esta situación de solicitante de asilo presenta la incompatibilidad con otros sistemas o regímenes de autorizaciones de residencia, todo esto en consonancia con el artículo 9.1 de la Directiva 2013/32/UE en la que se establece que el derecho de permanecer en el Estado miembro es únicamente a efectos del procedimiento de asilo, pero que ese derecho a permanecer no constituye “bajo ningún concepto” un derecho a obtener un permiso de residencia. Es por esto que, la sentencia antes mencionada ha generado tanta conmoción, pues establece que: «los períodos de empleo o de trabajo, en cualquier régimen, actividad u ocupación, durante la condición de solicitantes de protección internacional hasta que pierden la condición, no podrán ser considerados a efectos de obtener una autorización de residencia o estancia temporales previstas en la legislación migratoria o de extranjería». Es decir, que, en aplicación de la Directiva 2013/32/UE, todas las cotizaciones que se realicen bajo la figura de solicitante de protección internacional no pueden ser tomadas en consideración para optar a la Autorización de Residencia por Arraigo Laboral. Ante esta situación es que se ha suscitado un ambiente de incertidumbre y desesperación, ya que en los últimos años la práctica de muchos de los solicitantes de asilo consistía en esperar a cumplir con los dos años de su llegada a España y las cotizaciones necesarias, para desistir de su proceso de Protección Internacional y aplicar a un Arraigo Laboral. Genera preocupación que muchas personas afirman, con severidad, que este nuevo criterio significa el fin del proceso migratorio de los solicitantes de asilo, ya que no resulta cierto, pues también se debe tener en cuenta que existen múltiples alternativas en el ordenamiento jurídico español para conseguir un permiso de residencia y completar un proceso migratorio exitoso. Alternativas al Arraigo Laboral en España En primera instancia, la recomendación para las personas que se encuentren a la espera de la resolución de su solicitud de protección internacional es que se mantengan esperando, ya que en esa situación de mera tolerancia todavía pueden trabajar y permanecer en España sin ningún inconveniente. Es importante recordar la posibilidad de que la resolución deniegue la solicitud de asilo, pero subsidiariamente otorgue un permiso de Residencia por Razones Humanitarias, como ha venido sucediendo con la mayoría de las solicitudes de nacionales venezolanos y colombianos. Por otra parte, en caso de una resolución denegatoria sin concesión de residencia por razones humanitarias el ciudadano extranjero perdería su condición de “solicitante de asilo” y, por tanto, su estatus migratorio pasaría a ser irregular, abriéndole la posibilidad a dos alternativas para conseguir un permiso de residencia por razones excepcionales: Para empezar, el artículo 124.2 del RD 557/2011 establece las condiciones para la obtención de una Autorización de Residencia por Arraigo Social, que está destinada para los extranjeros que cumplan un período mínimo de tres años de permanencia continuada en España y puedan acreditar una oferta de trabajo por el Salario Mínimo Interprofesional, o ser familiar de un ciudadano extranjero con residencia legal en el país, o demostrar medios económicos suficientes para mantenerse por sí mismo, los cuales deben ser equivalentes al 100% del Ingreso Mínimo Vital. Es importante destacar que, sólo en los dos primeros supuestos se les otorgará a los solicitantes un permiso de residencia y trabajo, es decir, cuando se demuestra que se cuenta con medios económicos solo se obtendrá el permiso de residencia, pero el extranjero no estará autorizado a trabajar. La otra alternativa es el Arraigo para la Formación, contemplado en el artículo 124.4 del RD 557/2011, que permite a cualquier extranjero que se encuentre en situación irregular obtener una autorización de residencia por un período de 12 meses, siempre que pueda acreditar dos años de permanencia continuada en España y se comprometa a la realizar una formación reglada para el empleo o obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional, es una residencia prorrogable por 12 meses más en caso de continuar en dicha formación. Este tipo de autorización no incluye un permiso de trabajo, pero sí la posibilidad de modificar a una residencia de

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¿Cómo solicitar asilo en España 2024?

Disposiciones legales vs realidad Si eres extranjero, estás en territorio español y te encuentras en una situación en la cual sientes que no puedes regresar a tu país de origen, porque tu vida, integridad y libertad pueden correr peligro, tienes el derecho de solicitar protección internacional. Pero ¿sabes cómo hacerlo? España prevé el derecho de asilo en el artículo 13.4 de la Constitución de 1978, y desarrolla su normativa en la Ley 12/2009, del 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria y en el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo. Estas normas establecen el procedimiento necesario para realizar las solicitudes de asilo, sin embargo, comentaremos algunos detalles que en la práctica diaria funcionan un poco distinto. A grandes rasgos, el procedimiento es el siguiente: 1. Solicitud de asilo: inicio, registro y formalización de la solicitud. El proceso inicia con la solicitud de protección internacional impulsada por la persona afectada. Según la ley, el interesado debe comparecer personalmente a una Oficina de Asilo y Refugio, puesto fronterizo de entrada al territorio español, oficina de extranjería o Comisaría Provincial de Policía, y presentar su solicitud, en el plazo máximo de un (1) mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. En la práctica, la recepción de las solicitudes de asilo han sido asignadas a las Comisarías Provinciales de Policía y a los puestos fronterizos, a las que se asiste con cita previa. Desde el año 2023, cada Comunidad Autónoma ha determinado su propia forma de solicitar la cita: en algunos casos por llamada, por una página web gubernamental, por correo electrónico o de forma presencial (en muy pocos casos). Y, ante las dificultades para conseguir las citas, este proceso puede tardar hasta tres (3) meses para poder iniciar la solicitud. La norma también contempla que la formalización de la solicitud se realizará mediante una entrevista personal e individual, en la cual deberá llenar y firmar un formulario y entregar documentos identificatorios. Algunas Provincias, como Madrid, actualmente realizan el registro y la formalización de la solicitud en un solo acto; pero muchas otras han separado ambos procesos en dos citas: una en la cual se recaban los datos identificatorios del solicitante y otra, en que se efectúa la entrevista personal donde éste indica las razones por las cuales no puede volver a su país de origen y suministra por escrito el relato de los hechos que fundamentan su requerimiento y consigna las pruebas, en caso de tenerlas. Con el inicio del procedimiento, al solicitante se le proveerá de un comprobante de su solicitud debidamente sellado, y se denomina “Manifestación de Voluntad de Solicitar Protección Internacional”, mejor conocido como “hoja blanca”, en el que también se le asignará un Número de Identificación de Extranjero (NIE) para su identificación en España y que pueda realizar sus trámites y gestiones con mayor facilidad. En esta “hoja blanca” se establece que, si en un plazo de un mes no se ha notificado la resolución de no admisión a trámite, la fecha de caducidad del documento se extenderá durante nueve meses; y se indica que cumplidos seis meses desde la fecha de solicitud de asilo (fecha de la entrevista) se autoriza a trabajar en el país. En el caso de que haber transcurrido los nueve meses en los que caduca la “hoja blanca” sin que el solicitante haya recibido respuesta a su solicitud deberá pedir cita de renovación, en la cual le emitirán un nuevo documento identificado como “tarjeta roja” (que sustituye a la “hoja blanca”) y debe renovarse de forma anual. 2. Tramitación e instrucción del expediente La Comisaría de Policía debe enviar el expediente de solicitud a la Oficina de Asilo y Refugio, que a través de la Subdirección General de Protección Internacional, dependiente del Ministerio del Interior, será la encargada de tramitar la solicitud, siendo la responsable de la instrucción del expediente y su tramitación para determinar su admisión o denegación. La Ley indica que plazo máximo de tramitación del expediente será de seis (6) meses, y que transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa sobre la solicitud formulada, ésta podrá entenderse desestimada. Sin embargo, en la práctica este proceso suele durar mucho más, porque la Administración puede tardar hasta un año en responder. 3. Respuesta a la solicitud y notificación Finalizada la instrucción del expediente, se elevará a estudio de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que formulará al Ministro del Interior la propuesta de resolución que finalmente suscribirá. Si la solicitud es resuelta de forma favorable, el solicitante recibirá algún tipo de protección internacional, que puede ser adquirir la condición de refugiado por ser otorgado el asilo o la protección subsidiaria; también puede ser denegado el asilo, y concedida la residencia por razones humanitarias. En caso de ser denegada completamente, el solicitante deberá abandonar España en el plazo de 15 días (excepto si dispone de otro tipo de autorización de residencia o si recurre a la denegación de su solicitud de asilo). La resolución del trámite (admitiendo o denegando) deberá ser notificada al solicitante en el último domicilio o residencia que conste en el expediente. En caso de ser infructuosa, se realizará a través del Portal del Ciudadano, del portal electrónico de la Oficina de Asilo y Refugio y de los tablones de anuncios, accesibles al público, de la Comisaría de Policía correspondiente o de la Oficina de Extranjeros de la provincia en que conste el último lugar de residencia de la persona solicitante y, en todo caso, de la Oficina de Asilo y Refugio. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en

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