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Las 3 residencias más rápidas de obtener en España en 2025

Si estás considerando vivir en España y buscas una residencia que sea rápida de tramitar y te ofrezca ventajas significativas, no te pierdas la información que te ofrecemos en este artículo. Te explicamos las tres opciones más atractivas que existen actualmente en España: la Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC), la Visa de Nómada Digital y la Visa No Lucrativa; así como sus requisitos y ventajas. Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC) La Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC) es un permiso de hasta 3 años dirigido a trabajadores especializados con perfiles para ocupar grandes cargos directivos o de gran responsabilidad por empresas españolas. Para obtener este permiso, necesitas presentar una oferta laboral con una empresa española que justifique la necesidad de tu perfil y un salario competitivo, que en la práctica está establecido informalmente desde los 40.000€ al año. Además de tener que demostrar que te ajustas al perfil, por tus títulos académicos relativos al puesto y/o experiencia en posiciones similares desde hace al menos 3 años. Es posible que, de acuerdo a la profesión de que se trate, se requiera la homologación del título universitario  correspondiente. Este tipo de residencia se caracteriza por su rapidez en obtenerse, ya que se presenta ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE), que debe resolver estas solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, y en caso de que no lo hagan, se consideran aprobadas por silencio administrativo. Entre las ventajas de este permiso está la posibilidad de trabajar y residir legalmente en España, incluir a tus familiares acompañantes en el mismo procedimiento y que éstos cuenten con permiso de trabajo desde el primero momento en que se les apruebe la residencia (sólo para los mayores de edad). Esta residencia también te da el beneficio de no tener que renovarla anualmente (como la mayoría de las residencias en España), pues es concedida por 3 años, evitándote así trámites burocráticos que toman tiempo. Y dentro de su vigencia, si eres nacional de un país iberoamericano  a los 2 años con esta residencia podrás solicitar la nacionalidad española. Residencia de Nómada Digital (Teletrabajadores de carácter internacional) Por otro lado, la Residencia de Nómada Digital es ideal para profesionales que trabajan de forma remota para empresas fuera de España o para emprendedores digitales. Este permiso principalmente requiere demostrar que tu relación con la empresa extranjera tiene más de 3 meses y que tus ingresos son de al menos 2700€ al mes. Al igual que los PAC, esta residencia cuando se presenta en España ante la UGE, debe ser resuelta en 20 días hábiles desde su solicitud, si no, se considera aprobada por silencio administrativo. También es posible solicitar la Visa de Nómada Digital desde el país de origen ante el Consulado de España. Un aspecto importante a tener en cuenta de este tipo de Residencia es que su duración puede variar dependiendo desde donde realices tu solicitud, siendo que las que se tramitan desde los Consulados tienen una duración máxima de un año mientras que las solicitudes que se presentan directamente desde territorio español tienen una vigencia de hasta 3 años, igualmente en ambos casos se pueden renovar siempre que se mantengan las condiciones de teletrabajo presentadas en la solicitud inicial. Además, esta residencia también permite incluir a familiares como acompañantes y les autoriza a trabajar como el caso de los PAC. Visa No Lucrativa Finalmente, la Visa No Lucrativa está diseñada para personas con recursos económicos suficientes para su manutención, que pueden ser ahorros o venir de ingresos pasivos como pensiones, rentas de alquileres o inversiones, equivalentes al menos a 30.000€ al año (o más si se incluyen familiares) que desean residir en España sin necesidad de trabajar en el país. Aunque el tiempo de resolución de esta visa puede variar entre 1 y 3 meses dependiendo del Consulado donde se realice la solicitud, sigue siendo una opción atractiva para personas con intenciones de hacer vida en Europa o incluso probarla por un año. Entre sus ventajas principales está su flexibilidad ya que luego de un año se permite renovarla o modificar este permiso a otro tipo de residencia. Beneficios de ser Residente en España Optar por cualquiera de estas residencias no solo te permitirá disfrutar de los beneficios de vivir en España, como acceso a un sistema sanitario de alta calidad (solo en el caso de las dos primeras), educación de primer nivel para tus hijos y una rica cultura que se diversifica cada vez más, sino también te abrirá las puertas a oportunidades únicas como la posibilidad de obtener la nacionalidad española por residencia. Además, como residente legal, podrás viajar y permanecer temporalmente en otros países del Espacio Schengen, ampliando tus opciones de movilidad internacional. Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC): Tiempo de resolución: 20 días hábiles y silencio administrativo positivo. Familiares pueden acompañarte y cuentan con permiso de trabajo. Visa de Nómada Digital: Posibilidad de optar desde España o desde Consulado. Tiempo de resolución: 20 días hábiles y silencio administrativo positivo Flexibilidad laboral mientras vives en España y libre movimiento en el Espacio Schengen. Familiares pueden acompañarte y cuentan con permiso de trabajo. Visa No Lucrativa: Entrada a España como Residente. Tiempo de resolución de 1 a 3 meses dependiendo del Consulado. Flexibilidad para modificar a otros tipos de residencia. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados, podemos ayudarte a definir el tipo de residencia que se ajuste mejor a tu perfil y necesidades, acompañándote durante todo el proceso haciendo más sencillo tu camino hacia la nacionalidad española. Para tomar una asesoría u obtener más información no dudes en contactarnos. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Se eliminará la Residencia por Razones Humanitarias en España en 2025?

En los últimos meses, ha surgido una gran incertidumbre entre los ciudadanos extranjeros en España respecto al futuro de la Residencia por Razones Humanitarias. Este tipo de autorización, que ha sido esencial para proteger a personas en situaciones de vulnerabilidad, ha generado dudas debido a los cambios anunciados en el Reglamento de Extranjería, previstos para mayo de 2025. Sin embargo, es importante aclarar que esta normativa específica no regula la Residencia por Razones Humanitarias que se concede cuando se solicita protección internacional (asilo) en España, lo que significa que la realidad es que no está en peligro de ser eliminada. ¿Qué es la Residencia por Razones Humanitarias? La Residencia por Razones Humanitarias es un permiso que se concede a personas extranjeras en España que, por diversas circunstancias, no pueden regresar a su país de origen debido a riesgos graves para su integridad o dignidad. Este tipo de residencia está regulada, entre otros, por el artículo 37 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Según este artículo, pueden concederse autorizaciones de residencia por razones humanitarias a personas que, aunque no cumplan con los requisitos para obtener la protección internacional (asilo), enfrentan situaciones extraordinarias que justifican su permanencia en España, como conflictos armados, graves catástrofes o condiciones de vulnerabilidad extrema. Un caso emblemático es el de los ciudadanos venezolanos. Desde la Resolución del Subsecretario del Interior por delegación del Ministro del Interior, de 28 de febrero de 2019, se establece que los venezolanos con resoluciones denegatorias de protección internacional emitidas a partir del 01 de enero de 2014 tienen derecho a recibir la Residencia por Razones Humanitarias. Una modalidad con renovación automática Una característica distintiva de la Residencia por Razones Humanitarias cuando se concede en razón de la Ley de Asilo, es su modalidad de renovación automática. A diferencia de otras residencias, en las que es obligatorio presentar una solicitud formal de renovación ante la Oficina de Extranjería, dentro de un plazo específico y esperar una resolución administrativa que puede tardar semanas o incluso meses, la Residencia por Razones Humanitarias permite a los titulares renovar su permiso de manera mucho más sencilla. La renovación no requiere la presentación de una solicitud formal, basta con acudir a la Comisaría de Policía para la toma de huellas. Este procedimiento simplificado agiliza el proceso y brinda mayor tranquilidad a quienes dependen de este permiso, asegurando que puedan mantener su estatus legal en España sin enfrentarse a largos períodos de incertidumbre administrativa. ¿Es recomendable cambiar este permiso por otro tipo de residencia? En 2024, más de 20.000 residencias por Razones Humanitarias fueron aprobadas a ciudadanos venezolanos, lo que evidencia la importancia de esta figura como herramienta para regularizar la situación de miles de personas. Además, los venezolanos son la nacionalidad extranjera que más cotiza en la Seguridad Social en relación con la cantidad de personas con permiso de trabajo, demostrando que este grupo de migrantes trae beneficios significativos a la economía española. Dejar a estos ciudadanos y a otros decenas de miles de personas en situación irregular no solo sería una medida injusta, sino también contraria a los intereses económicos y sociales de España. Bajo ninguna lógica sería viable que el Estado elimine esta modalidad sin ofrecer soluciones alternativas. Incluso, en el hipotético caso de que las autoridades decidieran eliminar esta residencia y no permitir más su renovación, es razonable asumir que se establecería un procedimiento específico para garantizar que quienes ya poseen la residencia puedan mantener su regularidad en España. Por estas razones, la recomendación de AMS Abogados es clara: mantén y renueva tu Residencia por Razones Humanitarias. Cambiarla por otro tipo de permiso no solo podría implicar mayores complicaciones burocráticas, sino que también te expondría a plazos y requisitos adicionales que podrías evitar con este tipo de residencia. Además, quienes hayan cumplido el tiempo de residencia necesario pueden optar por la nacionalidad española por residencia, un paso lógico y beneficioso. Para los ciudadanos venezolanos y  otros iberoamericanos, basta con dos años de residencia legal en España para presentar esta solicitud, un privilegio que no deben desaprovechar. Perspectivas Futuras y Recomendaciones Todo apunta a que la Residencia por Razones Humanitarias, concedida en las solicitudes de protección internacional, se mantendrá en 2025. Este permiso no depende del Reglamento de Extranjería, sino de criterios específicos fundamentados en resoluciones como la del 28 de febrero de 2019 y en la Ley 12/2009. Además, como comentamos, su modalidad de renovación automática es una ventaja significativa para los titulares. La contribución de los ciudadanos venezolanos y otros beneficiarios de esta figura al sistema de Seguridad Social y al desarrollo económico de España es innegable, lo que refuerza aún más la lógica de mantener esta residencia. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR La recomendación más acertada es mantener esta residencia, renovarla de manera oportuna y, para quienes cumplan los requisitos, dar el paso hacia la nacionalidad española. Esto ofrece no solo una estabilidad definitiva, sino también acceso pleno a los derechos y beneficios de ser ciudadano español. En AMS Abogados, estamos comprometidos en defender los derechos de los extranjeros en España y garantizar que puedan acceder a las herramientas legales que les correspondan. ¿Tienes dudas sobre tu situación legal o sobre cómo los cambios normativos podrían afectarte? Contáctanos o agenda una asesoría con nosotros. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Cambios en el Visado de Estudiante en España: Reforma 2025

El nuevo reglamento de extranjería, que entrará en vigor en mayo de 2025, introduce cambios significativos en el visado de estudiante en España, con el objetivo de atraer y retener talento extranjero. A continuación, te explicamos las modificaciones más relevantes para esta visa de estudios: Principales Cambios Autorización de larga duración para estudios superiores: Los extranjeros que vayan a realizar estudios superiores ya no necesitarán renovar anualmente su autorización, pues la autorización que se va a conceder será por la totalidad del tiempo que duren los estudios. Sin embargo, deberán acreditar anualmente la matrícula en el curso correspondiente. Permiso de trabajo incluido: Cuando se van a cursar estudios superiores, el visado incluirá siempre y automáticamente la autorización para trabajar. Esto permitirá a los estudiantes desempeñar actividades laborales por cuenta ajena o propia, en jornadas de hasta 30 horas semanales, siempre que éstas sean compatibles con los estudios y se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma donde se realicen los estudios (o en localidades de otra Comunidad Autónoma que sean limítrofes). Modalidades de estudio: Los estudios superiores podrán realizarse de forma presencial o híbrida, en este segundo caso, siempre que al menos el 50% del programa sea de forma presencial. Solicitud del visado desde España: En el caso de estudios superiores, los interesados podrán presentar su solicitud tanto desde el Consulado correspondiente como desde territorio español, siempre que se encuentren de forma regular en el país. Familiares del estudiante: Los familiares de personas que soliciten un visado para estudios superiores podrán tramitar su autorización desde España. Además, los hijos nacidos en territorio español de personas con visado de estudios adquirirán automáticamente una autorización de estancia como familiares del estudiante. Reducción del plazo de respuesta: El tiempo de resolución de la solicitud de visado se reduce de 30 a 15 días, lo que agiliza significativamente el proceso. A pesar de que en el borrador de la reforma se mencionó un silencio administrativo positivo, finalmente no se optó por este cambio, es decir, el silencio administrativo se va a considerar negativo (sin que esto signifique que han denegado la solicitud, pues la Administración siempre debe dar respuesta, esto sirve para dar opción al interesado de interponer un recurso de reposición por considerar que el trámite fue denegado). Principales Requisitos para aplicar al Visado de Estudios en 2025 Disponer de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención y viaje. Contar con un seguro médico válido en España. Presentar la documentación completa, incluida la matrícula de los estudios o programas formativos. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En nuestro artículo de Visado de Estudios puedes ver con más detalle la documentación que debes presentar y los requisitos  Este nuevo reglamento busca facilitar la llegada de estudiantes internacionales, permitiéndoles integrarse laboralmente y establecerse en España con mayor facilidad. Si deseas más información o ayuda con tu solicitud, no dudes en contactar a AMS Abogados, especialistas en extranjería y migración. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cuáles son los cambios del Reglamento de Extranjería en España 2025?

Nueva reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería). Seguramente te has preguntado cuáles son los famosos cambios del Reglamento de la Ley de Extranjería que fueron aprobados el pasado 19 de noviembre de 2024, si es así, en este artículo vamos a explicarte los más importantes y qué implicaciones podrían tener para ti y tu proceso migratorio. ¿Cuándo empiezan a ser efectivos estos cambios? Sin duda, lo primero que tienes que saber es que todos los cambios que vamos a mencionar en este artículo no entrarán en vigor sino hasta el 20 de mayo de 2025, pues así lo indica el mismo reglamento su Disposición Final Cuarta. Si presentaste o debes presentar tu solicitud antes de esa fecha, no te preocupes, en ese caso tu caso será evaluado conforme a la normativa vigente actualmente. Y si llegada la entrada en vigor del Reglamento sin que tengas respuesta de su solicitud, podrás solicitar que se apliquen estas nuevas normas siempre que cumplas con estos nuevos requisitos. Así lo ha dejado claro la Secretaría de Estado de Migraciones en la Nota aclaratoria emitida el 02 de diciembre de 2024. ¿Cómo afecta el nuevo Reglamento a los solicitantes de asilo? Una de las modificaciones más llamativas del Reglamento fue la prohibición expresa a los solicitantes de asilo de optar a las Autorizaciones de Residencia por Arraigo, que ya se venía comentando después de la interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de España de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en sentencia emitida en enero de 2024, referente a la situación en la que se encuentras las personas que han solicitado protección internacional pero no han tenido respuesta. Pero como en toda norma, agregaron una excepción que la confirma, y en este caso fue que, si al momento de la entrada en vigencia de este nuevo Reglamento, el solicitante de asilo tiene una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud, podrá optar a cualquiera de los arraigos demostrando que tienen por lo menos 6 meses de situación irregular en España, inmediatamente anteriores a realizar la solicitud, en lugar de los dos años que exige la norma original. Lo más importante es que las solicitudes de estas residencias con estos requisitos solo podrán presentarse hasta de mayo de 2026. El ETIAS y los visados Otra de las menciones importantes que hace el Reglamento es que además de todos los requisitos que puedan exigir para obtenerlos, una vez que entre en vigor el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS por sus siglas en inglés), será necesario demostrar el registro de una autorización en dicho sistema en la solicitud del visado. Nuevas Oportunidades para Estudiantes Si tu intención es venir a España con una Visa de Estudios, ahora hay criterios bien definidos para contar con un permiso de trabajo mientras estudias. El nuevo reglamento te permite trabajar hasta 30 horas semanales sin trámites adicionales, siempre que los estudios a cursar sean de Estudios Superiores, es decir, estudios de nivel universitario (oficiales y propios) y formaciones profesionales, lo que antes podía ser más complicado de definir. Además, se ha simplificado la duración de los permisos de residencia, que ahora, cuando haces la solicitud desde España en lugar desde el Consulado, coinciden con la duración de tus estudios. Esto significa menos papeleo para renovar cada poco tiempo. También trae buenas noticias para los familiares de estudiantes. Si viajan con el titular, ahora pueden acceder al permiso de estancia desde España, y no solo en el Consulado como se preveía en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.  Otro cambio importante para la visa de estudios es la posibilidad de realizar cursos con modalidad híbrida, siempre que al menos el 50% de la programación sea en impartida presencialmente. Recuerda que, si vas a presentar tu solicitud de visa antes del 20 de mayo de 2025, debes hacerlo conforme a las normas previstas en el Reglamento actual, puedes ver en detalle los requisitos y procedimiento en nuestro artículo de Visado de Estudios. Los nuevos Arraigos Entre otras de las novedades más llamativas del nuevo Reglamento, está el establecimiento de nuevos arraigos, para los cuales se unificó un criterio de permanencia en España de dos años y quedaron divididos en 5 tipos diferentes: Arraigo de segunda oportunidad: Para las personas que tenían un permiso de residencia y no pudieron renovarlo. Arraigo sociolaboral: Para las personas que puedan presentar una o varias ofertas de trabajo, pudiendo ser incluso una oferta únicamente de jornada parcial de 20 horas como mínimo. Arraigo social: Que ya existía en el Reglamento anterior pero ahora pasa a ser únicamente para las personas que tengan a un familiar con residencia legal en España, que sólo podrán ser su cónyuge o pareja registrada, padres, hijos o hermanos. Arraigo socioformativo: Este sustituye al Arraigo para la Formación pero consiste básicamente en lo mismo, matricularse o comprometerse a matricularse en un curso o formación pero esta vez incluye un permiso de trabajo de hasta 30 horas semanales como en la Estancia por Estudios. Arraigo Familiar: Esta es la figura creada en 2022 para los familiares de ciudadanos españoles pero ahora pasa a ser únicamente para los padres o tutores legales de un menor con nacionalidad europea excepto España. Para los ciudadanos españoles y sus familiares, se creó una nueva figura que explicamos a continuación. Residencia para familiares de ciudadanos españoles Este nuevo tipo de residencia de familiares de ciudadanos españoles sustituye al Arraigo Familiar como la vía para obtener regularidad migratoria para los familiares de españoles que vayan a vivir en España. Está dirigido al cónyuge, pareja de hecho, pareja de hecho no registrada, hijos menores de edad, mayores de edad hasta los 26 años, padres, suegros y cualquier otro familiar (los últimos cuatro, siempre que demuestren que conviven y dependen del

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Venezolanos con pasaporte vencido en España

En 2019, las autoridades en España emitieron una Instrucción a través de que hacían una concesión especial para los ciudadanos venezolanos debido a los problemas que tenían para renovar sus pasaportes. Como muchos no podían renovarlos o los tiempos de esperan eran muy largos en los Consulados de Venezuela en España, esto les complicaba acceder a permisos de residencia y otros trámites, lo que podía llevarlos a estar en una situación irregular. Para ayudarlos, a través de esta Instrucción, la Dirección General de Migraciones y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, se permitió que los venezolanos usaran sus pasaportes caducados para realizar trámites de extranjería, como solicitar permisos de residencia o sacar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE), e incluso que solicitaran la nacionalidad española por residencia con este documento caducado. Esta medida se tomó por la recomendación realizada por ACNUR, en la que se instaba a los Estados a “que garanticen a los venezolanos los mecanismos migratorios laborales para que no se vean forzados a retornar a Venezuela; ni la presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían vistas como una razón válida para denegar el acceso a la residencia legal”, y estaría en vigor mientras duraran las circunstancias excepcionales que la justificaban. Ver instrucción 2019 Sin embargo, el 19 de noviembre de 2024, las autoridades españolas en teoría “constataron” que esas circunstancias extraordinarias ya no existían, ya que los Consulados de Venezuela en España estaban renovando pasaportes con normalidad. Por este motivo, decidieron poner fin a la concesión que permitía usar pasaportes caducados. Esto significa que, a partir de ese momento, los venezolanos en España deberían tener su pasaporte en vigor para realizar cualquier trámite de extranjería y para solicitar la nacionalidad española. Y, para las personas que presentaron sus solicitudes antes del 19 de noviembre de 2024, y tenían el pasaporte vencido, en principio esto no afectaría sus trámites, sin embargo, la recomendación era que, si habían solicitado la renovación del mismo, o ya la tenían, lo aportaran a sus expedientes para evitar inconvenientes a futuro. Ver instrucción 2024 El “fin” de ese permiso solo duró menos de dos meses, ya que, ante la consternación de muchos venezolanos por las complicaciones y problemas aún vigentes para la renovación de sus pasaportes en el extranjero y al haber verificado que efectivamente la situación seguía siendo la misma de años anteriores, el 13 de enero de 2025 la Dirección General de Migraciones junto a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras emitieron una nueva instrucción donde dejaba sin efecto esta última de noviembre de 2024, y a partir de la cual los venezolanos podrían continuar realizando trámites con su pasaporte vencido, estableciéndolo de la siguiente manera: «A partir del día de la fecha se otorgará validez a los pasaportes caducados de aquellas personas nacionales de Venezuela para la tramitación y continuación de cualquiera de las autorizaciones y permisos regulados en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero». Es por esto que, si eres venezolano y tu pasaporte está vencido, puedes tener la tranquilidad de que podrás realizar los tramites y gestiones que necesites en España, sin ningún inconveniente. Sin embargo, nuestra recomendación es que inicies la solicitud de renovación del pasaporte, y lo aportes a tus expedientes, ya que siempre es importante mantener vigente el documento que te identifica a nivel internacional. Ver instrucción 2025 Migrar es cosa seria.   AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo homologar el título de abogado en España?

Si te graduaste de abogado en el extranjero y deseas ejercer legalmente la abogacía en España, debes cumplir con un proceso que, aunque no es rápido ni sencillo, te permitirá alcanzar tu meta. Te explicamos paso a paso lo que necesitas saber, incluyendo opciones que puedes gestionar desde tu país de origen sin necesidad de estar en España.  1. Homologación del título extranjero El primer paso consiste en solicitar la homologación de tu título de abogado ante el Ministerio de Universidades de España. Sin embargo, el caso de la carrera de Derecho tiene particularidades: no se trata de una homologación directa, sino del reconocimiento de una cierta cantidad de créditos, que dependerá del contenido que hayas estudiado durante tu carrera universitaria. Lo que implica que deberás cursar asignaturas adicionales en una universidad española para obtener el Grado o Licenciatura en Derecho.   ¿Qué necesitas para la homologación? Copia compulsada de tu título apostillado. Copia compulsada del certificado de calificaciones y carga horaria, también apostillado. Copia del pensum y los programas con todo el contenido y formas de evaluación de cada una de las materias cursadas en tu carrera. Pago de la tasa administrativa.  En caso de que tus documentos estén en otro idioma, debes traducirlos al español con un traductor oficial certificado en España. El proceso puede tardar entre 6 meses y 2 años desde la solicitud, dependiendo de la carga administrativa del Ministerio. Una alternativa para ahorrar tiempo: la convalidación directa en una universidad española. Si prefieres agilizar el proceso, puedes optar por la convalidación directa de créditos en lugar de la homologación. Este trámite se realiza directamente con una universidad española y permite que los estudios complementarios sean gestionados por la institución educativa.  Universidades online Para quienes no residen en España, hay universidades que permiten cursar las asignaturas necesarias de forma completamente online, como:  UNIR (Universidad Internacional de La Rioja): Ofrece programas flexibles y 100% online diseñados para completar el Grado en Derecho.  UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia): Una de las universidades más reconocidas para estudios a distancia en España.  Beneficios de esta opción: Gestión desde tu país de origen: Puedes iniciar y completar el proceso sin necesidad de viajar a España.  Flexibilidad horaria: Ideal para profesionales que desean compaginar estudios y trabajo.  Reconocimiento oficial: El título obtenido tiene la misma validez que el de una universidad presencial.  2. Obtener el Grado en Derecho Ya sea tras la homologación o mediante convalidación, completarás los créditos necesarios para obtener el Grado en Derecho. Esto es imprescindible para avanzar al siguiente paso.  3. Máster de Acceso a la Abogacía y Examen Nacional Tras obtener el Grado, deberás cursar el Máster de Acceso a la Abogacía, que puedes realizar tanto en modalidad presencial como online en universidades como la UNIR o la UNED. Al completarlo, podrás presentarte al Examen Nacional de Acceso a la Profesión de Abogado.  Este examen se realiza dos veces al año y es un requisito obligatorio para ejercer legalmente la profesión en España.  Tras obtener el Grado, deberás cursar el Máster de Acceso a la Abogacía, que puedes realizar tanto en modalidad presencial como online en universidades como la UNIR o la UNED. Al completarlo, podrás presentarte al Examen Nacional de Acceso a la Profesión de Abogado.  Este examen se realiza dos veces al año y es un requisito obligatorio para ejercer legalmente la profesión en España.  4. Colegiatura: el último paso. Una vez aprobado el examen, podrás colegiarte en el Colegio de Abogados de tu elección y empezar a ejercer como abogado.  Opciones que se ajustan a tus necesidades. El proceso para homologar o convalidar tu título en España puede adaptarse a tu situación personal. Si resides en otro país, las universidades online ofrecen una excelente oportunidad para avanzar sin desplazarte, ahorrando tiempo y recursos.  ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es importante resaltar que la homologación de títulos no concede un permiso de residencia y trabajo en España, para ello se debe evaluar tu situación para definir una estrategia migratoria personalizada, por lo que, en AMS Abogados, te asesoramos en cada etapa del camino del proceso de homologación y en la obtención de tu permiso de residencia, ayudándote a que alcances tu objetivo de ejercer como abogado en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo saber si mi trámite de extranjería fue aprobado? España 2025

Si has presentado una solicitud en la Oficina de Extranjería en España y deseas conocer el estado de tu trámite o si ya fue aprobado, puedes realizar esta consulta en línea. Te explicamos paso a paso el proceso para revisarlo. ¿Qué trámites puedes consultar? Arraigo Laboral Arraigo Social Arraigo Familiar Arraigo para la Formación Residencia de Trabajo por Cuenta Ajena/Propia Renovación de cualquier tipo de residencia (no lucrativa, de trabajo, de familiar de comunitario, etc.) Prórroga de visado de estudios. Para acceder al estado de tu trámite, necesitas disponer de tu NIE (Número de identidad de Extranjero) y/o de tu Número de Expediente. Paso a Paso para Consultar el Estado del Expediente de Extranjería Accede a la Sede Electrónica El primer paso es ingresar a la Sede Electrónica de Administraciones Públicas de España. En el portal, busca la sección de Extranjería y selecciona la opción Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería.  Inicia el Proceso de Consulta Dentro de esta sección, al final de la página, encontrarás un botón rojo que indica Acceso al procedimiento de consulta. Haz clic para continuar.  Consultar con Formulario En la nueva pantalla, selecciona la opción Consultar con formulario para acceder al formulario donde ingresarás tus datos personales. Completa el Formulario de Consulta Para consultar el estado de tu trámite, deberás proporcionar los siguientes datos:  Número de Identidad de Extranjero (NIE) o Número de expediente. Fecha de solicitud o presentación del trámite Año de nacimiento Una vez que completes estos campos y envíes la consulta, el sistema te mostrará el estado actual de tu solicitud. Puedes guardar este resultado en formato PDF si deseas conservar una copia. Estados del Trámite de Extranjería La plataforma de consulta en línea puede mostrar diferentes estados para tu expediente de extranjería, dependiendo del progreso de tu solicitud: En trámite: La Oficina de Extranjería está revisando tu solicitud y la documentación aportada. Resuelto favorable: Se ha concedido la solicitud, y la resolución favorable te será enviada a través de los canales de contacto indicados en tu formulario de solicitud. Resuelto no favorable: La solicitud ha sido denegada. La resolución detallará los motivos de rechazo, y a partir de la notificación podrás iniciar el plazo para interponer recursos. Archivado: La Oficina de Extranjería ha archivado la solicitud debido a la falta de entrega de documentación requerida en el plazo establecido. Si recibes esta resolución, puedes interponer un recurso aportando los documentos solicitados originalmente para continuar con el trámite. En vía de recurso: Este estado aparece si has presentado un recurso ante una denegación previa. Permanece en esta condición mientras el recurso se encuentra en trámite, y el estado cambiará según la resolución final (favorable o no favorable). https://www.youtube.com/watch?v=LtkB4kZhKK4 ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Consultar el estado de tu trámite en línea es una herramienta eficaz que te permite conocer el avance de tu solicitud sin necesidad de desplazarte a la oficina, donde además no suelen atender sin cita previa y no suelen dar más información de la que indican los estatus que te mencionamos antes. En AMS Abogados, contamos con experiencia en estos procedimientos y estamos a tu disposición para asesorarte en todas las fases de tu proceso de extranjería en España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Puedo salir de España como solicitante de asilo?

Si estás esperando una respuesta sobre tu solicitud de asilo en España, probablemente te has preguntado si puedes salir del país durante el proceso y, por supuesto, volver a ingresar sin problemas. La respuesta es más sencilla de lo que parece: sí, puedes viajar, pues no hay ninguna norma que lo prohíba. De hecho, no solo puedes hacerlo, sino que, debes saber que tu derecho a la libre circulación es un Derecho Humano fundamental expresamente consagrado en la Constitución Española. La libre circulación: un Derecho Humano y constitucional La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 13, expresamente protege la libertad de movimiento. Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el artículo 2 del Protocolo N° 4, reconoce la libertad de circulación de todas las personas. Del mismo modo, la Constitución Española (CE), en su artículo 19, garantiza el derecho a la libre circulación que tienen todos los ciudadanos a moverse libremente dentro y fuera del territorio español. Este derecho corresponde también a los extranjeros conforme al artículo 13 Constitucional. Esto incluye tanto a los ciudadanos españoles como a aquellos que están bajo protección internacional (art. 13 CE), siempre que cuenten con un documento de viaje válido (pasaporte vigente). Por lo que, como solicitante de asilo, aunque tu solicitud esté en proceso, tu derecho a moverte libremente, “a entrar y salir libremente de España” se mantiene. Los Estados soberanos pueden establecer ciertas limitaciones a los Derechos constitucionales, pero para ello, debe existir una norma legal que regule el asunto, como ocurre, por ejemplo, con los requisitos de documentos para cruzar las fronteras. En el caso de los ciudadanos de países de la Unión Europea, si hay algún control de fronteras, sólo se les pide el DNI de su nacionalidad, pero a quienes aún no tienen la ciudadanía, se les exige presentar un pasaporte para entrar o salir a otros países. Por ello, el único requisito para viajar fuera de España y volver a ingresar, como se ha dicho es poseer y utilizar un pasaporte o documento de viaje vigente. ¿Si viajo fuera de España pierdo el trámite de asilo? No. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, dispone en su artículo 27 que se desiste del trámite de asilo solo en los siguientes casos: «cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto». Y, en sus artículos 8, 9, 11 y 12 dispone las causas por las que se puede rechazar o denegar el trámite, y darlo por terminado, y refieren a aquellas personas que hayan cometido delitos y «constituyan, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España; y aquellas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad». De manera que, ninguna norma legal prohíbe la salida de España, ni tampoco atribuye a esos movimientos alguna consecuencia legal adversa.  No se pierde ni desiste del trámite de asilo si el solicitante viaja temporalmente fuera de España. ¿Qué dicen las autoridades? Ante la duda de muchos consultantes, en marzo de 2024 realizamos una consulta formal a la Oficina de Asilo y Refugio preguntando si había alguna normativa, resolución, sentencia u otro texto legal que prohibiera expresamente a los solicitantes de Protección Internacional salir de España mientras esperan la resolución de su caso; también preguntamos si el hecho de salir del país podía ser una causa de denegación de la solicitud de asilo. La respuesta de la oficina fue bastante breve, pero esclarecedora: «Buenos días, no hay normativa aplicable a la consulta planteada, únicamente en el documento de solicitante no se le autoriza a salir.» En primer lugar, de forma determinante indica que, “no hay normativa aplicable” que prohíba a los solicitantes de Protección Internacional salir de España mientras esperan la resolución de su caso; ni tampoco sobre alguna causal para denegar el asilo. En segundo lugar, la respuesta de la autoridad se limitó a recordar que el documento que se concede a los solicitantes “no autoriza a salir”. Esto significa que, si bien el documento que se concede es un documento de identidad que demuestra el estatus regular de la persona en territorio español y su condición de solicitante de asilo, dicho documento no es suficiente para salir del país, o para ser más precisos, para cruzar las fronteras. El documento de solicitante de Asilo textualmente indica que “no es válido para el cruce de fronteras”, pero esto no constituye una prohibición legal que impida que los solicitantes de asilo salgan de España, sino un recordatorio de que, para cruzar las fronteras necesitas adicionalmente un pasaporte, como lo exige el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), que expresamente indica las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, siendo la primera «estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera». Documentos: Lo que necesitas para viajar Como solicitante de asilo en España, puedes tener uno de estos documentos identificativos: Resguardo de Solicitud de Protección Internacional u «Hoja Blanca«. Este es el documento provisional que te entregan al iniciar tu solicitud de asilo. Tarjeta Roja, que obtienes posteriormente, acreditando que tu solicitud está en curso y te permite residir y trabajar en España. Si bien, ninguno de estos documentos es un pasaporte ni autoriza a cruzar fronteras con ellos, si cuentas con un pasaporte válido y en vigor de tu país de origen, puedes viajar sin problema. El proceso de asilo sigue su curso

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Nacionalidad por residencia en España: Todo lo que debes saber

El proceso para obtener la nacionalidad española por residencia es el último gran paso de los extranjeros que cuentan con una residencia en España y quieren seguir haciendo vida en el país, pero ahora como ciudadano del mismo. Te proporcionamos una serie de recomendaciones que te ayudarán a agilizar el proceso y a obtener tu nueva nacionalidad sin complicaciones, dificultades o retrasos innecesarios. Mantén tu residencia legal y continuada Para solicitar la nacionalidad española, es imprescindible que la residencia legal en España sea continuada durante el periodo requerido, según tu situación particular. El Código Civil establece diferentes plazos de residencia según el caso: 10 años: residencia de extranjeros en general. 5 años: para extranjeros con estatus de refugiados. 2 años: para residentes extranjeros, nacionales de países iberoamericanos. 1 año: en alguno de los siguientes casos: Personas nacidas en territorio español. No haber ejercido oportunamente la opción de nacionalidad. Haber estado bajo tutela o acogimiento de un ciudadano español por al menos dos años consecutivos. Matrimonio con ciudadano/a español/a por más de un año, sin separación. En el entendido de que se trata de un matrimonio que está registrado en España. Viudo/a de español/a sin separación al momento del fallecimiento. Descendientes de padres o abuelos españoles de origen. Por ejemplo, si eres de un país iberoamericano, deben transcurrir dos años de residencia legal y continuada desde el momento en que obtienes el permiso de residencia. Es importante no confundir este plazo con el tiempo que llevas en territorio español, ya que el cómputo comienza a contar a partir de la obtención de la autorización de residencia. Buen comportamiento cívico Para ser elegible a la nacionalidad, cumplir con las leyes y normas es un requisito fundamental; para ello, debes tener un historial limpio tanto en España como en tu país de origen, por lo que, no debes tener antecedentes, y cualquier antecedente penal o policial debe estar cancelado antes de presentar la solicitud. Supera el examen DELE y CCSE Si no eres hablante nativo de español, deberás demostrar un dominio adecuado del idioma, a través del examen DELE, que es obligatorio y con el que se acredita el conocimiento suficiente del idioma español para obtener la nacionalidad. Además, para todos los solicitantes de nacionalidad, es necesario aprobar el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), que es conocido como examen Cervantes, y evalúa tu conocimiento sobre la cultura, historia y sistema político español, con preguntas sobre temas como la Constitución, la Monarquía y aspectos clave de la sociedad. Respecto del examen CCSE, están exentos de su presentación aquellos extranjeros que cuenten con títulos de estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior, o con títulos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España. Es decir, no deben presentar este examen, sino que, al momento de iniciar su solicitud, deberán aportar el título que corresponda. Cumple con la residencia continuada – viajes Como hemos dicho, la residencia debe ser continuada y sin interrupciones prolongadas. Es fundamental evitar realizar viajes largos fuera de España, ya que podrían afectar la continuidad exigida para la solicitud de nacionalidad, el tiempo máximo permitido fuera del país es de 90 días por cada año de residencia. Esto significa que no solo un viaje individual no debe superar los 90 días, sino que la suma total de tus estancias fuera de España en un año no debe exceder ese límite. No presentes tu solicitud antes de tiempo Asegúrate de cumplir con los plazos mínimos de residencia legal antes de presentar la solicitud. Anticipar la solicitud, aunque el proceso sea largo, resultará en su rechazo a través de una inadmisión, es decir, si presentas tu expediente antes del tiempo que te corresponde, el Ministerio ni siquiera revisará el fondo, sino que directamente emitirá una resolución a través de la que no admiten la solicitud por presentarla de forma extemporánea (por adelantado). Verifica la documentación cuidadosamente Es fundamental que todos los documentos presentados estén completos y correctamente legalizados, apostillados y traducidos si es necesario, especialmente aquellos emitidos en tu país de origen, como el certificado de nacimiento y de antecedentes penales. Para conocer más sobre la documentación a presentar échale un ojo a nuestro artículo de nacionalidad por residencia.  Ten paciencia El proceso de obtención de la nacionalidad puede ser largo y requiere paciencia. Entre la recopilación de documentos, la interacción con abogados y la gestión en plataformas electrónicas, es normal que pueda haber ciertos retrasos. Por eso, lo ideal es que prepares tu solicitud con antelación, para que cuando cumplas con el tiempo de residencia correspondiente, ya cuentes con toda la documentación y puedas presentar tu expediente sin demoras.  Recurso Contencioso después de 1 año Por Ley, el Ministerio de Justicia tiene un plazo de doce meses para dar respuesta a las solicitudes de nacionalidad española, sin embargo, puede tardar más de ese tiempo. Si es tu caso, y tu expediente lleva más de un año en trámite, tienes la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo para agilizar la resolución.   Es un proceso que se divide en dos fases, la primera es el anuncio del Recurso, en el que se informa judicialmente al Ministerio de Justicia que este se ha iniciado por la tardanza en responder la solicitud. Lo normal es que la Administración resuelve en esta fase, y su duración es de tres a seis meses aproximadamente. La segunda fase es la presentación de demanda, que si una vez anunciado el recurso, el Ministerio no emite la resolución correspondiente, se debe ejercer formalmente el Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados. Esta parte del proceso, solo se da en el supuesto de que el expediente de solicitud inicial de nacionalidad estuviese mal presentado. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Cumplir con los plazos de residencia y asegurarse de que toda la documentación esté en orden, es clave para obtener la partida literal de nacimiento necesaria

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¿Cómo empadronarse en España? Migración y Extranjería.

Si te estás planeando vivir en España, es probable que hayas escuchado hablar del empadronamiento o el padrón. En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el empadronamiento: qué es, cuándo y cómo debes realizarlo, y qué papel juega en tus trámites migratorios. ¿Qué es el empadronamiento? Empadronarse es el proceso de registrarte como residente (en el entendido de que vives allí, y no de residencia en el ámbito de extranjería) en el Ayuntamiento del municipio donde vivirás habitualmente. Es un trámite obligatorio tanto para los ciudadanos españoles como para los extranjeros que vivan en España; ya que, el objetivo es que las autoridades locales tengan un registro de dónde vives para poder facilitarte el acceso a servicios públicos y otros trámites legales. Empadronarte es el primer trámite que debes hacer al llegar a España. Muchos procedimientos administrativos, como la solicitud de permisos de trabajo o de residencia, requieren que presentes este certificado como prueba de que vives en España y en una localidad específica, de la que dependerá en cuál Oficina de Extranjería debes presentar tu solicitud. Usos del empadronamiento en España El empadronamiento es necesario, no solo para trámites migratorios, sino también tiene otros usos importantes como: Acreditar el tiempo de permanencia en España y en el Municipio específico donde vives. Solicitar tu tarjeta de residencia (TIE). Obtener la tarjeta sanitaria para acceder al sistema de salud y determinar a cuál centro de salud te corresponde acudir. Inscribir a tus hijos en una escuela pública. Comprar o registrar un coche. Acceder y solicitar prestaciones o ayudas gubernamentales. Además, si estás en situación irregular en España, empadronarte puede ser clave para un eventual proceso de arraigo, que te va a permitir regularizar tu situación después de haber vivido en el país durante un tiempo determinado. El certificado de empadronamiento es una de las formas más claras de demostrar el tiempo que llevas viviendo en España, independientemente de tu estatus migratorio y tu nacionalidad. Diferencias entre volante padronal y certificado de empadronamiento Es importante distinguir entre el volante padronal y el certificado de empadronamiento: el volante es un documento informativo que simplemente indica que estás registrado en el padrón municipal; mientras que, el certificado, por otro lado, es un documento oficial con validez legal, que lleva la firma del Ayuntamiento, y es este el que debes utilizar y te van a pedir para la mayoría de los trámites. Pasos para empadronarte en España Empadronarse es un proceso bastante sencillo, y puedes realizarlo de diferentes maneras: en línea, por teléfono o de forma presencial. A pesar de que en la página web del Ayuntamiento de tu ciudad aparezca la opción online o por teléfono, en la práctica no suelen estar activas por lo que la mejor opción es a través de cita previa para que acudas de manera presencial. En los casos en los que sí es posible realizar el empadronamiento de forma online, es obligatorio que cuentes con certificado digital en España. Empadronamiento presencial: Este es el método más común. En la mayoría de los Ayuntamientos deberás solicitar una cita previa, o en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC); aunque depende la ciudad y la localidad, existen algunos en los que puedes acudir sin cita. Documentación requerida para empadronarse El día de la cita, para completar el trámite de empadronamiento, deberás presentar los siguientes documentos: Contrato de alquiler de tu vivienda (original y copia) o un recibo de servicios (luz, agua, internet, etc.) Pasaporte (original y copia), DNI o Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Formulario de empadronamiento cumplimentado, que incluirá la dirección de tu vivienda y los nombres de todas las personas que residen contigo. Este formulario varía de acuerdo al Ayuntamiento de que se trate, te dejamos el enlace de las planillas correspondientes a Madrid, Barcelona y Valencia. Hoja padronal del ayuntamiento de Madrid autorización de inscripción en el padrón municipal barcelona autorización de inscripción en una vivienda ajena en valencia No tengo una dirección fija ¿Qué puedo hacer? El “empadronamiento sin domicilio fijo” es una opción disponible para aquellas personas que no tienen una residencia estable, pero necesitan registrarse en el padrón municipal. Este tipo de empadronamiento es esencial para muchos inmigrantes que llegan a España sin una vivienda fija, permitiéndoles acceder a ciertos servicios básicos y regularizar su situación migratoria. Es un proceso particularmente importante para personas en situaciones vulnerables o en tránsito, ya que, aunque no otorga todos los derechos del empadronamiento con domicilio fijo, permite obtener un certificado de residencia, que es útil para acceder a servicios como la sanidad pública o la educación, y también para acreditar el domicilio al solicitar permisos de trabajo o la regularización a través del arraigo. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Para realizar el trámite, es necesario acudir al Ayuntamiento correspondiente, donde se solicitará el documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte) y un justificante de vivienda temporal, como un certificado de convivencia en un albergue o una declaración jurada de la persona que te aloja, el comprobante de un AirBnb, entre otros. Empadronarse en España es un trámite esencial para cualquier persona que viva en el país, ya sea para acceder a servicios públicos o para realizar trámites legales, contar con este documento es indispensable. Si acabas de llegar a España o planeas mudarte, asegúrate de completar este proceso cuanto antes para evitar problemas futuros. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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