Nacionalidad Española

literal de nacimiento de mi abuelo español

¿Cómo obtener la literal de nacimiento de mi abuelo/a Español?

El requisito principal para solicitar la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos) es la literal de nacimiento española de tu familiar (abuelo, abuela, madre o padre). Con nuestra experiencia brindando este servicio, hemos notado que muchas personas no disponen de este documento, y una gran parte de ellas desconoce que es posible solicitar la partida literal de nacimiento del familiar con ciertos datos específicos, aunque no cuente con una copia anterior. Por diversos motivos, entre finales del siglo XIX y la década de 1960, hubo una gran migración de ciudadanos españoles a diferentes partes del mundo, especialmente a América Latina. Dado que ha pasado tanto tiempo, muchos de sus descendientes han perdido esta documentación o la conservan en muy mal estado. Es por esto que te explicamos que sí existe posibilidad de solicitar este certificado de nacimiento y cómo hacerlo. ¿Qué es la literal de nacimiento? La literal de nacimiento española es el documento emitido por el Registro Civil que certifica el hecho del nacimiento, incluyendo la fecha, hora y lugar donde se produjo, así como la identidad, el sexo y, en su caso, la filiación de la persona registrada. ¿Qué datos debes disponer para solicitar la literal de nacimiento de tu familiar? Nombre completo del ciudadano español. Fecha exacta de nacimiento (día/mes/año). Lugar exacto de nacimiento (Localidad y Provincia). Nombre completo de los padres del inscrito. Estos datos podrás conseguirlos en diversos documentos como partidas de bautismo, actas de matrimonio, registros de hijos del ciudadano español, actas de defunción, entre otros. ¿Cuánto tarda en emitirse? Los plazos para la obtención de los documentos dependen exclusivamente del Registro Civil ante el que se presente la solicitud y de su carga de trabajo. En la práctica, estos plazos pueden variar desde una semana hasta seis meses. El tiempo también varía de acuerdo a la forma de emisión del documento, ya que actualmente la mayoría de las partidas literales las envían en formato digital, pues desde inicios del año 2023, por Ley, se está implementando un sistema denominado DICIREG, por el que se gestiona todo lo relacionado con Registro Civil, y la envían con firma digital del propio Ministerio de Justicia, siendo que tiene la misma validez que una partida emitida en físico con sello y firma.   En el mes de febrero de este año, logramos obtener la partida literal de nacimiento del abuelo de un cliente, que solo contaba con ciertos datos como la ciudad y fecha de nacimiento, y el nombre de los padres. Si bien existen muchos municipios en una misma ciudad, iniciamos solicitando la partida en el Ayuntamiento principal, siendo bastante rápido el proceso, pues en menos de un mes recibimos el documento en formato digital con firma electrónica. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ¿Cómo pido una literal de nacimiento española? Una vez nos proporciones estos datos, nos comunicamos con el Registro Civil para solicitar la literal de nacimiento. Posteriormente, en caso de que sea emitida en formato físico, nos encargamos de enviártela a la dirección que nos indiques, sin importar en qué país te encuentres. Si necesitas la partida literal de nacimiento de tu familiar, puedes escribirnos a contacto@amsabogados.com o contactarnos a través de cualquiera de nuestros medios de comunicación. Recuerda que la Ley de Nietos estará vigente hasta octubre de 2024, con la posibilidad de una prórroga de un año, aunque, hasta la fecha, esta prórroga aún no ha sido aprobada. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Cómo solicitar la nacionalidad española por “Ley de Nietos” siendo venezolano en el extranjero

En octubre de 2022 se aprobó una nueva vía para obtener la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, conocida coloquialmente como la “Ley de Nietos”.  Si bien para poder optar a ella inicialmente la norma planteaba tres supuestos vinculados con la demostración de la pérdida de la nacionalidad española por razones de exilio, matrimonio con extranjeros o la obtención por parte de los padres a través de la Ley 52/2007, en las instrucciones de la misma (publicada el 25 de octubre de 2022) se amplió el primer supuesto a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles, que lograran demostrar el vínculo; siendo posible hacer la solicitud desde el país de origen o de residencia. En este artículo vamos a explicar cómo pueden los venezolanos solicitar la nacionalidad española a través de esta Ley de Nietos. Desde Venezuela el trámite debe realizarse personalmente en el Consulado de España en Caracas, pero si eres venezolano y te encuentras residiendo en otro país puedes iniciarlo desde el Consulado en tu país de residencia, donde recibirán los documentos y los remitirán al Consulado de España en Caracas para su análisis y aprobación. La mayoría de las solicitudes se realizan a través del Anexo I, ya que el solicitante sólo se debe demostrar el vínculo con el padre, madre, abuelo o abuela español de origen; siendo que los documentos requeridos por el Consulado de España en Caracas para este supuesto los siguientes: Requisitos: Original y copia del formulario de Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado. Hoja declaratoria de datos, debidamente cumplimentada y firmada. Formulario de solicitud de inscripción como Residente o No Residente, cumplimentado y firmado. Documento que acredite la identidad del solicitante, que debe ser el pasaporte o la cédula de identidad venezolanos. Original de la partida literal de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil venezolano debidamente apostillada. Original de la partida de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. Copia compulsada del documento que acredite la identidad de los progenitores del solicitante (cédula de identidad o pasaporte). Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, copia de la certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante. Si el padre o madre, abuelo o abuela originariamente español nació en Venezuela, se deberá presentar además partida de nacimiento apostillada. Documentación de los progenitores extranjeros: se deberá aportar copia de la partida de nacimiento. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es necesario que se aporten específicamente los requisitos solicitados por el Consulado español en Venezuela sin importar que tengas residencia en otro país. También es importante tomar en cuenta que se debe contar con una cita para la consignación de la documentación, por lo que se debe tomar con anticipación según la forma establecida por cada Consulado. El día de la cita, debes asistir con originales y copias de todos los documentos. La Oficina Consular tramitadora te podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. Y en el caso de que no pudieras acreditar todos los requisitos exigidos, tendrás un plazo de 30 días continuos desde la fecha de notificación del requerimiento para consignarlos. Páginas de Consulados de España en Miami, Argentina, Colombia, Panamá y Chile Estados Unidos, Argentina, Colombia, Panamá, y Chile son los países donde principalmente los venezolanos realizan el mayor número de trámites ante sus respectivos Consulados Generales de España. Por eso, les dejamos los enlaces de sus páginas web, para que puedan verificar los documentos requeridos: Consulado de España en Miami (Estados Unidos): Página oficial Consulado de España en Buenos Aires (Argentina): página oficial Consulado de España en Bogotá (Colombia): página oficial Consulado de España en Ciudad de Panamá (Panamá): página oficial Consulado de España en Santiago de Chile (Chile): página oficial Recuerda que el plazo para solicitar la nacionalidad española a través de la “Ley de Nietos” culmina el 20 de octubre de 2024 (dos años contados desde la fecha de su publicación), así que no pierdas la oportunidad de hacerlo. Si estás interesado en efectuar el trámite nuestro equipo de AMS Abogados está preparado para para ayudarte a gestionar tu solicitud antes de que culmine el plazo. https://www.youtube.com/watch?v=T0ltw-DEFZM AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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ley de nietos en argentina

¿Cómo solicitar la nacionalidad española por Ley de Nietos en Argentina?

Durante el mes de octubre de 2022 se aprobó la Ley de Memoria Democrática en España, también conocida popularmente como la “Ley de Nietos” es la nueva alternativa para conseguir la nacionalidad española desde tu país de residencia siempre que alguno de tus abuelos o tus padres sea español de origen. En principio, esta Ley planteaba tres supuestos donde, para aplicar, debía demostrarse la pérdida de la nacionalidad española por razones de exilio, matrimonio con extranjeros, pasaportes antiguos, entre otros. Sin embargo, el 25 de octubre del mismo año se publicaron las instrucciones que desarrollaban la aplicación de la Ley y en ellas, se agregó una división del primer supuesto, quedando establecido el supuesto 1A, el cual dice “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles podrán optar a la nacionalidad española de origen”, es decir, basta con demostrar el vínculo con tu padre, madre, abuelo o abuela español de origen para poder optar a la nacionalidad española. ¿Dónde presentar la solicitud y qué documentos necesitas? Puedes optar a la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática a través de cualquiera de los Consulados Generales de España en Argentina, dependiendo de la demarcación consular en la que te encuentres. Recientemente se publicó una guía práctica sobre los documentos que debes aportar en tu expediente de solicitud dependiendo de a que supuestos desees apegarte. Nuestra recomendación es siempre optar al supuesto 1A ya que este abarca a los demás supuestos y conlleva menos documentación que el resto. Los documentos que requieren en los Consulados para este supuesto son: ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ANEXO I debidamente cumplimentado y firmado. (DESCARGAR AQUÍ) Hoja declaratoria de datos rellenada. (DESCARGAR AQUÍ) Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación consular (DNI y Pasaporte). Certificación literal de nacimiento del solicitante debidamente apostillada. Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará adicionalmente, certificación literal de nacimiento del padre o madre que corresponda con la línea del abuelo o abuela españoles del solicitante. En el caso de los abuelos, si no existe partida literal de nacimiento, puede presentarse el certificado de bautismo acompañado de una certificación negativa del Registro Civil de donde nació. Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud de formula como nieto, se aportará además acta o libreta de matrimonio de los abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios, habrá que presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. Ahora bien, para presentar el expediente, se debe obtener cita en el Consulado correspondiente siguiendo estos pasos: Ingresar a https://www.cgeonline.com.ar/tramites/opciones.html Hacer click en la opción “Ley de Memoria Democrática” y luego en “Registro nuevos usuarios para inscripción de nacimiento (nacionalidad)”. Una vez creado tu usuario, recibirás un correo con tu identificador de trámite (IDU) con el que podrás ingresar al servicio de gestión de citas (https://www.cgeonline.com.ar/tramites/citas/modificar/modificar-cita-consulado.html) y agendar en la fecha y hora que aparezca disponible. El día de la cita, debes asistir presencialmente al Consulado con originales y copias de todo el expediente. Una vez presentado, sólo debes esperar que el Consulado se ponga en contacto contigo para entregarte la resolución, la cual, de ser positiva incluirá tu Partida Literal de Nacimiento española con la que podrás solicitar tu pasaporte, y posteriormente inscribir a tus hijos menores de 21 años para que obtengan la nacionalidad española o inscribir tu matrimonio para que tu cónyuge pueda optar a una Residencia por Arraigo Familiar. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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preguntas frecuentes nacionalidad española

Preguntas frecuentes sobre la Nacionalidad Española 2024

¿Cuáles son las formas de adquisición de nacionalidad española? ¿Cuáles son los procedimientos que corresponden al área de Nacionalidad? Las principales son: Por Residencia. Por Carta de Naturaleza. Para españoles de origen. Por posesión de Estado. Por Opción. Puedes encontrar más información sobre cómo obtener la nacionalidad en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/modos-adquisicion Si resides fuera de España, puedes dirigirte al Consulado español en tu lugar de residencia para obtener detalles sobre los procedimientos que están bajo su jurisdicción. Los procedimientos bajo la responsabilidad del área de Nacionalidad se refieren a la obtención de la nacionalidad española a través de la residencia, la carta de naturaleza y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en relación con la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, así como la dispensa del requisito de residencia para la recuperación de la nacionalidad española. Puedes acceder a más información en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de Nacionalidad por residencia? ¿Qué documentos necesito? Puedes comenzar el proceso de forma electrónica sin requerir una visita presencial. Deberá cumplimentar el formulario disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, al cual puedes acceder a través de este enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/nacionalidad-espanola Para llevar a cabo este procedimiento en línea, será necesario contar con un certificado electrónico, una clave permanente o un PIN. Siendo los documentos básicos, los siguientes: Copia del pasaporte. Copia del TIE. Acta de nacimiento. Antecedentes penales. Certificado de empadronamiento. Prueba CCSE. También podrás presentar la documentación por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ¿Qué caducidad tiene que tener la documentación que voy a necesitar? Todos los documentos deben estar en vigencia en el momento en que se presente la solicitud. Para determinar la validez de los certificados, se seguirá el plazo de vigencia que esté indicado en el propio documento. En el caso de los certificados de antecedentes penales que no tengan un plazo de validez especificado, se considerará que tienen una vigencia de seis meses a partir de su fecha de emisión. El único documento que puede tener una vigencia superior a seis meses es el certificado o partida de nacimiento del solicitante. Y en el caso de los ciudadanos venezolanos, para la solicitud de la nacionalidad española por residencia, el Ministerio de Justicia ha permitido que las partidas de nacimiento tengan hasta más de un año desde su emisión. Si se presentan documentos emitidos por autoridades extranjeras, es necesario que estén debidamente traducidos y legalizados de acuerdo con los Convenios Internacionales aplicables. Para mi expediente de Nacionalidad por Residencia ¿cómo puedo aportar documentación complementaria o requerida, comunicar cambio de domicilio, solicitar desglose o copia auténtica de mi documentación? El solicitante o su representante deben presentar la solicitud deseada ante la Secretaría General de Nacionalidad y Estado Civil. Esto debe hacerse junto con los datos personales, el número de expediente “RXXXXX” y los documentos necesarios para la solicitud. Esta presentación puede realizarse a través de los medios válidos que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, que incluyen el registro electrónico único, el envío por correo postal o mediante el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (apartado de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal para el envío por correo es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Si comenzó el proceso de solicitud en la plataforma de Nacionalidad de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, también puede adjuntar la documentación requerida de la misma manera. Para hacerlo, debe seleccionar «en respuesta a un requerimiento de la Administración» como el motivo de presentación. Es importante tener en cuenta que en los casos en los que se haya recibido documentación digitalizada y, por lo tanto, el solicitante debería tener en su posesión los documentos originales, de acuerdo con la normativa vigente, no es posible obtener una copia de un documento original en papel, ya que este no ha sido digitalizado por esta Administración ni está en su posesión. Si se han extraviado los documentos, será necesario solicitar un duplicado o uno nuevo al organismo emisor en el país de origen que emitió los documentos. ¿Cómo puedo conocer el estado de tramitación de mi expediente de nacionalidad? Si conoces el número de tu expediente, puedes verificar su estado actual de la siguiente manera: Para expedientes de residencia (Expedientes R), puedes consultar en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad. Para expedientes en virtud de la Ley 12/2015 (Expedientes S), puedes obtener información en el siguiente enlace: http://www.justicia.sefardies.notariado.org/liferay/web/sefardies Es importante recordar que una vez que se emite el Acta de Notoriedad, las solicitudes se remiten a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGSJFP). Si, en cambio, no se ha emitido el Acta de Notoriedad, debes ponerte en contacto con la Notaría o el Consejo General del Notariado (a través de soporte.informatico@notariado.org) para cualquier consulta que desees realizar. La plataforma del Consejo General del Notariado actualiza regularmente la información sobre las solicitudes proporcionada por el Ministerio de Justicia. Recuerda, que la consulta telemática de expedientes, conocida como «Cómo va lo mío», en ambos procedimientos no constituye una notificación oficial, sino que tiene un carácter meramente informativo. Para mi expediente de Nacionalidad por Residencia, ¿Cómo puedo comunicar un cambio en la práctica de la notificación, una incidencia en la notificación de requerimientos o resoluciones o cambio en los datos del representante? En el caso de expedientes con fecha de solicitud posteriores al 15/10/2015, el interesado o su representante deben presentar su solicitud, incluyendo los datos personales, el número de expediente R y los documentos necesarios (si se requiere, un mandato de representación) a través de alguno de los medios válidos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Estos medios incluyen el registro electrónico único, el envío por correo postal o el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia (sección de escritos y solicitudes de la sede electrónica). La dirección postal para el envío por correo es Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid. Es

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nacionalidad española para guatemaltecos

Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala

Normalmente, existe una única forma de optar a la nacionalidad española por residencia, y esa es que el extranjero mantenga su residencia legal en España por 10 años, que pueden reducirse a 5, 2 o 1 año, dependiendo de ciertas circunstancias. Esto, siempre que el extranjero cumpla con otros requisitos adicionales, como aprobar los exámenes gestionados por el Instituto Cervantes (de conocimientos constitucionales y culturales CCSE, y de dominio del español como lengua DELE en caso de que su lengua materna no sea el español), los cuales, sumados a la tasa administrativa que hay que pagar para realizar la solicitud, elevan la solicitud a un costo aproximado de 200€, solamente en aranceles para el año 2023. Sin embargo, los ciudadanos guatemaltecos tienen una ventaja especial gracias al Convenio de Nacionalidad suscrito entre Guatemala y España en el año 1961, el cual establece que todos los ciudadanos guatemaltecos de origen (nacidos en Guatemala) que se establezcan en España con un permiso de residencia pueden acudir a la autoridad competente, que en este caso es el Registro Civil, y expresar su voluntad de obtener la nacionalidad española, por su parte, este deberá proceder con el registro correspondiente sin necesidad de que renuncien a su nacionalidad guatemalteca. Es sumamente importante tener en cuenta que los ciudadanos guatemaltecos que pretendan obtener la nacionalidad española de esta forma obligatoriamente deben contar con residencia legal en España, es decir, no pueden encontrarse en situación irregular o con una autorización de estancia como la de estudiante o al estar como turista. ¿Qué se debe hacer para obtener la nacionalidad española? Lo primero, es que el interesado obtenga algún permiso de residencia, entre los que se encuentran la Visa No Lucrativa, Profesional Altamente Cualificado, Trabajador por Cuenta Propia o Cuenta Ajena, Arraigo Familiar, Tarjeta de Familiar de Comunitario, entre otros. Luego, debe asistir al Registro Civil de su domicilio con una manifestación de voluntad de adquirir la nacionalidad española y acompañarla con la consignación la siguiente documentación: Certificado de nacimiento guatemalteco apostillado. Certificado de nacionalidad guatemalteca de origen. Certificado de antecedentes penales de Guatemala apostillado. Certificado de antecedentes penales españoles. Original y copia del pasaporte guatemalteco vigente. Original y copia Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE). Certificado de empadronamiento emitido en los últimos 3 meses. Riesgos de denegación Se debe resaltar que este Convenio no deja claro ciertos términos empleados, específicamente cuando establece que “los guatemaltecos pueden adquirir la nacionalidad española siempre que fije su domicilio en España” entendiendo por domicilio: el lugar en el que se tenga “residencia legal, permanente y continuada”, y en razón de ello, en la práctica, se han visto casos en los que se ha denegado la nacionalidad. En consecuencia, en ocasiones, la Dirección General de los Registros y del Notariado ha establecido una equiparación entre el concepto de residencia permanente previsto en el Convenio y la residencia de larga duración prevista en las normas de extranjería en España, lo cual, desde una perspectiva técnica, no es del todo preciso. Ya que, la residencia de larga duración, regulada por el artículo 32 de la Ley de Extranjería, otorga a los extranjeros el permiso para residir y trabajar indefinidamente en España, siempre y cuando hayan vivido legalmente en el país durante al menos cinco años. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es decir, si equiparamos el término empleado en el Convenio cuando se refiere a la residencia permanente, se estaría exigiendo a los guatemaltecos que cuenten con más de cinco años como residentes en España, y solo en ese caso podrían solicitar la nacionalidad a través de esta vía. En nuestra opinión, esta interpretación plantea una situación desfavorable y que dejaría sin efecto práctico el Convenio celebrado entre ambos países, ya que la regla general para los ciudadanos iberoamericanos es que pueden solicitar la nacionalidad española después de tan solo 2 años de residencia temporal, es decir, cabría preguntarse para qué un guatemalteco esperaría 3 años más para solicitar la nacionalidad a través de dicho Convenio, si tiene otra vía más expedita. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Ley de Memoria Democrática 2024 (Ley de Nietos)

En octubre de 2022 se aprobó en España la esperada Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, popularmente conocida como “Ley de Nietos”, como una medida en la búsqueda de resarcir los daños ocasionados a las familias que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas, y que incluso, perdieron sus bienes o familiares, a lo largo de la historia reciente del país. Específicamente, a los afectados por la Guerra Civil y la dictadura franquista. Las violaciones de derechos humanos, la discriminación por cuestiones políticas, raciales y de orientación sexual, aunado a la falta de reconocimiento de los derechos de las mujeres, también son parte de las motivaciones que dan razón a la novel legislación, a través de la cual, las personas afectadas pueden, entre otras cosas, recuperar la nacionalidad española que perdieron producto de los acontecimientos antes mencionados, y la posibilidad de obtenerla para los descendientes de españoles nacidos fuera de España. Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el 20 de octubre de 2022, la Ley de Memoria Democrática dispone tres supuestos a través de los cuales se puede optar por la nacionalidad española: “A. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. B. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. C. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.” Estos supuestos fueron inicialmente desarrollados a través de un texto de Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que fue publicado el mismo 20 de octubre de 2022 junto a la entrada en vigor de la ley y los anexos correspondientes. La referida instrucción hacía una interpretación literal del texto contenido en la Ley, precisando qué pruebas serían aceptadas como válidas para verificar las condiciones de cada uno de los supuestos. Y se tomó como información oficial ya que estaba firmada digitalmente por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofia Puente Santiago. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Sin embargo, cinco días después, el 25 de octubre de 2022, se publicó en el BOE una nueva instrucción emitida por la misma Dirección General, que resultó completamente diferente a la publicada previamente. El aspecto más relevante de esta nueva Instrucción es la reinterpretación que hace sobre el supuesto A y su ampliación, incluyendo no sólo a los nacidos fuera de España nietos e hijos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio, sino que divide en dos el supuesto normativo y ahora, en una interpretación pro homine, también abarca o entiende la extensión el beneficio legal, a todas las personas de “padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles”. Estableciendo así, un supuesto mucho más beneficioso para las personas mayores de edad nacidas fuera de España, que puedan demostrar que sus padres o abuelos habían sido originariamente españoles, independientemente de su condición o no de exiliados. Se puede advertir que este supuesto, incluye y simplifica los otros tres (3) supuestos contemplados por la norma, pues con este solo se debe demostrar el nexo familiar con el español de origen, es decir, los requisitos indispensables serán la partida literal de nacimiento del padre o abuelo nacional español (certificado de registro civil de nacimiento) en la que se verifique su condición de origen Las solicitudes de nacionalidad a través de los supuestos contemplados en la Ley de Memoria Democrática podrán hacerse en un plazo de hasta dos años contados desde su fecha de publicación (20 de octubre de 2022), y tiene una opción a un año adicional de prórroga en caso de que la Administración así lo decida. Se pueden presentar por vía consular o en el Registro Civil que corresponda, en caso de que el beneficiario se encuentre en España. Esto representa una oportunidad única para muchas personas que buscan la posibilidad de hacerse con la nacionalidad española por ser descendientes de españoles, quienes por cuestiones burocráticas o de edad no pudieron conseguirla anteriormente. La nacionalidad española representa grandísimos beneficios para las personas que disfrutan de ella, porque además de la posibilidad de transmitirla a sus descendientes y el inherente derecho a residir y trabajar en España, cuentan con los mismos beneficio en todos los países miembros de la Unión Europea, y además, la posibilidad de reagrupar familiares en países europeos y el tener un pasaporte que te permite viajar a más de 150 países sin necesidad de un visado o permiso adicional, siendo este un beneficio del que pocos pueden presumir. Es importante insistir en que existe un plazo perentorio para solicitar la nacionalidad a través de este mecanismo. Asesórate.   AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria

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