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Alta en el Censo: España 2024

¿Cómo vivir en España con nacionalidad/pasaporte Europea? Si tienes pensado en venir a vivir a España haciendo provecho de tu pasaporte italiano, portugués, francés o alemán (entre otros), debes saber que para poder aprovechar el beneficio de permiso de residencia en España, debes solicitar tu Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. Este certificado es conocido también como “tarjeta verde” o “NIE verde” en razón del color que lo caracteriza. Cabe resaltar que el certificado y el Número de Identificación de Extranjero (NIE) no son sinónimos, si no que en realidad, una vez que recibimos nuestro certificado de registro se nos asigna nuestro NIE. Es relevante destacar que también existe un trámite llamado “Asignación de NIE”, el cual, si se realiza de manera previa al registro, efectivamente otorgaría el número de identificación, sin embargo, no eximiría la obligación de obtener el certificado de registro, ya que no concede permiso de residencia. Por esto, para realizar menos trámites, lo más recomendable es realizar el registro de ciudadano europeo directamente ya que a través de este nos asignan el NIE. Importancia del Certificado de Registro de Ciudadano de la UE. Realizar este trámite es crucial para poder hacer vida en España como ciudadano de la Comunidad Europea. Luego de realizarlo, podemos darnos de Alta en la Seguridad Social, empezar a trabajar, abrir una cuenta de banco y además es un requisito indispensable para poder solicitar de Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario para los familiares que les acompañen a vivir en España. ¿Cómo hacer el registro y cuáles son los requisitos? ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Para obtener el registro, los ciudadanos europeos deben comprobar uno de estos supuestos: Que pretenden trabajar (por cuenta propia o cuenta ajena) en España, esto a través de un contrato de trabajo celebrado con una empresa y el alta en la seguridad social; o, Que disponen de recursos económicos suficientes para sostenerse por sí mismo, que oscilan actualmente entre 6.000€ y 8.000€, y deben estar en una cuenta bancaria; o, Ser estudiante y estar matriculado en un centro de estudios. Además de comprobar alguno de estos supuestos, será necesario aportar un certificado de empadronamiento con menos de tres meses de expedición, copia del pasaporte y DNI del país miembro de la UE y pagar la tasa administrativa 790 012, que actualmente tiene un costo de 12€. Una vez que se tengan todos estos requisitos, se debe tomar una cita para ir a una Comisaría de Policía donde verifican los requisitos y emiten el Certificado de Registro en pocos minutos. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Autorización de regreso en España

¿Qué es y cuál es la importancia de la autorización de regreso? En el ámbito de la gestión migratoria en España, la Autorización de Regreso es un documento de vital importancia para los ciudadanos extranjeros que poseen un permiso de estancia o residencia en el país. Su función principal consiste en permitir que aquellos extranjeros que se encuentran en proceso de renovación de su permiso y aún están a la espera de la resolución o la tarjeta de residencia, puedan realizar desplazamientos fuera del territorio español por un período inferior a 90 días. A lo largo de este artículo, explicaremos en mayor profundidad los detalles esenciales relacionados con la Autorización de Regreso, incluyendo cómo se solicita, quiénes pueden optar por ella y los requisitos necesarios para obtenerla. Es importante resaltar que este procedimiento de solicitud de Autorización de Regreso no aplica para aquellas personas que están en proceso de solicitud inicial de un permiso de residencia o estancia, quienes no podrán optar a esta Autorización durante el trámite, sino una vez que hayan obtenido la resolución favorable y estén a la espera de recibir su tarjeta de residencia. ¿Cómo solicitar la autorización de regreso? La solicitud de este permiso se realiza a través de un procedimiento establecido en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, que garantiza su correcta obtención. Para iniciarlo, los solicitantes deben concertar una cita mediante el portal de la Sede Electrónica de Administraciones Públicas (https://icp.administracionelectronica.gob.es/icpplus/index.html), seleccionando la comunidad autónoma donde te encuentres y eligiendo el trámite de “AUTORIZACION DE REGRESO”, y el día de la cita deben llevar ciertos requisitos. Requisitos para la obtención de la Autorización de Regreso El proceso de obtención de la Autorización de Regreso implica cumplir con una serie de requisitos que son fundamentales para asegurar su correcta emisión y posterior uso. En el día de la cita programada, es esencial que los solicitantes presenten la documentación requerida, que incluye: ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Pasaporte vigente. Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) caducada o resolución de concesión inicial. Resguardo de solicitud de renovación o justificante de cita de huellas o recogida de tarjeta. Boleto de salida y entrada a España (con una duración de hasta 90 días). Documentación justificativa de la necesidad del viaje, indicando si corresponde a razones médicas, familiares, laborales, etc. Tasa 790 012 debidamente cumplimentada y pagada. Planilla EX13 cumplimentada y firmada. Una vez que asistas a tu cita y entregues todos los requisitos previamente mencionados, te entregaran tu Autorización de Regreso, la cual deberás presentar al oficial de migración, junto a tu pasaporte, cuando vuelvas a entrar a España. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Países que necesitan visa de turista para ir a España

Países que necesitan visa de turista para ir a España

Para venir a España como turista, hay que cumplir una serie de requisitos básicos. El principal, es tener tu pasaporte vigente y en caso de que sea necesario, obtener un visado de turista para poder entrar al país sin inconvenientes. En este artículo vamos a indicarte los países que necesitan de un visado para venir a España como turista y los países que tienen un convenio de exención de visado y pueden venir libremente siempre que cumplan el resto de los requisitos. En esta lista encontrarás los países cuyos nacionales están obligados a obtener un visado de turista, estos son: Afganistán Angola Arabia saudí Argelia Armenia Azerbaiyán Bangladesh Bahréin Belice Benín Bielorrusia Birmania Bolivia Botsuana Burkina faso Burundi Butan Cabo verde Camboya Camerún Rep. Centroafricana Chad China Comoras R.D. Congo Congo Corea del Norte Costa de Marfil Cuba Rep. Dominicana Ecuador Egipto Eritrea Esuatini Etiopía Filipinas Fiyi Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea-Bisáu Guinea Ecuatorial Guyana Haití India Indonesia Irak Irán Jamaica Jordania Kazajistán Kenia Kirguistán Kuwait Laos Lesoto Líbano Liberia Libia Madagascar Malaui Maldivas Mali Marruecos Mauritania Mongolia Mozambique Namibia Nepal Níger Nigeria Omán Pakistán Nueva Guinea Qatar Ruanda Rusia Santo Tomé y Príncipe Senegal Sierra Leona Siria Guinea-Bisáu Somalia Sri Lanka Sudáfrica Sudán Sudán del sur Surinam Tailandia Tanzania Tayikistán Togo Túnez Turkmenistán Turquía Uganda Uzbekistán Vietnam Yemen Yibuti Zambia Zimbabue Por otra parte, los países que tienen un acuerdo con España y no necesitan obtener una visa para venir como turistas: Albania Andorra Antigua y Barbuda Argentina Australia Bahamas Barbados Bosnia y Herzegovina Brasil Brunéi Canadá Chile Colombia Corea del Sur Costa Rica Dominica El Salvador Emiratos Árabes Unidos Estados Unidos Georgia Granada Guatemala Honduras Israel Japón Kiribati Macedonia Malasia Islas Marshall Mauricio México Micronesia Moldavia Mónaco Montenegro Nicaragua Nueva Zelanda Palaos Panamá Paraguay Perú Reino Unido Islas Salomón Samoa San Cristóbal y Nieves San Marino San Vicente y Las Granadinas Santa Lucía Serbia Seychelles Singapur Timor Oriental Tonga Trinidad y Tobago Tuvalu Ucrania Uruguay Vanuatu Venezuela Es importante tener en cuenta que, si bien aún no ha entrado en funcionamiento, se prevé que para el año 2024 aquellos ciudadanos de países que no requieren visa deban solicitar la autorización de viaje ETIAS para acceder al espacio Schengen. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Requisitos para entrar a España como turista

Requisitos para entrar a España como turista en 2023: Guía completa para un viaje sin complicaciones. España, con su inmensa historia, impresionante arquitectura, vibrante cultura y hermosas playas, es conocida por ser uno de los destinos turísticos más deseados del mundo. Si estás planeando visitar este maravilloso país como turista en 2023, es esencial que estés bien informado sobre los requisitos de entrada actualizados para garantizar un viaje sin complicaciones y disfrutar al máximo de tu estancia. 1 Pasaporte y visa El primer paso para visitar España como turista es asegurarte de que tienes tu pasaporte vigente. La vigencia de tu pasaporte debe ser de al menos tres meses desde la fecha de salida prevista de España; además, es crucial verificar si necesitas una visa para ingresar al país.  Los ciudadanos de la Unión Europea y aquellos países con acuerdos de exención de visa con España generalmente no necesitan una visa de turista y tienen permiso de venir a España hasta por 90 días. Sin embargo, hay otras nacionalidades que deben solicitar una visa de turista en la embajada o consulado español de su país de origen con suficiente antelación antes de la fecha de viaje. Si bien aun no ha entrado en funcionamiento, se prevé que para el año 2024 aquellos ciudadanos de países que no requieren visa deban solicitar la autorización de viaje ETIAS  para acceder al espacio Schengen. 2 Reserva de alojamiento o carta de invitación Al llegar a la frontera española, es posible que las autoridades de inmigración te soliciten mostrar un comprobante de reserva de alojamiento para el período de tu estancia en España. Esto puede ser una confirmación de reserva de hotel, o una reserva de alojamiento a través de plataformas reconocidas como Airbnb. Asegúrate de llevar contigo el comprobante impreso o tenerlo disponible en formato digital para su presentación. Otra opción válida es que un amigo o familiar con residencia legal en España gestione una Carta de Invitación a través de la cual se hará responsable de tu alojamiento y de tu estancia en España por la duración de tu viaje. Esta se gestiona en las comisarías de policía y debe hacerse llegar al turista en original antes de su viaje. 3 Demostración de medios económicos suficientes Otro requisito importante es demostrar que tienes los medios económicos suficientes para cubrir tus gastos durante tu estancia en España. La legislación española establece que el monto mínimo que debe probarse es el 10% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por día, que a día de hoy, equivale a unos 108€ por día de estadía. Estos medios económicos se pueden demostrar con estados de cuenta o líneas de crédito, sin importar en que tipo moneda se encuentren, siempre que el equivalente en Euros sea igual al solicitado. 4 Seguro médico de viaje El seguro médico de viaje te brinda protección y tranquilidad en caso de que necesites atención médica o enfrentes alguna emergencia durante tu estancia. España cuenta con un sistema de salud de alta calidad, pero la atención médica privada puede ser costosa para los turistas, por lo que contar con un seguro médico adecuado puede ahorrarte problemas financieros y garantizar una experiencia más segura y placentera; además de que será un requisito que pueden solicitarte al entrar al país. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Antes de emprender tu viaje como turista a España en 2023, asegúrate de cumplir con los requisitos de entrada y seguir nuestros consejos para evitar complicaciones. Verifica la validez de tu pasaporte y si necesitas una visa, asegúrate de tener un comprobante de reserva de alojamiento, demuestra medios económicos suficientes y obtén tu seguro médico de viaje. Si en cambio, tu intención es venir a España con fines migratorios, puedes aprovechar las nuevas y ventajosas que ofrece este país para hacer vida en él de forma regular. Lo más recomendable es evaluarlas todas y consultar con expertos sobre cual es la que mejor se adapta a ti para conseguir un proceso migratorio tranquilo y exitoso. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo pedir la residencia de Nómada Digital en España?

Visa Nómada Digital en España en 2024

Hace unas semanas en nuestro artículo sobre la Ley de Nómadas Digitales en España, explicamos un poco sobre el concepto de “Nómada Digital” y la importancia que le ha dado el Gobierno español a esta clase de trabajadores, brindándoles la oportunidad de venir y disfrutar de su país y los beneficios como residentes del mismo. Es por esto que, España en diciembre de 2022 mediante la Ley 28/2022 de 21 de diciembre «de fomento del ecosistema de las empresas emergentes», también conocida como “Ley de Startups”, aprobó una nueva modalidad de residencia en la que se invita a cualquier extranjero con teletrabajo de carácter internacional a establecerse en territorio español. Esta residencia puede solicitarse desde el Consulado español en el país de residencia del interesado o directamente en España, en este último caso, siempre que se solicite dentro de los primeros 60 días desde su llegada al país. Esto representa una oportunidad única, especialmente para los nacionales de países iberoamericanos, ya que con esta residencia pueden optar por la nacionalidad española en sólo 2 años desde que es aprobada. En consonancia con la publicación de la Ley 28/2022, el pasado 18 de abril de 2023 se publicó la instrucción que desarrolla el procedimiento a seguir para la obtención de este tipo de residencia. Nómada Digital Requisitos Lo primero que se debe tener en cuenta es que para optar por este tipo de residencia se debe tener una relación laboral o profesional con una o más empresas extranjeras, que permita ser ejecutada de forma remota por medios digitales y esta relación debe tener una antigüedad mínima de 3 meses, previos a la solicitud. Así mismo, la instrucción desarrolla los requisitos que deben presentarse ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE) o la oficina consular española correspondiente (dependiendo de si la solicitud se presenta desde España o desde el extranjero, respectivamente), que a grandes rasgos se pueden resumir en lo siguiente: Pasaporte o documento de viaje en vigor del solicitante. Acreditación de la relación laboral/profesional con una o más empresas extranjeras con un tiempo mínimo de tres meses a la fecha de la solicitud. Acreditación de actividad real y continuada de todas las empresas extranjeras que figuren en la solicitud. Carta de cada una de las empresas extranjeras que figuren en la solicitud donde se autorice el trabajo de forma remota, se acredite el perfil del puesto de trabajo, términos y condiciones en los que se ejerce la actividad profesional, y el sueldo a percibir. (Dicho sueldo debe ser igual o mayor que el 200% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, unos 26000,00€ al año aproximadamente) Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o demostración de experiencia mínima sustitutiva del mismo en funciones análogas. Certificado de cobertura de Seguridad Social o carta de compromiso de alta. Certificado de Antecedentes Penales, debidamente apostillados, de los países donde el solicitante haya residido en los últimos dos años. Seguro médico público o privado. Solicitar residencia de Nómada Digital ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Como comentamos antes, esta residencia es una gran oportunidad para las personas que buscan establecerse en España mientras realizan su trabajo de forma remota. Es muy importante que todo lo concerniente al expediente de solicitud se realice con mucho cuidado y sin errores que puedan ocasionar retrasos o denegaciones. Por esto, lo más recomendable es buscar ayuda profesional, no solo para asegurarse de cumplir con todos los requisitos y presentar la documentación adecuada, sino también para tener claros los tiempos para la obtención de una respuesta de la Administración y planificarse adecuadamente con un plan migratorio. La obtención de esta residencia es un proceso importante y contar con el apoyo de profesionales aumenta tus posibilidades de conseguir una respuesta positiva y evitar retrasos. Si estas interesado, en AMS Abogados te podemos ayudar a tramitar tu residencia y a resolver todas tus dudas, puedes escribirnos un correo a contacto@amsabogados.com o agendar una asesoría para que uno de nuestros expertos te indique los pasos a seguir para conseguir un proceso migratorio exitoso, hasta obtener la nacionalidad española. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Arraigo Familiar en España

Es un tipo de residencia por razones excepcionales que inicialmente se les concedía a los descendientes de ciudadanos españoles de origen, o a los ascendientes de menores españoles. Sin embargo, desde agosto de 2022, con las modificaciones legislativas en materia de extranjería, este tipo de residencia suplió a la Residencia de Familiar de Comunitario para los familiares de ciudadanos españoles, trasladándolos a un régimen especial que resulta más amplio y beneficioso. ¿Quiénes pueden optar por una residencia por Arraigo Familiar? La figura del Arraigo Familiar, además de aplicarse para los hijos de españoles de origen, también acoge al cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano español, sus padres, e incluso, los padres de su cónyuge (suegros), estando estos últimos sujetos a determinadas condiciones en razón de su edad. También se le concede esta residencia a los padres o tutores extranjeros de un español menor de edad o de una persona con discapacidad con nacionalidad española. Cuando se trate de descendientes mayores de 21 años, al igual que los ascendientes menores de 65 años, se debe demostrar la condición de que el familiar se encuentra “a cargo” del ciudadano español, es decir, se debe demostrar que conviven -y han convivido por lo menos el último año- y dependen económicamente del ciudadano español para poder optar por el Arraigo Familiar. ¿Cuáles son las ventajas de solicitar una residencia por Arraigo Familiar? Respecto a los hijos mayores de edad de españoles de origen, se les otorgará una residencia de un año de duración con permiso de trabajo, acceso a la seguridad social y renovación indefinida. Además, en este caso, por ser uno de los padres originariamente español, el extranjero con solo 1 año de residencia podrá optar por la nacionalidad española. Para el resto de los familiares directos de españoles lo único que debe probarse es el vínculo con el ciudadano español, que viven juntos y que el solicitante carece de antecedentes penales en su país de origen; y la residencia se otorgará hasta por 5 años, con permiso de trabajo y acceso a la seguridad social. A diferencia de la residencia de familiar de comunitario, cuando se trate de los padres un ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada (suegros), no es necesario demostrar la condición de dependencia si los beneficiarios son mayores de 65 años. Siendo esta una enorme ventaja en relación con los demás nacionales de países miembros de la Unión Europea, ya que en estos se debe demostrar la manutención de los padres o suegros independientemente de la edad que tengan. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Respecto a la posibilidad de optar por la nacionalidad española, los cónyuges pueden acceder con un plazo reducido de un año de residencia y los demás familiares a partir de dos años de residencia, siempre que sean originarios de un país iberoamericano. Solicitar residencia en un país extranjero puede ser un proceso complejo, por lo que es esencial tener la orientación adecuada para evitar errores y retrasos en los procedimientos. Con la ayuda de un abogado especializado en inmigración y extranjería será más fácil entender los requisitos y aspectos legales de las solicitudes de residencia, y podrás presentar una solicitud completa y precisa para aumentar tus posibilidades de éxito. Si estás buscando gestionar tus trámites de extranjería en España, nuestro equipo de AMS Abogados es una excelente opción para ayudarte a manejar tu solicitud de manera eficiente y efectiva. https://www.youtube.com/watch?v=fmrXdmJn9mA AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria.

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Arraigo Laboral en España

En La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocida como “Ley de Extranjería”, encontramos la clasificación de las residencias por circunstancias excepcionales, que contempla hasta cuatro (4) tipos de residencia diferentes, que no están previstas dentro del régimen general o el comunitario. Este tipo de residencias tienen la particularidad que, en su mayoría, exigen el haber estado en territorio español (de forma regular o irregular) por un tiempo determinado para poder optar a ellas. En esta oportunidad, vamos a comentar la figura del Arraigo Laboral, que es un permiso de residencia por circunstancias excepcionales al que puede optar todo extranjero que se encuentre en España en situación irregular -al momento de la solicitud-, que pueda demostrar (I) su permanencia en España por dos (2) o más años y (II) haber trabajado de forma legal por los menos durante seis (6) meses en jornadas de mínimo 30 horas semanales, o de al menos 15 horas semanales en el período de un (1) año, con independencia de que se haya laborado por cuenta ajena o cuenta propia. Para demostrar la permanencia en territorio español se debe aportar a la solicitud no solo el pasaporte con el sello de entrada o el certificado de empadronamiento, sino todo aquello que pueda servir de prueba, tales como informes médicos, facturas, boletos de viajes dentro de España, entre otros, en las que aparezca el nombre del solicitante y la fecha. Para demostrar las relaciones laborales bastará con aportar el informe de vida laboral del extranjero que emite la Seguridad Social, donde consta el o los períodos laborados. Este tipo de residencia generalmente es aprovechada por los solicitantes de asilo o protección internacional cuando obtienen una resolución denegatoria, ya que éstos consiguen trabajar de forma regular gracias al permiso provisional que se les otorga en el procedimiento de solicitud de asilo y los tiempos de respuesta de la Administración suelen coincidir o estar muy cerca de los dos años de estancia en España que exige el Arraigo Laboral. Otro grupo de extranjeros que suelen beneficiarse de esta residencia son aquellos que fueron titulares de un visado de estudios, pudieron trabajar y cotizar durante el tiempo de su visa, pero luego de que caducara su visado no consiguieron modificar su estatus a otro tipo de residencia, quedando así de forma irregular en España. También se benefician, todas aquellas personas que han tenido cualquier tipo de residencia con permiso de trabajo, y que no le ha sido posible renovarla. Si se cumplen con los requisitos mencionados, de demostración del tiempo trabajado y de permanencia en España, se puede realizar la solicitud de residencia por Arraigo Laboral. Es importante saber que, si bien la norma establece que la Administración tiene un máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud para emitir una resolución, la realidad en la práctica es que la resolución puede tardar entre cinco y nueve meses en ser emitida, que según la Administración se debe a saturación del sistema. Es de suma importancia conocer esto, ya que muchas personas suelen preocuparse por el estado de su solicitud o entienden que fue denegada en razón del silencio administrativo desestimatorio que plantea la norma. Sin embargo, como ya mencionamos, esto sucede porque la Administración se está tomando más tiempo del que debería para resolver, pero sin que afecte de manera negativa a la solicitud. Esta residencia lleva aparejado un permiso de trabajo por cuenta propia y ajena, se concede por un período de un año y no se puede renovar, por lo que hay que planificarse para, pasado el año, solicitar una modificación y así no interrumpir el tiempo de residencia. Comúnmente, cuando se tiene residencia por Arraigo Laboral, las modificaciones se hacen a una residencia de Trabajo por Cuenta Ajena o Cuenta Propia, sin embargo, también existe la posibilidad de modificar a una residencia de familiar de comunitario o arraigo familiar si el extranjero -por ejemplo- contrajese matrimonio o registrara pareja de hecho con un nacional de un país miembro de la Unión Europea o una persona con nacionalidad española. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Debemos recordar que, una vez concedido el arraigo laboral, empieza a contar el tiempo de residencia para optar por la nacionalidad española Es cierto que el proceso de solicitar una residencia en un país extranjero puede ser complicado y está lleno de implicaciones legales, por lo que es importante tener la asesoría adecuada para evitar errores y retrasos en los trámites. Un abogado especializado en migración y extranjería puede ayudarte a entender los requisitos legales de tu solicitud de residencia, así como a presentar una solicitud completa y precisa para aumentar tus posibilidades de éxito. Si estás interesado en realizar trámites de extranjería y obtener residencia en España, nuestro equipo de AMS Abogados es una excelente opción para ayudarte a gestionar tu solicitud de forma eficiente y efectiva. AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria.

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España: Residencia por Arraigo Social

La Ley de Extranjería ofrece el “Arraigo Social” como una de las alternativas de residencia por circunstancias excepcionales que puede concedérsele a los extranjeros que han habitado en España durante al menos 3 años y puedan acreditar alguno de los siguientes supuestos: Tener uno o más contratos de trabajo. Tener algún vínculo familiar con un residente legal en España. Contar con los medios económicos necesarios para su manutención. Salvo en el supuesto donde se demuestra un vínculo familiar, la solicitud debe ir acompañada de un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma donde se encuentre establecido el interesado. Dependiendo de cual de estos tres supuestos se acredite en la solicitud, se concede la posibilidad de un permiso de trabajo junto al permiso de residencia por Arraigo Social. A continuación, explicaremos cada uno de los supuestos y sus implicaciones. Arraigo Social con contrato de trabajo Este es el primer supuesto que prevé la norma, en el que se exige la acreditación de un contrato de trabajo firmado por el interesado y su empleador. Este contrato debe ofrecer una retribución económica equivalente al salario mínimo interprofesional (SMI), sin importar la cantidad de horas o la modalidad de contrato que se presente (indefinido, temporal, fijo discontinuo, entre otros). También se pueden aportar distintos contratos de trabajo, siempre que la suma de los salarios alcance al establecido como SMI. En este punto es importante destacar que si el solicitante se encuentra de forma regular en España -con permiso de estancia que autoriza a trabajar, pero sin residencia- y ya tiene un contrato de trabajo celebrado de forma previa a la solicitud, es decir, se encuentra trabajando, si ese contrato cumple con los requisitos antes mencionados, le servirá para realizar la solicitud de residencia por arraigo social. Por otra parte, en caso de que el solicitante esté en España de forma irregular -sin residencia ni permiso de trabajo- el contrato debe incluir una cláusula adicional que establezca lo siguiente “la entrada en vigor y validez de este contrato está sujeta a la eventual resolución que conceda el permiso de residencia y trabajo del trabajador”. La residencia que concede la solicitud de arraigo en esta modalidad, en virtud de su naturaleza, concede una autorización de trabajo, siendo requisito indispensable para la vigencia de la residencia que la empresa que ofreció el contrato dé el alta en la seguridad social al trabajador una vez que le sea concedida su residencia y en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez que transcurra el año de la residencia por arraigo social, se podrá realizar una modificación a residencia de trabajo por cuenta ajena, en atención de la situación del extranjero. Arraigo Social por vínculo familiar En este supuesto, se le concede una residencia de un año por Arraigo Social a la persona que demuestre tener vínculos familiares, en calidad de cónyuge o pareja registrada, descendiente o ascendiente en primer grado y línea directa (padres e hijos), con un extranjero residente legal en España. Una ventaja importante de esta modalidad de solicitud es que exime al solicitante del deber de solicitar y aportar el informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma, que sí es obligatorio y necesario cuando se trata de los otros dos supuestos de solicitud del arraigo social. Cuando se realiza la solicitud bajo este supuesto, al igual que en el anterior, se concede junto al permiso de residencia un permiso de trabajo, que en este caso será tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Arraigo Social por demostración de medios económicos Por último, en el caso de no tener un contrato de trabajo o vínculo familiar con un extranjero residente en España, la norma plantea la posibilidad de solicitar una residencia por Arraigo Social por demostración de medios económicos. Para realizar la solicitud bajo este supuesto, se debe solicitar al Ayuntamiento encargado de realizar el Informe de Arraigo que incluya la posibilidad de eximir la presentación del contrato de trabajo, ya que la persona cuenta con medios económicos que suponen al menos el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que no debe confundirse con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El IMV es una prestación de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Para el año 2023 el IMV de un beneficiario individual está establecido en 565,37€ al mes. Es decir, para poder solicitar la residencia por Arraigo Social por demostración de medios económicos, actualmente se debe acreditar que la persona cuenta con al menos 6.784,44€, destacando que, si se acredita un monto superior, incrementarán las posibilidades de obtener una resolución favorable. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es importante tener en cuenta que, al realizar la solicitud bajo este supuesto, la residencia que se otorga será también por un año, pero no incluye un permiso de trabajo, a diferencia de los primeros dos supuestos. Sin embargo, al finalizar la misma, si la persona cuenta con una oferta de trabajo o un proyecto de negocio, podrá modificar la residencia a una de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Son diversas las alternativas que se presentan a la hora de plantearse solicitar una residencia por Arraigo Social, por eso resulta de suma importancia conocer todos los supuestos, sus requisitos e implicaciones para presentar la solicitud de forma correcta y no tener inconvenientes al recibir la resolución. Si luego de leer este artículo, tienes otras dudas o inquietudes, te recomendamos asesorarte con nuestros abogados expertos en migración y extranjería, quienes responderán todas tus preguntas y te ayudarán a definir la estrategia migratoria que mejor se adapte a tus circunstancias. AMS Abogados contacto@amsabogados.com Migrar es cosa seria.

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El Arraigo como vía para obtener la residencia temporal en España

Existen varias vías legales por las que los extranjeros que se encuentran en España pueden obtener su residencia. El arraigo es una de las más usadas por aquellos que llevan un tiempo viviendo y/o trabajando en territorio ibérico, se encuentran de forma irregular y desean mejorar su situación, pues forma parte de las circunstancias excepcionales por las cuales se puede conceder tal autorización, y aunque inicialmente se otorga por un corto período de tiempo (12 meses), brinda la posibilidad de que posteriormente se pueda modificar el estatus por otro permiso de residencia.    La residencia temporal por circunstancias excepcionales está contemplada tanto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero -Ley de Extranjería- como en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril – Reglamento de la Ley de Extranjería- y consiste en una autorización otorgada al extranjero para permanecer en España, y constituye una forma de obtener la residencia temporal por el paso del tiempo, si se cumplen con los requisitos previstos para alguna de sus modalidades.   Según la Ley de Extranjería y su reglamento, se pueden diferenciar cuatro (4) tipos de arraigo: Arraigo Laboral: consiste en una autorización de residencia concedida a aquellos extranjeros que se encuentran en situación irregular, que han vivido en España de manera continuada durante al menos 2 años y acrediten haber trabajado por cuenta ajena o cuenta propia; siendo que la última modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería, en vigencia desde el 16 de agosto de 2022, puntualiza que cuando se trate de una actividad por cuenta ajena se requiere como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el período de al menos 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses; mientras que en el caso del trabajo por cuenta propia, es necesario que sea una actividad continuada durante al menos 6 meses. Arraigo Social: consiste en una autorización concedida a aquellos extranjeros en situación regular o irregular, que han vivido en España de forma continuada durante tres (3) años y acrediten tener un contrato de trabajo que garantice al menos un salario mínimo; vínculos familiares con algún extranjero con residencia legal en España (padres, hijos o cónyuges); o medios económicos suficientes para su manutención; y un informe emitido por el Ayuntamiento que demuestre su inserción social al país y a su comunidad. Con respecto al contrato de trabajo, se permite la presentación de más de uno, siempre y cuando la jornada laboral sume al menos 30 horas semanales y el salario total alcance el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y en el caso de extranjeros con hijos menores de edad se establece la posibilidad de que el progenitor solicite el arraigo social con un contrato de trabajo de 20 horas semanales. Arraigo Familiar: concedido a aquellas personas que puedan acreditar un vínculo con un ciudadano español, que puede ser ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho registrada, y demás familiares a su cargo. No establece la necesidad de haber vivido en forma continuada en el país ni la demostración de contar con medios económicos para hacerlo. También, es un tipo de residencia que puede solicitar el hijo mayor de edad de un español de origen. Arraigo para la Formación: recientemente incorporado en la reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, es concedido a aquellas personas que puedan acreditar haber vivido en España de forma continuada durante 2 años y se matriculen en un curso de Formación Profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o en una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica. Tal matriculación deberá materializarse, como máximo, en los siguientes tres meses de haber recibido la concesión de dicha autorización de residencia, la cual podrá ser prorrogada solo una vez, y por un periodo de 12 meses en aquellos casos en los que el curso supere el año o su duración exceda la vigencia de la primera autorización. Cuando finalice la formación, si han conseguido un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo, la persona interesada podrá solicitar a la Oficina de Extranjería una modificación de residencia en la que estaría habilitado para trabajar. En general, para obtener alguno de los 4 tipos de arraigo es fundamental no poseer antecedentes penales (ni en España ni en el país de origen) y poder demostrar el vínculo que une al extranjero con el país –que puede ser cultural, social, económico, familiar o académico- de acuerdo con el arraigo del que se trate, ya que ello será determinante para la concesión de la residencia. A los efectos de probar la permanencia continuada en España durante el período requerido (según el tipo de arraigo solicitado) el interesado deberá presentar medios de prueba que lo acrediten, esto puede hacerlo consignando diversa documentación que contenga los datos de identificación del solicitante y las fechas pertinentes. El documento probatorio por excelencia es el padrón, pero este por sí sólo no es suficiente; también son válidos y deben aportarse documentos como el pasaporte con sellos de entrada al país, informes de salud emitidos por un hospital o centro médico, certificados de consultas médicas tanto en la sanidad pública como privada, acta de nacimiento del hijo nacido en España durante ese período, constancias de recargas de tarjeta de transporte, la existencia de una cuenta bancaria con sus respectivas transacciones, contrato de alquiler, entre otros. Asimismo, tienen valor probatorio las constancias de haber realizado algún trámite administrativo ante autoridades municipales, autonómicas o estatales de la Administración Pública, que para su realización requieran la presencia del individuo en España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es importante aclarar que la exigencia de permanencia continuada en el territorio español no es absoluta, pues se admiten ausencias por cortos períodos. Así, por ejemplo, para el arraigo laboral la ausencia no puede superar los

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Registro de pareja de hecho en España

Podemos definir “Pareja de hecho” como la unión de dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes de desarrollar una vida en conjunto y que no han contraído matrimonio. En España, existe la particularidad de que esta figura no se encuentra reglada en un ámbito nacional, si no que cada Comunidad Autónoma ha legislado según su criterio en esta materia. Es una figura que se puede equiparar al matrimonio solo para los efectos que establece la ley, y aunque comparten algunos elementos, se trata de dos instituciones completamente diferentes. Principalmente, porque al registrar la pareja de hecho no se contraen las obligaciones personales y patrimoniales que implica el matrimonio. A pesar de esto, es importante distinguir a efectos competenciales, que en la regulación de las parejas no casadas existen dos ámbitos: el de los efectos que reconoce el Estado y las Administraciones públicas, como son los permisos de residencia, las prestaciones sociales, beneficios fiscales, entre otros, y los efectos que se producen frente a terceros con los que se relacionan los convivientes y otros entre ellos mismos, como posibles derechos de un conviviente en la sucesión legal del otro o el derecho a seguir ocupando la vivienda común tras su muerte en el primer supuesto; y el derecho de alimentos, el derecho a la titularidad exclusiva o compartida de los bienes adquiridos durante la unión, o el de obtener del otro una indemnización o compensación por desequilibrio al término de la convivencia, sobre el segundo[1]. Entendiendo esto, procedemos a explicar el procedimiento de registro de pareja de hecho en las dos principales Comunidades Autónomas en España, Cataluña y Madrid. Registro de pareja de hecho en Cataluña En Cataluña, la pareja de hecho se conoce formalmente como “pareja estable” y se rige por el artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña que la define como:  “Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos: a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos. b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.  c) Si formalizan la relación en escritura pública.” Adicionalmente, el artículo 234-2 establece quiénes son las personas que no pueden constituir una pareja estable, donde se incluye a los menores de edad no emancipados, las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o línea colateral hasta el segundo grado, las personas casadas y no separadas de hecho y las personas que convivan en pareja con una tercera persona. Es importante destacar que, en caso de que no se puedan acreditar algunos de los dos primeros requisitos, la formalización en escritura pública a través de un notario es la forma más sencilla de demostrar la situación de hecho y realizar el registro de esta. Una vez formalizada, es el mismo notario quien se encargará de solicitar el registro de la pareja estable, a solicitud de los interesados. En cambio, si cumples con los requisitos a) o b), el siguiente paso es ordenar la documentación necesaria para realizar el registro de la pareja estable. El Registro Civil exige: Documento de identidad de las personas solicitantes. Certificación literal de nacimiento de las personas solicitantes. En el caso de españoles, no debe tener más de 6 meses de haber sido expedido. Certificado de empadronamiento de convivencia histórico, que no debe tener más de 3 meses de haber sido expedido. En caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo en común, su certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común. Una vez que tengas todos los documentos, puedes iniciar el proceso de registro de manera presencial o por vía telemática utilizando tu certificado digital. Tramitar la solicitud de registro de pareja estable – Presencial La solicitud puede realizarse en la oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma que corresponda según el empadronamiento de los interesados, entre las que conforman la provincia de Cataluña (Girona, Lleida, Tarragona, Barcelona). A la oficina respectiva deberás llevar este formulario *, rellenado, impreso y firmado por ambos solicitantes, junto al resto de la documentación que te indicamos anteriormente. * En el caso de que no abra el documento, recomendamos abrirlo en el explorador Firefox.  Tramitar la solicitud de registro de pareja estable – Por internet Por otra parte, para realizar la solicitud por vía electrónica, cada uno de los solicitantes debe ingresar al siguiente enlace, descargar el formulario, rellenarlo con los datos de cada uno, adjuntar los documentos y validarlo con su certificado digital. Una vez que se tenga listo y validado el formulario, pasas a la sección de “enviar a tramitar” y recibirás un resguardo de presentación. Es importante tener en cuenta que este proceso deben realizarlo ambos miembros de la pareja, es decir, deben realizar una solicitud cada uno, para que la Administración lo considere como válido.  Recibir respuesta de la administración Luego de haber presentado la solicitud por cualquiera de las dos vías, se notificará la resolución en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación. Registro pareja de hecho Madrid A diferencia de Cataluña, en Madrid se debe solicitar una cita para realizar el registro de la pareja de hecho de forma presencial, además, debe pagarse una tasa de solicitud. A continuación, te indicamos los pasos a seguir para solicitar la cita para el registro de pareja de hecho en la Comunidad Autónoma de Madrid: Debe presentarse con certificado digital. Antes de hacer la solicitud, debes pagar la tasa (es de 82,12€) en este enlace. Es importante colocar los datos del ciudadano español, y seleccionar el botón que dice “Marcar en caso de que el pagador y el titular/beneficiario de la tasa sean la misma persona”.   En la página siguiente tocar el botón “continuar”. Posteriormente, se selecciona la forma de pago, y al finalizar se descarga el comprobante, que se debe anexar a la solicitud. 3. Los documentos a presentar son los siguientes: ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio

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