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Modificación de la Ley de Extranjería (2022). Mayores ventajas para los migrantes

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El 16 de agosto de 2022 entró en vigor el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta modificación trajo consigo nuevas y considerables ventajas para los ciudadanos extranjeros que viven o pretenden hacer vida en España.

La Administración tomó en cuenta las carencias de la normativa anterior, para adaptarla a las necesidades socioeconómicas que se viven en la actualidad y luego de distintas discusiones y análisis se llegó a una serie de modificaciones, identificando a los extranjeros como una pieza clave en el desarrollo económico, y concediendo mayores facilidades para el acceso al mundo laboral y la regularización de su estatus migratorio. A continuación, te indicamos las ventajas que trajo consigo la Modificiación de la Ley de Extranjería. 

Visado de Estudios

La primera de las modificaciones importantes que observamos corresponde a la figura del Visado de Estudios, ya que, a partir de ahora, al obtener este visado se incluye -de una vez- el permiso de trabajo. Lo único que se necesita para empezar a trabajar es que se trate de estudios superiores (técnicos, universitarios, pre o postgrado universitarios o cualquiera ulterior a la educación secundaria) y obtener el número de afiliación de la Seguridad Social. (linkear guía aquí). En resumen, ahora, los estudiantes extranjeros también pueden laborar legalmente mientras realizan sus estudios superiores, sin necesidad de solicitar adicionalmente un permiso de trabajo.  

Además, se amplió el número de horas semanales que podrán trabajar los titulares de este visado de estudios, pasando de 20 horas, previstas en la norma anterior, a 30 horas semanales previstas en la modificación, es decir un 75% de la jornada laboral ordinaria; también se agrega que los estudiantes podrán trabajar en cualquier lugar, no solo en la Provincia donde estudian, siempre que puedan conciliar y no se interfieran ambas actividades.

Sobre este visado, otra de las modificaciones más significativas, es que, una vez finalizados los estudios el titular de la visa podrá modificar su situación migratoria solicitando directamente una residencia de trabajo, sin necesidad de pasar por una residencia para prácticas como se exigía anteriormente. Circunstancia que también beneficia a los familiares acompañantes de los estudiantes, pues una vez que éstos modifiquen su estancia a una residencia de trabajo, sus familiares podrán solicitar directamente una residencia por reagrupación familiar, que les permitirá vivir y trabajar en España.

Esto es una medida que incentiva a la inserción y permanencia del talento joven en el mercado laboral español, que actualmente representa una necesidad enorme en la economía ibérica.

Renovación de residencias de trabajo

Respecto a la renovación de las residencias de trabajo, se modificó el tiempo y la forma en que se otorgan, esto es: antes, luego de la primera residencia de trabajo de un (1) año, se concedían la renovación por dos (2) años adicionales; ahora, se ha ampliado la vigencia a cuatro (4) años. Además, esta renovación no hace distinción entre residencia de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, sino que pasa a ser sencillamente una residencia “de trabajo” que habilita para laborar en cualquiera de las modalidades.

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También se flexibilizaron los supuestos para esta renovación, por ejemplo, antes se exigía que el extranjero hubiere trabajado como mínimo seis (6) meses durante la vigencia de la residencia inicial, ahora, sólo se exige que haya laborado como mínimo tres (3) meses y demuestre que ha buscado empleo activamente o tiene un nuevo contrato de trabajo.

Este incremento en el tiempo por el que se otorga la renovación es totalmente positivo para el extranjero, ya que no solo evitará la realización de trámites durante un tiempo prolongado, sino que, al cumplirse los cuatro años de la renovación, podrá solicitar una residencia de larga duración, que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Residencia por arraigo familiar

La figura de la residencia por arraigo familiar se vio ampliada por la reforma que comentamos, ya que ahora no sólo abarca a los hijos mayores de edad de españoles de origen o a los padres de menores españoles, sino que también incluye a los cónyuges, parejas registradas, descendientes y ascendientes de cualquier ciudadano español (o de su cónyuge o pareja registrada), lo que representa mayores facilidades que la solicitud de residencia de familiar de comunitario que debían solicitar anteriormente estos familiares de españoles, cuyas exigencias son más estrictas.  

Es importante comentar que también se desarrolló un nuevo criterio respecto a las solicitudes de residencia para los ascendientes (padres), pues antes se debía demostrar en todos los casos la condición de que el progenitor estaba a cargo del ciudadano español, mientras que ahora, no es necesario demostrar esta condición de dependencia económica si los progenitores tiene 65 años de edad o más.

Residencia por arraigo laboral

Del mismo modo, la residencia por Arraigo Laboral también se vio modificada en dos aspectos, se simplificaron sus requisitos y se esclareció la diatriba respecto al estatus que se necesita para optar por una residencia bajo esta modalidad. En tal sentido, se determinó que el Arraigo Laboral sólo podrá ser solicitado por personas en situación irregular (anteriormente no se precisaba este supuesto y cada oficina de extranjería aplicaba su propio criterio). Con relación a los requisitos, la norma anterior exigía haber trabajado por cuenta ajena y cotizado a la seguridad social por los menos durante seis (6) meses en el período de dos (2) años, en jornadas de mínimo 30 horas semanales; ahora, también podrán solicitar esta residencia quienes puedan demostrar haber cotizado por jornadas de al menos 15 horas semanales en el período de un (1) año, y con independencia de que se haya laborado por cuenta ajena o cuenta propia. 

Residencia por arraigo social

En cuanto a la residencia por Arraigo Social (que favorece a quienes hayan vivido por más de tres años en España) se modificó el requisito de contar con una oferta (contrato) de trabajo con una duración de un (1) año, sin que ahora se exija dicho período de contratación y bastando con que el contrato de trabajo garantice el pago del salario mínimo. Podría tratarse, por ejemplo, de un contrato por tres (3) meses.  

Adicionalmente, se permite la presentación de más de un contrato de trabajo, siempre que la suma de la jornada laboral sea de por lo menos 30 horas semanales y el salario total sea por lo menos el Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de los extranjeros que tengan hijos menores de edad se establece una importante excepción, para que éstos puedan solicitar el arraigo social con un contrato de trabajo de solo 20 horas semanales.

Residencias por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades

Como novedad, la modificación incorpora la Residencia por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público, en la que se suprimió uno de los supuestos anteriores de arraigo laboral, y se creó una nueva figura ampliada para conceder residencia a los extranjeros que colaboren con las autoridades, siendo una de estas formas de colaboración la acreditación mediante cualquier medio de prueba de haber trabajado de forma irregular (“trabajo en negro”) mínimo durante seis meses en el último año y la respectiva denuncia de esta situación ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Es una residencia que se solicita ante la Dirección General de Migraciones, que se otorgará por un año y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Debemos indicar que para esta residencia la ley no señala un tiempo mínimo específico durante el que el extranjero haya vivido en España previo a la solicitud, es decir, no consideramos obligatorio el plazo de dos años que sí se determina específicamente para el arraigo laboral.

Arraigo para la formación

Entre los aspectos más significativos a destacar sobre esta reforma se halla una nueva figura de residencia por razones excepcionales denominada “Arraigo para la formación”, que consiste en una residencia que puede solicitar cualquier extranjero que acredite su permanencia continuada en España -regular o irregular- por un período de 2 años, y, además, se comprometa a realizar una formación en España. Una vez que el interesado recibe la resolución concediéndole esta residencia, tendrá un plazo de 3 meses a contar desde el día de notificación de la resolución para aportar la acreditación de matriculación en la formación. Esta residencia tendrá una vigencia de un año, prorrogable por una única vez por doce meses adicionales, y al finalizar dicha formación, podrá modificar directamente a una residencia de trabajo por cuenta ajena, siempre que presente un contrato de trabajo que le garantice el Salario Mínimo Interprofesional y se demuestre haber finalizado exitosamente la formación.

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