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Ciudadanos Comunitarios: Trae a tus familiares

¿Qué es la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano Comunitario y cómo conseguirla? Si tienes nacionalidad europea, tienes derecho a vivir en España y traer contigo a tus familiares, siempre que cumplas distintas condiciones. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitarás para que tu esposa o pareja de hecho, tus hijos, tus padres, tus suegros y otros familiares puedan obtener un permiso de residencia y trabajo en España de hasta 5 años. Este tipo de residencia se encuentra regulado por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Real Decreto 240/2007 sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Es decir, que es de aplicación para los familiares de los ciudadanos que tengan la nacionalidad de alguno de los países de la siguiente lista: Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia España Estonia  Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Islandia Italia Letonia Liechtenstein* Lituania Luxemburgo Malta Noruega Países Bajos Polonia Portugal República Checa Rumanía Suecia Suiza** * Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal. Preparación previa Obtener Certificado de Registro de Ciudadano de la UE. Lo primero que tienes que saber es que, para poder conseguir residencia para tus familiares, debes inscribirte como residente europeo en España y obtener tu certificado de registro, también conocido como tarjeta verde o NIE verde.  Una vez que te hayas inscrito, y tengas tu certificado de registro, se puede realizar la solicitud de residencia para tus familiares, ahora vamos a explicarte cómo y dónde presentar la solicitud y los requisitos para cada caso. ¿Cómo solicitar la Residencia de Familiar de Comunitario? La Tarjeta de Familiar de Comunitario debe ser solicitada por el familiar interesado en la oficina de extranjería de la Comunidad Autónoma donde se encuentre residenciado junto al ciudadano europeo y se puede realizar de forma  telemática a través de abogados o gestores, o de forma presencial con cita previa, siendo esta última la menos recomendada, pues no solo es difícil conseguir la cita, sino que debes llevar todos los documentos en físico y la oficina de extranjería deberá digitalizarlo, lo que hace que se retrasen los tiempos de respuesta. ¿Quiénes pueden pedir la residencia de familiar de comunitario en España? Los familiares que pueden obtener un permiso de residencia son: El cónyuge, pareja de hecho registrada o pareja no registrada del ciudadano comunitario. Sus hijos menores de edad y mayores de edad que estén a su cargo. Los padres y suegros siempre que dependan del ciudadano comunitario. Y, por último, hermanos, tíos, primos y sobrinos que puedan demostrar que dependen del ciudadano comunitario. Requisitos Antes de empezar a explicar cada caso, debes saber que para todos ellos serán necesarios: El pasaporte del solicitante, que debe estar vigente y tener su sello de entrada en España o en la Unión Europea, es decir, no importa si llega por cualquier otro país de la Unión. Rellenar el formulario de solicitud EX19. Una póliza de Seguro de Salud Privado que sea sin copagos ni carencias, o en el caso del cónyuge e hijos, presentar la afiliación a la Seguridad Social del comunitario para luego asociarlos. Certificado de empadronamiento donde se demuestre que el solicitante vive junto al ciudadano UE. Demostrar que el ciudadano de la UE posee medios económicos suficientes para cubrir los gastos del familiar que solicita la residencia, esto se puede demostrar con estados de cuenta con al menos 12.000€ o su equivalente en otra moneda; o con un contrato de trabajo en España donde la remuneración sea al menos por el salario mínimo, el cual es de 1.134€ ahorita en 2024. Teniendo esto claro, vamos a explicar, caso por caso, los documentos necesarios y la vigencia que debe tener cada uno para realizar la solicitud. 1. Cónyuge y pareja de hecho Para demostrar el vínculo es necesario el certificado de matrimonio o de pareja de hecho con menos de tres meses de su emisión. Es importante entender que si el matrimonio o pareja de hecho se hizo fuera de la Unión Europea y tienes el certificado apostillado, pero no se ha registrado en el país de la nacionalidad del ciudadano europeo, este no se considera válido para este supuesto y por tanto no se debe aplicar como cónyuge sino como pareja de hecho no registrada. Sin embargo, para los nacionales de Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Finlandia, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos y Suecia no requieren la inscripción del matrimonio en el Registro Nacional o equivalente del país para que se considere válido, por lo que se podrá aportar el Certificado de Matrimonio del país del ciudadano extracomunitario o el Certificado de Matrimonio del país de celebración del mismo. Adicionalmente, la principal ventaja de hacer la solicitud por esta vía es que, después de iniciada y recibida la entrada a trámite, tu cónyuge o pareja registrada podrá solicitar su número de seguridad social y empezar a trabajar de forma legal en España a pesar de no haber recibido la resolución. 2. Pareja de hecho no registrada Es un concepto que puede resultar confuso, pero se refiere a una forma de solicitar esta residencia demostrando que la pareja tiene al menos un año de convivencia previo a la solicitud, esto puede probarse con el certificado de empadronamiento si se conocieron en España, certificados de residencia si vienen juntos desde el extranjero, contratos de alquiler, transferencias entre ambos, cualquier gasto que hagas en favor de tu pareja, boletos de viajes, reservas de hotel, entre otros. En el caso de que tengan el certificado de matrimonio o pareja de hecho extranjera apostillado, este documento sería una prueba muy importante para demostrar la existencia de la relación, así como los certificados de nacimiento de hijos en común, si

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Regularización en Francia de “sans papiers”

Francia ha sido históricamente un destino para inmigrantes de diversas partes del mundo, muchas personas llegan al país de manera regular y por diferentes razones permanecen en el tiempo en situación migratoria irregular. Es importante saber que existen vías legales y programas que permiten a los inmigrantes sin papeles regularizar su situación en el país, y estas normas han sido reformadas por la nueva ley en la materia, aprobada el pasado mes de enero. Una de las principales vías de regularización en Francia es a través del empleo. La legislación francesa permite que los trabajadores puedan solicitar la regularización de su estatus si pueden demostrar que han estado empleados durante un período determinado. Este proceso evalúa la integración del solicitante en la sociedad francesa, y también requiere la presentación de pruebas de empleo, como contratos de trabajo,   comprobantes de pago, declaraciones de impuestos, así como la intervención del empleador, quien debe solicitar el permiso de residencia para el trabajador. Encontramos adicionalmente, la reunificación familiar como otra posibilidad para la regularización de personas sin papeles en Francia. Aquellos que tienen familiares directos que son ciudadanos franceses o residentes legales pueden solicitar se regularice su situación basada en los lazos familiares. Estas solicitudes se fundamentan en el derecho a la vida familiar, protegido por las leyes francesas y europeas. Es un proceso que amerita la presentación de documentación que pruebe la relación y vínculo familiar, así como la situación legal del familiar en Francia. En todo caso la integración a la sociedad francesa es un elemento fundamental para estas solicitudes, por lo que, las autoridades francesas tendrán en consideración aspectos como el tiempo de permanencia en el país, el grado de adaptación cultural y social, y la participación en la vida comunitaria; y van a evaluar también el compromiso del individuo con la sociedad francesa y su contribución a la comunidad. Por su parte, los solicitantes pueden demostrar su integración a través de la participación en asociaciones, cursos de idioma y empleo. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Estudios Universitarios en Francia en 2024

Elegir Francia como destino para estudios universitarios es una decisión que ofrece múltiples beneficios, especialmente para latinoamericanos. Francia es reconocida por su excelente sistema educativo y las oportunidades únicas que ofrece a los estudiantes internacionales. Las universidades y grandes escuelas francesas, como la Sorbona, Sciences Po y HEC Paris, están altamente valoradas por su calidad educativa y su investigación avanzada. Así mismo, los títulos obtenidos en Francia son respetados mundialmente, facilitando la inserción en el mercado laboral no solo en Francia, sino a nivel internacional. El sistema educativo francés ofrece una amplia gama de programas académicos en diversos campos, desde las ciencias y la ingeniería hasta las humanidades y las artes, siendo las principales ciudades estudiantiles París, Lyon, Toulouse, Marsella y Lille. Además, muchas universidades francesas ofrecen programas en inglés, lo que puede ser ventajoso para los estudiantes latinoamericanos que no dominan el francés. Por otra parte, las tasas de matrícula en las universidades públicas francesas son relativamente bajas debido a los subsidios del gobierno; y, existen numerosas becas disponibles para estudiantes internacionales, incluidas las ofrecidas por el gobierno francés, como las becas Eiffel, y por diversas instituciones y organizaciones. Francia ofrece una experiencia incomparable para los estudiantes, quienes tienen la oportunidad de vivir en un país con una rica herencia histórica, cultural y artística; pueden interactuar con compañeros de diferentes culturas y orígenes, lo que enriquece su experiencia educativa y personal; igualmente, la ubicación geográfica del país, situado en el corazón de Europa, ofrece una excelente conectividad con otros países europeos, permitiendo a los estudiantes viajar fácilmente y a bajo costo a otros destinos durante sus estudios, y esta movilidad resulta beneficiosa para aquellos que deseen realizar prácticas o intercambios en otros países europeos. Además, vivir y estudiar en Francia es una excelente oportunidad para aprender o perfeccionar el idioma francés, y dominar este idioma puede abrir muchas puertas en el ámbito profesional, especialmente en organizaciones internacionales y empresas multinacionales. Para obtener una visa de estudiante, primero, el extranjero debe ser aceptado en una institución educativa francesa, luego debe presentar la solicitud de visa en la Embajada o Consulado francés en su país de origen, proporcionando documentación que incluya prueba de aceptación en una institución educativa, prueba de solvencia económica para cubrir los gastos durante su estancia, seguro médico y, en algunos casos, comprobante de alojamiento. El proceso también puede incluir una entrevista y, si se aprueba, los estudiantes recibirán una visa de estudiante que les permitirá residir y estudiar en Francia durante el período de su programa académico. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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literal de nacimiento de mi abuelo español

¿Cómo obtener la literal de nacimiento de mi abuelo/a Español?

El requisito principal para solicitar la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos) es la literal de nacimiento española de tu familiar (abuelo, abuela, madre o padre). Con nuestra experiencia brindando este servicio, hemos notado que muchas personas no disponen de este documento, y una gran parte de ellas desconoce que es posible solicitar la partida literal de nacimiento del familiar con ciertos datos específicos, aunque no cuente con una copia anterior. Por diversos motivos, entre finales del siglo XIX y la década de 1960, hubo una gran migración de ciudadanos españoles a diferentes partes del mundo, especialmente a América Latina. Dado que ha pasado tanto tiempo, muchos de sus descendientes han perdido esta documentación o la conservan en muy mal estado. Es por esto que te explicamos que sí existe posibilidad de solicitar este certificado de nacimiento y cómo hacerlo. ¿Qué es la literal de nacimiento? La literal de nacimiento española es el documento emitido por el Registro Civil que certifica el hecho del nacimiento, incluyendo la fecha, hora y lugar donde se produjo, así como la identidad, el sexo y, en su caso, la filiación de la persona registrada. ¿Qué datos debes disponer para solicitar la literal de nacimiento de tu familiar? Nombre completo del ciudadano español. Fecha exacta de nacimiento (día/mes/año). Lugar exacto de nacimiento (Localidad y Provincia). Nombre completo de los padres del inscrito. Estos datos podrás conseguirlos en diversos documentos como partidas de bautismo, actas de matrimonio, registros de hijos del ciudadano español, actas de defunción, entre otros. ¿Cuánto tarda en emitirse? Los plazos para la obtención de los documentos dependen exclusivamente del Registro Civil ante el que se presente la solicitud y de su carga de trabajo. En la práctica, estos plazos pueden variar desde una semana hasta seis meses. El tiempo también varía de acuerdo a la forma de emisión del documento, ya que actualmente la mayoría de las partidas literales las envían en formato digital, pues desde inicios del año 2023, por Ley, se está implementando un sistema denominado DICIREG, por el que se gestiona todo lo relacionado con Registro Civil, y la envían con firma digital del propio Ministerio de Justicia, siendo que tiene la misma validez que una partida emitida en físico con sello y firma.   En el mes de febrero de este año, logramos obtener la partida literal de nacimiento del abuelo de un cliente, que solo contaba con ciertos datos como la ciudad y fecha de nacimiento, y el nombre de los padres. Si bien existen muchos municipios en una misma ciudad, iniciamos solicitando la partida en el Ayuntamiento principal, siendo bastante rápido el proceso, pues en menos de un mes recibimos el documento en formato digital con firma electrónica. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ¿Cómo pido una literal de nacimiento española? Una vez nos proporciones estos datos, nos comunicamos con el Registro Civil para solicitar la literal de nacimiento. Posteriormente, en caso de que sea emitida en formato físico, nos encargamos de enviártela a la dirección que nos indiques, sin importar en qué país te encuentres. Si necesitas la partida literal de nacimiento de tu familiar, puedes escribirnos a contacto@amsabogados.com o contactarnos a través de cualquiera de nuestros medios de comunicación. Recuerda que la Ley de Nietos estará vigente hasta octubre de 2024, con la posibilidad de una prórroga de un año, aunque, hasta la fecha, esta prórroga aún no ha sido aprobada. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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au pair vive y aprende en francia

Au Pair: Vive y aprende en Francia

Ser au pair en Francia es una opción atractiva para quienes desean tener una experiencia de vida en el extranjero, aprender un nuevo idioma y sumergirse en una nueva cultura. Este programa ofrece la oportunidad de vivir con una familia anfitriona francesa por un año, a cambio de ayuda con el cuidado de los niños y del hogar. El programa está dirigido a jóvenes y, aunque no se requiere un alto nivel de francés al inicio, es recomendable tener conocimientos básicos y la mejor disposición para aprender. Además, es necesario obtener una visa de au pair para los ciudadanos extranjeros que no sean nacionales de países de la Unión Europea, mientras que los ciudadanos de la UE solo deben registrarse con las autoridades locales. Las responsabilidades de un au pair incluyen trabajar entre 25 y 30 horas por semana, cuidando a los niños y realizando algunas tareas domésticas ligeras. A cambio, reciben alojamiento, comida y una paga semanal o mensual suficiente para sus gastos personales. Además, se garantiza tiempo libre, generalmente un día y medio a la semana, y la posibilidad de asistir a clases de francés. El proceso para convertirse en au pair comienza con la búsqueda de una familia, seguido de entrevistas para conocer las expectativas de ambas partes; una vez seleccionada la familia, se firma un contrato que especifica las condiciones de trabajo. Siendo necesario tramitar una visa, lo que puede incluir una entrevista en el consulado francés en el país de residencia del extranjero junto a la presentación del contrato firmado. Los preparativos finales incluyen organizar el viaje y contar con un seguro médico adecuado. Vivir en Francia como au pair ofrece la oportunidad de integrarse en la vida diaria y la cultura francesa, y explorar el país durante el tiempo libre. Sin embargo, también presenta desafíos como la adaptación cultural y lingüística, también la gestión del tiempo entre trabajo, estudio y vida personal. Para enfrentar estos desafíos, es crucial mantener una comunicación abierta con la familia anfitriona, participar activamente en clases de francés y tener la disposición de integrarse en los eventos sociales y deportivos de la comunidad. Ser au pair en Francia es una experiencia enriquecedora que permite crecer personalmente y disfrutar de una inmersión total en una cultura fascinante.   AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Residencia de Profesional Altamente Cualificado en España (PAC)

Como solemos comentar, España es un país que ofrece muchas opciones para poder establecerse con un permiso de residencia y trabajo, y es preciso fijarnos en las alternativas de residencia que ofrece la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la que encontramos distintas posibilidades que nos permiten conseguir ese objetivo en poco tiempo. ¿Qué es una residencia de PAC en España? Entre las alternativas que ofrece la ley mencionada anteriormente, se encuentra la residencia de Profesionales Altamente Cualificados (PAC) de la que pueden aprovecharse aquellos extranjeros que cuenten con una oferta de trabajo en España para desempeñar un puesto que requiera una cualificación de enseñanza superior (título universitario o de postgrado) o, en casos excepcionales, que pueda acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional en un puesto similar. Es importante que la oferta recibida sea de al menos 1,5 veces el salario promedio de la profesión a desempeñar; y de forma referencial, podemos decir que el mínimo requerido para poder optar a esta residencia será una oferta igual o superior a los 40.000€ brutos anuales. Los profesionales más comunes en conseguir este tipo de ofertas son ingenieros especializados en tecnología, investigadores de laboratorio, personal de salud con especialidades y altos cargos de gestión en grandes empresas. Residencia más rápida de conseguir en España La Residencia de Profesional Altamente Cualificado cuenta con una ventaja especial y es que el tiempo de respuesta a su solicitud es extremadamente rápido, ya que corresponde a la Unidad de Grandes Empresas (UGE) resolver las peticiones en 20 días hábiles, y en caso de que no respondan en ese tiempo, se considerará que la solicitud está aprobada por silencio administrativo. Aunado al hecho de que, a diferencia de las Oficinas de Extranjería, en la práctica, la UGE sí cumple los tiempos previstos en la ley. Residencia para Familiares de Profesionales Altamente Cualificados La Residencia de Familiar Altamente Cualificado está destinada a los familiares directos que acompañan a los profesionales que obtienen la Residencia de PAC, que les permite acompañar al titular principal en España y disfrutar de los mismos beneficios en términos de residencia y movilidad; entre los que se incluye a los cónyuges o parejas de hecho, hijos menores de 18 años o mayores de edad que se encuentren a cargo del titular, y ascendientes que también puedan demostrar la condición a cargo. Requisitos principales para la Residencia de Profesional Altamente Cualificado y sus familiares: Vínculo Familiar: Debe existir un vínculo comprobable con el profesional altamente cualificado, ya sea a través de actas de matrimonio, certificado de pareja de hecho registrada o partidas de nacimiento de los hijos, así como la demostración de que se encuentra a su cargo (si se trata de ascendientes y/o hijos mayores de edad). Seguro Médico: Es necesario que, al momento de hacer la solicitud, el extranjero disponga de un seguro médico público o privado válido en España, con cobertura ilimitada. Antecedentes penales: Se debe acreditar que carece de antecedentes penales en el país de origen y/o residencia, y este certificado debe aportarse debidamente legalizado. Medios Económicos: Acreditar que el titular del permiso de Residencia cuenta con medios económicos suficientes para el sustento de la familia durante su estancia en España. ¿Cómo pedir la Residencia de PAC? Esta residencia puede solicitarse de dos maneras: a través del Consulado de España en el país de residencia del interesado o directamente desde territorio español, siempre que el solicitante se encuentre en estatus regular, es decir, dentro de los días de estancia como turista o cualquier otro permiso de residencia. Nuestra recomendación es realizar la solicitud directamente desde España, ya que, una vez concedida la residencia, solo debes solicitar en una Comisaría de Policía tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE); mientras que, solicitándolo en el Consulado el plazo de 20 días hábiles se puede extender un tiempo más, ya que ese tiempo será solo para recibir respuesta, pero el Consulado debe además emitir el Visado para ingresar a España como residente, y una vez que estés en territorio español es que podrás solicitar el mencionado TIE. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Para finalizar, podemos decir que la Residencia de Profesional Altamente Cualificado es una de las alternativas más eficaces y rápidas para aquellos que desean establecerse en España y traer a sus familiares consigo. Con un proceso de solicitud ágil y múltiples beneficios, ésta residencia facilita no solo la vida profesional sino también la personal del extranjero, pues le permite una integración plena en la sociedad española. Recuerda que en AMS Abogados te acompañamos durante todo este proceso para ti y tu familia, que llevarás de la mano con nuestros abogados expertos en migración y extranjería. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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IPREM en ESPAÑA 2024: Migración y Extranjería

En España, en el ámbito de la migración y extranjería, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) juega un papel crucial para la determinación de la elegibilidad de diversas residencias y visados. Desde el año 2004, el IPREM sirve como una referencia económica que reemplaza al Salario Mínimo Interprofesional en la asignación de ayudas, subvenciones y subsidios; y, para los extranjeros que buscan establecerse en España, es esencial comprender los requisitos económicos vinculados al IPREM, dado que estos criterios a menudo determinan la viabilidad de sus solicitudes. Las autoridades de Extranjería frecuentemente requieren que, por ejemplo, los solicitantes de Visado de Estudios demuestren una capacidad económica equivalente al 100% del IPREM anual. Por otra parte, los solicitantes de un Visado de Residencia No Lucrativa, deben demostrar una capacidad económica equivalente al 400% del IPREM anual. Estas cifras son fundamentales para evaluar la solvencia económica del solicitante, asegurando que posee los recursos necesarios para residir en el país sin depender de la asistencia social. De manera más detallada, el IPREM se desglosa de la siguiente manera: Cuantía del IPREM en el 2024 España Diarios: 20€ Mensual: 600€ Anual en 12 pagas: 7.200€ Anual en 14 pagas: 8.400€ Para los trámites de extranjería, la normativa no especifica cuál es la modalidad a utilizar, respecto al número de pagas, sin embargo, en la práctica, la recomendación es que los cálculos para cubrir las exigencias financieras que los solicitantes deben cumplir se realicen en base a 14 pagas. Residenicas que exigen demostración economicas basandose en el IPREM Visado de Estudios: Demostrar el 100% del IPREM anual (8.400 €) Visa de Residencia No Lucrativa: Demostrar el 400% del IPREM anual (33.600 €) Reagrupación Familiar: Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) demostrar 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM. Residencia para Búsqueda de Empleo: Demostrar el 100% del IPREM anual (8.400 €), o el 50% (4.200 €) si se acredita que cuentan con alojamiento. Residencia para Prácticas: Demostrar el 100% del IPREM anual (8.400 €), o el 50% (4.200 €) si se acredita que cuentan con alojamiento. Y si tiene familiares, debe demostrarse el 75% (6.300 €) por el primer familiar, y el 50% por cada uno adicional. Residencia para menores extranjeros no nacidos en España: el padre residente, deberá demostrar que cuenta con, por lo menos, el 150% del IPREM anual, equivalente a 12.600 €, si el núcleo familiar es de dos personas; por cada miembro adicional, se debe sumar el 50% del IPREM anual. Entre otras residencias. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Resulta fundamental que los extranjeros entiendan qué es el IPREM, pues es un elemento esencial en la normativa de migración y extranjería en España, ya que, al ser una referencia económica que determina la viabilidad de diversas solicitudes de residencias y visados, garantiza que los solicitantes posean una estabilidad financiera mínima para residir en el país. Esto facilita una migración más ordenada y sostenible, beneficiando tanto a los solicitantes como a la economía del país. Si quieres asegurarte de que cuentas con toda la documentación, y evitar cualquier inconveniente a la hora de presentar tu expediente, para que te aprueben tu visado o residencia, toma una asesoría con nuestros abogados, quienes te darán todos los detalles que debes saber para que todo tu proceso migratorio resulte satisfactorio, y además te acompañaremos hasta que consigas tu pasaporte español. Migrar es cosa seria – AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Nueva ley de protección de pensiones en Venezuela: Confisca, pero no protege

Ramón Alfredo Aguilar [1] Durante el mes de mayo de 2024 entró en vigor en Venezuela una novel legislación de estrafalaria denominación, falaz motivación y de claro contenido confiscatorio. Se trata de la “Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista” (en lo sucesivo “Ley de Protección de Pensiones”), publicada en Gaceta Oficial No. 6.806 Extraordinario de fecha 8 de mayo de 2024, supuestamente concebida con la finalidad de “mitigar el impacto negativo de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas sobre las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano”[2] y dar a los pensionados un ingreso “que les permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales”[3] que requieren. Todo en alusión a las prestaciones dinerarias (pensiones) de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia. Al evaluar el contenido de la ley lo primero que debe observarse es que no dice cómo “protegerá” las pensiones, ni dispone de forma alguna un aumento o pago de las pensiones de seguridad social que garantiza la Constitución Nacional (prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia, entre otras) que por mandato de la carta fundamental (art. 80) “no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano” que, a su vez, debe ser suficiente para garantizar que cada beneficiario pueda “vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales”, para lo cual se garantiza -también constitucionalmente (art. 91)- un “salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica”. Es decir, la ley en comentario no dispone ningún pago ni aumento del salario mínimo ni del monto de las pensiones, ni de ninguna otra manera propende o crea mecanismos para garantizar la vida, manutención y dignidad de las personas pensionadas. En realidad, la ley se dictó sólo para la creación de un tributo discriminatorio (que sólo será pagado por empleadores privados y no por el Estado, instituciones o empresas públicas); cuyos aportes no formarán parte del fondo de pensiones que ordena la Constitución y regulan las leyes de seguridad social, sino que va directo al Fisco Nacional a través del SENIAT[4]; y que además, resulta confiscatorio al no respetar la garantía de racionalidad tributaria, desconocerse el destino cierto de los fondos y tener como base imponible un concepto distinto al “salario normal” que dispone el artículo 107[5] de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT)[6]. Se trata de una nueva expoliación de las empresas o empleadores privados, que además de los aportes ordinarios a la seguridad social[7], deberán pagar una “contribución especial” equivalente a un porcentaje “del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial”. Se destaca que, aunque el artículo 7 de la ley permite que el tributo sea de hasta el 15%, el ejecutivo estableció por vía de Decreto el 9%[8]. Considérese, además, que conforme al mismo artículo 7, “[e]n ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional”, con lo cual se preceptúa una base imponible inconstitucional, ilegal y posiblemente, hasta irreal. Al respecto, debe observarse que el mencionado artículo 107 de la LOTTT dispone que para el cálculo y pago de tributos se debe considerar el “salario normal” de los trabajadores, que está definido en el artículo 104 eiusdem, sin que en la ley orgánica y especial que regula el trabajo como hecho social (LOTTT) aparezca el nuevo concepto de “ingreso mínimo integral indexado”, que en realidad es una invención del autodenominado “presidente obrero”, incluido en un Decreto de 1º de mayo de 2023 en el que se incrementó el monto del Cestaticket, y en el que se aprovechó para colar la aberrante definición, a la que recientemente se ha adicionado el adjetivo de “indexado”: Artículo 6º. Con la finalidad de facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica, se denominará “ingreso mínimo mensual” a la suma total de tales conceptos. Como hemos dicho, esta definición no es legal, sino inventada en un acto administrativo (Decreto) y viola tanto la norma Constitucional que regula la noción de salario (artículo 91), como la legal que claramente lo define (artículo 104 LOTTT), todo ello para crear un perverso mecanismo que permite mantener el salario mínimo en el equivalente a tres dólares (3 US$) mensuales (el más bajo del mundo), e institucionalizar el pago de “bonos” y otros artilugios para disimular el salario e impedir el correcto y justo pago de los demás beneficios laborales que tienen como base el salario normal[9]. Se trata de la denominada “bonificación del salario”, tantas veces criticada, incluso por el “padre de la revolución” el difunto presidente Chávez[10].   Además, se debe considerar que el referido concepto incluye el monto que corresponde al “Bono contra la Guerra Económica”, otro artilugio que no está contemplado en ninguna ley y que sólo es pagado por el gobierno a los funcionarios y empleados públicos, y/o a los pensionados. De allí que resulta posible que los empleadores privados paguen a sus trabajadores montos inferiores al referido “ingreso mínimo mensual”, que actualmente está estimado en 130 dólares, según declaraciones del propio Maduro plasmadas en “noticias” institucionales[11]; pero que, como se ha dicho, no es obligatorio que sea abonado por los empleadores privados, por lo que la base mínima de la contribución puede resultar superior a lo realmente pagado por los patronos.  Por otra parte, se aprecia que, a diferencia y también en posible violación de la previsión del artículo 114 de la Ley Orgánica

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reagrupación familiar España 2024

Reagrupación Familiar en España 2024

La Reagrupación Familiar es una residencia que se otorga a los familiares de extranjeros que viven en España y cuentan con una residencia legal que han mantenido por lo menos un año. En este artículo, te explicaremos cómo es el procedimiento para obtener esta residencia, quiénes pueden aplicar a ella, los requisitos y la documentación necesaria. Lo primero que debes saber es que esta residencia se concede para familiares de residente en España siempre que éste no sea ciudadano comunitario ni español, ya que en ese caso cuentan con un régimen de extranjería diferente, y deberán solicitar una residencia por arraigo familiar o de familiar de comunitario, según corresponda; y siempre debe solicitarla el residente, aunque sea para su familiar que está en su país de origen. ¿Qué familiares se pueden reagrupar? El cónyuge o pareja de hecho con la que se tenga una similar al matrimonio, es decir que hayan convivido. Se considera relación análoga al matrimonio cuando: Está registrada en el país de origen y no ha sido cancelada. Se pueda probar por otros medios legales que la relación existía antes de que la persona que reagrupa comenzara a vivir en España, en este caso servirán pruebas como constancias de residencias, seguros de vida juntos, hijos en común, bienes en común, entre otras. Los hijos menores de 18 años, que pueden ser del reagrupante o de su cónyuge o pareja; o hijo mayores de edad que sean discapacitados y no puedan cuidarse por sí mismos. Los menores de 18 años o discapacitados que estén bajo la tutela del reagrupante. Los padres o abuelos del reagrupante, siempre que éste sea titular de una residencia de larga duración o de larga duración-UE, o del cónyuge o pareja de éste, con las condiciones de que deben depender económicamente del solicitante, deben tener más de 65 años y deben existir razones que justifiquen su necesidad de vivir en España. (Se va a considerar que los padres o abuelos dependen económicamente si durante el último año el reagrupante les ha enviado dinero o pagado gastos que representen al menos el 51% del PIB per cápita anual de su país de residencia.) Excepcionalmente, por razones humanitarias, se podrá reagrupar a padres o abuelos menores de sesenta y cinco años si se puede demostrar alguno de los siguientes supuestos: Que vivían con el reagrupante en su país de origen. Que son incapaces y están bajo tutela del reagrupante o su cónyuge o pareja. Que no pueden cuidarse por sí mismos. También se podrán reagrupar a ambos padres o abuelos, en caso de que uno de ellos sea mayor de 65 años. Requisitos y Documentos necesarios para la solicitud de Residencia por Reagrupación Familiar en España: En primer lugar, la persona que quiera reagrupar a su familia debe haber vivido en España de manera legal por lo menos un año y tener permiso para quedarse por otro año más. Este requisito no se va a aplicar a las siguientes personas: Quienes ya eran residentes de larga duración en otro país de la Unión Europea y ahora viven en España. Quienes cuentan con una Tarjeta Azul-UE. Quienes sean beneficiarios del régimen especial de investigadores en España. Así mismo, como indicamos antes, para reagrupar a sus padres o abuelos, la persona debe tener un permiso de residencia de larga duración o de larga duración-UE. El reagrupante también debe demostrar que cuenta con suficiente dinero para cubrir las necesidades de sus familiares. Las cantidades mínimas son las siguientes:  ¿Cuáles son las cantidades mínimas de dinero necesarias? Para una familia de dos personas (la persona que reagrupa y la persona que viene a reunirse), se necesita el 150% del IPREM al mes, que actualmente equivale a 900€ mensuales, es decir, que si el reagrupante trabaja y percibe un salario mínimo, éste será suficiente para acreditar los medios económicos. Si es una familia de dos personas, en la que una de ellas es menor, se necesita el 110% del Ingreso Mínimo Vital anual (de 604,21€ mensuales en 2024) que equivale actualmente a 664,63€ mensuales. Por cada menor adicional, se sumará un 10%, con un máximo del 150%. Por cada persona adicional en la familia, se debe sumar el 50% del IPREM, que actualmente equivale a 300€. Si en la familia hay menores o personas que necesitan representación, esta cantidad puede ser menor. En estos casos, es suficiente tener un ingreso estable igual o superior al salario mínimo interprofesional. ¿Cuáles son las cantidades mínimas de dinero necesarias? Si trabaja por cuenta ajena: Contrato de trabajo y nóminas de los últimos 6 meses. O, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Si trabaja por cuenta propia: Alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos tanto en Seguridad Social como en Hacienda. O, las últimas declaraciones trimestrales de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Si no trabaja en España: Debe contar con el dinero, preferiblemente en una cuenta bancaria, que se pueda demostrar mediante certificados emitidos por el Banco sobre los estados de cuenta y/o tarjetas de crédito. Así mismo, el reagrupante debe demostrar que dispone de una vivienda adecuada para sí y su familia, a través de un informe emitido por la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento donde reside. Si este informe no es emitido dentro de los 30 días siguientes a su solicitud, podrá acreditarte la disponibilidad de la vivienda, con otra documentación tal como el contrato de arrendamiento, donde se puedan verificar las condiciones de la misma; esto, junto al justificante de solicitud del informe. El requisito que podemos considerar como el más importante es la demostración de los vínculos familiares: Si se trata del cónyuge o pareja: Certificado de matrimonio, o de registro de la pareja, del país de origen. Pruebas de convivencia con la pareja, en caso de no estar casados. Si se trata de hijos: Partida de nacimiento del país de origen. Resolución de adopción, si es el caso. En caso de hijos mayores

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Autorización de Residencia para menores en España

Autorización de Residencia para menores en España

En España, existen diferentes vías para otorgar residencia a hijos menores de edad, nacidos en el extranjero o en territorio español, de padres extranjeros con residencia legal en el país; y se diferencian para hijos nacido en España de residente legal y para hijos de residente legal no nacidos en España. En este artículo, explicaremos en detalle estas modalidades de residencia, incluyendo sus requisitos, la documentación necesaria y el procedimiento que se debe seguir para obtenerlas. Ambas opciones son muy similares y se refieren a conceder un permiso de residencia al hijo de un extranjero que previamente cuenta con permiso de residencia en el país. La única diferencia radica en si el hijo nació en territorio español o fuera de España, y por ello, los requisitos y algunos documentos cambian. Hijo nacido en España de residente legal Los padres o madres que sean residentes legales en España y tengan un hijo extranjero nacido en el país pueden solicitar su autorización de residencia, ante la Oficina de Extranjería de la Provincia donde vive el menor. Y podrá hacerse cuando nace el niño o al momento en que uno de los padres obtiene la residencia legal (en caso de que suceda de forma posterior al nacimiento del hijo). Requisitos y documentos a presentar para solicitar la Residencia del hijo de residente legal nacido en España Lo principal es que el menor haya nacido en territorio español y que no cuente con nacionalidad europea, ni sea familiar de ciudadanos españoles o comunitarios. Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal en España. El pasaporte del menor, ya que, aunque haya nacido en España, debe registrarse en el país de la nacionalidad que le corresponde. Certificado de nacimiento del menor. Documentos de identidad del o los padres residentes. Tasa de solicitud, cuyo monto podrá variar en razón del tipo de autorización de residencia que tenga el progenitor. Una vez presentada la solicitud, la respuesta se espera dentro de los 45 días siguientes. Y una vez sea concedida la residencia, se debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero para el menor. En estos casos, es importante mencionar que, por haber nacido en España, cuando el menor cumple un año de residencia legal, podrá solicitarse su nacionalidad española por residencia. Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España Quienes pueden solicitar la autorización de residencia para un menor extranjero son los padres, madres o tutores que residan legalmente en el país. Como en el caso anterior, la solicitud se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la Provincia donde vive el menor; y esta tiene un plazo de 45 días para responder la solicitud y conceder la residencia. Requisitos y documentos a presentar para solicitar la autorización de residencia: Lo principal es que el menor haya nacido fuera del territorio español y que no cuente con nacionalidad europea, ni sea familiar de ciudadanos españoles o comunitarios. Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal en España. Pasaporte del menor. Certificado de nacimiento del menor. Documentos de identidad del o los padres residentes. Tasa de solicitud, cuyo monto podrá variar en razón del tipo de autorización de residencia que tenga el progenitor. A diferencia de la anterior, para los menores nacidos en el extranjero, se debe acreditar que los mismos han permanecido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Los padres deben acreditar que cuentas con medios económicos para la manutención del grupo familiar, a través de un contrato de trabajo y nóminas, o una cuenta bancaria con por lo menos el 150% del IPREM, y por cada miembro adicional se incrementará el 50% más del IPREM. Así mismo, los padres deben demostrar que disponen de una “vivienda adecuada”, a través de un informe que se solicita y emite el Ayuntamiento correspondiente al domicilio. Si el niño está en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años), debe acreditarse que está y ha estado matriculado en un centro de enseñanza en España. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En ambos casos, si se trata de uno solo de los padres, este debe contar con la autorización para que el menor resida en España, o, en su caso, acreditar que tiene atribuida la patria potestad. De no contar con alguno de estos dos requisitos, no será posible que se conceda la residencia al menor de edad. Como indicamos al inicio, ambos tipos de residencias son bastante parecidas, por esto, se suelen confundir, y esto trae consigo que, si se solicita ante Extranjería de forma errónea, será denegada, por eso resulta de suma importancia conocer todos los supuestos, sus requisitos e implicaciones para presentar la solicitud de forma correcta y no tener inconvenientes al recibir la resolución. Si tienes dudas te recomendamos asesorarte con nuestros abogados expertos en migración y extranjería, quienes responderán todas tus preguntas, te ayudarán a definir la estrategia migratoria que mejor se adapte a tus circunstancias, y conseguirán la residencia que tus hijos necesitan, hasta lograr su nacionalidad española. Migrar es cosa seria. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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