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Residencia para familiares de ciudadanos españoles: Guía para cónyuges, parejas e hijos hasta 26 años.

La reciente modificación del Reglamento de Extranjería ha cambiado de manera significativa, y a nuestro parecer, en positivo, el acceso a la residencia para familiares de ciudadanos españoles.

Residencia para familiares de ciudadanos españoles

En este artículo te explicamos exactamente quiénes pueden solicitarla desde el extranjero o desde España – y dónde hacerlo dependiendo del caso-, cuáles son los requisitos y cómo funciona el proceso, además de una mención importante sobre otros familiares que también pueden acceder a esta residencia, aunque con condiciones distintas, que desarrollaremos en otro artículo.

Ventajas clave de esta autorización

Este permiso de residencia es uno, si no, el más beneficioso entre los que existen en España pues tiene una duración de 5 años con permiso de trabajo y su tiempo cuenta para la obtención de la Nacionalidad Española por Residencia

¿Quiénes pueden solicitar la residencia?

El Reglamento, tras su reforma, establece que los familiares directos del ciudadano español pueden tramitar esta Residencia para Familiares de Españoles sólo demostrando su vínculo con el ciudadano español, entre esos familiares tenemos:

  • Cónyuges: El vínculo se acredita mediante el certificado de matrimonio debidamente inscrito en España.
  • Parejas: Las parejas inscritas formalmente en un Registro Público de España o Europa o las no registradas, que puedan demostrar al menos un año de convivencia o que tengan hijos en común, también pueden tramitar la autorización desde España.
  • Hijos del ciudadano español o de su cónyuge/pareja, hasta los 26 años: Los hijos menores de 26 años entran dentro del núcleo familiar directo beneficiado por la reforma, esto quiere decir que no es necesario demostrar dependencia económica; basta con acreditar el vínculo a través del certificado de nacimiento, debidamente apostillado y traducido si fuese necesario.

Pero esto no es lo novedoso, ya que es lo mismo que se podía hacer con el Arraigo Familiar del Reglamento anterior. Lo realmente novedoso es que esta residencia incluye la posibilidad de hacer la solicitud desde el extranjero a través del Consulado de España del país donde te encuentres o directamente desde España.

¿Es mejor solicitar la residencia en España o desde el Consulado? ¿Cuál es más rápida?

Esto va a depender de dónde se encuentre el ciudadano español y dónde se encuentre el familiar solicitante:

  • Si el ciudadano español se encuentra en España y el familiar se encuentra en España, la solicitud debe hacerse en territorio español.
  • Si el ciudadano español se encuentra en España y el familiar se encuentra en otro país, la solicitud debe hacerse en España y una vez aprobada, el familiar debe presentarse con la resolución favorable en el Consulado para que estampen la residencia y su pasaporte y pueda ingresar al país como residente.
  • Si el ciudadano español y el familiar se encuentran en otro país, la solicitud debe realizarse ante el Consulado General de España de ese país.*
  • Si el familiar está en España y el ciudadano español en el extranjero, la solicitud de residencia no se puede realizar.

* Con esta opción hay que tener en cuenta que el familiar solicitante debe tener residencia legal en el país donde se encuentre para poder presentar su solicitud ante el Consulado español.

Respecto a los tiempos, la ley establece que las solicitudes se deben resolver dentro de los 60 días siguientes a la presentación, independientemente de que se haya realizado en España o en el Consulado, sin embargo, en la práctica estamos observando que los tiempos reales de resolución se acercan más a los 5 o 6 meses, tanto en Consulado como desde España. Así que podemos afirmar que, de momento, no hay una opción que se pueda considerar más rápida que la otra.

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Permiso de trabajo mientras esperas, pero con matices

Un cambio importante que presentó el Reglamento de Extranjería para este tipo de residencia es la posibilidad de que los familiares que se encuentren en España puedan trabajar mientras esperan la respuesta a su solicitud, siempre que se haya emitido el auto de entrada a trámite.

Sin embargo, depende de la Oficina de Extranjería la obtención de este documento y sus tiempos de emisión no están definidos ni son iguales entre las distintas provincias, por lo que tampoco puedes confiarte con que podrás trabajar a penas se presente la solicitud.

¿Qué documentos suelen solicitar?

De manera general, estos son los requisitos básicos:

  • Pasaporte completo en vigor del familiar.
  • Copia del DNI y/o pasaporte del ciudadano español.
  • Certificado de ausencia de antecedentes penales debidamente apostillado del familiar.

Dependiendo del tipo de familiar y dónde se presente la solicitud se agregan los documentos que mencionamos antes para demostrar el vínculo y algunos otros.

Sin embargo, depende de la Oficina de Extranjería la obtención de este documento y sus tiempos de emisión no están definidos ni son iguales entre las distintas provincias, por lo que tampoco puedes confiarte con que podrás trabajar a penas se presente la solicitud.

¿Se puede solicitar también para otros familiares?

Sí. La reforma incorporó la posibilidad de solicitar la residencia para otros familiares, también previstos del artículo 94.1 del Reglamento como:

  • Hijos mayores de 26 años. (94.1.d)
  • Ascendientes del ciudadano español o de su cónyuge/pareja. (94.1.e)
  • Otros familiares como primos, tíos o sobrinos de ciudadanos españoles. (94.1.i)

Sin embargo, para estos casos hay que demostrar, además del vínculo, una relación de dependencia económica de los familiares respecto del ciudadano español, lo cual conlleva a más requisitos y un expediente más elaborado. Además, están en medio de una polémica jurídica respecto a si pueden presentar la solicitud desde España o solo desde fuera del territorio español en determinados tipos de familiares.

¿Siempre puedo presentar en España o en el extranjero?

Uno de los puntos más controvertidos tras la reforma del Reglamento es la posibilidad de que los familiares incluidos en las letras d) y e) del artículo 94.1 puedan presentar su solicitud desde España.

En un primer momento, la Disposición Transitoria Cuarta dejaba claro que esta opción solo estaría disponible durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento, lo que implicaba un criterio restrictivo y limitado en el tiempo.

Sin embargo, la Instrucción SEM 2/2025 vino a cambiar ese entendimiento, indicando expresamente que, con independencia de lo dispuesto en la DT4ª, y para evitar un trato discriminatorio, estos familiares sí podrán solicitar la autorización desde España, siempre que cumplan los requisitos previstos.

La polémica surgió cuando la Jefa de Extranjería de Madrid, Beatriz Iglesias de Álava, afirmó que la instrucción no podía aplicarse porque una instrucción no puede modificar un reglamento, y anunció que Madrid no aceptaría solicitudes desde España para estos familiares a partir del 20 de noviembre.

Posteriormente, según comunicaciones internas y comentarios del sector, se habría retractado, pero no existe ninguna confirmación oficial, por lo que el riesgo de criterios dispares entre oficinas sigue estando presente.

Si eres familiar directo de un ciudadano español, estás en una posición privilegiada

La reforma del Reglamento de Extranjería abrió una vía estable y accesible para que cónyuges, parejas e hijos hasta 26 años de ciudadanos españoles consigan un permiso de residencia con un procedimiento mucho más amplio y sencillo que el de antes.

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En AMS Abogados hemos acompañado numerosos casos durante este nuevo proceso y conocemos de primera mano cada uno de los procesos de residencia en España y sus implicaciones, qué documentos debes tener y en qué condiciones para evitar demoras o requerimientos innecesarios. Te acompañamos en todo el trámite.

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