La reforma del Reglamento de Extranjería no solo benefició a los cónyuges, parejas e hijos de ciudadanos españoles, también abrió la posibilidad de que otros familiares —los incluidos en las letras d), e) y i) del artículo 94.1— puedan obtener esta autorización de residencia de 5 años.
Sin embargo, a diferencia de los familiares directos, estos casos no se sustentan únicamente en el vínculo familiar. Para que puedan acceder a esta autorización, deben demostrar además dependencia económica, convivencia y que forman parte de la unidad familiar del ciudadano español.
Este artículo es la segunda parte de nuestra guía y está enfocado en esos familiares adicionales que pueden obtener la residencia, pero bajo condiciones más estrictas y con expedientes más elaborados.
¿Quiénes pueden solicitar esta residencia acreditando dependencia o convivencia?
El artículo 94.1 del Reglamento de Extranjería, tras su modificación, permite que también puedan solicitar esta residencia:
- Los hijos mayores de 26 años del ciudadano español o de su cónyuge/pareja (art. 94.1.d).
- Los ascendientes, es decir, padres y madres del español o de su cónyuge/pareja (art. 94.1.e).
- Otros familiares dentro del concepto de familia extensa —como hermanos, primos, sobrinos o personas a cargo en el país de origen— cuando exista una relación de dependencia, convivencia prolongada o circunstancias excepcionales (art. 94.1.i).
En estos casos, no basta con demostrar el parentesco. La normativa exige acreditar que el familiar depende económicamente del ciudadano español, que conviven o que existe una especial vinculación. Y esa dependencia o vinculación debe estar probada con documentos sólidos y coherentes, lo que convierte estos expedientes en procedimientos especialmente sensibles y complejos.
¿Qué significa “estar a cargo”? ¿Qué debes demostrar?
La dependencia económica no es un concepto abstracto, la jurisprudencia y la práctica administrativa exigen demostrar que el ciudadano español:
- Envía dinero de forma regular y suficiente al familiar. Como referencia, el criterio aplicado en la práctica es el envío de al menos el equivalente al 10% de PIB per cápita del país de residencia del familiar a reagrupar por un período mínimo de 12 meses.
- Cubre o colabora en cubrir los gastos esenciales (alimentos, vivienda, salud).
En algunos casos también debe demostrarse:
- Convivencia efectiva con el ciudadano español.
- Que el familiar está en situación de necesidad o vulnerabilidad, normalmente justificada por alguna condición o incapacidad médica.
- Que existe una dependencia real previa al momento de solicitar la residencia.
Esto implica aportar remesas, movimientos bancarios, justificantes de gastos, certificados médicos, pruebas de convivencia, actas notariales, entre otros. Es decir, no es un expediente sencillo ni rápido y requiere un trabajo documental exhaustivo.
Además, es importante mencionar que el propio Reglamento incorpora un criterio específico para determinados ascendientes: el artículo 196.5 establece que se presumirá la condición de estar a cargo cuando se trate de ascendientes mayores de 80 años. Esto significa que, en estos casos, la Administración parte de la idea de que existe una situación de dependencia por la edad avanzada, de modo que la carga probatoria no es necesaria como en los casos de ascendientes más jóvenes.
¿Tienes dudas?
¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso!¿Dónde se presenta la solicitud? ¿España o Consulado?
Aquí surge el punto más delicado del artículo 94.1 tras la reforma. En principio los criterios generales son los siguientes:
- Si ambos, ciudadano español y familiar, están en España, la solicitud podría presentarse en España.
- Si ambos están en el extranjero, la solicitud debería tramitarse ante el Consulado General de España.
- Si el ciudadano español está en España y el familiar fuera de España, la solicitud debe hacerse en España, igual que en el artículo anterior.
Sin embargo, en este grupo de familiares existe un debate jurídico importante sobre si siempre pueden presentar la solicitud desde España.
La polémica: ¿pueden los familiares de las letras d) y e) solicitar desde España?
La Disposición Transitoria Cuarta (DT4ª) del Reglamento decía inicialmente que los familiares de las letras d) y e) solo podrían presentar desde España durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento. Es decir, parecía limitar la presentación desde España a un periodo concreto. Luego se publicó la Instrucción SEM 2/2025, que matizó esta interpretación y estableció que, para evitar un trato discriminatorio, estos familiares sí podrán presentar su solicitud desde España, aunque hayan pasado los seis meses de la DT4ª.
La polémica estalló cuando la Jefa de Extranjería de Madrid, Beatriz Iglesias de Álava, señaló que no aplicarían la instrucción, argumentando que una instrucción no puede modificar un reglamento por jerarquía normativa. Anunció además que Madrid dejaría de admitir estas solicitudes desde España a partir del 20 de noviembre. Semanas después, según información interna del sector, habría rectificado. Sin embargo, no existe una comunicación oficial confirmando ese cambio, por lo que a día de hoy el riesgo de criterios dispares entre oficinas sigue existiendo.
En pocas palabras: sí se puede solicitar desde España, pero no todas las Oficinas están aplicando el mismo criterio, y es necesario evaluar cada caso individualmente.
Plazos y tiempos reales de resolución
Aunque el Reglamento establece que estas solicitudes deben resolverse en 60 días, la realidad es que estos expedientes, debido a su complejidad, están tardando entre 5 y 6 meses, tanto cuando se presentan en España como cuando se tramitan a través de los Consulados.
Conclusión: expedientes posibles, pero complejos
Las solicitudes de residencia para ascendientes, hijos mayores de 26 años y familiares extensos son viables, pero requieren una preparación rigurosa, una documentación muy completa y, sobre todo, un análisis previo del caso, ya que en algunas ocasiones puede que existan otras alternativas más sencillas para alcanzar el cometido de traer el familiar a España.
En AMS Abogados hemos tramitado numerosos expedientes de esta categoría desde la entrada en vigor de la reforma y conocemos a profundidad la forma en que las Oficina de Extranjería están aplicando los nuevos criterios y las formas de plantarle cara a posibles complicaciones. Si estás interesado en contar con nuestro apoyo para presentar correctamente tu solicitud o quieres que revisemos la viabilidad de tu caso, estaremos encantados de ayudarte.
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