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Registro de pareja de hecho en España

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Podemos definir “Pareja de hecho” como la unión de dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes de desarrollar una vida en conjunto y que no han contraído matrimonio. En España, existe la particularidad de que esta figura no se encuentra reglada en un ámbito nacional, si no que cada Comunidad Autónoma ha legislado según su criterio en esta materia.

Es una figura que se puede equiparar al matrimonio solo para los efectos que establece la ley, y aunque comparten algunos elementos, se trata de dos instituciones completamente diferentes. Principalmente, porque al registrar la pareja de hecho no se contraen las obligaciones personales y patrimoniales que implica el matrimonio.

A pesar de esto, es importante distinguir a efectos competenciales, que en la regulación de las parejas no casadas existen dos ámbitos:

  1. el de los efectos que reconoce el Estado y las Administraciones públicas, como son los permisos de residencia, las prestaciones sociales, beneficios fiscales, entre otros, y
  2. los efectos que se producen frente a terceros con los que se relacionan los convivientes y otros entre ellos mismos, como posibles derechos de un conviviente en la sucesión legal del otro o el derecho a seguir ocupando la vivienda común tras su muerte en el primer supuesto; y el derecho de alimentos, el derecho a la titularidad exclusiva o compartida de los bienes adquiridos durante la unión, o el de obtener del otro una indemnización o compensación por desequilibrio al término de la convivencia, sobre el segundo[1].

Entendiendo esto, procedemos a explicar el procedimiento de registro de pareja de hecho en las dos principales Comunidades Autónomas en España, Cataluña y Madrid.

Registro de pareja de hecho en Cataluña

En Cataluña, la pareja de hecho se conoce formalmente como “pareja estable” y se rige por el artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña que la define como: 

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común. 

c) Si formalizan la relación en escritura pública.

Adicionalmente, el artículo 234-2 establece quiénes son las personas que no pueden constituir una pareja estable, donde se incluye a los menores de edad no emancipados, las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o línea colateral hasta el segundo grado, las personas casadas y no separadas de hecho y las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Es importante destacar que, en caso de que no se puedan acreditar algunos de los dos primeros requisitos, la formalización en escritura pública a través de un notario es la forma más sencilla de demostrar la situación de hecho y realizar el registro de esta. Una vez formalizada, es el mismo notario quien se encargará de solicitar el registro de la pareja estable, a solicitud de los interesados.

En cambio, si cumples con los requisitos a) o b), el siguiente paso es ordenar la documentación necesaria para realizar el registro de la pareja estable. El Registro Civil exige:

  1. Documento de identidad de las personas solicitantes.
  2. Certificación literal de nacimiento de las personas solicitantes. En el caso de españoles, no debe tener más de 6 meses de haber sido expedido.
  3. Certificado de empadronamiento de convivencia histórico, que no debe tener más de 3 meses de haber sido expedido.
  4. En caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo en común, su certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común.

Una vez que tengas todos los documentos, puedes iniciar el proceso de registro de manera presencial o por vía telemática utilizando tu certificado digital.

Tramitar la solicitud de registro de pareja estable - Presencial

La solicitud puede realizarse en la oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma que corresponda según el empadronamiento de los interesados, entre las que conforman la provincia de Cataluña (Girona, Lleida, Tarragona, Barcelona). A la oficina respectiva deberás llevar este formulario *, rellenado, impreso y firmado por ambos solicitantes, junto al resto de la documentación que te indicamos anteriormente.

* En el caso de que no abra el documento, recomendamos abrirlo en el explorador Firefox. 

Tramitar la solicitud de registro de pareja estable - Por internet

Por otra parte, para realizar la solicitud por vía electrónica, cada uno de los solicitantes debe ingresar al siguiente enlacedescargar el formulario, rellenarlo con los datos de cada uno, adjuntar los documentos y validarlo con su certificado digitalUna vez que se tenga listo y validado el formulario, pasas a la sección de “enviar a tramitar” y recibirás un resguardo de presentación. Es importante tener en cuenta que este proceso deben realizarlo ambos miembros de la pareja, es decir, deben realizar una solicitud cada uno, para que la Administración lo considere como válido. 

Recibir respuesta de la administración

Luego de haber presentado la solicitud por cualquiera de las dos vías, se notificará la resolución en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación.

Registro pareja de hecho Madrid

A diferencia de Cataluña, en Madrid se debe solicitar una cita para realizar el registro de la pareja de hecho de forma presencial, además, debe pagarse una tasa de solicitud. A continuación, te indicamos los pasos a seguir para solicitar la cita para el registro de pareja de hecho en la Comunidad Autónoma de Madrid:

  1. Debe presentarse con certificado digital.
  2. Antes de hacer la solicitud, debes pagar la tasa (es de 82,12€) en este enlace.

Es importante colocar los datos del ciudadano español, y seleccionar el botón que dice “Marcar en caso de que el pagador y el titular/beneficiario de la tasa sean la misma persona”.  

En la página siguiente tocar el botón “continuar”. Posteriormente, se selecciona la forma de pago, y al finalizar se descarga el comprobante, que se debe anexar a la solicitud.

3. Los documentos a presentar son los siguientes:

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4. Luego de pagar la tasa y tener todos los documentos, deben entrar al siguiente enlace

Y adjuntar primero la solicitud, luego ir siguiendo los pasos de la página para anexar toda la documentación. Al finalizar la solicitud, deben descargar el resguardo de presentación, donde estará asignado el número de expediente. Posteriormente, en un plazo aproximado de dos semanas envían un correo electrónico con la fecha de la cita a la que deben acudir los dos interesados a firmar.

Carácter declarativo de la Pareja de Hecho

En resumen, podemos decir que el registro de pareja de hecho es una opción interesante para aquellas personas que no desean contraer matrimonio, pero desean beneficiarse de ciertas ventajas que se le conceden a la pareja al momento de registrarse como tal. Es importante destacar que el registro tiene un efecto declarativo, no constitutivo, lo que quiere decir que no es necesario el registro de la pareja de hecho o pareja estable para que se le reconozca como tal.

Si tienes preguntas o inquietudes sobre este tema, te recomendamos solicitar una asesoría personalizada con nuestros abogados especializados en la materia. De esta manera, podrás recibir información detallada y precisa sobre los requisitos, beneficios y consecuencias del registro de pareja de hecho, así como aclarar cualquier duda que tengas al respecto. No dudes en contactar con nosotros para más información.

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