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¿Qué países necesitan visado para viajar a España y cómo conseguirlo?

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España cada año gana más popularidad como destino turístico para personas de todo el mundo. Se le reconoce por ser un país con un clima amigable, tener facilidad de transporte dentro y entre sus ciudades y por tener una amplia y diversa cultura y gastronomía.

Si estás pensando visitar España, debes tener en cuenta que, dependiendo de tu nacionalidad puede que estés obligado a solicitar de un visado para poder ingresar a territorio español. A continuación te dejamos una lista de los países que necesitan un visado para entrar a España:

Afganistán

Angola

Arabia Saudí

Argelia

Armenia

Azerbaiyán

Bangladesh

Bahréin

Belice

Benín

Bielorrusia

Birmania/Myanmar

Bolivia

Botsuana

Burkina Faso

Burundi

Bután

Cabo Verde

Camboya

Camerún

República Centroafricana

Chad

China

Comoras

Congo

República Democrática Del Congo

Corea Del Norte

Costa De Marfil

Cuba

República Dominicana

Ecuador

Egipto

Eritrea

Esuatini

Etiopía

Filipinas

Fiyi

Gabón

Gambia

Ghana

Guinea

Guinea-Bisáu

Guinea Ecuatorial

Guyana

Haití

India

Indonesia

Irak

Irán

Jamaica

Jordania

Kazajistán

Kenia

Kirguistán

Kuwait

Laos

Lesoto

Líbano

Liberia

Libia

Madagascar

Malaui

Maldivas

Mali

Marruecos

Mauritania

Mongolia

Mozambique

Namibia

Nepal

Níger

Nigeria

Omán

Pakistán Papúa Nueva Guinea

Qatar

Ruanda

Rusia

Santo Tomé y Príncipe

Senegal

Sierra Leona

Siria

Somalia

Sri Lanka

Sudáfrica

Sudán

Sudán Del Sur

Surinam

Tailandia

Tanzania

Tayikistán

Togo

Túnez

Turkmenistán

Turquía

Uganda

Uzbekistán

Vietnam

Yemen

Yibuti

Zambia

Zimbabue

Si eres nacional de alguno de los países mencionados en la lista, si tienes intenciones de visitar España deberás optar por uno de los siguientes visados:

  • Visado de estancia o de turista (Visado Schengen).
  • Visado de familiar de ciudadano de la Unión.

El Visado de Estancia (Visado Schengen)

Este tipo de visado también se le conoce como Visado de Turista y consiste en un permiso que autoriza una estancia de hasta 90 días en España y el resto del espacio Schengen, en cualquier período de 180 días (a contar desde el primer día de entrada a España u otro país del área Schengen).

Este visado, no solo sirve para hacer visitas turísticas, puede solicitarse con intenciones de negocios, una visita familiar, un tratamiento médico o realizar estudios o voluntariado en un tiempo inferior a 90 días.

Es importante destacar que la aprobación de este visado no implica un derecho automático de entrada a la Comunidad Europea. Las autoridades de migración pueden denegar la entrada si consideran que no se cumplen con los demás requisitos para ingresar a su país

Para poder acceder a este visado, debemos justificar el motivo de nuestra visita y adicionalmente aportar otros documentos como la reserva de un billete con entrada y salida de alguno de los países de la Unión Europea (UE), acreditación de alojamiento en España (reserva de hotel), acreditación de intención de retorno (original y copia de constancia de empleo, matricula escolar o universitaria, título de propiedad de inmuebles, entre otros) y demostración de medios económicos que deben ser iguales a 108€ por día de estadía aproximadamente.

Visado de familiar de visado de la Unión

Por otra parte, los familiares de ciudadanos de la UE, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, tienen derecho a obtener un visado de carácter preferente y gratuito, siempre que estén acompañando o vayan a reunirse con su familiar.

Este visado cuenta con las mismas características del Visado Schengen y pueden solicitarlo:

  • El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
  • La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la UE o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
  • Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
  • Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
  • Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
  • Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.

Para todos estos supuestos se debe demostrar la relación familiar con los documentos que determine el Consulado General de España en tu país de residencia.

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