España cada año gana más popularidad como destino turístico para personas de todo el mundo. Se le reconoce por ser un país con un clima amigable, tener facilidad de transporte dentro y entre sus ciudades y por tener una amplia y diversa cultura y gastronomía.
Si estás pensando visitar España, debes tener en cuenta que, dependiendo de tu nacionalidad puede que estés obligado a solicitar de un visado para poder ingresar a territorio español. A continuación te dejamos una lista de los países que necesitan un visado para entrar a España:
Afganistán
Angola
Arabia Saudí
Argelia
Armenia
Azerbaiyán
Bangladesh
Bahréin
Belice
Benín
Bielorrusia
Birmania/Myanmar
Bolivia
Botsuana
Burkina Faso
Burundi
Bután
Cabo Verde
Camboya
Camerún
República Centroafricana
Chad
China
Comoras
Congo
República Democrática Del Congo
Corea Del Norte
Costa De Marfil
Cuba
República Dominicana
Ecuador
Egipto
Eritrea
Esuatini
Etiopía
Filipinas
Fiyi
Gabón
Gambia
Ghana
Guinea
Guinea-Bisáu
Guinea Ecuatorial
Guyana
Haití
India
Indonesia
Irak
Irán
Jamaica
Jordania
Kazajistán
Kenia
Kirguistán
Kuwait
Laos
Lesoto
Líbano
Liberia
Libia
Madagascar
Malaui
Maldivas
Mali
Marruecos
Mauritania
Mongolia
Mozambique
Namibia
Nepal
Níger
Nigeria
Omán
Pakistán Papúa Nueva Guinea
Qatar
Ruanda
Rusia
Santo Tomé y Príncipe
Senegal
Sierra Leona
Siria
Somalia
Sri Lanka
Sudáfrica
Sudán
Sudán Del Sur
Surinam
Tailandia
Tanzania
Tayikistán
Togo
Túnez
Turkmenistán
Turquía
Uganda
Uzbekistán
Vietnam
Yemen
Yibuti
Zambia
Zimbabue
Si eres nacional de alguno de los países mencionados en la lista, si tienes intenciones de visitar España deberás optar por uno de los siguientes visados:
- Visado de estancia o de turista (Visado Schengen).
- Visado de familiar de ciudadano de la Unión.
El Visado de Estancia (Visado Schengen)
Este tipo de visado también se le conoce como Visado de Turista y consiste en un permiso que autoriza una estancia de hasta 90 días en España y el resto del espacio Schengen, en cualquier período de 180 días (a contar desde el primer día de entrada a España u otro país del área Schengen).
Este visado, no solo sirve para hacer visitas turísticas, puede solicitarse con intenciones de negocios, una visita familiar, un tratamiento médico o realizar estudios o voluntariado en un tiempo inferior a 90 días.
Es importante destacar que la aprobación de este visado no implica un derecho automático de entrada a la Comunidad Europea. Las autoridades de migración pueden denegar la entrada si consideran que no se cumplen con los demás requisitos para ingresar a su país.
Para poder acceder a este visado, debemos justificar el motivo de nuestra visita y adicionalmente aportar otros documentos como la reserva de un billete con entrada y salida de alguno de los países de la Unión Europea (UE), acreditación de alojamiento en España (reserva de hotel), acreditación de intención de retorno (original y copia de constancia de empleo, matricula escolar o universitaria, título de propiedad de inmuebles, entre otros) y demostración de medios económicos que deben ser iguales a 108€ por día de estadía aproximadamente.
Visado de familiar de visado de la Unión
Por otra parte, los familiares de ciudadanos de la UE, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza, tienen derecho a obtener un visado de carácter preferente y gratuito, siempre que estén acompañando o vayan a reunirse con su familiar.
Este visado cuenta con las mismas características del Visado Schengen y pueden solicitarlo:
- El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
- La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la UE o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
- Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
- Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
- Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
- Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
- La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.
Para todos estos supuestos se debe demostrar la relación familiar con los documentos que determine el Consulado General de España en tu país de residencia.
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