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El derecho a la asistencia sanitaria de los solicitantes de protección internacional en España

Cuando solicitas asilo en España, una de las primeras dudas que surgen es si tienes derecho a la asistencia sanitaria gratuita mientras esperas una respuesta. La realidad es que sí: aunque tu solicitud esté en trámite, tienes derecho a recibir atención médica en las mismas condiciones que cualquier otra persona residente en España. Sin embargo, como suele ocurrir con muchos derechos reconocidos en papel, en la práctica no siempre es tan sencillo ejercerlo.

El derecho a la asistencia sanitaria de los solicitantes de protección internacional

El marco legal: lo que dice la normativa

El acceso a la sanidad pública en España está garantizado por diversas normas, entre ellas la Ley 16/2003 (adjuntar pdf), de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto 1192/2012 (adjuntar pdf), que regula la condición de asegurado y beneficiario. Lo establecido por estas leyes, lo vemos desarrollado en el contexto de los solicitantes de protección internacional en el artículo 12 de la Ley 4/2000 (adjuntar pdf) y el artículo 16.2 de la Ley 12/2009 (adjuntar pdf).

Esto significa que desde el momento en que presentas tu solicitud y recibes tu resguardo de solicitud de asilo (la conocida “hoja blanca”), ya puedes solicitar tu alta sanitaria en el sistema público de salud de la comunidad autónoma donde te encuentres.

Incluso, más adelante, cuando obtienes la tarjeta roja, ese derecho se mantiene sin interrupciones.

La práctica: cuando el derecho no se aplica como debería

En la práctica, muchos solicitantes se enfrentan a obstáculos administrativos que no deberían existir: funcionarios que desconocen la normativa, centros de salud que exigen empadronamiento con más de seis meses, documentos que no proceden, o incluso negativas por no “estar cotizando”.

Si te encuentras en una situación así, recuerda que en este caso la cobertura sanitaria no depende de estar trabajando o cotizando, sino de tu condición de solicitante de asilo, reconocida por el propio Estado español en el momento en que te entrega el resguardo.

El sistema de salud pública tiene la obligación de asignarte un número de la Seguridad Social provisional (si no lo tienes) y de darte acceso a la atención médica y farmacéutica en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano.

Qué documentos necesitas para acceder a la sanidad y dónde solicitarlo

Para darte de alta en el sistema sanitario normalmente bastará con presentar:

  • Tu resguardo de solicitud de asilo (hoja blanca) o tarjeta roja.
  • El certificado de empadronamiento, que puedes obtener en el ayuntamiento donde residas.
  • Tu pasaporte con el que te identificaste para tu proceso de solicitud de protección internacional.

Con estos documentos debes acercarte al centro de salud mas cercano a tu domicilio y pedirles que te ayuden a solicitar la constancia de acceso a la asistencia sanitaria. Lo normal es que te entreguen unas planillas para hacer la solicitud del Derecho a Asistencia Sanitaria por Protección Internacional (DASPI) y te concedan una cita en una oficina administrativa de la Seguridad Social para entregar la solicitud y te entreguen el documento con tu CIPA que el número de identificación sanitario con el que tendrás acceso a todo el sistema, independientemente de que estés cotizando o no.

Si en tu centro de salud desconocen el procedimiento, puedes solicitar que consulten las leyes y artículos que indicamos más arriba en el artículo, que aclaran expresamente que los solicitantes de protección internacional deben ser atendidos por el sistema público sin restricciones.

Y después de la resolución: la residencia por razones humanitarias

Si finalmente tu solicitud de asilo no es aprobada, pero la Oficina de Asilo y Refugio te concede residencia por razones humanitarias, no pierdes el derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Ya que este tipo de residencia mantiene el mismo acceso al sistema sanitario público sin necesidad de cotizar, ya que se considera una medida de protección subsidiaria y continúa amparada por la Ley de protección internacional.

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Un derecho que debes ejercer, no pedir

El acceso a la sanidad no es un favor ni una concesión: es un derecho reconocido por la ley española y la normativa internacional. Si eres solicitante asilo y alguien intenta negarte la asistencia sanitaria, recuerda que tu documentación —sea la hoja blanca o la tarjeta roja— acredita tu estancia legal y tu derecho a recibir atención médica gratuita.

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