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¿Cómo traer a tus hijos a España?

Si resides en España y tienes hijos que viven en otro país, es natural que desees que se reúnan contigo en territorio español, sin embargo, el proceso para traerlos dependerá de tu situación legal en España y su país de procedencia. Este artículo te explicaremos cómo hacerlo, para ello, lo clasificaremos en 3 grupos:

  • Hijos de extranjeros Residentes de forma legal (no comunitarios).
  • Hijos de ciudadanos españoles.
  • Hijos de ciudadanos de la Unión Europea.

Cada una de estas situaciones tiene sus propios procedimientos, y a continuación detallamos:

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Hijos de extranjeros Residentes legales (no comunitarios)

Si eres un ciudadano extranjero que reside legalmente en España, tienes la posibilidad de traer a tus hijos mediante el proceso de reagrupación familiar. Esta opción permitirá que tus hijos menores de edad, o aquellos hijos mayores que no puedan valerse por sí mismos debido a problemas de salud, puedan solicitar una residencia en España. Es importante señalar que los hijos mayores de edad que no tengan una incapacidad reconocida no pueden ser reagrupar bajo este procedimiento, en su caso, se deben buscar otras alternativas, como un Visado de estudios.

Para proceder con la reagrupación familiar de tus hijos, deberás cumplir con varios requisitos, entre los que se encuentran:

  • Haber residido al menos un año con residencia legal en España.
  • No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza.
  • No tener antecedentes penales ni prohibiciones de entrada en España.
  • Contar con los medios económicos necesarios para sustentar a tu familia, lo cual se calcula en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (agregar enlace del IPREM https://amsabogados.org/iprem-en-espana-2024-migracion-y-extranjeria/). Para una familia de dos miembros (tú y tu hijo), debes tener ingresos equivalentes al 150% del IPREM, y por cada miembro adicional, sumar un 50%.
  • Disponer de una vivienda adecuada. Este certificado debes solicitarlo ante el Ayuntamiento correspondiente a tu domicilio.

El proceso se inicia en la Oficina de Extranjería de la ciudad en la que resides, y cumplidos los requisitos, se otorgará a tu hijo la Autorización de Residencia por Reagrupación Familiar. Es importante explicar que esta solicitud solo se puede iniciar con el extranjero reagrupado fuera de España. Y una vez tengan la resolución por parte de Extranjería, tu hijo debe solicitar el visado en el Consulado de España en su país de origen, con la que podrá a territorio español con boleto solo de ida, y sin necesidad de cumplir con los requisitos de turista.

Hijos de ciudadanos españoles

En el caso de los hijos de ciudadanos españoles, el procedimiento es diferente desde la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería. Antes, estos podían venir a España a través del Régimen Comunitario, gestionando un visado de reagrupación familiar comunitaria. Sin embargo, con la reforma, ahora deben acogerse a la figura del Arraigo Familiar.

Si eres ciudadano español y deseas traer a tu hijo a España, deberás seguir estos pasos:

  • Si tu hijo es nacional de uno de los países que necesita visado para entrar a España, deberá tramitar un visado de reagrupación familiar comunitaria en el Consulado de España en su país de origen.
  • Una vez en España, deberás gestionar la solicitud de residencia por Arraigo Familiar en la Oficina de Extranjería de la ciudad donde residas.

Este proceso aplica tanto para hijos menores de 21 años, como para aquellos mayores de 21 que dependan económicamente de ti.

Hijos de ciudadanos de la Unión Europea

Si eres ciudadano de un país miembro de la UE, EEE o Suiza, y tus hijos son de un país no perteneciente a la UE, también puedes reagruparlos bajo el Régimen Comunitario, este proceso para traer a tus hijos extracomunitarios es más flexible que en el Régimen General. También debes saber que no solo puedes traer a tus hijos menores de 21 años, sino que también puedes reagrupar a los mayores de 21 años, si acreditas que dependen económicamente de ti.

En este caso, el procedimiento es el siguiente:

  • Si tus hijos necesitan visado para entrar en España, deberán solicitar un visado de reagrupación familiar comunitaria en el consulado español de su país.
  • Si no necesitan visado, pueden entrar en España directamente con la documentación que demuestre el parentesco y la residencia del ciudadano comunitario en España, así como la situación de dependencia económica.
  • Una vez en España, deberá gestionar la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario en la Oficina de Extranjería correspondiente. Esta tarjeta tiene una duración de cinco años.

Este proceso es ideal si eres ciudadano de la UE y tu hijo no tiene la nacionalidad de un país miembro de la UE. Para ampliar esta información puedes echarle un ojo a nuestro artículo de Ciudadanos Comunitarios: Trae a tus familiares.

Independientemente de tu situación legal en España, existen diversas vías para traer a tus hijos y garantizar que puedan residir contigo en territorio español, la clave está en conocer las particularidades de cada procedimiento, ya sea a través de la reagrupación familiar, el arraigo familiar o el régimen comunitario.

En AMS Abogados, estamos listos para asesorarte y acompañarte en cada paso del proceso, asegurando que puedas traer a tus hijos a España con éxito, gestionar su permiso de residencia y, eventualmente, obtener la nacionalidad española.

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