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Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática

Ley de Nietos: Qué ocurre con los expedientes iniciados y las credenciales pendientes tras el vencimiento del plazo

Ley de Nietos: ¿Qué ocurre con los expedientes iniciados y las credenciales pendientes tras el vencimiento del plazo?

Como es de conocimiento general, el plazo para presentar solicitudes de nacionalidad española al amparo de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática (conocida como “Ley de Nietos”) ha vencido. Ello ha generado inquietud y confusión entre muchas personas que sí iniciaron el trámite dentro del período de vigencia, pero que aún no han podido culminar la presentación completa de su expediente por causas ajenas a su voluntad. En particular, existe un número significativo de solicitantes que, habiendo realizado oportunamente la solicitud de credenciales ante los distintos consulados de España, se encuentran todavía a la espera de recibirlas, o bien ya las han recibido, pero no han podido obtener cita previa para formalizar la presentación de su expediente. Retrasos consulares y cierre de agendas de cita previa Una de las principales dificultades actuales es que, una vez emitidas las credenciales, muchos consulados mantienen cerrados sus calendarios de cita previa, lo que ha provocado un retraso adicional en la culminación de los expedientes. Esta situación ha generado una comprensible incertidumbre entre los interesados, especialmente en relación con la posible pérdida de vigencia de las credenciales o con el impacto del vencimiento del plazo legal. Es importante subrayar que estos retrasos no son imputables a los solicitantes, quienes actuaron dentro del marco temporal establecido por la ley y conforme a las instrucciones administrativas vigentes. Ante este escenario, resulta fundamental llamar a la calma. Todo apunta a que, de forma progresiva, los Consulados deberán reabrir sus agendas de cita previa, permitiendo así que las personas que ya iniciaron el procedimiento en tiempo y forma, y que cuentan con credenciales emitidas o pendientes de emisión, puedan acudir a su consulado correspondiente y finalizar la presentación de su solicitud de nacionalidad. El principio de seguridad jurídica y la propia lógica administrativa conducen a entender que no puede perjudicarse a quienes cumplieron los requisitos dentro del plazo legal, pero se han visto afectados por demoras estructurales del sistema consular. Aclaración esencial: la Ley de Nietos no reabre su plazo de solicitudes Es imprescindible ser muy claros en este punto: esta situación no implica, bajo ningún concepto, que se haya reabierto el plazo para nuevas solicitudes, ni que las personas que no solicitaron credenciales durante la vigencia de la Ley de Nietos puedan ahora acogerse a ella. Lo aquí expuesto únicamente resulta aplicable a quienes iniciaron el trámite dentro del plazo legal, solicitaron sus credenciales en tiempo y forma y se encuentran actualmente a la espera de recibirlas o, habiéndolas ya obtenido, no han podido aún acceder a una cita previa consular para completar la presentación del expediente. La Ley de Memoria Democrática ha representado una oportunidad histórica para miles de descendientes de españoles. Aunque el plazo de presentación ha vencido, los procedimientos iniciados válidamente no deben quedar frustrados por retrasos administrativos. La apertura de agendas consulares permitirá, previsiblemente, que estos expedientes puedan culminarse conforme a derecho. Mientras tanto, la recomendación es mantener la calma, conservar toda la documentación y credenciales, y seguir atentos a las comunicaciones oficiales de cada consulado. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Puedo tramitar nacionalidad española por LMD si mi tatarabuelo o bisabuelo era español

Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Memoria Democrática – Consulado de España en Caracas

El Consulado de España en Caracas ha publicado un nuevo listado de preguntas frecuentes, un total de 22, sobre el proceso de solicitud de la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos). Hemos seleccionado y ampliado cinco de esas preguntas, que coinciden con las dudas que nuestros clientes nos plantean con mayor frecuencia. Al final de esta publicación encontrarás un botón que te llevará al documento oficial del Consulado, donde podrás consultar toda la información. ¿Puedo tramitar nacionalidad española por LMD si mi tatarabuelo o bisabuelo era español nacido en España, pero mi abuelo, que es el nieto, está fallecido? La respuesta del Consulado resulta bastante confusa e imprecisa, pues si bien en principio especifica que la Ley no menciona a tataranietos ni bisnietos, luego señala que «estos casos se están admitiendo a trámite en función de sus disposiciones interpretativas. En este tipo de expedientes se debe demostrar que se es descendiente de padre, madre, abuelo o abuela originariamente español. En muchos casos, se trata simplemente de justificar y documentar la línea genealógica desde el bisabuelo o bisabuela nacido en España, y la condición de originariamente español del abuelo o abuela que nacieron en el extranjero. Evidentemente, si faltan piezas en esa cadena documental de ascendientes a descendientes, el expediente puede no ser válido.» Es importante tomar en cuenta principalmente lo expresado por la Ley, junto al hecho de que el propio Consulado no tiene un criterio fijo al respecto y solo señala que quedará a interpretación del mismo, lo cual puede conllevar a que muchas personas piensen que sí es posible, cuando realmente es un criterio que puede cambiar en cualquier momento, pues lamentablemente en la práctica hemos visto considerables inconsistencias en los procedimientos que se llevan a través del Consulado. Si introduzco la nacionalidad por Ley de Memoria Democrática en Venezuela y me voy del país antes de obtener respuesta, ¿Puedo continuar el trámite o retirar mi literal de nacimiento por el país donde me encuentre viviendo? El Consulado informa que sí se puede. Y que una vez que recibas el correo electrónico de parte de ellos con la resolución favorable, respondas informando de tu lugar actual de residencia, ya sea España u otro país. Es importante aclarar que esto solo significa que te enviarán tu partida literal de nacimiento española, aunque te vayas a otro país, pero si vienes a España esto no implica que tendrás permiso de residencia mientras no tengas la resolución. Yo opté como nieto con al Anexo 1. Tengo un hijo que ahora es menor de edad, así que no puede optar con un Anexo 3. Temo que cuando salga mi resolución positiva mi hijo ya sea mayor de edad y haya perdido la posibilidad de optar: El Consulado informó que la fecha en la que se presentó y firmó el Anexo es la que se toma de referencia para la adquisición de la nacionalidad española. Por lo tanto, si en ese momento tu hijo era menor de edad y estaba bajo tu patria potestad, posteriormente le será de aplicación el artículo 20 del Código Civil y podrá ejercer su opción a la nacionalidad española hasta que cumpla 20 años de edad. ¿Puedo averiguar en el Consulado si mi abuelo o abuela eran españoles nacidos en España proporcionado su nombre? No es posible solo con el nombre, pero se puede buscar la partida literal de nacimiento de sus abuelos en la web del Ministerio de Justicia de España. Para ello necesitará los datos de sus abuelos: nombre y dos apellidos, lugar y fecha de nacimiento etc. Si presento un expediente incompleto porque no tengo todos los documentos, ¿Cuánto tiempo tendré para subsanarlo? ¿Cuál sería el procedimiento? Dado que la Ley de Memoria Democrática va a finalizar su vigencia en octubre, el Consulado ha indicado que permitirá presentar casos incompletos y luego se requerirá la subsanación cuando sean examinados (plazo aproximado de 18 meses), dando tiempo así a reunir la documentación. La documentación faltante se presenta cuando se solicita por el Consulado, no antes. Esta información es muy importante respecto de las solicitudes, ya que el propio Consulado está indicando que tardan aproximadamente más de un año y medio en examinar los expedientes, por lo que, una vez presentado solo queda esperar a tener respuesta. Además de estas respuestas, encontramos otras aclaratorias importantes por parte del Consulado, como las siguientes: Los documentos que se presenten deben tener un máximo de cinco años desde su emisión. Este trámite se debe presentar de forma personal y que no es posible hacerlo a través de terceros, aunque tengan un poder. Los plazos de resolución son variables y que dependen de cada caso, es por esto que pueden resolver algunas solicitudes en mayor o menor tiempo que otras. Se puede presentar la solicitud en los Consulados Honorarios de España en Maracay, Valencia, Barquisimeto, Punto Fijo, Maracaibo, Mérida, Puerto Ordaz, Puerto la Cruz y Porlamar. La vía principal de comunicación del Consulado con el solicitante será a través del correo electrónico, por esto es muy importante asegurarte de que el mismo esté bien escrito en la solicitud. ver formulario completo ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Si estás interesado en efectuar el trámite nuestro equipo de AMS Abogados está preparado para ayudarte a gestionar tu solicitud antes de que culmine el plazo. Si necesitas más información o asesoramiento personalizado, no dudes en contactarnos o tomar una asesoría con nosotros. Migrar es cosa seria AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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¿Cómo solicitar la nacionalidad española por Ley de Nietos en Chile?

Durante el mes de octubre de 2022 se aprobó la Ley de Memoria Democrática en España, también conocida popularmente como la “Ley de Nietos”, que es una alternativa temporal para conseguir la nacionalidad española desde tu país de residencia siempre que alguno de tus abuelos o tus padres sea o haya sido español de origen. En principio, esta Ley planteaba tres supuestos donde para aplicar debía demostrarse la pérdida de la nacionalidad española por razones de exilio, matrimonio con extranjeros, pasaportes antiguos, entre otros. Sin embargo, el 25 de octubre del mismo 2022, se publicaron las instrucciones que desarrollaban la aplicación de la Ley y en ellas, se agregó una división del primer supuesto, quedando establecido el supuesto 1A, el cual dice “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles podrán optar a la nacionalidad española de origen”, es decir, basta con demostrar el vínculo con tu padre, madre, abuelo o abuela español de origen para poder optar a la nacionalidad española. ¿Dónde presentar la solicitud y que documentos necesitas? Puedes optar a la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática a través del Consulado General de España en Santiago de Chile, ubicado en Avenida Nueva Providencia 2353, Piso 9. Para conocer los requisitos, el Consulado publicó una guía práctica sobre los documentos que debes aportar en tu expediente de solicitud dependiendo de a que supuestos desees apegarte. Nuestra recomendación es optar al supuesto 1A ya que este abarca a los demás supuestos y conlleva menos documentación que el resto. Los documentos que requiere el Consulado para este supuesto son: ANEXO I debidamente cumplimentado y firmado.  Hoja declaratoria de datos rellenada.  Copia simple del documento de identidad del solicitante. Recuerda que debes incluir el Carnet de Identidad Chileno vigente o provisorio en trámite. Certificado literal de nacimiento del solicitante debidamente apostillado. Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará adicionalmente, certificación literal de nacimiento del padre o madre que corresponda con la línea del abuelo o abuela españoles del solicitante, debidamente apostillado. En el caso de los abuelos, si no existe partida literal de nacimiento, puede presentarse el certificado de bautismo acompañado de una certificación negativa del Registro Civil de donde nació. Certificado simple de nacimiento del padre/madre del solicitante, que no corresponde a la línea española (No es necesario certificado literal, ni que esté apostillado). Certificado de matrimonio de los padres del solicitante, si existiera (no es necesario apostillarlo). Ahora bien, para presentar el expediente, se debe obtener cita en el Consulado correspondiente siguiendo estos pasos: Enviar un correo electrónico a schile.lmdsol@maec.es con asunto “Solicitud alta sistema de cita LMD con RUT – Anexo” indicando el número de anexo con el que optarás a la nacionalidad. En el cuerpo del correo deberás señalar tu nombre completo en mayúsculas y sin acentos, seguido del RUT con puntos y guion. Ejemplo: MATIAS GABRIEL PEDROZA LOPEZ 22.111.354-0 Finalmente deberás Anexar los siguientes documentos al correo: Para Anexo I Copia de tu RUT chileno Acta ​​literal de nacimiento apostillada (no es válida la obtenida online). Certificado literal de nacimiento español del padre o madre, abuelo o abuela español del solicitante, solo si su nacimiento NO consta inscrito en nuestro Registro Civil Consular en Santiago de Chile. Para Anexos II, III y IV Copia de tu RUT chileno. Copia de su acta de nacimiento apostillada (no es válida la obtenida online). Luego de enviar el correo, el Consulado suele tardar unos 3 o 4 meses en enviar un usuario y clave para que puedas agendar tu cita. Una vez que recibas el correo con tu usuario y clave podrás ingresar al servicio de gestión de citas y agendar en la fecha y hora que aparezca disponible. El día de la cita, debes asistir presencialmente al Consulado con originales y copias de todo el expediente. Una vez presentado, sólo debes esperar que el Consulado se ponga en contacto contigo para entregarte la resolución, Ten en cuenta que en la práctica se manejan tiempos de resolución de hasta dos años, por lo que debes tener paciencia. De ser positiva incluirá tu Partida Literal de Nacimiento española con la cual podrás solicitar tu pasaporte y luego inscribir a tus hijos menores de 21 años para que obtengan la nacionalidad española o inscribir tu matrimonio para que tu cónyuge pueda optar a una Residencia por Arraigo Familiar. La Ley de Nietos representa una oportunidad excepcional para los chilenos que tienen raíces españolas y desean reconectarse con su origen familiar. Esta ley permite acceder a la nacionalidad española, y el plazo para presentar las solicitudes finaliza en octubre de 2025, por lo que es fundamental comenzar el proceso cuanto antes y con la orientación adecuada. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados, contamos con amplia experiencia en la tramitación de solicitudes bajo la Ley de Memoria Democrática. Nuestro equipo se encarga de todo el proceso legal, asegurando una presentación correcta y sin errores, para que puedas obtener tu ciudadanía española de forma eficiente y segura. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Fecha Límite para Solicitar la Nacionalidad por la Ley de Nietos 2025

La Ley de Memoria Democrática, también conocida como «Ley de Nietos», ha permitido desde el año 2022 que los hijos y nietos de españoles puedan optar por la nacionalidad española. Originalmente, el plazo para presentar estas solicitudes vencía en octubre de 2024, pero posteriormente fue ampliado un año más, hasta octubre de 2025. Sin embargo, la alta demanda en los Consulados ha generado retrasos en la asignación de citas para la presentación de documentos, esto ha generado incertidumbre entre los solicitantes sobre si podrán completar el proceso dentro del plazo estipulado. Lo que ha llevado al Gobierno de España a emitir una nueva instrucción que flexibiliza los plazos de presentación de solicitudes en determinadas condiciones. Los Consulados de España en Miami, Houston, San Francisco y Santiago de Chile, son los que tienen mayores problemas para responder En nuestra experiencia tramitando este tipo de solicitudes, hemos visto que los principales Consulados que están teniendo problemas para dar respuesta breve a las solicitudes de cita son Miami, Houston, San Francisco y Santiago de Chile, pudiendo tardar hasta más de 4 meses en enviar siquiera una confirmación de “recibido” a la solicitud de la cita. Nueva instrucción del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Ante esta situación, el pasado 05 de noviembre de 2024, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública emitió una instrucción (BOE-A-2024-23338) en la que se establece que si un solicitante ha pedido su cita a través de las herramientas telemáticas (normalmente correo electrónico) habilitadas por los Consulados y puede demostrarlo con un justificante de envío, su solicitud será aceptada, incluso si la cita presencial para presentar los documentos ocurre después de octubre de 2025, que es cuando vence originalmente el plazo. En la Instrucción, el Ministerio insiste en que los Consulados deben respetar el orden cronológico de solicitud de citas y garantizar que los registros digitales acrediten la fecha en la que se realizó la petición. Esta medida busca evitar que retrasos administrativos perjudiquen a los solicitantes que han cumplido con los requisitos en tiempo y forma. Recomendaciones para los solicitantes: Dado este nuevo marco normativo, desde AMS Abogados te recomendamos: Solicitar la cita cuanto antes: Dado el colapso en algunos consulados, es fundamental no esperar hasta el último momento para iniciar el proceso. Recuerda que para esto es fundamental tener todos los requisitos y seguir muy bien las instrucciones, porque un error puede generar un enorme retraso. Conservar el comprobante de solicitud de cita: Esta es la prueba clave para poder presentar la solicitud incluso después de octubre de 2025 si los retrasos persisten. Como comentamos antes, normalmente es un correo que debes enviar, así que con imprimirlo y resaltando la fecha de envío debería ser suficiente. Consultar con expertos: Dada la complejidad de los procesos administrativos, contar con asesoramiento legal especializado puede evitar errores y agilizar el procedimiento. https://www.youtube.com/watch?v=3OC5U3s5k6g ¿Cómo podemos ayudarte? En AMS Abogados, contamos con un equipo especializado en tramitaciones de nacionalidad española. Podemos ayudarte evaluando tu caso para determinar tu elegibilidad para la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, indicarte y revisa toda la documentación necesaria, armar tu expediente según los requisitos necesitas e incluso gestionar la cita en el Consulado de España que te corresponda. La extensión del plazo para la solicitud de nacionalidad bajo la Ley de Memoria Democrática es una gran oportunidad para muchos descendientes de españoles. Sin embargo, los retrasos en los consulados han generado incertidumbre, y han llevado al Gobierno a flexibilizar los tiempos de presentación. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR En AMS Abogados estamos preparados para ayudarte en cada paso del proceso y garantizar que su solicitud se realice de manera correcta y sin contratiempos. Si necesitas más información o asesoramiento personalizado, no dudes en contactarnos o tomar una asesoría con nosotros. Migrar es cosa seria AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Ley de Nietos para Cubanos en la Habana y en Miami 2025

En octubre de 2022 se aprobó en España la Ley 20/2022, conocida como la Ley de Memoria Democrática o popularmente llamada “Ley de Nietos”. Esta norma surgió con el objetivo de resarcir los daños sufridos por las familias afectadas por la Guerra Civil Española y la dictadura franquista, pues muchas de estas familias, perseguidas o forzadas al exilio, perdieron la nacionalidad española. Esta ley ofrece a sus descendientes la posibilidad de recuperarla y acceder a los beneficios inherentes a la ciudadanía española y europea. Para los cubanos, tanto en La Habana como en el Consulado de España en Miami o en cualquier otro Consulado, esta normativa representa una oportunidad única para recuperar su conexión con España y, al mismo tiempo, disfrutar de las ventajas de la nacionalidad española. Procedimiento general de la Ley de Nietos La Ley de Memoria Democrática establece tres supuestos principales para optar a la nacionalidad española: Descendientes de exiliados: Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originalmente fueran españoles y que, como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, creencias o identidad sexual, perdieran o renunciaran a su nacionalidad. Descendientes de mujeres españolas: Hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Hijos mayores de edad de españoles que recuperaron la nacionalidad: Los hijos de mayores de edad cuyos padres recuperaron su nacionalidad bajo esta ley o bajo la Ley de Memoria Histórica de 2007. Es importante destacar que, gracias a una modificación realizada pocos días después de la publicación de la ley, ya no es necesario demostrar que el familiar español sufrió exilio. Esto significa que ahora basta con presentar documentos que acrediten el vínculo familiar directo con el padre, madre, abuelo o abuela de origen español. Es decir, el primer supuesto se ha dividido en dos partes, de la siguiente manera: 1A: Para los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que originalmente fueran españoles. 1B: Para aquellas personas con padres o abuelos españoles que puedan demostrar que estos perdieron su nacionalidad en razón del exilio. Este cambio simplifica enormemente el proceso y amplía el acceso a la nacionalidad para muchas personas. Sabiendo esto, vamos con los requisitos: Requisitos para los Cubanos Para los cubanos interesados en solicitar la nacionalidad española, los requisitos son claros y detallados: Certificación literal de nacimiento española del padre, madre o abuelo/a. Si no se cuenta con este documento, se puede presentar una Fe de Bautismo emitida en España. Certificado de nacimiento del solicitante. Este documento es esencial para demostrar el vínculo directo con el ciudadano español. Documento de identidad del solicitante y una copia del mismo. Certificado de nacimiento de los padres legalizado y apostillado, si la solicitud se realiza a través de los abuelos. Legalización y apostilla de todos los documentos emitidos en Cuba. Los documentos emitidos en España no requieren legalización ni apostilla. Documentos adicionales como certificados matrimoniales o de defunción pueden ser necesarios para reforzar la solicitud. Es crucial que todos los documentos sean correctos y coherentes, y es muy importante que la solicitud se presente sin errores, pues esto ayudará a evitar retrasos. Debido al gran número de ciudadanos cubanos que residen en los Estados Unidos, especialmente en el Estado de Florida, hemos recopilado las preguntas frecuentes más comunes realizadas por ellos al Consulado de España en Miami. Puedes consultarlas todas en esta página:  https://www.youtube.com/watch?v=Vhxf603HG8c Preguntas frecuentes del Consulado de España en Miami ¿Qué pasaporte debo incluir en mi solicitud, el cubano o el americano? Puedes incluir cualquiera de los dos, o ambos si tienes doble nacionalidad. Lo importante es contar con todos los certificados y requisitos exigidos para presentar la solicitud. ¿Qué pasa con los bisnietos de españoles? Lamentablemente, los bisnietos de españoles no pueden acceder directamente a la nacionalidad mediante esta ley. Solo podrán hacerlo si los padres o abuelos recuperaron su nacionalidad antes de fallecer. Si no es así, el bisnieto no podrá beneficiarse de la Ley de Nietos. ¿Quiénes pueden presentar la solicitud en el Consulado de España en Miami? Aquellas personas que residan en Florida, Georgia o Carolina del Sur, sin importar su lugar de nacimiento. Por ejemplo, un cubano que viva en Miami debe presentar su expediente en el Consulado de España en esa ciudad. No es necesario residir legalmente en Miami, pero se debe demostrar la residencia en uno de estos estados mediante documentos como facturas de servicios. La nacionalidad española ofrece múltiples ventajas, como el derecho a residir y trabajar en España y otros países de la Unión Europea, la posibilidad de transmitir la nacionalidad a descendientes, la reunión familiar en Europa y un pasaporte que permite viajar a más de 150 países sin visado. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR La Ley de Nietos es una oportunidad única para los cubanos de conectar con su herencia española y aprovechar los beneficios de la nacionalidad. El plazo para presentar las solicitudes está vigente hasta octubre de 2025, por lo que es crucial actuar con prontitud y contar con una asesoría profesional adecuada para garantizar el éxito del trámite. En AMS Abogados, somos especialistas en la tramitación de expedientes de la Ley de Memoria Democrática. Nuestro equipo de abogados se encarga de gestionar y presentar tu solicitud de manera precisa y sin errores, asegurando que obtengas tu nacionalidad española en el menor tiempo posible. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Preguntas frecuentes sobre Nacionalidad Española por Ley de Nietos al Consulado General de España en Chile

Con la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos), España ha abierto una ventana de oportunidad para todas las personas cuyos padres y abuelos fueron españoles de origen de conseguir su nacionalidad española. Este proceso ha significado la movilización de decenas de miles de solicitantes a los Consulados de España en todo el mundo para poder presentar su solicitud, para lo cual tienen hasta octubre de 2025. En esta oportunidad, te traemos las preguntas más frecuentes recibidas por el Consulado General de España en Santiago de Chile y las respuestas que dieron. 1. ¿Puedo presentar certificados de nacimiento en extracto expedidos online por el Registro Civil chileno o por otro Registro Civil extranjero? No, para trámites ante el Consulado General de España en Santiago, los certificados de nacimiento no españoles deben presentarse como Partida Literal, que además debe estar apostillada. Debes saber que el Registro Civil chileno no expide partidas literales electrónicamente, por lo que debes solicitarla presencialmente. A modo de ejemplo te dejamos imágenes de certificados chilenos para su mejor comprensión: 2. Si he nacido fuera de Chile o España y voy a presentar mi solicitud en este Consulado, ¿qué documentos debo aportar? Debes aportar los documentos que el Consulado General de España correspondiente a tu lugar de nacimiento haya publicado en su página web. Recuerda que en estos casos deberás traer tu expediente en tres juegos idénticos (original y dos copias simples del mismo). 3. ¿Puede presentar mi solicitud de nacionalidad española un tercero mediante poder? ¿Puedo presentar mi solicitud ante un Consulado Honorario? No, debes presentarla personalmente como interesado ante el Registro Civil o Consulado español correspondiente a su residencia habitual. Así mismo, los Consulados Honorarios no recibirán solicitudes de nacionalidad conforme a la Ley de Memoria Democrática. 4. ¿Qué vigencia deben tener los certificados que se requieren para mi trámite? El Consulado General de España en Santiago de Chile admitirá a trámite los certificados de nacimiento, tanto españoles como extranjeros, con una antigüedad máxima de un año. Sin embargo, para aquellas solicitudes que deban remitirse a otro Registro Civil o Consulado, deberás informarte de la vigencia en la web del Consulado o Registro correspondiente, pues puede variar. 5. ¿Cuál es el plazo estimado que tarda mi solicitud de nacionalidad española en ser resuelta? No existen plazos estimados, pues depende de la cantidad de solicitudes que se reciban. El Consulado de España en Santiago cuenta con recursos limitados, por lo que cada solicitud será tratada en estricto orden de ingreso; en consecuencia, ten en cuenta que los plazos pueden ser muy prolongados. Preguntas sobre el ANEXO I 1. ¿Qué significa que mi padre/madre/abuelo/abuela «hubiera sido originariamente español»? Significa que fueron españoles de origen, conforme al artículo 17.1 del Código Civil Español el cual establece: “1. Son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.​” Preguntas sobre ANEXO III 1. Si mi padre/madre obtuvo su nacionalidad española conforme a la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) y su nacimiento está inscrito en el Registro Civil del Consulado General en Santiago de Chile, ¿necesito aportar el certificado de nacimiento español de mi padre/madre? No es necesario aportar este certificado porque ya obra en poder del Consulado General. Y si desconoces los datos de tomo, folio y fecha de la opción a la nacionalidad de tu padre/madre, no es necesario que rellenes estos campos en el Anexo III. ​Si, por el contrario, el nacimiento de tu padre o madre fue inscrito en otro Registro Civil español, distinto al del Consulado General en Santiago de Chile, sí es necesario que aportes dicho certificado de nacimiento, expedido en el último año y no es necesario que esté apostillado por tratarse de un documento español.​ 2. ¿Cómo puedo saber en qué Registro Civil español está inscrito mi padre/madre? Tu padre/madre estará inscrito en el Registro Civil que corresponde al lugar de su nacimiento. Por ejemplo, si nació en Venezuela, su nacimiento está inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en Caracas. 3. Al presentar mi solicitud de nacionalidad, ¿puedo incluir en ella a mis hijos, o pueden ellos asistir y presentar su solicitud en la misma cita? No. Una vez presentada tu solicitud, sin necesidad de esperar a que esté resuelta, tus hijos, en citas individuales, podrán presentar la suya propia, justificando que la de su padre/madre ha sido ya presentada (se debe aportar copia simple del ANEXO I, II, III o IV, según corresponda, con sello de entrada del Consulado, presentado por el progenitor).​ Con esta última, ya serían todas las preguntas a las que el Consulado General de España en Santiago de Chile ha dado respuesta. Si quedaste con alguna duda o te gustaría que te acompañáramos en todo el proceso para asegurarte de tener toda la documentación necesaria y así evitar retrasos, puedes agendar tu asesoría o escribirnos por correo para conocer nuestros servicios. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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Ley de Memoria Democrática – Consulado de España en Miami

Si vives en Florida, Carolina del Norte o Georgia y tienes pensado optar a la nacionalidad española por Ley de Nietos (Ley de Memoria Democrática), en este artículo te dejamos las respuestas que ha dado el Consulado a las preguntas más frecuentes acerca de este trámite. 1. ¿Se quedan en el Consulado con los documentos originales? Sí, el Consulado se queda con los documentos originales. De manera que, si quieres mantener tus documentos originales porque los necesitas para otros familiares, tienes la posibilidad de solicitar cita en el Consulado para compulsar los documentos originales, es decir, para que certifiquen los mismos; así el día de la cita presentar, además de los originales, las copias compulsadas, en el Consulado se quedarán con las copias compulsadas y devolverán los originales. Esto no es de aplicación para los expedientes que serán remitidos a otros Consulados como el de Caracas, Santiago de Chile, Buenos Aires, entre otros. Consulte sus páginas oficiales para asegurarse que pueden enviarse copias compulsadas en lugar de los documentos originales. 2. ¿Qué pasa con los bisnietos de españoles? La LMD establece claramente que podrán optar a la nacionalidad española aquellas personas nacidas fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles. De acuerdo con la legislación española en materia de nacionalidad, se considera española la persona nacida de padres españoles independientemente del lugar de nacimiento. Así mismo, se puede ser originariamente español sin haber nacido en España; y también es importante tener en cuenta que no por haber nacido en España se es español. Por ejemplo, si tu bisabuelo nació en Galicia y emigró a Cuba y allí tuvo un hijo (tu abuelo), habrá que demostrar que cuando el abuelo nació en Cuba, su padre (tu bisabuelo) era todavía español y le pudo trasmitir la nacionalidad. Este Consulado no hace recuperaciones de la nacionalidad española de abuelo post-mortem. Solo en caso de que los padres o abuelos del interesado previamente obtengan la nacionalidad en virtud de esta Ley, entonces podrá solicitar la nacionalidad española como nieto o hijo de español de origen. Lamentablemente, si los padres o abuelos han fallecido sin obtener la nacionalidad española, el bisnieto del español de origen no podrá adquirir la nacionalidad beneficiándose de la Ley de Nietos. 3. ¿Qué pasa si he iniciado los trámites en otro Consulado y ahora resido en Florida, Georgia o Carolina del Sur Si ya ha iniciado los trámites en otro consulado, es decir, si ya ha presentado la solicitud, deberá notificar a dicho Consulado (donde lo inició) que ha fijado su residencia en esta demarcación consular suministrando su información personal, dirección, teléfono y correo electrónico. En caso de que el Consulado General de su lugar de nacimiento ya haya decidido sobre su expediente antes de que se cambie de país, deberá solicitar allí su partida de nacimiento para poder darse de alta en el registro de matrícula consular del consulado de España en Miami, ya que no es una gestión que realice este Consulado directamente. Si tan solo ha solicitado cita y se la conceden cuando ya está residiendo en Florida, Georgia o Carolina del Sur, no podrá utilizar la cita en el Consulado de la Habana o de Caracas para venir al Consulado en Miami, deberá iniciar los trámites desde el principio y solicitar cita en el Consulado de España en Miami utilizando el procedimiento establecido en la página web. 4. ¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad en virtud de la Ley de la Memoria Democrática en el Consulado de España en Miami? Aquellas personas que cumplan los requisitos y que residan en Florida, Georgia o Carolina del Sur, sin importar su lugar de nacimiento. Si usted nació en Buenos Aires, por ejemplo, pero reside en Miami, debe presentar su expediente en su lugar de residencia, es decir, en el Consulado de España en Miami. No es necesario que residas legalmente en Miami, solo debe demostrar que vives en uno de estos tres Estados con cualquier documento oficial que pruebe la residencia, por ejemplo, una factura de pago de luz. 5. ¿Qué sucede si resides en Florida, Georgia y Carolina del Sur, pero naciste en otra ciudad o en otro país? Las personas que residen en Florida, Georgia o Carolina del Sur pueden presentar la solicitud de nacionalidad en el Consulado de España en Miami. Sin embargo, una vez que se reciban sus expedientes, el Consulado los mandará al Consulado de España de su lugar de nacimiento porque es el Cónsul de ese lugar el funcionario competente para decidir sobre su solicitud y si le corresponde o no la nacionalidad. Por eso, cuando el solicitante haya nacido en otro lugar que no sea Florida, Georgia o Carolina del Sur, deberá además presentar los documentos que se les exigen a los nacidos en otros países. Una vez que el Consulado de tu lugar de nacimiento resuelva favorablemente el expediente, mandará la partida de nacimiento al Consulado General de España en Miami y ellos se encargarán de remitirte la partida de nacimiento vía correo postal a la dirección que proporcionaste en el momento de presentar tu solicitud. Si cambiaste de dirección, debes comunicarte con el Consulado al correo cog.miami@maec.es diciendo que el cambio de dirección es referente al trámite de la Ley de la Memoria Democrática. 6. ¿Se necesita demostrar cual era el estado civil de los padres al momento del nacimiento del solicitante de la nacionalidad? El Consulado de España en Miami no exige esto para los solicitantes nacidos en Florida, Georgia o Carolina del Sur. Por su parte, el Consulado de España en la Habana ha informado de que ya NO es obligatorio presentar los documentos relativos al estado civil de los progenitores para poder optar por la LMD. Para otras personas nacidas fuera de Florida, Georgia o Carolina Del Sur se recomienda que consulte la página web del Consulado Español situado en su lugar de nacimiento. 7. ¿Hay que renunciar a la nacionalidad o nacionalidades anteriores para poder solicitar la nacionalidad española por

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Preguntas Frecuentes sobre la Ley de Nietos (Ley de Memoria Democrática) al Consulado General de España en Caracas, Venezuela.

En este artículo te dejamos las respuestas del Consulado General en Caracas a las preguntas más frecuentes en relación al trámite de solicitud de nacionalidad española por Ley de Nietos (Ley de Memoria Democrática). Ten en cuenta que, si naciste en Venezuela, pero vives en otro país, debes presentar la solicitud en el Consulado General de España del país de tu residencia y ellos se encargarán de remitirlo a Caracas, que será el Consulado encargado de revisarlo y resolverlo, por lo que deberás cumplir con los requisitos exigidos por este último. Sin más que agregar, vamos con las preguntas y sus respuestas: 1. ¿Cuánto tiempo se tardan en resolver los expedientes? Como referencia, se dará respuesta pasados ocho meses, pero puede variar. 2. ¿Por qué algunos casos tardan más que otros? El plazo de resolución de cada caso depende de varios factores: que los documentos estén completos, legibles, cumplan con la vigencia requerida, así como otras circunstancias como la carga de trabajo del Consulado. Algunos expedientes contienen documentos que se someten a verificación o a consulta de otras autoridades, y estos procedimientos tardan tiempo en completarse. 3. Si presenté el expediente incompleto (me faltaba un documento o una apostilla), ¿puedo pedir una cita para introducirlo en mi expediente? Sólo se podrá completar el expediente cuando el Consulado te contacte para ello. Para evitar retrasos innecesarios se recomienda presentar el expediente sólo cuando esté completo. 4. ¿Se dará respuesta a todos los expedientes? Sí, se responderá a todos los expedientes presentados antes del 22 de octubre de 2024, en el entendido de que la respuesta puede ser de forma positiva o negativa. 5. ¿Pueden darme información sobre cómo va mi caso? Si no has recibido respuesta, tu caso sigue en tramitación, por lo que no te darán información sobre el proceso. Recuerda que, aunque escribas varios correos electrónicos o pidas citas para seguir preguntando sobre el estado de tramitación, no se te puede dar una información diferente. 6. ¿Cuántos casos se han resuelto ya? Para el 06 de octubre de 2023, se habían resuelto más de 1.500 casos favorables. 7. ¿Qué sucede con los casos presentados en los Consulados de España en otros países y que tienen que ser remitidos al Consulado General en Caracas? Esos casos llevan más tiempo, porque a la tramitación se suma el traslado de un país a otro. No obstante, ya se han remitido resoluciones positivas a varios Consulados españoles fuera de Venezuela. 8. ¿Si no tengo la partida de nacimiento o de la cédula de identidad de algún familiar, se pueden entregar los “datos filiatorios” como sustituto? ¿Hay que apostillarlos? La Instrucción de 25 de octubre de 2022, recoge la presentación de la partida de nacimiento del interesado y de la línea española como uno de los requisitos a cumplir. No obstante, si no se dispone de la partida de nacimiento, el interesado puede aportar el certificado venezolano de datos filiatorios para su valoración, pero ha de ser consciente de que no está cumpliendo todos los requisitos de la Instrucción para poder tramitar su solicitud, pues el certificado de datos filiatorios no es un documento concluyente, por lo que, es posible que sea requerido o denegado por no contar con la partida de nacimiento. No hay que apostillarlo. 9. Si no se ubica algún documento en el registro civil, ¿puede sustituirse por documentos eclesiásticos? Si, la Instrucción de 25 de octubre de 2022, señala lo siguiente: “Las certificaciones registrales españolas a que se refiere este apartado podrán solicitarse, a partir de la fecha de entrada en vigor de la disposición adicional octava, mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (anexo VI) dirigido al Encargado de la Oficina del Registro Civil correspondiente, o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley 20/2022”. En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, puedes aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el Certificado Negativo de Inscripción de Nacimiento emitido por el Registro correspondiente. 10. Los documentos compulsados por el Consulado General de España en Caracas, ¿tienen la misma validez que el documento original en los expedientes? A la inversa, compulsados en cualquier otro Consulado de España de otro país, ¿sirven en Venezuela? La respuesta a las dos preguntas es: sí, tienen la misma validez. No obstante, recuerda que hay documentos que obligatoriamente deben presentarse en original, como la partida de nacimiento apostillada del solicitante. 11. Si el antepasado nacido en España tenía dos o más nombres, pero en Venezuela sólo usaba el primer nombre, ¿habría que subsanar los documentos donde aparecen con un sólo nombre? Y si usaba alguno de los otros nombres, ¿habría que subsanar? Los documentos venezolanos deben recoger los nombres y apellidos legalmente registrados en la partida de nacimiento española de ese antepasado. 12. Los cambios de letras en los nombres plasmados en las actas de nacimiento, matrimonio o defunción, en específico las letras “S” por “Z”, “I” por “Y”, y “L” por “R”, o a la inversa, ¿Son aceptados en los documentos que conforman los expedientes? ¿Las omisiones de las letras “S” o “Z”? Los documentos venezolanos deben recoger los nombres y apellidos legalmente registrados en la partida de nacimiento española, aunque en función de cada caso pueden disculparse modificaciones ortográficas frecuentes. 13. En el caso de los padres/abuelos que no sean de la línea española, ¿es necesario la subsanación de alguna omisión u error en algún dato de sus documentos, aunque no sea relevante para su identificación? Los documentos venezolanos (u otros) de los progenitores de los solicitantes que no sean de la línea española deben recoger los nombres y apellidos legalmente registrados. 14. Para el caso de los que optan por el/los abuelo/s originariamente español/es, nacido/s en Venezuela, supuesto 1B, ¿qué partidas de nacimiento deben estar apostilladas? Si el

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nacionalidad española por ley de memoria democrática siendo venezolano en el extranjero

Cómo solicitar la nacionalidad española por “Ley de Nietos” siendo venezolano en el extranjero

En octubre de 2022 se aprobó una nueva vía para obtener la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática, conocida coloquialmente como la “Ley de Nietos”.  Si bien para poder optar a ella inicialmente la norma planteaba tres supuestos vinculados con la demostración de la pérdida de la nacionalidad española por razones de exilio, matrimonio con extranjeros o la obtención por parte de los padres a través de la Ley 52/2007, en las instrucciones de la misma (publicada el 25 de octubre de 2022) se amplió el primer supuesto a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles, que lograran demostrar el vínculo; siendo posible hacer la solicitud desde el país de origen o de residencia. En este artículo vamos a explicar cómo pueden los venezolanos solicitar la nacionalidad española a través de esta Ley de Nietos. Desde Venezuela el trámite debe realizarse personalmente en el Consulado de España en Caracas, pero si eres venezolano y te encuentras residiendo en otro país puedes iniciarlo desde el Consulado en tu país de residencia, donde recibirán los documentos y los remitirán al Consulado de España en Caracas para su análisis y aprobación. La mayoría de las solicitudes se realizan a través del Anexo I, ya que el solicitante sólo se debe demostrar el vínculo con el padre, madre, abuelo o abuela español de origen; siendo que los documentos requeridos por el Consulado de España en Caracas para este supuesto los siguientes: Requisitos: Original y copia del formulario de Anexo I, debidamente cumplimentado y firmado. Hoja declaratoria de datos, debidamente cumplimentada y firmada. Formulario de solicitud de inscripción como Residente o No Residente, cumplimentado y firmado. Documento que acredite la identidad del solicitante, que debe ser el pasaporte o la cédula de identidad venezolanos. Original de la partida literal de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil venezolano debidamente apostillada. Original de la partida de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. Copia compulsada del documento que acredite la identidad de los progenitores del solicitante (cédula de identidad o pasaporte). Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, copia de la certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante. Si el padre o madre, abuelo o abuela originariamente español nació en Venezuela, se deberá presentar además partida de nacimiento apostillada. Documentación de los progenitores extranjeros: se deberá aportar copia de la partida de nacimiento. ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR Es necesario que se aporten específicamente los requisitos solicitados por el Consulado español en Venezuela sin importar que tengas residencia en otro país. También es importante tomar en cuenta que se debe contar con una cita para la consignación de la documentación, por lo que se debe tomar con anticipación según la forma establecida por cada Consulado. El día de la cita, debes asistir con originales y copias de todos los documentos. La Oficina Consular tramitadora te podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente. Y en el caso de que no pudieras acreditar todos los requisitos exigidos, tendrás un plazo de 30 días continuos desde la fecha de notificación del requerimiento para consignarlos. Páginas de Consulados de España en Miami, Argentina, Colombia, Panamá y Chile Estados Unidos, Argentina, Colombia, Panamá, y Chile son los países donde principalmente los venezolanos realizan el mayor número de trámites ante sus respectivos Consulados Generales de España. Por eso, les dejamos los enlaces de sus páginas web, para que puedan verificar los documentos requeridos: Consulado de España en Miami (Estados Unidos): Página oficial Consulado de España en Buenos Aires (Argentina): página oficial Consulado de España en Bogotá (Colombia): página oficial Consulado de España en Ciudad de Panamá (Panamá): página oficial Consulado de España en Santiago de Chile (Chile): página oficial Recuerda que el plazo para solicitar la nacionalidad española a través de la “Ley de Nietos” culmina el 20 de octubre de 2024 (dos años contados desde la fecha de su publicación), así que no pierdas la oportunidad de hacerlo. Si estás interesado en efectuar el trámite nuestro equipo de AMS Abogados está preparado para para ayudarte a gestionar tu solicitud antes de que culmine el plazo. https://www.youtube.com/watch?v=T0ltw-DEFZM AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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ley de nietos en argentina

¿Cómo solicitar la nacionalidad española por Ley de Nietos en Argentina?

Durante el mes de octubre de 2022 se aprobó la Ley de Memoria Democrática en España, también conocida popularmente como la “Ley de Nietos” es la nueva alternativa para conseguir la nacionalidad española desde tu país de residencia siempre que alguno de tus abuelos o tus padres sea español de origen. En principio, esta Ley planteaba tres supuestos donde, para aplicar, debía demostrarse la pérdida de la nacionalidad española por razones de exilio, matrimonio con extranjeros, pasaportes antiguos, entre otros. Sin embargo, el 25 de octubre del mismo año se publicaron las instrucciones que desarrollaban la aplicación de la Ley y en ellas, se agregó una división del primer supuesto, quedando establecido el supuesto 1A, el cual dice “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles podrán optar a la nacionalidad española de origen”, es decir, basta con demostrar el vínculo con tu padre, madre, abuelo o abuela español de origen para poder optar a la nacionalidad española. ¿Dónde presentar la solicitud y qué documentos necesitas? Puedes optar a la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática a través de cualquiera de los Consulados Generales de España en Argentina, dependiendo de la demarcación consular en la que te encuentres. Recientemente se publicó una guía práctica sobre los documentos que debes aportar en tu expediente de solicitud dependiendo de a que supuestos desees apegarte. Nuestra recomendación es siempre optar al supuesto 1A ya que este abarca a los demás supuestos y conlleva menos documentación que el resto. Los documentos que requieren en los Consulados para este supuesto son: ¿Tienes dudas? ¡Reserva tu asesoría y comienza un proceso migratorio exitoso! Varias modalidades Online vía Zoom Presencial en nuestra oficina en Madrid RESERVAR ANEXO I debidamente cumplimentado y firmado. (DESCARGAR AQUÍ) Hoja declaratoria de datos rellenada. (DESCARGAR AQUÍ) Documento que acredite la identidad del solicitante y su residencia en la demarcación consular (DNI y Pasaporte). Certificación literal de nacimiento del solicitante debidamente apostillada. Certificación de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles. En su caso, si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará adicionalmente, certificación literal de nacimiento del padre o madre que corresponda con la línea del abuelo o abuela españoles del solicitante. En el caso de los abuelos, si no existe partida literal de nacimiento, puede presentarse el certificado de bautismo acompañado de una certificación negativa del Registro Civil de donde nació. Acta o libreta de matrimonio de los padres del solicitante. Si la solicitud de formula como nieto, se aportará además acta o libreta de matrimonio de los abuelos. Si no se aporta documentación acreditativa del o de los matrimonios, habrá que presentar la partida de nacimiento del cónyuge extranjero. Ahora bien, para presentar el expediente, se debe obtener cita en el Consulado correspondiente siguiendo estos pasos: Ingresar a https://www.cgeonline.com.ar/tramites/opciones.html Hacer click en la opción “Ley de Memoria Democrática” y luego en “Registro nuevos usuarios para inscripción de nacimiento (nacionalidad)”. Una vez creado tu usuario, recibirás un correo con tu identificador de trámite (IDU) con el que podrás ingresar al servicio de gestión de citas (https://www.cgeonline.com.ar/tramites/citas/modificar/modificar-cita-consulado.html) y agendar en la fecha y hora que aparezca disponible. El día de la cita, debes asistir presencialmente al Consulado con originales y copias de todo el expediente. Una vez presentado, sólo debes esperar que el Consulado se ponga en contacto contigo para entregarte la resolución, la cual, de ser positiva incluirá tu Partida Literal de Nacimiento española con la que podrás solicitar tu pasaporte, y posteriormente inscribir a tus hijos menores de 21 años para que obtengan la nacionalidad española o inscribir tu matrimonio para que tu cónyuge pueda optar a una Residencia por Arraigo Familiar. AMS Abogados contacto@amsabogados.com

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